Boletín nº 147 (03-08-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 3.370/2023

ANUNCIO: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Doña Francisca Araceli Carmona Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Moriles (Córdoba), hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de junio de 2023, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

SÉPTIMO: CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA JUNTA GOBIERNO LOCAL

Expediente nº: 510/2019

Visto que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 35.2.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la junta de gobierno local existe en los municipios de menos de 5.000 habitantes cuando así lo disponga el pleno o su reglamento orgánico.

En base a lo anterior, se propone que la organización municipal continúe siendo complementada con la Junta Gobierno Local, tal y como fue acordado con anterioridad, que estará integrada por la Alcaldesa y tres Concejales (Tenientes de Alcalde) nombrados y separados libremente por la Alcaldía, dando cuenta al Pleno. Ello conforme lo dispone el apartado 1.b) del artículo 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Conforme a lo anteriormente expuesto se propone lo siguiente:

Primero. Constituir la Junta de Gobierno Local, cuyo objeto será la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer, en su caso, las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o las que le atribuyan las leyes.

Segundo. La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que será su presidente, y por un número de tres Concejales (que serán los tres tenientes de alcalde) nombrados libremente por el Alcalde como miembros de la misma.

Tercero. La Junta de Gobierno Local ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Cuarto. Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local:

1º) El Pleno del Ayuntamiento de Moriles, delega en la Junta de Gobierno Local, las competencias establecidas en el art. 22.2 ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone lo siguiente: La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Esta delegación implica todos los actos de trámite y aprobación de proyectos, licitaciones o subvenciones, así como la resolución de recursos que se interpongan.

Quinto. El órgano delegado ha de informar al Pleno, a posteriori, con la periodicidad de las sesiones de éste y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia.

Tercero. Los actos dictados por la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas, indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictados por el Pleno de este Ayuntamiento. En consecuencia, corresponderá a la Junta de Gobierno Local la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse contra dichos actos.

Cuarto. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinto. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Moriles, 5 de julio de 2023. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Francisca Araceli Carmona Alcántara.

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