Boletín nº 178 (19-09-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 3.836/2023

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y USO DEL CENTRO DE INICIATIVAS EMPRESARIALES DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA.

FRANCISCO JAVIER RUIZ MORO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA (CÓRDOBA), HACE SABER:

Que, habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 132, de 13 de julio de 2023, anuncio sobre aprobación inicial del Reglamento de Funcionamiento y Uso del Centro de Iniciativas Empresariales del Ayuntamiento de Fuente Palmera, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, de fecha 11 de mayo de 2023, sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones durante el plazo de exposición pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro del citado Reglamento municipal en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 70 de la misma norma, y que es el siguiente:

REGLAMENTO QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE ESPACIOS Y RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO DE INICIATIVAS EMPRESARIALES DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA.

Exposición de motivos

Con la finalidad de facilitar la puesta en marcha, consolidación y crecimiento a empresas de nueva creación, autónomos y emprendedores en sus primeros momentos de andadura, el Ayuntamiento de Fuente Palmera ha creado un espacio, ubicado en la planta superior del edificio municipal situado en la calle Antonio Machado de la localidad.

El Ayuntamiento es plenamente consciente de que el desarrollo económico de los territorios pasa por fomentar la actividad emprendedora e innovadora, la creación de empresas en sectores emergentes y que aporten un valor añadido y, en definitiva, contar con un capital humano altamente creativo y de gran talento, siendo una herramienta eficaz y útil para la creación de empleo a nivel local, para la promoción del autoempleo y la creación de empresas en el ámbito rural.

El Centro de Iniciativas Empresariales de Fuente Palmera constituye como un espacio físico de titularidad pública para el fomento y desarrollo de iniciativas emprendedoras y proporcionar un espacio de gestión y un apoyo administrativo para los nuevos negocios, ofreciendo para ello una infraestructura para la adjudicación en régimen de cesión de uso de espacios DESPACHOS/OFICINAS que incluye la prestación de unos servicios comunes para cubrir así las necesidades básicas que permitan el establecimiento, despegue y consolidación de nuevas empresas durante los primeros años de su vida y en especial a los negocios de nueva creación constituidos por jóvenes, mujeres o por desempleados.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. OBJETO

Es objeto del presente Reglamento la regulación del acceso de iniciativas empresariales al Centro de Iniciativas Empresariales de Fuente Palmera y su régimen de funcionamiento, siendo titular del servicio el Ayuntamiento de de Fuente Palmera.

El Reglamento regula el proceso de selección de los futuros emprendedores así como el uso y utilización, en régimen de cesión de uso, de un espacio en el Centro. En concreto los objetivos de la presente norma son los siguientes:

-Establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades, de los cesionarios y ocupantes del Centro de Iniciativas Empresariales y las condiciones para su aplicación en relación a los derechos y obligaciones de la propiedad y de los demás cesionarios.

-Organizar la administración del Centro para su mantenimiento y conservación, incluidos los espacios de uso común.

-Supervisar las relaciones de vecindad entre los cesionarios y vigilar la concurrencia y adecuada utilización de los servicios y zonas de uso común del Centro.

-Establecer las normas internas del funcionamiento del Centro en todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento adecuado del mismo y las consecuencias del incumplimiento de dichas normas.

Corresponde al Ayuntamiento de Fuente Palmera la aprobación y, en su caso, la modificación del presente Reglamento.

Artículo 2. DESCRIPCIÓN DEL CENTRO DE INICIATIVA EMPRESARIAL

El Centro Empresarial se encuentra situado en la Planta Superior del Edificio situado en la calle Antonio Machado de la localidad. Cuenta con 7 oficinas, y baños comunes a todos. Serán estos siete despachos los que se usen por parte de los adjudicatarios:

-Partes de uso común: Escalera, baños y hall.

-Locales: Siete habitaciones destinadas al uso de ejercicio empresarial o profesional de los concesionarios.

-Elementos y mobiliario: Cada despacho dispone de un escritorio, dos estanterías, dos sillas de confidente, una mesa de reuniones y cuatro sillas para la realización de las mismas, además de instalación eléctrica individual de cada habitación.

