Boletín nº 184 (27-09-2023)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (IMDECO)

Nº. 4.134/2023

EDICTO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES ADSCRITAS AL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE CÓRDOBA.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día catorce de septiembre de dos mil veintitrés, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

(CSV: b4b3a8e585906f4e2ad04198ff9a0f60de8f5d92), que se transcribe en su parte dispositiva:

Nº 291/23. IMDECO. 12. DICTAMEN DEL CONSEJO RECTOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES (IMDECO) DE 28/07/23, SOBRE DESESTIMACIÓN DE ALEGACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES ADSCRITAS AL REFERIDO INSTITUTO.

Leído el punto del Orden del Día, se conoce el expediente tramitado al efecto, los informes obrantes en el mismo, incluido el emitido con fecha 25/08/23, por la Adjunta a la Secretaría General del Pleno, así como el Dictamen del Consejo Rector del Instituto Municipal de Deportes (IMDECO) de 28/07/23, sobre desestimación de alegaciones y aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales adscritas al referido Instituto.

Sometido el asunto a votación, el Excmo. Ayuntamiento Pleno por mayoría de 18 votos, a favor de los Representantes del Grupo Municipal Popular (15) y VOX (3) y 11 abstenciones de los representantes de los grupos municipales Socialista (7) y Hacemos Córdoba (4), adoptó los siguientes

ACUERDOS:

PRIMERO. Desestimar en su integridad las alegaciones al Proyecto de Ordenanza reguladora del Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales adscritas al IMDECO (CSV: b870151202ec5b21c75fefea2af81ddf5afbd4a5), presentada por la Federación Española de Naturismo-FEN, de fecha 2 de junio de 2023:

(CSV: 34b89da173f3a8905fd72e2701b71b15d959b9c2 y

51cdd22bd2df71c0c673890a1662376029c13ebb), al no considerarse justificadas por no vulnerarse, con la regulación de lo establecido en los artículos 42.6, apartados d), f), g) y h) y 52.a) de dicho proyecto de Ordenanza, los derechos y libertades fundamentales que mencionan las entidades interesadas, así como considerarse esta regulación respetuosa con las competencias y facultades reglamentarias reconocidas a esta Entidad Local en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 4.1.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

SEGUNDO. Desestimar en su integridad las alegaciones al Proyecto de Ordenanza reguladora del Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales adscritas al IMDECO:

(CSV: b870151202ec5b21c75fefea2af81ddf5afbd4a5), presentada por la Asociación de Nudistas del Sur, de fecha 6 de junio de 2023:

(CSV: 71de3f7886b8743614808537f539d03204072883), al no considerarse justificadas por no vulnerarse, con la regulación de lo establecido en los artículos 42.6, apartados d), f), g) y h) y 52.a) de dicho proyecto de Ordenanza, los derechos y libertades fundamentales que mencionan las entidades interesadas, así como considerarse esta regulación respetuosa con las competencias y facultades reglamentarias reconocidas a esta Entidad Local en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 4.1.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

TERCERO. Aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora de Instalaciones Deportivas Municipales, conforme al texto que obra en el expediente de su razón con CSV: b870151202ec5b21c75fefea2af81ddf5afbd4a5.

CUARTO. Publicar el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para general conocimiento y entrada en vigor.

QUINTO. Notificar los presentes acuerdos a las entidades interesadas, para que, si así lo estiman, presenten los recursos que legalmente procedan.

Lo que se publica a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

En Córdoba, fechado y firmado digitalmente

La Presidenta del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba,

María Antonia Aguilar Rider

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES ADSCRITAS AL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE CÓRDOBA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Normativa Aplicable.

Artículo 2. Objeto.

Artículo 3. Instalaciones deportivas Municipales.

Artículo 4. Personas usuarias.

Artículo 5. Otras definiciones.

Artículo 6. Sectorización de las zonas de la Instalación Deportiva Municipal.

Artículo 7. Calificación jurídica de los bienes destinados al servicio público de deportes.

Artículo 8. Uso de las Instalaciones deportivas.

Artículo 9. Acceso a las Instalaciones deportivas.

Artículo 10. Información y publicidad en las Instalaciones Deportivas Municipales.

TÍTULO II. CONDICIONES DE USO, RESERVA Y ARRENDAMIENTO DE LAS INSTALACIONES.

Artículo 11. Normas generales.

Artículo 12. Condiciones generales de reserva y uso de las instalaciones.

Artículo 13. Limitaciones de uso.

Artículo 14. Criterios de preferencia de uso.

Artículo 15. Solicitudes de arrendamiento o cesión anual o por temporada de las Instalaciones Deportivas Municipales de gestión directa.

Artículo 16. Arrendamientos o cesiones por anualidad o temporada fuera de plazo señalado en la convocatoria pública.

Artículo 17. Entradas puntuales y abonos de uso para usuarios individuales.

Artículo 18. Reserva y uso deportivo eventual o extraordinario de las instalaciones deportivas por particulares, clubes, asociaciones o resto de entidades y deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

Artículo 19. Uso de las instalaciones por centros docentes municipales.

Artículo 20. Condiciones generales de uso de las IIDDMM para eventos no deportivos.

Artículo 21. Condiciones generales de uso de las instalaciones deportivas por personas usuarias, inscritas o matriculadas en cualquiera de las actividades deportivas organizadas por el IMDECO.

Artículo 22. Cancelación de reservas de Instalaciones Deportivas.

Artículo 23. Formas de pago.

Artículo 24. Incompatibilidad de solicitudes.

Artículo 25. Cobro de precio en concepto de taquilla a los espectadores.

Artículo 26. Solicitudes para el arrendamiento de instalaciones con autorización para cobrar un precio a los participantes.

Artículo 27. Vestuarios.

Artículo 28. Taquillas y jaulas.

Artículo 29. Objetos perdidos.

Artículo 30. Indumentaria.

Artículo 31. Servicios de vending, bar y/o cafetería.

Artículo 32. Del botiquín de primeros auxilios y desfibriladores.

Artículo 33. Requisitos de edad para acceder a los recintos deportivos.

TÍTULO III. DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES GENERALES DE LAS PERSONAS USUARIAS.

Artículo 34. Adquisición y pérdida de la condición de persona usuaria.

Artículo 35. Derechos de las personas usuarias.

Artículo 36. Obligaciones de las personas usuarias.

Artículo 37. Prohibiciones generales.

Artículo 38. Responsabilidades por daños y perjuicios ocasionados en las IIDDMM.

Artículo 39. Responsabilidad de los Usuarios Colectivos.

Artículo 40. Reclamaciones, quejas y sugerencias.

Artículo 41. Seguimiento y control.

TÍTULO IV. NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR PARA EL USO DE DETERMINADAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Artículo 42. Piscinas.

Artículo 43. Campos de Fútbol.

Artículo 44. Pabellones, Espacios Multiusos y Pistas Multideportivas al aire libre.

Artículo 45. Salas de fitness o Musculación.

Artículo 46. Pistas de Tenis, Frontón, Pádel y Squash.

Artículo 47. Pistas de Atletismo.

Artículo 48. Rocódromos.

Artículo 49. Aulas/Salas de Reuniones.

TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 50. Disposiciones Generales.

Artículo 51. Procedimiento sancionador.

Artículo 52. Clasificación de las infracciones y sanciones.

Artículo 53. Concurrencia de infracciones administrativas.

Artículo 54. De las sanciones.

Artículo 55. De la imposición de las sanciones.

Artículo 56. Prescripción de las faltas y sanciones.

Artículo 57. Responsabilidades.

Artículo 58. Régimen de Recursos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. Entrada en vigor.

Segunda. Normativa supletoria.

Tercera. Habilitación para el desarrollo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El incremento notable de la demanda de servicios e infraestructuras deportivas y de calidad en Córdoba, ha dirigido en los últimos años la política deportiva municipal hacia, entre otros objetivos, la habilitación y puesta a disposición de la ciudadanía de nuevos equipamientos y espacios deportivos, así como al incremento de la oferta de servicios de actividad física y deportiva.

No en vano la Constitución Española en su artículo 43.3 dispone, entre los principios rectores de la política social y económica, que los poderes púbicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio. En este sentido, se puede afirmar que la Carta Magna se hizo eco de la importancia que el deporte y la actividad física suponen como herramientas eficaces para la protección y prevención de la salud, la mejora de la calidad de vida y la integración social de las personas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 92, apartado 2.m), establece como competencias propias de los municipios la promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público. Igualmente, la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía dispone en su artículo 12 que son competencias propias de los municipios en materia de deporte las reguladas en el apartado 18 del artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, la cual define como competencia municipal la promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público. Por lo demás, el artículo 25 apartado 2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que es competencia propia de los municipios la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, estableciendo a su vez en su artículo 26.1.c) como servicio de prestación obligatoria en los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, las instalaciones deportivas de uso público.

Ya en el ámbito de la organización administrativa y orgánica de la ciudad de Córdoba en relación a esta competencia, según se establece en el artículo 1 de los Estatutos del Instituto Municipal de Deportes (en adelante IMDECO), el mismo se constituye, de conformidad con la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía local de Andalucía y su normativa de desarrollo, como una Agencia Pública Administrativa Local con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines. Además, y según lo dispuesto en el artículo 4 de los Estatutos, su fin es la realización de todas aquellas actividades y competencias que corresponden al Ayuntamiento de Córdoba en materia de actividades e instalaciones deportivas, en ejercicio de las competencias propias de servicio público deportivo.

Las Instalaciones Deportivas Municipales (en adelante IIDDMM) constituyen, de este modo, el equipamiento básico y los instrumentos necesarios con los que se garantiza a la ciudadanía la prestación de servicios deportivos por el Ayuntamiento de Córdoba, a través del IMDECO. Con la presente Ordenanza, se pretende así la determinación clara de los derechos de las personas usuarias, así como la adecuada ordenación de las instalaciones deportivas municipales, cuidando de que se haga un uso adecuado de sus equipamientos, infraestructuras y mobiliario urbano, y estableciendo para ello una serie de deberes y obligaciones con el fin de mejorar su funcionamiento ordinario.

Todo ello implica una necesaria regulación, completa y actualizada, de esta competencia municipal centrada, fundamentalmente, en el uso y la gestión de las instalaciones deportivas municipales, las cuales deben dar cabida al desarrollo de un ejercicio generalizado y abierto de actividades deportivas, con especial atención a la infancia y la juventud, así como a las personas de la tercera edad y en las capas de población menos favorecidas, cuyas posibilidades de desarrollo personal, cultural y social podrían verse mermadas de no producirse una intervención pública. Y de igual forma, también se aborda el régimen de autorización administrativa y regulación del uso extraordinario o no deportivo que, puntualmente, pueda permitirse por parte del IMDECO de dichas instalaciones.

Con todo ello se pretende facilitar, principalmente, que el mayor número de ciudadanos, de una manera adecuada y ordenada pueda hacer uso de las IMD y participar en los programas y actividades deportivas gestionadas por el IMDECO, ordenando aspectos tales como las formas de acceso, reserva y utilización de las instalaciones, las normas de comportamiento cívico y sanitario requerido para la permanencia en las mismas, los derechos de las personas usuarias, la seguridad, la equidad en el reparto de los usos, la promoción social y cultural y el apoyo a las iniciativas colectivas dedicadas a la promoción de la actividad física y el deporte, así como al desarrollo de hábitos saludables en la ciudadanía.

Por lo demás, esta Norma se enmarca en el ámbito de lo preceptuado en el artículo 84 de la citada Ley 7/1985, por el cual las entidades locales también pueden intervenir la actividad de los ciudadanos, a través de las Ordenanzas y Reglamentos. Con lo que su redacción y desarrollo normativo, así como el régimen sancionador que articula, se muestra conforme con el resto del ordenamiento jurídico vigente.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Normativa Aplicable

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

-Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

-Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía.

-Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).

-Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

-Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

-Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

-Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

-Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado.

-Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

-Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL).

-Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

-Decreto 48/2022, de 29 de marzo, por el que se regula el Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos y los Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía.

Artículo 2. Objeto

1. Es objeto del presente documento la regulación del uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales gestionadas directamente por el IMDECO, garantizando, por un lado, los derechos de las personas usuarias y por otro, estableciendo las necesarias obligaciones o deberes de estos.

2. Asimismo será de aplicación en los centros deportivos de gestión indirecta, sin perjuicio de que las personas, entidades o empresas adjudicatarias de la gestión puedan aplicar otros reglamentos internos, sin que entre en contradicción con esta Ordenanza, en los términos que establezcan los correspondientes pliegos de condiciones y en el contrato formalizado o instrumento que rija la gestión del servicio, debiendo estos reglamentos ser aprobados previamente por el IMDECO.

3. Son también objeto de regulación de la presente Norma, los espacios disponibles del IMDECO en las instalaciones de gestión indirecta, en los términos establecidos en los pliegos y contratos que se formalicen. Asimismo, estos espacios podrán ser cedidos por el IMDECO a terceros usuarios según el criterio técnico que se determine en cada caso y en las mismas condiciones establecidas en los pliegos.

Artículo 3. Instalaciones deportivas Municipales

1. Son Instalaciones Deportivas Municipales, a los efectos de esta Ordenanza, toda instalación, campo, dependencia o espacio, de cualquier característica, tanto al aire libre como cubierta, cerrada como abierta, dedicada a la práctica del deporte y la actividad física, en toda su gama de modalidades, posibilidades o finalidades, tales como pabellones, pistas de atletismo, salas de barrio, piscinas, campos de fútbol y petanca, rocódromos o pistas multideportivas, incluyendo la zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva en cuestión, siempre que sean de titularidad municipal y estén adscritas al IMDECO.

2. Las IMD se clasifican en:

a) Instalaciones deportivas de titularidad municipal, situadas en espacios estrictamente deportivos y gestionadas o administradas directamente por el IMDECO, sin perjuicio de aquellas otras que puedan incorporarse en un futuro.

b) Instalaciones deportivas de titularidad municipal, gestionadas indirectamente por otras entidades autorizadas en virtud de contratos administrativos formalizados con arreglo a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y resto de normativa aplicable.

c) Instalaciones Deportivas cedidas o adscritas al IMDECO por otra Administración Pública para su gestión o explotación, la cual se ajustará a lo estipulado en el instrumento que regule la cesión o adscripción y, en su defecto, a lo establecido en la presente Norma.

3. El IMDECO publicará y mantendrá actualizada en su página web la relación de Instalaciones Deportivas de titularidad municipal adscritas al Organismo Autónomo, especificando la situación jurídica de gestión directa o indirecta de cada una de ellas.

Artículo 4. Personas usuarias

1. A efectos del presente documento, se entiende por persona usuaria de las IIDDMM toda persona física o jurídica (clubes, asociaciones deportivas etc.), debidamente acreditada que, directa o indirectamente a través de sus socios/as, haga uso de las mismas, bien participando en actividades promovidas y gestionadas por el propio IMDECO, o bien mediante el alquiler o reserva de dichos espacios deportivos.

2. Las personas acompañantes de las usuarias, así como las personas espectadoras, cuando esté permitido su acceso a la instalación y mientras permanezcan en la misma, serán consideradas como usuarias pasivas y deberán observar las normas contenidas en la presente Ordenanza, durante toda su estancia en la instalación deportiva.

3. El tipo de actividad permitida en cada espacio condicionará su uso, diferenciándose a estos efectos, entre:

a) Participantes: Todas las personas deportistas o alumnas que accedan a la instalación deportiva, bien como usuarios directos de programas o actividades ofertadas por el IMDECO o entidad gestora, o bien a través de una reserva concedida a una entidad. Estos últimos deberán estar vinculados a esa entidad a través de una licencia o matrícula oficial. De igual modo el personal técnico, auxiliar y responsable de material necesario, deberán estar vinculados a esa entidad a través de una licencia, de modo contractual o estatutario y tendrán la obligación de conocer, respetar y cumplir las normas indicadas en este documento. Los clubes y entidades limitarán al máximo el número de personas que, sin ser completamente imprescindibles, compartan las sesiones con los integrantes esenciales de cada uno de los equipos/colectivos.

b) Árbitros, jueces y personal federativo: Tendrá permitido el acceso a las instalaciones deportivas todo el personal federativo (jueces, árbitros, etc.), siempre y cuando tengan contemplada su participación en la actividad que se celebra.

c) Padres/madres, acompañantes, medios de comunicación, personal de organización y público en general: Estará autorizado su acceso cuando la persona designada por el IMDECO lo considere oportuno, dependiendo de la actividad concreta y en los horarios y condiciones que se establezcan.

Artículo 5. Otras definiciones

1. Título de uso: Es el documento que permite o autoriza el acceso a la instalación para su uso libre o participar en el curso o actividad deportiva dirigida, como es el caso, por ejemplo, del ticket acreditativo de haber abonado en taquilla la tasa, precio público o tarifa correspondiente, el documento de inscripción en el curso o actividad deportiva, la resolución o autorización de reserva de temporada, etc.

2. Actividad deportiva dirigida: Es la actividad físico-deportiva que se realiza bajo una dirección técnica y que forma parte del programa municipal de actividades deportivas, desarrollándose con arreglo a los criterios técnicos establecidos por el IMDECO o entidad gestora.

3. Uso Libre: Es la actividad físico-deportiva que realizan los usuarios en las instalaciones deportivas y piscinas municipales y que no está sometida a una dirección técnica.

4. Temporada: A los efectos de programación de los cursos o actividades deportivas organizadas por el IMDECO así como de las reservas de temporada o de uso continuado de las instalaciones deportivas, la duración de la temporada se determinará en esta Ordenanza en función de las particularidades y necesidades de cada tipo de IDM.

Artículo 6. Sectorización de las zonas de la Instalación Deportiva Municipal

1. Los accesos a los diferentes espacios de las instalaciones deportivas se permitirán a aquellas personas habilitadas para cada uso autorizado, con arreglo a lo establecido en el artículo 4.

2. Se pueden identificar las siguientes zonas:

a) Espacios deportivos reglamentarios, áreas de competición, pistas, vasos de piscinas, calles, etc.: uso exclusivo del personal del IMDECO, jueces, árbitros, técnicos y deportistas.

b) Zonas de tránsito de deportistas: uso exclusivo del personal del IMDECO, jueces, árbitros, técnicos y deportistas.

c) Vestuarios: uso exclusivo del personal del IMDECO, jueces, árbitros, técnicos y deportistas.

d) Almacenes, jaulas, armarios, taquillas, etc.: uso exclusivo de las personas autorizadas expresamente por el IMDECO. Las entidades deben solicitar cada temporada el uso de almacenes, jaulas y armarios según las indicaciones expresas del IMDECO.

e) Aulas, salas, botiquines, despachos y oficinas: deberá solicitarse según formulario específico y su uso estará permitido con autorización expresa por parte del IMDECO.

f) Aseos públicos existentes dentro de la instalación deportiva: abierto a todas aquellas personas que accedan a la instalación, bien sean participantes, acompañantes o formen parte del público asistente.

g) Graderío: lugar destinado al público, acompañantes, autoridades y prensa.

h) Gimnasios o Salas de actividad física: uso exclusivo de personas o colectivos autorizados expresamente y dados de alta como usuarios por el IMDECO tras el abono del precio público correspondiente.

i) Cafeterías y zonas de terraza, zonas libres y zonas ajardinadas: lugar destinado al público general, deportistas, progenitores y acompañantes, etc., de modo general en todas las actividades.

j) Conserjerías: uso exclusivo del personal del IMDECO o, en su caso, el personal de la empresa adjudicataria de la gestión.

k) Salas de máquinas, calderas y de mantenimiento de las instalaciones: uso exclusivo del IMDECO, bien directamente o a través de empresas autorizadas, o en su caso, el personal de la empresa adjudicataria de la gestión.

Artículo 7. Calificación jurídica de los bienes destinados al servicio público de deportes

1. De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las Entidades Locales, las Instalaciones Deportivas Municipales tendrán la calificación de bienes de dominio público afectos a la prestación del servicio público deportivo.

2. Tienen la misma calificación los bienes muebles afectados de forma permanente a cualquier IDM, tanto de aquéllos destinados específicamente a la práctica deportiva como de aquellos otros destinados al mantenimiento de las instalaciones y equipamientos.

3. El IMDECO tiene encomendada la gestión y administración del patrimonio municipal destinado al uso deportivo adscrito al IMDECO. Asimismo, ejercitará en vía administrativa o judicial, cuantas acciones sean necesarias para una adecuada defensa de dicho patrimonio.

4. En todo caso, las instalaciones deportivas municipales deberán cumplir la normativa urbanística, de seguridad e higiene, medioambiental, de accesibilidad y adaptación para personas con disminuciones o discapacidades funcionales, así como, la Normativa Básica de Instalaciones Deportivas en materia de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones y equipamiento deportivo, de acuerdo con la Ley del Deporte de Andalucía. Cuando en las IIDDMM se realicen competiciones oficiales, podrán adaptarse a los reglamentos federativos propios de cada modalidad deportiva.

Artículo 8. Uso de las Instalaciones deportivas

1. Sin perjuicio de la regulación establecida en el Título II de la presente Norma, las instalaciones deportivas municipales estarán dedicadas a la práctica de la actividad físicodeportiva escolar, al entrenamiento del tejido asociativo deportivo de la ciudad, o al deporte de esparcimiento o de ocio y tiempo libre de la ciudadanía en general, así como al deporte de exhibición, competición y alto rendimiento, incluso de carácter profesional.

2. En cada instalación, como norma general, sólo podrán practicarse los deportes a que específicamente esté destinada la misma, sin perjuicio de aquellos otros cuyo ejercicio resulte técnicamente posible, previa autorización del IMDECO, en las condiciones establecidas por este.

3. Con independencia de los usos deportivos pertinentes, también podrán autorizarse en las instalaciones deportivas municipales otras actividades no deportivas así como actividades culturales o sociales, que resulten compatibles con las infraestructuras existentes y en las condiciones particulares que se determinen, procurando que no interfieran en el funcionamiento normal de las mismas, y siempre que no supongan ningún riesgo de deterioro, previo informe favorable del órgano técnico competente del IMDECO.

Dicha autorización tendrá carácter discrecional, y se otorgará con sujeción a la norma específica en la materia a que se refiera la actividad a celebrar. En todo caso, queda supeditada a que el solicitante, persona física o jurídica, esté al corriente en el pago de las contraprestaciones correspondientes, y no se encuentre sancionado por el concepto de utilización de cualquier instalación deportiva municipal.

4. El uso de las IIDDMM de gestión directa, estará sujeto en su caso al pago del precio público establecido a tal efecto en la norma reguladora de precios públicos correspondiente, rigiéndose las distintas modalidades de uso de estas instalaciones por lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 9. Acceso a las Instalaciones deportivas

1. Las IIDDMM, independientemente de la forma de gestión, son de acceso libre para todos los ciudadanos sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes o en esta Ordenanza, las limitaciones propias del uso al que están destinadas y las limitaciones como consecuencia del pago del precio público en vigor para la actividad de que se trate.

2. Por consiguiente, se abrirán al público para la práctica deportiva, el ocio, el desarrollo de programas de promoción, iniciación, entrenamiento o competición deportiva, así como otros actos recogidos en la presente Norma, estando para ello a disposición de cuantas federaciones, clubes y demás figuras asociativas dentro del deporte, centros docentes y en general las personas físicas o jurídicas que concierten o accedan puntualmente a su utilización, en las condiciones reguladas por esta Ordenanza.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.2, los horarios de apertura y cierre, aprobados por el IMDECO estarán expuestos en lugar visible de la instalación para información de todos los usuarios, procurándose en todo momento el mayor horario de cobertura posible que permita su máxima rentabilidad deportiva y social. El IMDECO podrá modificar, incrementar o reducir, puntualmente los horarios de apertura y cierre, atendiendo a situaciones extraordinarias de carácter festivo, deportivo o social.

Artículo 10. Información y publicidad en las Instalaciones Deportivas Municipales

1. En todas las IIDDMM e independientemente tipo de gestión de la misma, deberá figurar en lugar preferente, visible y legible a la persona usuaria, un cartel confeccionado conforme a la normativa vigente que le sea de aplicación y en la que aparezca de forma clara y legible el logotipo corporativo del IMDECO.

2. En la recepción de la instalación y a disposición de las personas usuarias, existirá un ejemplar de la presente Ordenanza, así como información del coste de los servicios y resto del material divulgativo existente sobre la propia IDM.

3. Todas las señalizaciones, tanto internas como externas, deberán cumplir la normativa municipal correspondiente, así como las directrices que fijen los órganos rectores del IMDECO.

4. La publicidad en las IIDDMM, mediante la exposición de cualquier elemento permanente o puntual, móvil o estático, deberá adecuarse a la normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes, y su contratación en las instalaciones de gestión directa se llevará a cabo de acuerdo con la normativa de Contratación de las Administraciones Públicas.

5. El IMDECO podrá autorizar la colocación de publicidad, previa petición de la entidad interesada. La autorización quedará condicionada, en su caso, al pago de los precios públicos establecidos para el uso de espacios publicitarios en las instalaciones deportivas municipales, y el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.

6. Se prohibe la colocación de publicidad en los siguientes casos:

a) Cuando la publicidad pueda incitar al consumo de bebidas alcohólicas, de tabaco, contengan mensajes de naturaleza xenófoba, inciten al consumo de sustancias ilegales o en general cuando inciten al quebrantamiento de la legalidad vigente.

b) Cuando los mensajes o imágenes mostrados atenten contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la protección de la infancia y la utilización sexista en el lenguaje o imagen, o en contra de la igualdad en todos sus aspectos.

c) Cuando en el soporte publicitario no se recojan claramente los datos de la entidad anunciadora o cuando los mensajes o contenidos anunciados no reflejen claramente su finalidad.

TÍTULO II

CONDICIONES DE USO, RESERVA Y

ARRENDAMIENTO DE LAS INSTALACIONES

Artículo 11. Normas generales

1. El acceso a las IIDDMM, supone la aceptación de las normas contenidas en el presente Título y resto de la Ordenanza.

2. Asimismo, el acceso a las IIDDMM exigirá el cumplimiento de la normativa reguladora de precios públicos establecida para su uso, salvo en los supuestos de exención o bonificación previstos en dicha norma.

3. De manera extraordinaria, y por motivos de urgencia y necesidad, se podrán modificar los precios públicos establecidos para cada instalación o crear nuevos, de acuerdo con lo que se establezca en la legislación aplicable, así como en las bases de ejecución presupuestarias.

4. En todo caso la no utilización de la instalación reservada por causa imputable a la entidad o persona interesada, que no sea debidamente justificada por la misma a criterio del Servicio correspondiente del IMDECO, no eximirá del pago del precio establecido, y tampoco dará lugar a la devolución total o parcial del importe satisfecho.

4. El IMDECO aprobará y publicitará oportunamente el calendario de apertura de las instalaciones deportivas, así como los días en los que, por festividad, permanecerán cerradas al público. De la misma manera vendrán reflejados los calendarios y horarios de los diferentes servicios y actividades. Asimismo, publicitará el calendario de renovación, reserva, arrendamiento de espacios e inscripción en las diferentes ofertas de actividades, así como el calendario para adquisición de los abonos.

Artículo 12. Condiciones generales de reserva y uso de las instalaciones

1. Las Instalaciones deportivas municipales podrán utilizarse:

a) De forma libre, cuando las características del uso o actividad lo permitan, o bien a través de los programas de actividades deportivas ofertadas por el IMDECO, o a través de reservas de espacio autorizadas por éste mediante arrendamiento o cesión de espacio.

b) En el caso de instalaciones gestionadas mediante contrato administrativo, la programación de usos y actividades deportivas será propuesta por la persona o entidad adjudicataria de la gestión, correspondiendo su aprobación, inspección, control y supervisión al IMDECO.

c) Las IIDDMM, en función de sus características específicas, podrán también reservarse para su uso ordinario por mensualidades, trimestres, anualidades, temporadas deportivas (en el caso de entidades deportivas abonadas y colectivos abonados), o cursos escolares lectivos, cuando de esta manera se facilite la elaboración, desarrollo y ejecución de los usos y programación deportiva de una determinada instalación.

