Boletín nº 163 (28-08-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 3.713/2023

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 y 113 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local y artículo 169 del Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica la aprobación definitiva de la modificación de la Base nº 11 de las bases de ejecución del presupuesto, acordada en sesión plenaria celebrada el día 6 de julio de 2023, cuyo texto se inserta a continuación.

Modificación de la Base nº 11

Las órdenes de pago que puedan expedirse a justificar, deberán ajustarse a las siguientes normas:

-La solicitud de los fondos se efectuará por escrito, especificando el gasto.

-La expedición y ejecución de las órdenes de pago a justificar ha de efectuarse previa aprobación por el órgano competente de la autorización y disposición del gasto, aportándose informes sobre las circunstancias por las que no se pueden acompañar los documentos justificativos antes de la orden del pago e informe del Interventor al respecto.

-Los fondos librados a justificar podrán situarse a disposición de la persona autorizada en cuenta bancaria abierta al efecto, o bien integrándose en efectivo al perceptor siempre que su importe total no sea superior a TRES MIL EUROS (3.000) y de la custodia de las mismas se responsabilizará el perceptor.

-El Tesorero deberá llevar un control de los mandamientos de pago expedidos con el carácter de a justificar, en donde se inscribirá el perceptor y las cantidades pendientes de justificar, debiendo dar cuenta al Interventor de aquellas órdenes de pago libradas a justificar que no hayan sido justificados en el plazo máximo de tres meses desde la percepción de los fondos.

-Los conceptos presupuestarios a los que son de aplicación las órdenes de pago a justificar, se limita a diversos conceptos del capítulo 2 y 4 de la clasificación económica del presupuesto de gastos.

-La justificación de las órdenes de pago deberá efectuarse en el plazo indicado de tres meses como máximo, ante la Intervención de la Corporación, acompañando las facturas y documentos auténticos que justifiquen la salida de fondos con la diligencia del órgano gestor de haberse prestado el mismo, efectuada la obra o aportado el material correspondiente de plena conformidad. La cuenta, con los documentos y el informe del Interventor, se someterá al Alcalde para su aprobación, dándose cuenta al Tesorero.

De no rendirse en los plazos establecidos la citada cuenta, se procederá a instruir de inmediato expediente de alcance de fondos contra la persona que recibió las cantidades a justificar, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley General Presupuestaria.

Contra el mismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Aguilar de la Frontera, 22 de agosto de 2023. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Flores Jiménez.

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