CAPÍTULO II

ADMISIÓN Y SELECCIÓN DE CONCESIONARIOS

Artículo 3. TIPOS DE CESIONARIOS

Podrán acceder al uso y disfrute de un despacho del Centro de Iniciativa Empresarial del Ayuntamiento las empresas que tengan la condición de PYMES, trabajadores autónomos persona física, sociedad civil, sociedad cooperativa, sociedad laboral o sociedad limitada y domicilio social en el municipio de Fuente Palmera, no pudiendo ser adjudicatarias aquellas empresas que se hallen incursas en alguna de las prohibiciones para contratar regula[1]das en el artículo 71 Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público; todo ello de acuerdo con el siguiente orden:

1. Empresas de nueva creación, que tenga previsión de crearse en el plazo máximo de 3 meses, o cuya creación se haya producido en un plazo no superior a 12 meses. A estos efectos se tomará como fecha inicial de cómputo la fecha de alta en el IAE.

2. Las empresas y profesionales que lleven ejerciendo menos de dos años.

3. Excepcionalmente, si existen espacios vacantes, podrá tramitarse y autorizarse la instalación de empresas ya creadas siempre que cuenten con un proyecto de modernización o ampliación que exija su traslado, previa valoración por el Ayuntamiento.

Artículo 4. ACTIVIDADES EXCLUIDAS

Quedan excluidos del proceso de valoración y posterior cesión de espacios,  aquellos proyectos consistentes exclusivamente en un cambio de domicilio social.

Una empresa no optará a más de un espacio, siendo excluidas las segundas o ulteriores solicitudes. Esta prohibición se extiende a empresas que formen parte de un mismo grupo de empresas o aquellas que se asocien para el desarrollo de un mismo proyecto. En ningún caso podrá ser adjudicataria aquella persona física o jurídica que participe, en nombre propio o a través de persona interpuesta, en otra empresa o entidad que tenga idéntico o análogo objeto que la actividad a desarrollar en el Centro, debiendo estar motivada la resolución de exclusión.

Al centro de Iniciativa Empresarial del Ayuntamiento de Fuente Palmera se podrá acceder de forma permanente, es decir, en cualquier momento la persona interesada.

Artículo 5. FORMA DE ADJUDICACIÓN

La adjudicación de los espacios se articulará mediante un sistema de convocatoria pública permanente, que garantice la libre concurrencia, basado en un proceso abierto de solicitudes presentadas. A tal fin se dará publicidad al proceso en los medios y con la periodicidad que se consideren oportunos por el órgano gestor.

Artículo 6. SOLICITUDES

La persona, que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 3, estuviera interesada en ubicar su empresa en el Centro de Iniciativas Empresariales de Fuente Palmera, deberá presentar solicitud, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación requerida en el anexo 1, en el Registro General del Ayuntamiento de Fuente Palmera.

El solicitante podrá incluir en su Proyecto otros socios, participes y/o integrantes del negocio, todos los cuales deberán estar identificados con sus datos personales y, en caso de resultar finalmente seleccionados, deberán firmar el contrato junto con el interesado principal en señal de aceptación conjunta y solidaria de su régimen de derechos, obligaciones y deberes.

Artículo 7. COMISIÓN DE VALORACIÓN

La selección de las empresas que pueden disfrutar de los servicios del Centro de Iniciativas Empresariales la hará la Comisión de Valoración siguiendo los criterios de baremación establecidos en el artículo 9 del presente Reglamento.

Las empresas que no resulten cesionarias de espacio en el CIE pasarán a formar parte de una bolsa de emprendedores/as por orden de puntuación obtenida, y que tendrá vigencia de dos años.

La Comisión de Valoración estará formada por:

-El/la Alcalde/sa, o Concejal/a en quien delegue.

-El/la Concejal/a responsable del Área de Fomento Económico-Social del Ayuntamiento de Fuente Palmera.

-Técnico municipal del Área de Fomento Económico-Social del Ayuntamiento.

-Un/a representante designado por la Asociación de Empresarios de Fuente Palmera.

