Boletín nº 164 (29-08-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Adamuz

Nº. 3.645/2023

Don Rafael Ángel Moreno Reyes, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba), hace saber:

Que esta Alcaldía ha delegado atribuciones en la Junta de Gobierno Local mediante el Decreto nº 1087/2023, de 3 de agosto (exp. GEX 1799/23), que literalmente dice:

"DECRETO

-Delegación de atribuciones de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local.

Visto el Decreto de la Alcaldía nº 909/2023, de 26 de junio, que dispone el nombramiento de los Tenientes de Alcalde y de los miembros de la Junta de Gobierno Local (exp. GEX nº 1799/23).

Visto el acuerdo adoptado por el Pleno en el punto quinto del orden del día, de la sesión extraordinaria, celebrada el día 28 de junio de 2023, relativo a la creación de la Junta de Gobierno Local, que celebró sesión constitutiva el día 30 de junio de 2023 (exp. GEX nº 1841/23).

Visto que el artículo 53.1 del RD 2568/86 dispone que es atribución propia e indelegable de la Junta de Gobierno la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

Visto que el apartado 2 del mismo artículo dispone que la Junta de Gobierno Local ejercerá las atribuciones que le deleguen, en virtud de lo dispuesto en los artículos 43 y 51, el Alcalde o el Pleno, así como aquellas atribuciones que expresamente le asignen las leyes.

Visto que esta Alcaldía considera necesario delegar algunas de sus atribuciones en la Junta de Gobierno Local con el fin de completar la organización administrativa del Ayuntamiento, de acuerdo con los principios de eficacia, desconcentración y coordinación, informadores de la actuación de la Administración Pública.

Visto lo dispuesto en los artículos 21.3 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43, 44, 52 y 53 del RD 2568/86,

HE RESUELTO:

PRIMERO: Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones de la Alcaldía:

1º. Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

2º. Los actos que pongan fin a los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

3º. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

4º. El otorgamiento de licencias urbanísticas, reconocimiento de declaraciones responsables, comunicaciones previas y otros actos de control preventivo.

5º. La resolución de los procedimientos incluidos en la normativa de gestión integrada de la calidad ambiental.

6º. La adquisición y enajenación de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto y su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni los tres millones de euros.

7º. La autorización para la ocupación del dominio público municipal relacionado con las licencias y autorizaciones cuya concesión corresponda a la Junta de Gobierno Local, para la ocupación de las vías públicas con mesas y sillas y para la entrada y salida de vehículos y reservas de aparcamiento.

8º. La resolución de los recursos en materia de gestión tributaria y de los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias.

SEGUNDO: La presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su fecha, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en otros medios de publicidad activa.

TERCERO: Notificar la presente Resolución a los Sres. Concejales, miembros de la Junta de Gobierno Local, para su conocimiento y efectos oportunos.

CUARTO: Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que celebre como un punto independiente del orden del día.

Ante mí, el Secretario-Interventor, Fernando Civantos Nieto".

Adamuz, 10 de agosto de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Rafael Ángel Moreno Reyes.

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