Boletín nº 148 (04-08-2023)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.514/2023

EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECRETARIA

ANUNCIO DE RESOLUCIONES Y ACUERDOS SOBRE DISTINTOS NOMBRAMIENTOS Y MATERIAS CON MOTIVO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CORPORACIÓN PROVINCIAL 2023-2027

I. RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA

I.1. Miembros de la Junta de Gobierno: Mediante Decreto de la Presidencia de 11 de julio del que se dio cuenta al Pleno en la sesión extraordinaria y urgente celebrada a partir de las 12.00 h. del día 12 de julio del año en curso, se resolvió nombrar a los/as Sres./as Diputados/as Provinciales D. Andrés Lorite Lorite , D. Marta Siles Montes, D. Félix Romero Carrillo, D. Ana Rosa Ruz Carpio, D. Miguel A. Torrico Pozuelo, Dª Sara Alguacil Roldán, D. Antonio R. Martín Romero, Dª Tatiana Pozo Romero, Dª Irene A. Aguilera Galindo, miembros de la Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial.

I.2. Vicepresidentes/as: Mediante Decreto de la Presidencia de 12 de julio del que se dio cuenta al Pleno en la sesión extraordinaria celebrada a partir de las 12.00 h. del día 12 de julio del año en curso, se resolvió designar Vicepresidente 1º de esta Excma. Diputación Provincial al Sr. Diputado D. Andrés Lorite Lorite, Vicepresidenta 2ª a la Sra. Diputada Dª Marta Siles Montes, Vicepresidente 3º al Sr. Diputado D. Félix Romero Carrillo, como Vicepresidente 4º a la Sra. Diputada D. Ana Rosa Ruz Carpio y como Vicepresidente 5º al Sr. Diputado D. Miguel A. Torrico Pozuelo, todos/as ellos/as miembros de la Junta de Gobierno de esta Corporación Provincial.

I.3. Delegados de la Presidencia: Mediante Decreto de la Presidencia de 11 de julio, del que se dio cuenta al Pleno en la sesión extraordinaria y urgente celebrada a partir de las 12.00 h. del día 12 de julio del año en curso, se designó a los/as Sres/as Diputados/as que a continuación se indican, Delegados Genéricos y Especiales:

I. DELEGACIONES GENÉRICAS:

1. Al Sr. D. Andrés Lorite Lorite Diputado Delegado de Infraestructuras, Sostenibilidad y Agricultura.

2. A la Sra. Dª Marta Siles Montes, Diputada Delegada de Presidencia, Gobierno Interior y Vivienda.

3. Al Sr. D. Félix Romero Carrillo, Diputado Delegado de Desarrollo Económico, Promoción y Empleo.

4. A la Sra. Dª Ana Rosa Ruz Carpio, Diputada Delegada de Hacienda y Fondos Europeos.

5. Al Sr. D. Miguel A. Torrico Pozuelo, Diputado Delegado de Relaciones Institucionales.

6. A la Sra. Dª Tatiana Pozo Romero, Diputada Delegada de Recursos Humanos y Energía.

7. A la Sra. Dª Irene Aguilera Galindo, Diputada Delegada de Derechos Sociales.

8. Al Sr. D. Antonio R. Martín Romero, Diputado Delegado de Deportes y Protección Civil.

9. A la Sra. Dª Sara Alguacil Roldán, Diputada Delegada de Desarrollo Tecnológico, Transformación Digital y Juventud.

La anteriores delegaciones genéricas, salvo aquellas materias específicas referidas a las mismas que no sean delegables de acuerdo con el art. 34.2 de la LBRL, se ajustarán a lo previsto en los arts 63 y 64 del ROF.

Se incluyen en las mismas y en el respectivo ámbito competencial la autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación de los gastos relativos a la materia de la delegación, sin perjuicio de la Ordenación de Pagos que corresponderá a la Delegación de Hacienda y Fondos Europeos. Los actos de gestión del Presupuesto de Ingresos relativos a la gestión tributaria y de cualquier otro tipo de ingreso público así como la resolución de expedientes en materia de gestión de ingresos corresponderá a la Delegación de Hacienda y Fondos Europeos.

