Boletín nº 162 (25-08-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 2.458/2023

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 26 de mayo de 2023, según consta en el borrador del acta pendiente de aprobación, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que se trascribe exclusivamente en su parte dispositiva:

PUNTO SÉPTIMO. PROPOSICIÓN PARA APROBACIÓN PROYECTO DE ACTUACIÓN EXTRAORDINARIA EN SUELO RÚSTICO (ACONDICIONAMIENTO HACIENDA MOLINO BLANCO).

Leído, por el Sr. Alcalde, el epígrafe del presente punto del orden del día, y siendo que el mismo no ha sido dictaminado previamente por la comisión informativa correspondiente, el Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, que son la totalidad de los veintiuno que lo componen, acordó ratificar la inclusión del asunto en el orden del día.

Visto el informe-propuesta suscrito por la Sra. Técnico de Administración General de Obras y Urbanismo que es del tenor literal siguiente:

INFORME JURÍDICO CON PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Asunto: Escrito de alegaciones y aprobación definitiva del proyecto de actuación para el acondicionamiento de la Hacienda Molino Blanco para la actividad de eventos, celebraciones, alojamiento rural y restauración. Carretera comarcal CO-9039, Km. 8. Puente Genil (Córdoba). REF. CATASTRAL:

000600100UG43D0001JS, COORD. GML: X: 37.338878 Y: -4.748567.

En relación con el expediente GEX número 2022/10969 que se tramita de acuerdo con el escrito de alegaciones presentado por DOÑA MARÍA DE LOS REYES ESTRADA RIVAS, con DNI núm. xxx, con respecto al proyecto de actuación para acondicionamiento de la Hacienda Molino Blanco para la actividad de eventos, celebraciones, alojamiento rural y restauración, situado en la carretera comarcal CO-9039, Km. 8. Puente Genil (Córdoba), promovido por HMB SOLUCIONES AGRÍCOLAS SL, con CIF número B02.874.774, con arreglo a los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, emite el siguiente informe:

I

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 03-03-2023, se presenta escrito de alegaciones por MARÍA DE LOS REYES ESTRADA RIVAS, con DNI número 48.874.077C, en su propio nombre y representación, con núm. de registro 056/RT/E/2023/1815 (CSV 9D33 1290 7074 50C8 B673) con el siguiente tenor literal:

Expone: En relación a la autorización previa concedida al proyecto de actuación extraordinaria en suelo rústico redactado para la actividad de eventos, celebraciones, alojamiento rural y restauración en la Carretera Comarcal CO-9039 Km. 8, parcela 43 del Polígono 21, de Puente Genil promovido por HBM Soluciones Agrícolas, y dado que en la edificación principal confluyen tres caminos públicos, el Camino del Molino Blanco, el Carril al Molino y el Camino del Pozo, los cuales fueron alegados para su inclusión en el Inventario de Caminos de Puente Genil.

Solicita: Sea tenida en cuenta la existencia de dichos caminos, y dado que se encuentran entre las distintas parcelas de la finca en cuestión, sea especialmente observada la no afección al dominio público tanto de las construcciones e instalaciones que se implanten, como de la propia actividad que se desarrolle, de acuerdo a la Ordenanza de Caminos vigente.

SEGUNDO. Con fecha 03-05-2023, con número de registro 056/RT/E/2023/3554 (CSV 9AAF FBED 1759 1D9C 6B5F), el Área de Asistencia Técnica a los Municipios del Servicio de Planificación de Obras y Servicios Municipales de la Diputación de Córdoba emite informe de afecciones del cambio de uso de la construcción en las proximidades CO-6301 en el que indica lo siguiente:

A tenor de la información disponible no se encuentra impedimento a la tramitación del expediente, desconociendo con certeza, de acuerdo al grado de detalle de la documentación aportada, el emplazamiento definitivo de los posibles equipos, edificaciones, accesos y cerramientos, o cualquier otro elemento, que usualmente conlleva la disposición de este tipo de instalaciones, y por tanto sus afecciones reales.