2. En todo caso deberá determinarse claramente el horario objeto de la reserva que deberá respetarse con puntualidad, no comprendiendo, por tanto, la utilización anterior o posterior para entrenamientos, ensayos o montajes.

3. El acceso físico de las personas usuarias a las instalaciones se efectuará siempre por el lugar señalado al efecto desde la vía pública.

Artículo 13. Limitaciones de uso

1. Las IIDDMM contarán con un aforo máximo permitido en atención al tipo de instalación y a la normativa aplicable, que aparecerá expuesto al público en la entrada de estas. El aforo hará referencia al número máximo de usuarios que pueden estar presentes de manera simultánea en la instalación deportiva. El IMDECO podrá cerrar el acceso a las instalaciones a las personas usuarias en cualquiera de sus actividades, al objeto de no superar el aforo máximo permitido.

Para el resto de instalaciones y/o actividades se establecerán los módulos de usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en las normativas específicas de ocupación (aforo) o federativa.

2. Los horarios de apertura y cierre de las instalaciones estarán expuestos en lugar visible, y se confeccionarán pensando siempre en la máxima rentabilidad deportiva y social.

Artículo 14. Criterios de preferencia de uso

El IMDECO se reserva, en todo caso y con carácter prioritario, disponer con absoluta libertad e independencia de las instalaciones deportivas para los fines deportivos, culturales, sociales y oficiales que considere oportunos. Además, podrá ejecutar cambios de horario o actividad si fuesen necesarios por motivos sobrevenidos de organización. Se comunicará a los afectados dicha situación con la máxima antelación posible, trasladándolos a otras instalaciones, si ello fuera posible, u ofreciéndoles unos días u horarios diferentes.

La distribución de las restantes actividades en cada IDM se priorizará con arreglo al criterio técnico que se establezca en cada caso concreto por el Servicio de Gestión Deportiva y mantenimiento.

Asimismo, se podrá suspender la actividad de cualquier instalación deportiva por razones de seguridad, limpieza, mantenimiento, condiciones ambientales que así lo aconsejen o por fuerza mayor, reservándose el derecho a cerrar sin previo aviso cualquier instalación deportiva a las personas usuarias y/o al público general, siempre que las circunstancias así lo aconsejen.

Artículo 15. Solicitudes de arrendamiento o cesión anual o por temporada de las Instalaciones Deportivas Municipales de gestión directa

1. Para tener acceso a la práctica deportiva de forma libre en esta modalidad, será necesario solicitar el arrendamiento de los espacios deportivos conforme a lo previsto en los apartados siguientes. El precio del arrendamiento de las instalaciones del Instituto será el señalado en los precios públicos vigentes o de lo establecido en el artículo 11.2 de la presente Norma.

2. Tanto en el caso de arrendamiento como de cesión gratuita, el IMDECO facilitará modelos normalizados de solicitud de utilización de los IMD de gestión directa, en los cuales se indicarán los datos de la persona física o de la persona jurídica debidamente acreditada, que directa o indirectamente, a través de sus socios o miembros, quiera hacer uso de las instalaciones, bien participando en actividades promovidas y gestionadas por el propio IMD o bien participando del alquiler o cesión de dichos espacios deportivos.

3. El IMDECO hará pública la apertura del plazo para la presentación de solicitudes para el arrendamiento o cesión gratuita, en su caso, de las instalaciones, y pondrá a disposición de los interesados el detalle de la instalación y horarios disponibles. En la convocatoria se especificará el contenido de las solicitudes, los requisitos y la documentación a presentar por las personas o entidades interesadas.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Gestión Deportiva y Mantenimiento del IMDECO presentará propuesta de adjudicación de los espacios para su aprobación, en su caso, por la persona titular de la Presidencia, en el plazo máximo que se indique en cada convocatoria. En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 3 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, y en caso de silencio administrativo su sentido será negativo.

5. Excepcionalmente, el Instituto podrá disponer de la instalación siempre que lo comunique con un plazo de 15 días de antelación.

Artículo 16. Arrendamientos o cesiones por anualidad o temporada fuera de plazo señalado en la convocatoria pública

En relación con lo establecido en el artículo anterior, las solicitudes de arrendamiento o de concesiones gratuitas, en su caso, que hagan referencia a los horarios y espacios que no se haya cubierto en la convocatoria pública, se presentarán al IMDECO por registro electrónico dentro de los veinte días hábiles previos al comienzo de la actividad que se pretenda desarrollar. Tras la recepción de la solicitud, el Servicio de Gestión Deportiva deberá efectuar propuesta de adjudicación, siendo estas solicitudes resueltas por la persona titular de la Presidencia del IMDECO en el plazo de un mes desde la fecha del registro de la solicitud, siendo el sentido del silencio administrativo igualmente negativo.

Artículo 17. Entradas puntuales, bonos de uso y abonos para usuarios individuales

1. El acceso libre a determinadas IIDDMM se podrá realizar mediante la compra por parte de usuarios individuales, de una entrada puntual para un solo uso, o de un paquete de entradas en forma de bonos que podrá conllevar una bonificación del precio de la entrada sencilla. La adquisición de dichas entradas y bonos se efectuará en la oficina de control de la instalación o punto o método de expedición establecido por el IMDECO.

Podrá existir igualmente la figura del abonado/a, que requerirá el pago de una cuota con la periodicidad que se establezca en la norma reguladora de precios públicos.

2. En el caso particular de los abonados a instalaciones, el impago de una mensualidad supone la pérdida provisional de la condición de abonado, no pudiendo en consecuencia hacer uso de los servicios que presta la misma hasta tanto no se haga efectiva dicha mensualidad. El impago de tres mensualidades supone automáticamente la pérdida definitiva de la condición de abonado.

3. Los bonos personales son intransferibles, y no se pueden ceder para un segundo uso por otra persona. En la norma reguladora de precios públicos correspondiente, figurarán los precios de cada una de las entradas, bonos de uso y abonos.

4. Los bonos de uso tendrán una caducidad establecida, que se contabilizará desde el momento de la compra del mismo, y una vez caducado dicho plazo, el abono quedará anulado.

5. Las entradas, bonos de uso y abonos tienen un horario restringido de acceso a la instalación, expuesto al público en los diferentes espacios reservados a la información de las personas usuarias e insertado en la publicidad que se disponga de la IDM. Las entradas, bonos de uso y los abonos deberán ser custodiados por la persona usuaria hasta el final de la validez de uso. El personal responsable de la Instalación o de seguridad, podrá requerir en cualquier momento la entrada o el abono para verificar el correcto acceso de un usuario al recinto deportivo y su identidad.

Artículo 18. Reserva y uso deportivo eventual o extraordinario de las instalaciones deportivas por particulares, clubes, asociaciones o resto de entidades y deportistas de alto nivel o alto rendimiento

1. Podrán ser arrendatarios de espacios e IIDDMM los particulares mayores de 14 años.

2. En el supuesto de clubes, asociaciones o resto de entidades y deportistas de alto nivel o alto rendimiento, el procedimiento a seguir comenzará con la solicitud por registro electrónico por la entidad interesada, con una antelación mínima de veinte días hábiles al inicio de la actividad a desarrollar. La entidad o club que solicite usar puntualmente una instalación deportiva deberá aportar una declaración responsable de cumplir con todos los requisitos legales necesarios para organizar las actividades solicitadas. La solicitud deberá resolverse en el plazo máximo de 15 días desde la presentación, siendo el sentido del silencio administrativo negativo.

2. De igual forma, las entidades solicitantes harán constar en la solicitud:

a) Identificación del Club o entidad solicitante en su caso.

b) Identificación del firmante de la solicitud y representación que ostenta, en su caso.

c) Detalle de la instalación y horario solicitado, indicando horario preferente y horario alternativo si aquél no fuera posible.

Además, en todo caso con la solicitud se deberá acompañar lo siguiente:

Proyecto deportivo de la actividad a desarrollar, en la que se describa señalando:

-Población a la que va dirigido.

-Número de participantes previsto.

-Responsable técnico del programa, con indicación de su cualificación con arreglo a la normativa que le sea aplicable.

-Cualquier documento que sea necesario para el estudio de viabilidad de la propuesta a realizar.

-Igualmente podrá solicitarse la utilización de material necesario, indicando, en su caso la identidad del representante o persona, mayor de edad, responsable de velar por el buen cuidado de los espacios deportivos y de la recogida y devolución del material deportivo al almacén una vez finalizadas las actividades.

3. Los deportistas, deportistas de apoyo, jueces o árbitros, entrenadores y técnicos de alto nivel o alto rendimiento, y otros deportistas previa valoración del Servicio de Gestión Deportiva y Mantenimiento, podrán hacer uso de las IIDDMM previa justificación de los requisitos deportivos que les sean aplicables.

Artículo 19. Uso de las instalaciones por centros docentes municipales

1. Las IIDDMM podrán ser destinadas a complementar la infraestructura deportiva en los centros docentes del municipio.

2. El acceso y utilización de las instalaciones deportivas municipales por los centros docentes mencionados en el apartado anterior se subordinará, en cualquier caso, al cumplimiento de los siguientes requisitos, que habrán de ser debidamente justificados:

a) Que tenga como finalidad la impartición de enseñanza de educación física o se corresponda con el programa educativo de la misma.

b) Que se realice durante el horario lectivo de los centros escolares.

c) Que, durante el uso de la instalación, los escolares vayan acompañados como mínimo de un profesor o responsable del centro educativo, que será el encargado tanto de la impartición de las clases de educación física como del adecuado comportamiento de los escolares.

3. Los centros docentes presentarán la correspondiente solicitud de uso de las instalaciones en la forma y plazos establecidos en el artículo 15 de la presente Norma. Las solicitudes efectuadas fuera de dicho plazo serán atendidas en función de la disponibilidad de las instalaciones y con arreglo a lo establecido en el artículo 16 o 18.

Artículo 20. Condiciones generales de uso de las IIDDMM para eventos no deportivos

1. El IMDECO podrá autorizar el uso de las instalaciones o espacios deportivos para la celebración de eventos, espectáculos o actos públicos no deportivos tales como conciertos, actuaciones, asambleas y otros, correspondiendo a la entidad solicitante obtener, de las autoridades competentes, las autorizaciones preceptivas exigibles en función de la actividad a desarrollar y el cumplimiento de la normativa que les sea de aplicación, así como estar en posesión de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños en las instalaciones municipales o responsabilidades que puedan derivarse de la celebración del acto, y demás documentación establecida por la normativa aplicable.

2. De igual forma, la entidad usuaria se encargará de realizar todas aquellas labores de montaje y desmontaje de los elementos materiales necesarios para el desarrollo de la actividad (sea o no deportiva), bajo la supervisión del personal responsable del centro deportivo. También, serán de su cuenta todos los gastos extraordinarios necesarios, tales como vigilancia, limpieza, enganches, consumos de energía eléctrica y demás servicios ocasionados por el montaje y desmontaje de equipamientos, así como para el desarrollo de la actividad, incluidos o no en la norma reguladora de Precios Públicos. Todo ello con independencia de que estas entidades estén bonificadas o exentas de dichos precios.

3. Estas autorizaciones tendrán carácter discrecional y necesariamente previo a la celebración del evento, y se extinguirán al cumplirse el plazo establecido, quedando además sin efecto por incumplimiento de las obligaciones generales previstas en esta Ordenanza o por las particulares dispuestas en el acto de autorización. También se podrán revocar por la concurrencia de una actividad de mayor interés público en la misma instalación y fechas, no generando en ningún caso derecho a indemnización o resarcimiento.

4. Corresponderá al IMDECO aprobar y poner a disposición del organizador los modelos de solicitud para la concesión de este tipo de autorizaciones. En todo caso, deberá presentarse la solicitud completa por registro electrónico dirigido al IMDECO con un mínimo de 60 días naturales de antelación al inicio del uso solicitado, debiendo adjuntarse un proyecto técnico de la actividad y detalle del presupuesto, señalando específicamente lo siguiente:

a) Datos del promotor.

b) Descripción de la actividad propuesta.

c) Nº de espectadores y/o participantes previstos.

d) Instalaciones, espacios y salas que se ocuparán.

e) Elementos que, en un caso, deban instalarse para el desarrollo de la actividad.

f) Horario de la actividad y tiempo necesario para el montaje y retirada de los elementos instalados en su caso.

g) Precios que regirán para los espectadores y/o participantes.

h) Compromiso de contratación de seguros específicos precisos para la actividad de responsabilidad civil de accidentes.

i) Propuesta inicial de Plan de emergencia y seguridad: medios de control de accesos, vigilancia, evacuación, asistencia sanitaria, etc. en función de la dimensión y características de la actividad.

j) Inscripción en el registro de empresas y organizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas exigido por el artículo 13 de la Ley 13/99, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, cuando la actividad así lo requiera.

La documentación que le sea exigida en atención a la actividad solicitada, deberá estar remitida al IMDECO con una antelación mínima de 15 días naturales al inicio de la actividad. En caso contrario, se entenderá que desiste de dicha solicitud.

5. Cuando la utilización de las IIDDMM lleve aparejada la destrucción del dominio público local, la entidad usuaria, sin perjuicio del pago del precio inicialmente establecido, estará obligada al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

6. El acceso de las personas espectadoras y acompañantes estará determinado por las características de la actividad y de la instalación según se determine por el personal responsable de la instalación, siendo la entidad organizadora responsable del comportamiento de los mismos y de los eventuales daños que su comportamiento pudiera ocasionar.

