Boletín nº 161 (24-08-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Alcaracejos

Nº. 3.599/2023

Por Resolución de Alcaldía, de fecha 21/06/2023, se adoptó la Resolución relativa a delegaciones específicas a concejales corporación, con el contenido siguiente:

Visto que esta Alcaldía, de conformidad con el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tiene reconocida por Ley la posibilidad de efectuar delegaciones especialesen cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas.

Visto que, atendiendo a la ORGANIZACIÓN AYUNTAMIENTO, es conveniente delegar el ejercicio de la competencia que se menciona a continuación para, en aras del interés público, las Área Parques Jardines, Urbanismo, Agricultura, Medio Ambiente y Ganadería, Área Mujer, Salud, Igualdad, Entorno digital y Familias, Área Cultura, Festejos, Participación Ciudadana y Colectivos, Área Educación Formación y Juventud, Área Bienestar social, Mayores, Ayuda a Domicilio y Centros de Mayores.

Se persigue con la citada delegación de competencias, la agilización de los procedimientos aumentando el grado de eficacia de los servicios.

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

PRIMERO. Delegar en doña María José Romo Bravo, Concejala de Servicios Sociales /RRHH y Turismo, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a Área de Servicios Sociales, Mayores, Gestión de los RRHH y Turismo.

SEGUNDO. Delegar en don Juan Gómez Franco, Concejal de Infraestructuras, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a Caminos, e Infraestructuras y Desarrollo del Sector Agroganadero, Seguridad Vial y Protección Ciudadana.

TERCERO. Delegar en doña Beatriz Ceballos López Concejal de Cultura, Igualdad, Educación, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a Área Cultura, Igualdad y Educación.

CUARTO. Delegar en doña Rocío Merino Orive Concejal de Juventud, Infancia, Participación Ciudadana y Salud, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a Área de Juventud, Infancia, Participación Ciudadana y Salud.

QUINTO. Delegar en don Antonio Velasco Estévez, Concejal de Deportes y Entorno Digital y Medio Ambiente, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a Deportes y Entorno Digital y Medio Ambiente.

SEXTO. Delegar en don Miguel Ángel Caballero Gómez, Concejal de Festejos y Urbanismo Vivienda y Patrimonio, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a Área de Festejos y Urbanismo, Vivienda y Patrimonio.

SÉPTIMO. La delegación especial comprende las facultades de dirección y de gestión.

OCTAVO. El Órgano Delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con periodicidadmensual, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada en el período de referencia.

NOVENO. Los actos dictados por el Concejal don Juan Gómez Franco en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas, el cometido específico de la delegación de las competencias concernientes a la contrataciones y concesiones destinadas a obras municipales y mantenimiento y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000,00 euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto de primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

La adquisición de bienes y derechos destinadas a obras municipales y mantenimiento cuando no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.000.000,00 euros, indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento. En consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse contra dichos actos.

DÉCIMO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.

UNDÉCIMO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.

DUODÉCIMO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Alcaracejos, 03 de agosto de 2023. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa Acctal., Mª José Romo Bravo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad