Boletín nº 163 (28-08-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 3.679/2023

APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario, fecha 14 de julio de 2023, sobre el expediente nº 1913/2023 de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, que se hace público como sigue a continuación:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Euros

2023

0.011.352

Intereses de demora

9.400,00

2023

0.165.221.00

Suministro Alumbrado Público

240.000,00

2023

0.165.633.01

Mejora Alumbrado C/ Navaluenga

13.600,00

2023

0.171.609.09

Inversión parque anexo a Campo de Fútbol

18.000,00

2023

0.231.221.01

Suministro de Agua Potable a Dependientes

33.400,00

2023

0.231.624.02

Adquisición Cuba Suministro Agua Potable

5.400,00

2023

0.241.131

Personal laboral temporal Plan Local

60.200,00

2023

0.241.160.00

Seguridad Social Empresa Plan Local

21.800,00

2023

0.241.619.02

Incremento SMI Programa Joven Ahora

17.000,00

2023

0.912.100.00

Asignaciones a Personal Corporativo

31.000,00

2023

0.912.160.00

Seguridad Social Empresa Pers. Corporativo

10.200,00

TOTAL

460.000,00

2.º FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Altas en concepto de Ingresos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Euros

2023

0.870.00

Remanente líquido de tesorería para gastos generales

460.000,00

TOTAL

460.000,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Villanueva de Córdoba, 17 de agosto de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Isaac Reyes Vioque.

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