7. Para autorizar la cesión de la instalación se tendrán en cuenta con carácter general los siguientes criterios:

a) La incidencia y repercusión social, cultural y/o económica de la actividad en la ciudad.

b) La interferencia con las actividades ordinarias y periódicas (entrenamientos y/o partidos oficiales), las actividades del servicio de deportes y el perjuicio a sus usuarios, la posibilidad material de reubicación o suspensión de las mismas y su carácter e importancia.

c) La concurrencia o no de otras solicitudes para el mismo espacio y momento.

d) El objeto de la actividad, teniendo preferencia actividades benéficas, recreativas, culturales, sociales u otras similares, sin ánimo de lucro.

e) La generación de gastos extraordinarios para el IMDECO o el Ayuntamiento.

f) Las condiciones y garantías expresadas en la solicitud y documentación adjunta respecto a la organización del evento respecto a seguridad, afluencia, diseño y otras.

g) La existencia de otras Administraciones promotoras.

8. Finalmente, la entidad vendrá obligada a rendir cuenta al Instituto Municipal después de celebrada la actividad, con la presentación de una memoria final de la actividad según el modelo facilitado por el IMDECO.

Artículo 21. Condiciones generales de uso de las instalaciones deportivas por personas usuarias, inscritas o matriculadas en cualquiera de las actividades deportivas organizadas por el IMDECO

1. El IMDECO organiza y desarrolla diversos programas de actividades físico deportivas para las temporadas de invierno y verano. Las personas usuarias se inscribirán, accederán y usarán las instalaciones en los términos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza.

2. Las personas usuarias deberán tramitar las solicitudes relativas a su matriculación, renovación y cambio de turno en los plazos establecidos por el Organismo.

3. Las plazas vacantes, por ampliación de la oferta deportiva del IMDECO o no renovadas en tiempo y forma, se otorgarán por riguroso orden de presentación de las solicitudes, adjudicándose si fuera necesario un número de orden por persona. Cada número de orden dará derecho a poder solicitar el número de plazas que se establezca por el Instituto en cada caso. En el supuesto de que a la persona demandante de una plaza se le pase el número de orden, se le asignará otro nuevo, perdiendo el que inicialmente tenía asignado.

Una vez confirmada la plaza o el uso a la persona interesada, esta realizará el ingreso del Precio Público por medio de pago habilitado, y dará traslado al IMDECO, mediante la presentación del justificante de pago.

5. La concesión de una plaza en un curso determinado, no da derecho al acceso a otra plaza en otro curso diferente, aunque esté motivado porque la persona usuaria pase de grupo de edad o de nivel.

6. Las personas usuarias que estén matriculadas en alguna actividad deportiva, podrán acceder a las instalaciones con una antelación de 15 minutos al inicio de la actividad. Estas personas, una vez finalizada la actividad y con un margen de 30 minutos después, no podrán seguir disfrutando de los servicios y actividades deportivas que ofrece el centro.

7. Para el desarrollo de las diferentes actividades, será requisito indispensable la ocupación del porcentaje de las plazas ofertadas que especifique el IMDECO, en su caso, para cada actividad en concreto. De no alcanzarse dicho porcentaje, el IMDECO podrá acordar libremente la suspensión o supresión de la actividad en cuestión, avisando a las personas usuarias abonadas y/o cursillistas, con la debida antelación en el tablón de anuncios correspondiente.

8. Las solicitudes de cambios de horario o de actividad, de modalidad de persona abonada o cursillista y las bajas, deberán efectuarse por escrito dirigido al IMDECO con una mínima antelación de 15 días naturales al inicio del nuevo mes. A tal efecto, el IMDECO dispondrá de modelos de solicitud a disposición de las personas usuarias.

Artículo 22. Cancelación de reservas de Instalaciones Deportivas

1. La cancelación de las reservas de IDM previstas en los artículos 15 al 19, con antelación suficiente a su utilización, conllevarán la anulación de la correspondiente liquidación de precios públicos, haciéndose acreedor el sujeto pasivo, en su caso, de la devolución de la cantidad abonada por este concepto en su totalidad o la parte proporcional correspondiente, en su caso.

En todo caso, cuando la anulación de la reserva se efectúe con una antelación inferior a 48 horas a la utilización prevista, no procederá devolución alguna de la cantidad abonada, y ya se haya producido el pago del precio público. Sin embargo, en caso de arrendamientos de temporada se podrán compensar las sesiones no desarrolladas que hubieran sido debidamente comunicadas según las normas previstas en la presente Ordenanza.

2. Si por motivos meteorológicos o por imperativo justificado del IMDECO no se pudiese utilizar la instalación reservada, el usuario podrá solicitar la modificación de la fecha sin abonar nuevamente el precio público, estando sujeto no obstante al tiempo máximo de antelación y disponibilidad que se aplica como normal general.

Artículo 23. Formas de pago

1. La gestión y recaudación del precio público será competencia exclusivamente del IMDECO, pudiéndola gestionar directa o indirectamente, de conformidad con la normativa aplicable.

2. El pago de los precios públicos se efectuarán mediante los medios que disponga el IMDECO en cada momento y según se disponga en la norma reguladora de precios públicos correspondiente.

3. En el caso de reservas efectuadas para temporadas deportivas completas o períodos prolongados de tiempo, si así estuviese previsto, cumpliendo la norma reguladora de precios públicos y previa solicitud, podrá autorizarse en la forma y plazos previstos en la misma el fraccionamiento del pago de la liquidación resultante durante el periodo reservado, o el aplazamiento del mismo.

Artículo 24. Incompatibilidad de solicitudes

1. En el caso de que en una instalación concurran simultáneamente dos o más solicitudes de uso ordinario, incompatibles entre sí, el IMDECO resolverá a quién corresponde la preferencia para el uso, teniendo en cuenta los criterios que establezca el Servicio de Gestión Deportiva y Mantenimiento, como por ejemplo:

a) Los programas deportivos a que hace referencia la presente Ordenanza.

b) Que se trate de competiciones oficiales en el ámbito federado, a nivel nacional o de la Comunidad Autónoma Andaluza. Dentro de este apartado se tendrá en cuenta también la preferencia entre divisiones superiores sobre inferiores, la preferencia de deportes colectivos sobre individuales y el nivel de la competición.

c) Que se trate de cualquiera de las entidades reconocidas legalmente, a nivel estatal o autonómico, dentro del asociacionismo deportivo. Estas entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en los Registros correspondientes.

e) La antigüedad en el uso de la instalación. Para tener en cuenta este apartado la persona o entidad deberá estar al corriente en el pago del precio público aplicable.

f) Que la entidad deportiva vaya a disputar sus encuentros en la instalación.

g) El número de usuarios implicados, población a la que pertenecen, sexo, edad, etc.

2. En caso de incompatibilidad de usos ordinarios y extraordinarios, el IMDECO podrá dar preferencia a estos últimos cuando en el mismo concurran circunstancias de índole social, cultural o deportiva que justifiquen la prioridad en el uso. Cuando el uso extraordinario sea organizado por el IMDECO, tendrá siempre preferencia sobre cualquier otro que pueda concurrir.

Artículo 25. Cobro de precio en concepto de taquilla a los espectadores

1. Podrá solicitar el arrendamiento de una instalación para la realización de actividades que comporten el pago de un precio a los espectadores de la misma, cualquier persona física o jurídica que tenga plena capacidad de obrar.