Actuará como Secretario de la Comisión, El/la Secretario/a de la Corporación, o Funcionario en quien delegue.

Artículo 8. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES Y ADJUDICACIÓN DE AD

Para la adjudicación de los espacios se puntuarán los siguientes aspectos: (Máximo 15 puntos).

a) Forma jurídica de la empresa:

-Sociedades Cooperativas y Autónomos: 2 puntos.

-Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada: 1 punto.

b) Empleo por cuenta ajena vinculado al proyecto o capacidad generadora de empleo.

-Jornada completa: 1 punto por trabajador (incluido régimen autónomos).

-Jornada parcial (18 horas mínimo): 0,50 puntos por trabajador.

(Este apartado se habrá de acreditar en el plazo de tres meses desde la fecha de firma del contrato de cesión de uso, mediante la presentación de los documentos de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2, o recibo de autónomos. La no acreditación en todos sus extremos de los compromisos señalados en la memoria en esta materia será causa suficiente para la resolución del contrato por considerarlo condición esencial del mismo. El número de contratos y las condiciones de los mismos, no así las personas que los ocupen, deberá mantenerse durante la duración del contrato de cesión, debiendo acreditarse anualmente. Su no mantenimiento será asimismo causa suficiente para la resolución del contrato).

c) Carácter innovador de la actividad empresarial a desarrollar:

-Si desarrolla necesidades no cubiertas en la localidad. 2 puntos.

-Si desarrolla necesidades escasas en la localidad. 1 punto.

d) Colectivo al que pertenece el promotor/es: (máximo 3 puntos)

-Jóvenes menores de 30 años. 1 punto.

-Mujeres. 1 punto.

-Desempleados de larga duración. 1 punto.

e) Participantes de Programas de Escuelas Taller, Talleres de Empleo o Casas de Oficios. 1 punto.

f) Tiempo de constitución de la empresa o Alta del autónomo: (Máximo 3 puntos).

a. Menos de un año. 3 puntos.

b. Menos de dos años. 2 puntos.

c. Menos de tres años. 1 punto.

En caso de empate en la valoración se atenderá prioritariamente a la puntuación obtenida en el apartado a) y, sucesivamente, por este orden en los apartados b), c), d), f) y e). De persistir el empate se atenderá a la fecha de presentación de las solicitudes, por orden de mayor a menor antigüedad de la solicitud.

Artículo 9. ADJUDICACIÓN

La Comisión de Valoración será la encargada de baremar las solicitudes presentadas y elevar la propuesta correspondiente a la Alcaldía-Presidencia, o al órgano en que esta delegue, que dictará la resolución correspondiente. Contra esta resolución las personas interesadas pueden presentar el correspondiente recurso de reposición, sin perjuicio que, para la resolución de este, el órgano competente pueda solicitar previamente informe complementario a la Comisión de Valoración.

Artículo 10. FIRMA DEL CONTRATO

Una vez notificada la propuesta de adjudicación, se requerirán a los seleccionados, la presentación de la siguiente documentación:

a) Justificante de abono del precio público por importe de 300 €.

b) Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.

c) Certificado de estar al corriente con Hacienda Estatal y Autonómica.

d) Justificante de alta en el IAE de la actividad correspondiente.

e) Declaración responsable.

Una vez presentada la documentación anterior, se firmará un contrato entre la persona física o jurídica promotora y el Ayuntamiento de Fuente Palmera. Este contrato regulará las condiciones específicas de la cesión de uso del espacio en el Centro de Iniciativas Empresariales.

El contrato incluirá como mínimo las siguientes claúsulas:

a) Importe de la Fianza o garantía de 100 € por año.

b) Forma de pago de la misma.

c) La prohibición de ceder o subarrendar el local y la obligación del ejercicio ininterrumpido de la actividad, salvo expresa autorización de la Alcaldía.

d) Los derechos y obligaciones de los beneficiarios.

e) Las causas de resolución del contrato.

f) La aceptación de las normas del presente Reglamento y su normativa de desarrollo.

g) El despacho que utilizará.

h) El mobiliario que contiene.

i) El periodo de duración.

j) Normas de Régimen Interno recogidas en el presente Reglamento.

Suscrito el contrato, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la firma, se deberá ejecutar físicamente el ingreso e instalación en el centro.

Artículo 11. RENUNCIA

En el caso de que la empresa renuncie expresamente al espacio una vez haya sido adjudicada o de que, agotado el periodo previsto para la firma del contrato, que se fija en un mes desde la comunicación de la propuesta de adjudicación, éste no se haya firmado, el solicitante perderá el derecho a la cesión, pasando a proponerse su adjudicación al siguiente proyecto que haya obtenido mayor puntuación, en el caso de que lo haya.

CAPÍTULO III

CONDICIONES DEL CONTRATO DE CESIÓN DE USO

Artículo 12. RÉGIMEN DE OCUPACIÓN

Como centro de acogida temporal, se cederán los espacios a los adjudicatarios mediante contrato de cesión de uso durante períodos determinados y definidos claramente. La concreción de las condiciones de la cesión así como de los deberes y derechos de las empresas se detallan en esta normativa. El Centro de Iniciativa Empresarial estará sometido, en cuanto a su uso, al presente Reglamento así como al resto de la normativa municipal que le afecte.

ARTÍCULO 13. DURACIÓN DE LA CESIÓN DE USO

El plazo de duración de la autorización de uso de cada uno de los espacios será, como máximo, de 12 meses prorrogables por otros 12 más. Transcurridos este plazo la empresa deberá abandonar el espacio cedido por el Ayuntamiento dejándolo libre y expedito, sin necesidad de requerimiento especial y sin derecho indemnizatorio alguno a su favor. Caso de que no lo hiciere el Ayuntamiento podrá llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para proceder al desalojo. En el caso de no haber empresas interesadas, la empresa que ocupa el espacio y finalice su contrato, podrá seguir utilizando ese espacio con un plazo máximo de 6 meses.

Si durante ese periodo, una nueva empresa estuviera interesa[1]da en ocupar un espacio, estando el resto ocupados, la empresa deberá abandonar el espacio en un tiempo máximo de 2 meses desde la notificación.

ARTÍCULO 14. FIANZA

A la firma del contrato o con anterioridad a esta el cesionario deberá constituir en metálico, en concepto de fianza, en la cantidad de 100 €, sin que se pueda aplicar a este concepto bonificación alguna. La fianza será devuelta al cesionario en el plazo de dos meses desde la finalización del contrato, siempre y cuando se dé cumplimiento efectivo a todas las obligaciones contraídas con el Ayuntamiento de Fuente Palmera.

ARTÍCULO 15. CANON DE LA CESIÓN, REVISIÓN Y FORMA DE PAGO

El canon de cesión de uso de cada espacio se establece inicialmente en una cuota anual de 300 euros, que se satisfará por el cesionario en un único plazo, pudiendo solicitar fraccionamiento en tres períodos mensuales de 100 euros cada uno.

ARTÍCULO 16. OBLIGACIONES DEL CESIONARIO

Serán obligaciones del cesionario:

a) Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de otorgamiento del contrato.

b) Realizar a su cargo el alta y baja del suministro telefónico y cualesquiera otros que el cesionario contratase.

c) Instalar y mantener, con sus medios técnicos y económicos, cuantos equipamientos especiales sean precisos, en su caso, para la evitación de evacuaciones nocivas, tanto sólidas y líquidas como gaseosas, ya sea en el interior del propio Centro de desarrollo económico como en su entorno exterior. La evacuación de productos que se deriven de la actividad productiva serán de responsabilidad del cesionario.

d) Efectuar, a su cargo, las reparaciones que sean necesarias para mantener el buen estado de conservación y limpieza del local. El cesionario deberá soportar cualquier reparación que resulte imprescindible realizar en el espacio cedido o en las instalaciones comunes, repercutiendo el Ayuntamiento sobre le cesionario el importe de las mismas. Cualquier limitación del uso por este motivo no dará derecho al cesionario a reclamar indemnización alguna.

