Boletín nº 161 (24-08-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba

Nº. 3.666/2023

Doña Gema Elena González Nevado, Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba), hago saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación de la modificación de la Ordenanza reguladora del Registro Municipal de Asociaciones de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba), aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 27/03/2023, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 67, anuncio 1.245/2023, de fecha 11/04/2023, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiéndose interponer contra los mismos recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se insertan el texto íntegro de la Ordenanza antes citada:

" REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL

DE ASOCIACIONES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española en su artículo 22.2 reconoce el derecho de asociación, disponiendo en su apartado 3 que las asociaciones constituidas a su amparo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

Teniendo en cuenta también las novedades derivadas de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que hacen necesario disponer de un instrumento que refleje fielmente cuál es el nivel de asociacionismo existente en nuestra ciudad.

Así, con la intención de dar cumplimiento a lo dispuesto en estas normas y en nuestra Norma Fundamental, se crea el Registro Municipal de Asociaciones, organismo que quiere recoger a todas las entidades que actúan dentro del ámbito territorial de Villaviciosa de Córdoba. Se trata de conocer la situación real de las asociaciones existentes, para reflexionar y definir las líneas que impulsen la consolidación de un tejido social organizado y moderno que busque nuevas vías y se ajuste mejor al interés de los ciudadanos de hoy por participar y actuar en los asuntos que les preocupan.

Artículo 1. Creación, Objeto y Características

1. El Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba crea el Registro Municipal de Asociaciones.

2. La existencia de este Registro está vinculada a la aplicación y desarrollo de las normas contenidas en el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

3. El Registro Municipal de Asociaciones tiene dos objetivos fundamentales:

a) Recocer a las entidades inscritas y garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en este Reglamento y en la legislación vigente.

b) Permitir al Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba conocer el número de entidades existentes en el municipio, sus fines, representatividad e incidencia, a efectos de posibilitar una política municipal adecuada que contribuya a fortalecer el tejido asociativo en el ámbito municipal, así como reconocer y garantizar a las mismas el ejercicio de los derechos reconocidos por la normativa vigente aplicable.

4. El Registro Municipal de Asociaciones es independiente del Registro General de Asociaciones, por lo que la inscripción de las entidades u organizaciones en este último no presupondrá la inscripción en el primero.

5. El Registro dependerá de la Secretaría y su gestión y mantenimiento serán realizadas por la unidad administrativa correspondiente, bajo las directrices de aquélla.

6. Los datos obrantes en el Registro de Asociaciones podrán ser consultados de conformidad con las normas procedimentales establecidas y con las restricciones que en todo momento prevea la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y de ejercicio de la función estadística pública.

Artículo 2. Entidades que pueden inscribirse

1. Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales del municipio y, en particular, las asociaciones de vecinos, la de padres y madres, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otro similares, en cuyo ámbito de actuación se considere el término municipal o parte de éste y tengan en él su sede social y/o delegaciones autorizadas.

2. Para poder ejercer los derechos reconocidos por la legislación vigente aplicable será preciso que las entidades se hayan inscrito formalmente en el Registro Municipal de Asociaciones.

Artículo 3. Documentación a presentar para la inscripción

a) La solicitud de inscripción, conforme al modelo que se incluye en el Anexo, se dirigirá al Alcalde/sa-Presidente/a y podrá ser presentada por cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

b) Estatutos de la Asociación.

c) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros registros públicos, en su caso.

d) Nombre de las personas que ocupan los cargos directivos.

e) Acta o certificación de la última asamblea general de socios o de un órgano equivalente en el que fuera elegida la junta vigente con los datos de dirección y teléfono de los miembros de la junta directiva.

f) Domicilio social.

g) Copia del Código de Identificación Fiscal.

h) Certificación del número de socios en el momento de la inscripción.

i) Presupuesto del año en curso.

j) Memoria de actividades del año en curso.

k) Descripción de la misión u objetivo principal de la entidad para poder asignarle una actividad o sector de actuación.

l) Certificación, en su caso, de pertenencia a federaciones, confederaciones u otras uniones asociativas.

Artículo 4. Vigencia de la inscripción y baja del registro

En el mes de enero de cada año, y a efectos de su actualización, las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones deberán remitir al Ayuntamiento los siguientes documentos:

-Memoria Anual de actividades.

-Nº de socios a 31/12 del año anterior.

-Presupuesto Anual.

-En caso de haber sufrido cualquier modificación por motivos de la celebración de la asamblea general o por otros motivos y con la finalizar de actualizar anualmente el registro, deberá comunicarse.

El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la no continuidad de la inscripción de la entidad en el Registro Municipal de Asociaciones, previa audiencia al interesado.

La cancelación de la inscripción se producirá por extinción de la entidad, petición de parte o por inactividad. En todo caso, las inscripciones, modificaciones y cancelación que se realicen en el Registro se notificarán a la entidad interesada.

Artículo 5. Procedimiento de inscripción

1. La unidad administrativa encargada de la gestión del Registro de Asociaciones realizará las comprobaciones oportunas para la inscripción de la asociación, debiendo en el plazo de 30 días, contado desde la presentación de la solicitud de inscripción, comunicar a la asociación interesada, su número de inscripción.

2. El transcurso del plazo señalado en el apartado anterior podrá interrumpirse en caso de que fuera necesario requerir a la asociación para que subsane la solicitud o aporte la documentación preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si transcurrido el plazo concedido, la asociación no procede a la subsanación o aportación de los documentos requeridos, se entenderá que desiste de su pretensión de ser inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones, al amparo de lo establecido en el artículo antes citado.

3. En el caso de que la asociación solicitante no obtuviese respuesta a la solicitud de inscripción en el plazo de 30 días, la inscripción se entenderá efectuada siempre que la asociación hubiese aportado junto con la solicitud la documentación a que hace referencia el artículo 3 del presente Reglamento.

4. A partir de la fecha de notificación del número de inscripción, se considerará que la asociación está dada de alta a todos los efectos.

Artículo 6. Modificación de datos

Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones están obligadas a comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, dentro del mes siguiente al de la fecha en que dicha modificación se haya pr

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