Boletín nº 153 (11-08-2023)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Castil de Campos

Nº. 3.560/2023

Expediente: 582/2023

Asunto: Junta Vecinal extraordinaria de organización

Fecha: 03/08/2023

TITULO: Acuerdo de la Junta Vecinal de la E.L.A. de Castil de Campos en sesión extraordinaria, celebrada el 05 de julio de 2023, sobre determinación de las retribuciones e indemnizaciones que corresponda a los miembros de la Corporación.

Texto:

En virtud de lo establecido en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los miembros de la Junta Vecinal que no tengan dedicación parcial o plena habrán de percibir asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Junta Vecinal de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno, la Junta Vecinal de Castil de Campos, en sesión extraordinaria celebrada el día 05 de julio de 2023, en el orden del día, punto Sexto, bajo la rúbrica Propuesta de Presidencia para la determinación de las retribuciones e indemnizaciones que corresponda a los miembros de la corporación aprobó el siguiente régimen de retribuciónes e indemnizaciones de los miembros de la Junta Vecinal:

Indemnizaciones por asistencia a sesiones del Pleno y Comisiones Informativas: Con efectos desde el día 17 de junio de 2023, fecha de toma de posesión, los miembros de la Junta Vecinal que no desempeñen cargos en dedicación exclusiva o parcial, tendrán derecho a percibir indemnizaciones por asistencia a las sesiones de los órganos anteriormente citados en las siguientes cuantías:

Asistencias Pleno: Se fija el Derecho a percibir indemnización por la asistencia efectiva a este órgano colegiado por un importe de 65 euros/sesión.

Asistencias a Comisión Especial de Cuentas: Se fija el Derecho a percibir indemnización por la asistencia efectiva a este órgano colegiado por un importe de 40 euros/sesión.

Lo que se publica para su general conocimiento.

En Castil de Campos, a 3 de agosto de 2023. Firmado electrónicamente por el Presidente de la ELA, Justo Antonio Muñoz Hermosilla.

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