e) Devolver el local en idénticas condiciones a aquéllas en que recibió el mismo en el momento de formalización del contrato .La fianza del contrato quedará afectada al cumplimiento de dicha obligación. Si las deficiencias que el usuario produjera en el local arrendado fueran superiores a la fianza establecida, deberá ampliarla hasta cubrir completamente el precio de las reparaciones.

f) No modificar el objeto del negocio para el que resultó adjudicatario del local, salvo autorización expresa del Ayuntamiento. Esta autorización se concederá, si procede, previa solicitud del interesado.

g) Solicitar la obtención de cuantos permisos, autorizaciones y licencias sean necesarios para el comienzo y desarrollo de la actividad de que se trate, siendo de su cargo todos los tributos y demás gastos que se deriven del primer establecimiento del negocio y del ejercicio de la actividad prevista en el contrato. El otorga[1]miento de las autorizaciones indicadas se comunicará oportuna[1]mente al Ayuntamiento de Castro del Río.

h) Cumplir la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.

i) Permitir la ejecución de las obras de reparación, conservación o mejora que ordene el Ayuntamiento de Fuente Palmera, por estimarlas necesarias para el local.

j) Consentir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento, en cualquier momento y en el lugar objeto del contrato, a fin de comprobar el uso que se haga del mismo y su estado de conservación.

k) Suscribir, al otorgamiento del contrato, una Póliza de Responsabilidad Civil a terceros y multirriesgos, que deberá tener vigencia durante el periodo contractual. Si la cuantía de los daños excediera de la cobertura del seguro, tal exceso sería entera responsabilidad del usuario. Anualmente el usuario estará obligado a presentar ante el Ayuntamiento copia de la póliza expresada en el párrafo anterior, así como justificante de pago de la misma.

l) Mantener la actividad en la forma manifestada en la solicitud que determinó la propuesta de adjudicación, durante la vigencia del contrato deberá destinar el espacio objeto de cesión al destino para el que fue concedido sin que puedan variarse las condiciones de explotación sin permiso expreso del Ayuntamiento.

m) Cualquier cambio de titularidad o modificación sustancial de la actividad de la empresa, deberá ser autorizado por el Ayunta[1]miento. El cambio de titularidad o modificación sustancial de la actividad de la empresa sin contar con la debida autorización se[1]rá causa suficiente para la revocación de la cesión y consiguiente resolución del contrato, previa audiencia al interesado.

n) Cumplir las demás obligaciones que deriven del contrato de cesión.

o) No subarrendar el espacio, salvo máquinas de vending o similar, para el uso de los trabajadores.

p) Usar exclusivamente el espacio cedido a cada empresa por los promotores.

q) Asumir la responsabilidad que se derive del uso de las instalaciones, eximiendo de toda responsabilidad al Ayuntamiento.

ARTÍCULO 17. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

1. Además del transcurso del plazo, serán causas de resolución del contrato de cesión las que figuren en el mismo y, en todo caso, las siguientes:

a) El cese efectivo de la actividad del adjudicatario en el Centro.

b) Cualquier falsedad en la documentación presentada en la solicitud.

c) La falta de pago de la cuota anual.

d) El cambio de actividad empresarial sin autorización expresa del órgano competente.

e) Mal uso de las instalaciones.

f) Cualquier comportamiento o acción que impida el correcto funcionamiento del centro y/o de los otros beneficiarios del centro.

g) La finalización del plazo de vigencia de la autorización.

h) La renuncia del usuario.

i) En general, el incumplimiento por el cesionario de cualquiera de la obligaciones establecidas en el presente Reglamento o en la legislación y específicamente la no acreditación en todos sus extremos de los compromisos señalados en la memoria en materia de contratación de personal.

2. En los casos de resolución culpable a instancias del empresario, y previa audiencia al mismo, se adoptará Resolución de la Alcaldía y se notificará conforme al procedimiento establecido en la normativa de contratos con las administraciones públicas, procediendo a la incautación de la garantía depositada en los supuestos enumerados en los apartados, a), b) y d) del presente artículo, así como en los demás casos expresamente citados en el contrato de concesión que se rubrique con el empresario.