Los potenciales inconvenientes de esta intervención para la vía deberían resolverse a nivel de proyecto constructivo, previamente a la ejecución de las obras correspondientes, procurando en todo momento evitar perjuicio alguno en cuanto a la seguridad vial, así como a su explotación y durabilidad estructural.

Es necesaria la autorización de esta Diputación, como titular de la vía, anteriormente a cualquier actuación en sus zonas de protección, conforme a lo dispuesto al efecto en la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, en cuya formalización, una vez analizada su viabilidad, se establecerían las oportunas especificaciones sobre su realización.

TERCERO. El Arquitecto municipal emite informe técnico con fecha 16-05-2023 (CSV B516 BBC0 A2FA 3023 A7EC), en el que refleja los antecedentes del expediente, los cuales se transcriben a continuación:

Por parte de don Javier Morales Rodríguez en representación de HMB Soluciones Agrícolas, se presenta con fecha 04 de mayo de 2022; Proyecto de actuación extraordinaria para el acondicionamiento de la hacienda Molino Blanco para el desarrollo de actividades de eventos, celebraciones, alojamiento rural y restauración (registro de entrada 056/RT/E/2022/3677).

Con fecha 13 de octubre de 2022, se emite informe por el Arquitecto Municipal don José Delgado Cuenca donde se considera adecuado el documento para su tramitación.

Con fecha 19 de enero de 2023, se emite informe Jurídico por parte de doña Inmaculada Berral Prieto donde se expone que no existe inconveniente desde el punto de vista jurídico para su actuación.

Tras lo anteriormente citado, se concede por parte del Sr. Alcalde, con fecha 05 de enero de 2023, autorización previa de la actuación y se somete la actuación a información pública.

Posteriormente, con fecha 03 de marzo de 2023 se recibe alegación al proyecto por parte de doña María de los Reyes Estrada Rivas (&).

Tras proceder al estudio de la actuación, el Arquitecto municipal concluye lo siguiente:

A falta de un estudio exhaustivo de la zona, que tendrá lugar en la ejecución de la 2ª fase del Catálogo de Caminos Municipales de Puente Genil, se considera que para la ejecución del Proyecto de actuación extraordinaria para el acondicionamiento de la hacienda Molino Blanco para el desarrollo de actividades de eventos, celebraciones, alojamiento rural y restauración se deberán tener en cuenta los condicionantes indicados en la ordenanza Municipal de Caminos, de cara a preservar el Dominio Público del Camino del Pozo y del Camino del Molino Blanco.

En consecuencia, en el trámite de concesión de licencia municipal, se tendrá en cuenta lo manifestado por la alegante en lo que respecta a los 2 caminos anteriormente mencionados (afección a la zona de Dominio Público).

II

LEGISLACIÓN APLICABLE

La principal normativa aplicable es la siguiente:

A. Normativa estatal:

1. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU).

2. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

B. Normativa autonómica:

1. Artículo 22 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA).

2. Artículos 30 a 35 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (RGLISTA).

3. Artículo 13.3.g) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

C. Normativa local:

1. PGOU de Puente Genil de julio de 1991.

III

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

PRIMERA. Autorización previa de la actuación extraordinaria.

Las actuaciones extraordinarias sobre suelo rústico requieren, para ser legitimadas, de una autorización previa a la licencia municipal que cualifique los terrenos donde pretendan implantarse y que alternativamente:

a) Declare la actuación de interés público o social.

b) Reconozca su incompatibilidad con el medio urbano.

c) Autorice la implantación de una vivienda no vinculada.

SEGUNDA. Información pública y audiencia de los titulares de los terrenos colindantes.

Durante el procedimiento de autorización previa, se someterá la actuación a información pública y audiencia de los titulares de los terrenos colindantes y de las Administraciones Públicas que tutelan intereses públicos afectados, por plazo no inferior a un mes. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses y el silencio tendrá efecto desestimatorio.

La resolución del procedimiento corresponderá al Ayuntamiento, previo informe vinculante emitido por la Consejería competente en materia de

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