Boletín nº 150 (08-08-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba
Nº. 3.415/2023
Expediente n.º: 896/2022
Resolución con número y fecha establecidos al margen
Procedimiento: Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación)
RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA
Antecedentes de hecho
PRIMERA Y ÚNICA. Con fecha 31 de mayo de 2022 se publicó en el BOP de Córdoba núm. 102, la aprobación definitiva del Reglamento de símbolos, honores y protocolo del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, cuya disposición adicional segunda establecía que la Alcaldía determinaría el diseño, ejecución y características definitivas que han de guardar los títulos que se expidan a los funcionarios de carrera de este Ayuntamiento.
Fundamentos de derecho
I
Corresponde resolver el presente procedimiento al titular de la Alcaldía Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en la disposición adicional segunda del Reglamento de símbolos, honores y distinciones.
II
Que en cuanto al fondo del asunto, resulta aplicable lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Reglamento de símbolos, honores y distinciones (BOP núm. 102, de 31 de mayo de 2022), al disponer que corresponde al titular de la Alcaldía-Presidencia determinar el diseño, ejecución y características definitivas que han de guardar los títulos que se expidan a los funcionarios de carrera de este Ayuntamiento. En el título que se expida, aparecerá en lugar preponderante el escudo municipal y un extracto del acuerdo corporativo que dio lugar a tal reconocimiento, entregándose el mismo, en acto solemne tras la jura o promesa, tal y como exige la legislación vigente, e incorporándose al libro de títulos de funcionarios de carrera, a cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento.
Visto cuanto antecede, así como los datos y documentos obrantes en el expediente administrativo,
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar los formatos del título del personal funcionario de carrera, tal y como queda recogido en el Anexo I de esta resolución; dichos títulos y hojas de servicio se emitirán únicamente en formato electrónico.
SEGUNDO. Dar los traslados reglamentarios de la presente resolución, incluido las publicaciones que procedan.
TERCERO. Contra esta RESOLUCIÓN, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de que alternativamente pueda interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante Ssª. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1 y 123 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.
En Villanueva de Córdoba a 17 de julio de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Isaac Reyes Vioque.