Boletín nº 164 (29-08-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Adamuz
Nº. 3.643/2023
Don Rafael Ángel Moreno Reyes, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba), hace saber:
Que mediante Decreto nº 909/2023, de 26 de junio, esta Alcaldía ha dispuesto el nombramiento de los Tenientes de Alcalde, de los Concejales Delegados de la Alcaldía y de las atribuciones delegadas, de los miembros la Junta de Gobierno Local y de las Tenencias de Alcaldía y Concejalías delegadas que serán ejercidas en régimen de dedicación parcial (exp. GEX nº 1799/23), de la siguiente forma:
PRIMERO: Nombrar Tenientes de Alcalde, por el orden que se cita, a los siguientes Concejales:
-Primer Teniente de Alcalde: Sr. Manuel Caballero Caballero.
-Segunda Teniente de Alcalde: Sra. María Belén Moya Rojas.
-Tercer Teniente de Alcalde: Sr. Manuel Rojas Mendoza.
SEGUNDO: Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los miembros de la Corporación nombrados Tenientes de Alcalde en el apartado primero anterior.
TERCERO: Corresponderá a los Tenientes de Alcalde las funciones reguladas en los artículos 46 a 48 del RD 2568/86, sin perjuicio de las que les corresponda ejercer en su condición de Concejales Delegados de la Alcaldía.
CUARTO: Nombrar Concejales Delegados de la Alcaldía a los miembros de la Corporación que a continuación se relacionan, que ejercerán las funciones que a dicho Órgano de Gobierno le atribuya la Legislación de Régimen Local, la Legislación que la desarrolle y, en su caso, la que resulte aplicable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 25 y 26 de la Ley 7/85:
1. Sra. María Belén Moya Rojas: Concejal Delegada de Cultura, Participación Ciudadana, Salud, Educación, Seguridad y Protección Civil.
2. Sr. Manuel Rojas Mendoza: Concejal Delegado de Deportes, Juventud, Formación y Ferias y Fiestas.
3. Sra. Maite Jiménez Porcuna: Concejal Delegada de Desarrollo Económico, Comercio, Empresa y Empleo, Igualdad y Tecnologías de la Información y Comunicación.
5. Sr. Lucas Martínez Ranchal: Concejal Delegado de Urbanismo, Obras y Medio Ambiente.
5. Sr. Manuel Caballero Caballero: Concejal Delegado de Bienestar Social y de Caminos e Infraestructuras rurales.
SEXTO: Disponer que la Segunda Tenencia de Alcaldía y Concejalía Delegada de Cultura, Participación Ciudadana, Salud, Educación, Seguridad y Protección Civil sea ejercida en régimen de dedicación parcial al sesenta por ciento de la jornada.
SÉPTIMA: Disponer que las Concejalías Delegadas que se relacionan sean ejercidas en régimen de dedicación parcial del cincuenta por ciento de la jornada:
1. Concejalía Delegada de Deportes, Juventud, Formación y Ferias y Fiestas.
2. Concejalía Delegada de Desarrollo Económico, Comercio, Empresa y Empleo, Igualdad y Tecnologías de la Información y Comunicación.
3. Concejalía Delegada de Urbanismo, Obras y Medio Ambiente sean ejercidas en régimen de dedicación parcial.
OCTAVO: Las delegaciones comprenderán las facultades de dirección y gestión, incluyendo la firma de documentos de trámite y colaboración, debiendo informar a esta Alcaldía de la gestión de las competencias delegadas en la forma establecida en el artículo 115 del RD 2568/86. En ningún caso comprende la facultad de contratar directamente obras, servicios y suministros, ni la de dictar actos administrativos que afecten a terceros.
NOVENO: El ejercicio de las funciones no delegadas mediante el presente Decreto, la coordinación de las Concejalías Delegadas, la facultad de contratar obras, servicios y suministros y la de dictar y resolver procedimientos mediante actos administrativos que afecten a terceros corresponderá a la Alcaldía, sin perjuicio del régimen de sustitución de la Alcaldía por los Tenientes de Alcalde en la forma establecida en la Legislación de Régimen Local.
DÉCIMO: Notificar la presente Resolución a los Concejales interesados, haciéndoles saber que se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación de la misma, no manifiestan expresamente ante esta Alcaldía la no aceptación la delegación.
UNDÉCIMO: La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su fecha, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.1 del RD 2568/86.
DECIMOSEGUNDO: Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la siguiente sesión que celebre como un punto específico del orden del día.
Lo que se hace público mediante el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 44.2 y 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Adamuz, 10 de agosto de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Rafael Ángel Moreno Reyes.