En cualquier caso la extinción de la concesión no originará derecho a indemnización alguno.

ARTÍCULO 18. GASTOS COMUNES Y NOTIFICACIÓN DE DEFICIENCIAS Y RESPONSABILIDAD DEL USO DE LAS INSTALACIONES

Es obligación de los concesionarios comunicar al Ayuntamiento de Fuente Palmera cualquier avería o deficiencia que se produzca en las instalaciones de uso común o privado de la instalación.

El Ayuntamiento no se hace responsable de los daños, perjuicios o atentados contra la propiedad (incluidos robos) que pudieran cometer personas extrañas al citado organismo contra los enseres, bienes o efectos de las empresas.

El consistorio no será responsable de los perjuicios que pudieran sobrevenir de un mal estado de conservación o mala utilización de las instalaciones, con excepción de las instalaciones generales y básicas del edificio.

CAPÍTULO IV

NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO

ARTÍCULO 19. ACCESO Y HORARIO DEL CENTRO

1. Por razones de seguridad y para su utilización en casos de emergencia o necesidad el Ayuntamiento de Fuente Palmera, dispondrá de una llave de acceso a las distintas dependencias.

Cada uno de los adjudicatarios del Centro dispondrá, de dos copias de la llave de acceso a su local. Las copias de las llaves serán realizadas por el Ayuntamiento.

2. El Centro Empresarial estará en funcionamiento los doce meses del año, días laborables y festivos si así lo estima el adjudicatario con horario de 7:00 a 23:00 horas como máximo.

ARTÍCULO 20. MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA

Es deber inexcusable de las empresas usuarias el mantenimiento de sus locales en perfecto estado de limpieza, conservación y condiciones higiénicas, así como no ensuciar, romper o perjudicar las zonas comunes de uso (pasillos y servicios).

Los usuarios y ocupantes deberán mantener en todo momento los locales y superficies cedidas, su decorado, accesorios, equipamiento y entrada en buen estado de funcionamiento y presentación.

Los daños o desperfectos que la actividad del cesionario cause en los elementos estructurales del Centro, en las instalaciones generales, en las zonas de uso común, o en sus locales o espacios cedidos, serán reparados por la propiedad a costa del usuario causante.

ARTÍCULO 21. MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA Y DISEÑO

Los usuarios de las instalaciones no podrán modificar las partes externas e internas del espacio cedido u otras zonas comunes sin autorización previa del Ayuntamiento de Fuente Palmera quién destinará los espacios o soportes para ubicar los carteles identificativos de las empresas, de forma que estos se integren en el diseño de la señalización interior del edificio.

En caso de que los concesionarios del CIE necesiten adherir elementos a las paredes de su espacio, se solicitará al Ayuntamiento que disponga las instrucciones y la forma de proceder.

ARTÍCULO 22. SEGURIDAD Y VIGILANCIA

El Ayuntamiento quedará liberada y no asumirá ninguna responsabilidad en lo referente a la seguridad de los locales cedidos, por daños que pudieran ocasionarse a las personas, mercancías o cosas, en caso de incendio, robo y en general accidentes de cualquier tipo.

A estos efectos el beneficiario está obligado a la suscripción de un seguro de responsabilidad civil y accidentes, que cubra dicha eventualidad, y que tendrá vigencia mientras dure la utilización del Centro.

Los usuarios deberán cumplir estrictamente y hacer cumplir todas las normas en materia de seguridad.

Los concesionarios y ocupantes de locales del Centro se comprometen a observar y respetar las normas y reglamentos de salubridad y seguridad correspondientes al Centro.

Queda prohibido introducir en el Centro materiales peligrosos, insalubres, malolientes o inflamables que estén prohibidos por las normas legales o administrativas, las disposiciones de los servicios de seguridad y/o las pólizas de seguro del Centro.

No podrá ser colocado ni depositado en el interior del Centro ningún objeto cuyo peso sobrepase el límite de carga de suelos y tabiques.