II. DELEGACIONES ESPECIALES:

1. A la Sra. Dª Auxiliadora Moreno Rueda, Diputada Delegada Especial de Igualdad, Cooperación al Desarrollo, Consumo y Participación Ciudadana.

2. A la Sra. Dª Narcisa Ruiz Rodríguez, Diputada Delegada Especial de Turismo.

3. Al Sr. D. Gabriel Duque Moreno, Diputado Delegado Especial de Cultura.

Las anteriores delegaciones especiales sobre la dirección interna y gestión no incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, ajustándose igualmente a lo previsto en los artículos 63 y 64 del aludido Reglamento.

En las respectivas delegaciones la resolución mediante actos administrativos que afecten a terceros corresponderá a la Sra. Diputada Delegada de Presidencia, Gobierno Interior y Vivienda, en lo correspondiente a la delegación Especial de Igualdad y delegación Especial de Cultura; y al Sr. Diputado Delegado de Desarrollo Económico, Promoción y Empleo, en lo correspondiente a la Delegación Especial de Turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 34.1 a) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local referentes a la dirección del gobierno y administración así como dirección e impulso de servicios provinciales la Presidencia podrá dictar las instrucciones o resoluciones complementarias e interpretativas que resulten precisas en ejecución del presente.

I.4. Delegacion de competencias en materia de Contratación en los Diputados Delegados.- Mediante Decreto de la Presidencia de 24 de julio del que se dio cuenta al Pleno en la sesión ordinaria del día 28 de julio del año en curso, se resolvió delegar las competencias en materia de contratación que a continuación se indican a los Sres/as Diputados que asimismo se relacionan:

Corresponderá la contratación de obras, de suministros, de servicios, de concesión de obras y concesión de servicios, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su valor estimado no exceda de 300.000 euros en los contratos de obras y de 200.000 euros en los demás contratos y no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, así como la liquidación del contrato y la devolución de garantías definitivas:

1. Al Diputado Delegado de Infraestructuras, Sostenibilidad y Agricultura en el ámbito de su Delegación.

2. A la Diputada Delegada de Hacienda y Fondos Europeos en el ámbito de su Delegación.

3. A la Diputada Delegada de Presidencia, Gobierno Interior y Vivienda en el ámbito de su respectiva Delegación así como la suscripción de escrituras públicas en el ámbito de la Vivienda y las contrataciones no atribuidas a los Diputados reseñados en puntos 1 y 2 del presente.

Asimismo corresponderá a los citados Diputados Delegados, en su ámbito respectivo, o a la Mesa de Contratación: el requerimiento de documentación y constitución de garantía al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa al que se refiere el artículo 150.2 de Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

La formalización de los contratos corresponderá a los Diputados/as señalados en los puntos anteriores en su respectivo ámbito funcional y con independencia de la cuantía de los mismos.

I.5. Delegación de competencias de la Presidencia en la Junta de Gobierno: Mediante Decreto de la Presidencia de 11 de julio del que se dio cuenta al Pleno en la sesión extraordinaria y urgente celebrada a partir de las 12.00 h. del día 12 de julio del año en curso, se resolvió, delegar en la junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o ejercicio corresponde a la Diputación Provincial.

2. Asegurar la gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada a la Diputación.

3. El desarrollo de la gestión económica, de acuerdo con el presupuesto aprobado, a excepción de las operaciones de crédito de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

4. Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por el Pleno y aprobar las Bases de las pruebas para la selección del personal y concursos de provisión de puestos. En relación a las competencias que corresponden a la Presidencia sobre régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se delegan en la Junta de Gobierno la aprobación de convocatoria y bases de concurso ordinario a que se refiere el art. 37 del R.D. 128/2018 de 16 de marzo, así como bases y convocatoria de provisión por libre designación prevista en art. 46 de la misma norma.

5. Acordar el nombramiento de funcionarios de carrera y personal laboral de plantilla así como las sanciones del personal por faltas graves y muy graves, excepto la separación del servicio de los Funcionarios y el despido del Personal Laboral, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, así como los demás servicios de su competencia que sean delegables,

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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