Boletín nº 166 (31-08-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 3.662/2023

Expediente: GEX/1418/2023.

Por Decreto de Alcaldía de este Ayuntamiento con Resolución número 2023/00000851, insertada en el libro de resoluciones con fecha de catorce de agosto de dos mil veintitrés, se subsanan las Bases que regirán la creación de la Bolsa de Trabajo Temporal del Puesto de Peón de Mantenimiento y Limpieza, acogido al programa de reactivación económica y reto demográfico de Luque, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 103, de 2 de junio de 2023.

Tras requerimiento efectuado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, Registro de Entrada número 1537, de fecha 14 de junio de 2023, cuyo asunto versa sobre subsanación de las de las citadas bases en varios apartados de la Base 4. Requisitos de los aspirantes, en lo referente a:

<<En La BASE 4. Requisitos de los Aspirantes, establecen como requisitos para formar parte del proceso selectivo:

4.1.a. Los españoles.

4.1.b. Estar empadronado en el municipio de Luque.

      4.1.c. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de 30 años.

      4.2. Que tengan cotizado un máximo de 6 meses o de 186 días a lo largo de su vida laboral (incluido todo tipo de cotización) y se encuentren inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo>>.

      En esta Resolución se ha acordado:

      PRIMERO. Subsanar la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento nº 2023/00000563, de fecha 23 de marzo de 2023, se aprueba el expediente y las Bases que regirán la creación de la Bolsa de Trabajo Temporal del Puesto de Peón de Mantenimiento y Limpieza, acogido al programa de reactivación económica y reto demográfico de Luque, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 103, de fecha 14 de junio de 2023, conforme a lo siguiente:

      LA BASE 4. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

      Donde dice:

      4.1.a Los españoles.

      Debe decir:

      4.1.a Los españoles, y los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y ascendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años, o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados, cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Extranjeros. Acreditación de nacionalidad y relación de parentesco. En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad y, en el supuesto previsto en el apartado 4.1.1.b, párrafo segundo, el vínculo de parentesco, y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que se tenga dicho vínculo.

      Donde dice:

      4.1.b- Estar empadronado en el municipio de Luque.

      Debe decir:

      Suprimir el apartado : 4.1.b Estar empadronado en el municipio de Luque

      Donde dice:

          4.1.c Tener cumplidos 16 años, y no exceder de la edad de 30 años.

          Debe decir:

              4.1.c.Tener cumplidos 16 años, y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación.

                  Donde dice:

                      4.2 Que tengan cotizado un máximo de 6 meses o de 186 días a lo largo de su vida laboral (incluido todo tipo de cotización) y se encuentren inscritos como demantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo.

                      Debe decir:

                      Suprimir el apartado: 4.2 Que tengan cotizado un máximo de 6 meses o de 186 días a lo largo de su vida laboral (incluido todo tipo de cotización) y se encuentren inscritos como demantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo. Se procede a la anulación del requisito 4.2. de las Bases de la Bolsa de Trabajo Temporal.

                      SEGUNDO. Disponer de la conservación de aquellos trámites y actos cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción y la subsanación de los mismos.

                      TERCERO. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Luque (Córdoba) https:/sede.eprinsa.es/luque-de-edictos, así como comunicar a la Delegación de Gobierno en Córdoba de la Junta de Andalucía la subsanación en relación a su escrito de fecha 14 de junio de 2023.

                      Luque, 14 de agosto de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Francisco Javier Ordóñez León.

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