Las griferías, sanitarios e instalaciones de fontanería y electricidad que se encuentren en el Centro deberán ser mantenidos en buen estado de funcionamiento, procurando la propiedad su rápida reparación en su caso, al objeto de evitar cualquier daño a los ocupantes del Centro.

No se podrá arrojar en las canalizaciones o desagües materiales inflamables o peligrosos, extendiéndose la prohibición a todos aquellos elementos que puedan perturbar el buen funcionamiento de las mencionadas instalaciones.

Los usuarios deberán equipar su local con las instalaciones necesarias para prevenir incendios de conformidad con el sistema general de seguridad del Centro, debiendo mantener los mismos en perfecto estado de funcionamiento y conservación.

Los aparatos contra incendios, los cuadros eléctricos y los tableros de mando deberán ser accesibles y visibles en todo momento, debiendo además respetar las normas que, al respecto, sean dictadas por la Administración competente.

Los usuarios deberán respetar todas las normas que se dicten en materia de seguridad, dejando las puertas de salida sin el cierre bloqueado durante las horas de apertura, y manteniendo despejados los pasillos de servicio que sirven de salida de emergencia en caso de incendio o siniestro. Las salidas de emergencia deberán estar debidamente señaladas mediante carteles luminosos.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 23. INFRACCIONES

Las acciones u omisiones contrarias a este Reglamento tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en él se determina, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas ante leyes penales, en cuyo caso el Ayuntamiento de Fuente Palmera pasará el asunto al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme.

ARTÍCULO 24. CLASIFICACIÓN

Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Tendrán la consideración de infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en este Reglamento que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes:

2. Se consideran faltas graves los malos tratos de palabra o de obra al personal del Ayuntamiento que preste servicios en el CIE o a otros/as participantes del Centro, con ocasión del cumplimiento de las obligaciones comunes, así como el mal uso o utilización incorrecta de los espacios, conforme a este Reglamento.

3. Tendrán la consideración de muy graves la utilización del espacio cedido para un uso diferente del concedido por el Ayuntamiento, la falsificación de documentación, firmas, sellos o datos relevantes para su incorporación al Centro o en su relación posterior, el incumplimiento de las obligaciones económicas, en su caso, con el Centro, el depósito en el local de materiales peligrosos, insalubres o nocivos no permitidos por la correspondiente licencia de apertura y la comisión de tres faltas graves.

ARTÍCULO 25. SANCIONES

1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 50 euros; las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 250 euros y/o suspensión temporal del derecho de utilización de los servicios comunes y las infracciones muy graves se sancionarán con multa pecuniaria no inferior a 251 euros y hasta 1.000 euros o con la resolución del acuerdo suscrito.

2. Sin perjuicio de lo anterior, si se hubiese causado daños, el/la infractor/a deberá reparar éstos y si no lo hiciese el Ayuntamiento de Fuente Palmera podrá realizarlo a costa de dicho/a infractor/a.

ARTÍCULO 26. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por el Alcalde-Presidente cuando tenga conocimiento de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos de este Reglamento, o mediante denuncia que podrá formular cualquier persona que tenga conocimiento directo de los mismos.

2. En las denuncias deberá constar la identidad del/la denunciado/, una descripción del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora, así como la identidad y domicilio del/la denunciante.

3. El órgano competente que tramite el procedimiento sancionador deberá notificar la iniciación del expediente al/la presunto/a infractor/a, concediéndose un plazo de quince días para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.

4. De las alegaciones del/la denunciado/a se dará traslado al/la denunciante, en su caso, para que informe en el plazo de quince días.

5. Transcurridos los plazos señalados en los apartados anteriores a la vista de lo alegado y probado por el/la denunciante y el/la denunciado/a, en su caso, y tras la eventual práctica de la prueba y ulterior audiencia a los/as interesados/as en los casos en que ello fuera estrictamente necesario para la averiguación y calificación de los hechos, se dictará la resolución que proceda.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN VIGOR

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al día de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local. Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Fuente Palmera (Córdoba), 31 de agosto de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Francisco Javier Ruiz Moro.


Adjuntos: 3836_anexo_i.pdf |

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