Boletín nº 149 (07-08-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba

Nº. 3.396/2023

Expediente GEX 2023/1134

Asunto: Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de circulación y tráfico.

ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Don Miguel Ruz Salces, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, hace saber:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de circulación y tráfico, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

"Artículo 13. Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

1. Los vehículos de movilidad personal son vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal con características claramente diferenciados tanto de las bicicletas como de los ciclomotores y motocicletas, por su diseño y características técnicas, definidos en el Reglamento General de Vehículos como: vehículos de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados, exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/hora. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

Quedan excluidos de esta consideración los:

-Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.

-Vehículos diseñados específicamente para circular fuera de las vías públicas o vehículos concebidos para competición.

Los vehículos para personas con movilidad reducida.

Los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VCA.

Los vehículos considerados juguetes, siendo tales los que su velocidad máxima no sobrepasa los 6 km/h.

Vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas.

Los ciclos de pedales con pedaleo asistido (EPAC).

Aquellos vehículos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) nº 168/2013.

Los patinetes con motor sin sistema de auto-equilibrado y con asiento que son homologados como vehículos de dos o tres ruedas ligeras según El Reglamento (UE) nº 168/2013, en la categoría L1e-B serán considerados como ciclomotores y deberán cumplir toda la normativa referida a ellos en cuanto a circulación, matriculación, documentación permiso de conducir, seguro, etc.

2. Requisitos en la circulación de Vehículos de Movilidad Personal (VMP):

Los vehículos de movilidad personal, tanto los de transporte personal como de transporte de mercancías u otros servicios, deben cumplir con los requisitos especificados en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal aprobado por Manual Resolución, de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, para lo cual el fabricante o representante autorizado por el mismo será responsable de obtener un certificado de circulación para cada modelo y versión de VMP, según el proceso descrito en el propio Manual.

Los vehículos de movilidad personal que no reúnan las características indicadas en el artículo anterior y los requisitos indicados en este artículo no podrán circular por las vías afectadas por esta ordenanza municipal.

Está prohibido manipular un vehículo de movilidad personal para alterar la velocidad o las características técnicas.

3. Circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP).

3.1. Los conductores de los VMP deben cumplir las normas de circulación establecidas en esta Ordenanza, en el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial y sus reglamentos de desarrollo, en cuanto les sean aplicables y especialmente los artículos 13 y 14 de la Ley de Tráfico, en cuanto a la no utilización de cascos de audio o auriculares, telefonía móvil, tasas de alcoholemia y pruebas de alcohol y drogas.

3.2. Se prohíbe la circulación de los VMP por:

a) Aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para los peatones.

b) Vías con pendientes superiores al 15%.

3.3. La persona que conduzca un vehículo de movilidad personal si tuviera que cruzar la calzada por un paso de peatones deberá bajarse y cruzar andando empujando el VMP.

3.4. Los VMP solamente podrán circular:

a) Por calles con limitación de velocidad a 30 Km/h, sin superar los 25 Km/h.

b) Por las vías peatonales. En el caso de que exista aglomeración de peatones, deberá desmontar del vehículo y transitar con él en la mano hasta su destino o lugar de estacionamiento.

Se entenderá que hay aglomeración cuando no sea posible conservar 1 metro de distancia entre el vehículo de movilidad personal y los peatones que circulen, o circular en línea recta 5 metros de manera continuada y preferentemente por el centro de la vía.

3.5. El conductor de un vehículo de movilidad personal deberá señalizar con el brazo los desplazamientos laterales o cambios de dirección que pretenda realizar.

3.6. La edad permitida para circular con un VMP en cualquiera de sus categorías, es de 15 años. Los menores de 15 años solo podrán hacer uso de los VMP, cuando estos resulten adecuados para su edad, altura y peso, quedando limitado su uso en espacios cerrados al tráfico rodado y acompañados y bajo la responsabilidad de sus padres o madres o tutores.

3.7. Cuando circulen entre el ocaso y la salida del sol o, cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán llevar encendidas la luz de posición delantera y trasera.

Por seguridad es aconsejable que el conductor además lleve colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros.

3.8. Los vehículos de movilidad personal del tipo patinetes eléctricos solamente se pueden estacionar en los mismos sitios y condiciones indicados para el estacionamiento de las bicicletas.

3.9. En cualquier categoría de VMP no se puede transportar ningún pasajero.

3.10. El conjunto VMP-conductor deberá tener una altura mínima de 1,40 metros, para favorecer su visibilidad por parte del resto de vehículos con los que comparte vía. En caso de no cumplirse este mínimo será obligatorio el uso de un banderín de seguridad acoplado al vehículo de forma que, con su mástil, alcance una altura mínima de 1,50 metros.

4. Documentación de los VMP:

Para poder circular por las vías urbanas, la persona que circule con un VMP deberá llevar consigo el certificado para la circulación indicado en el artículo 3.j) del Reglamento General de Vehículos, que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.

5. Condiciones de uso de Vehículos de Movilidad Personal y ciclos de más de dos ruedas, para el desarrollo de una actividad económica.

5.1. Los VMP y los ciclos de más de dos ruedas que se utilicen para el desarrollo de una actividad económica, como el alquiler de tales vehículos o la realización de transporte de personas para itinerarios turísticos, deberán obtener previamente autorización municipal.

Estos vehículos no podrán circular por aceras ni calzada abierta excepto en las condiciones específicas que se establezcan en la correspondiente autorización, que en todo caso deberá cumplir las siguientes condiciones mínimas:

a) Cuando se transporten personas en los ciclos de tres ruedas, el conductor debe ser mayor de edad.

b) Cuando se realicen actividades turísticas con un VMP y lleven guía, el conductor debe ser mayor de edad.

c) Es recomendable contar con un seguro de responsabilidad civil obligatoria que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a terceros o a las personas transportadas.

d) Se deben conducir con diligencia y precaución para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de usuarios de la vía y con el máximo respeto a las velocidades establecidas y siempre respetando la preferencia de los peatones.

e) Deben circular manteniendo un metro y medio de distancia mínima respecto a la línea de las fachadas en calzadas con plataforma única o en espacio compartidos con los peatones.

f) La persona que los conduzca no puede circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas reglamentariamente para el resto de los vehículos en general, ni con presencia de drogas en el organismo.

g) En los espacios compartidos con los peatones, no se podrá circular en los momentos de alta intensidad o aglomeración de personas, o cuando no resulte posible mantener respecto a los peatones un metro de distancia o circular en línea recta durante cinco metros de manera continua.

h) Los conductores de VMP dedicados a actividades económicas, han d

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