2. Deberá presentarse proyecto técnico de la actividad y detalle del presupuesto, señalando:

-Datos del promotor.

-Descripción de la actividad propuesta.

-Número de espectadores previstos.

-Instalaciones, espacios y salas que se ocuparán.

-Elementos que, en su caso deban instalarse para el desarrollo de la actividad.

-Horario de la actividad y tiempo necesario para el montaje y retirada de los elementos instalados en su caso.

-Ingresos previstos, señalando los precios que regirán, ingresos por publicidad y otros conceptos.

-Gastos previstos, señalando gastos del personal de asistencia técnica, edición de publicidad del evento y otros conceptos.

3. La entidad organizadora será la responsable del cobro del precio de la taquilla y del control del acceso de espectadores al recinto.

4. La entidad vendrá obligada a rendir cuentas al Instituto después de celebrada la actividad con la presentación de una memoria justificativa conforme al modelo facilitado por el IMDECO.

5. El precio del arrendamiento se fijará mediante la aplicación de la normativa reguladora de precios públicos vigente. En las actividades de tipo periódico dicho porcentaje se fijará al comienzo de la temporada.

7. Las solicitudes deberán ser informadas por la persona responsable de la gestión de la instalación, para su autorización por el órgano competente del IMDECO.

Artículo 26. Solicitudes para el arrendamiento de instalaciones con autorización para cobrar un precio a los participantes

1. Podrá solicitar el arrendamiento de una instalación para la realización de actividades que comporten el pago de un precio a los participantes, cualquier persona física o jurídica que tenga plena capacidad de obrar, siguiendo el procedimiento desarrollado en el artículo anterior, referido a los participantes.

2. Los monitores y directores de los programas deberán reunir las mismas condiciones de cualificación técnica exigidas en la Ley del Deporte de Andalucía. Además, el responsable del grupo estará obligado a cumplir y hacer cumplir las normas de funcionamiento interno de la instalación y a entregar una memoria y resto de documentación que se le solicite por el IMDECO.

3. En toda la publicidad que se edite, relativa a la actividad que se desarrolle en la instalación, deberá figurar el lema "Programa organizado en colaboración con el Instituto Municipal de Deportes de Córdoba".

4. Las solicitudes deberán ser informadas por el Técnico responsable para su aprobación por el órgano competente, efectuando propuesta razonada y haciendo constar la procedencia o no de autorizar la actividad, condiciones que deben exigirse para el desarrollo de la misma y el precio del arrendamiento propuesto considerando, entre otros, los siguientes criterios:

a) Resultados deportivos de la entidad solicitante.

b) Solvencia de la entidad solicitante (estructura, licencias, y similares).

c) Participación en competiciones oficiales.

d) Arraigo de la entidad en el entorno de influencia de la instalación.

e) Valoración técnica del programa de uso presentado.

f) El volumen de asistencias generado por dicho usuario.

g) El cumplimiento por parte de los componentes del grupo de usuarios del reglamento de régimen interior de la instalación.

h) La puntualidad en el pago de las mensualidades.

Artículo 27. Vestuarios

1. Las instalaciones deportivas municipales cuyas características lo permitan dispondrán de un vestuario para el cambio de atuendo de las personas usuarias. Podrán disponer, asimismo, de vestuarios infantiles para los menores de 12 años inclusive. Las personas usuarias utilizarán los vestuarios para realizar su cambio de atuendo.

2. Las personas discapacitadas y aquellas que precisen utilizar los vestuarios valiéndose de otra, podrán acceder acompañadas de ella. Si la persona discapacitada y su acompañante fueran de distinto sexo, las IIDDMM deberán habilitarles un espacio apropiado para el cambio de atuendo.

3. Los menores de 12 años inclusive utilizarán preferentemente los vestuarios infantiles, en caso de que la instalación deportiva disponga de los mismos, y el de los adultos en el caso de que no disponga de ellos.

4. Los menores de 8 años podrán acceder con un acompañante a los vestuarios. Si el vestuario estuviera diferenciado por sexos, utilizarán el que corresponda al del acompañante, salvo en el caso de menores que sean mayores de 5 años, los cuales no podrán utilizar los vestuarios reservados al sexo opuesto.

5. Los vehículos de movilidad urbana (bicicletas, patinetes eléctricos etc.) deberán depositarse en los espacios habilitados a tal efecto. En el caso de personas de movilidad reducida que necesiten elementos de apoyo especiales homologados, podrán acceder con ellos hasta el lugar donde se desarrolle la actividad deportiva. Lo mismo será aplicable en el caso de personas invidentes, los cuales podrán acceder con perros-guía, de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 28. Taquillas y jaulas

1. Las IIDDMM cuyas características lo permitan, contarán con taquillas y jaulas. Las taquillas podrán utilizarse exclusivamente durante el tiempo que el usuario esté realizando la actividad deportiva. El IMDECO no se hace responsable de los objetos depositados en las taquillas y en las jaulas.

2. Las taquillas se utilizarán para el depósito de prendas de vestir, calzado y objetos personales de los usuarios. Antes del cierre de la instalación se procederá a abrir y a vaciar las taquillas.

3. Las jaulas, en su caso, se utilizarán para el depósito y almacenamiento de objetos y/o material deportivo utilizados para las entidades deportivas titulares de una reserva de temporada, durante el tiempo autorizado por la dirección de la IDM.

Artículo 29. Objetos perdidos

Las instalaciones podrán disponer de un lugar para el depósito de los objetos perdidos, habilitándose en este caso un registro para su control. Se considerarán objetos perdidos los que se encuentren dentro del recinto de la instalación, en los vestuarios, en las taquillas o en las jaulas, en el momento del cierre. En caso de existir dicho depósito, su regulación será objeto de una específica normativa de desarrollo por el IMDECO.

Artículo 30. Indumentaria

1. El uso de los espacios deportivos deberá realizarse con la indumentaria deportiva adecuada al deporte o actividad de que se trate.

No se permitirá el acceso a los espacios deportivos con ropa y calzado de calle. Tampoco se permitirá el uso de calzado deportivo con suela negra en las instalaciones con pavimento o suelo sintético.

2. Todo cambio de indumentaria que implique desnudarse deberá realizarse, inexcusablemente, en los vestuarios habilitados al efecto.

Artículo 31. Servicios de vending, bar y/o cafetería

1. En las instalaciones en que se presten estos servicios, su gestión será objeto de contratación, concesión o autorización administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora vigente al respecto.

2. EL IMDECO supervisará el buen funcionamiento de dichos servicios en los términos establecidos en los diferentes contratos.

3. El acceso a dichos locales es libre para los usuarios de las instalaciones, y los servicios y precios que se ofrecen serán supervisados por el IMDECO, debiendo a su vez estar expuestos al público en todo momento. No estará permitido en ninguna de las instalaciones deportivas otro servicio alimenticio por parte de otra persona física o jurídica distinta a los adjudicatarios.

4. A pesar de tratarse de una actividad privada, que se ejerce a riesgo y ventura de su titular, éste deberá respetar y hacer respetar en sus instalaciones la presente Ordenanza en lo que le sea de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el correspondiente pliego de condiciones y en el contrato que se formalice al efecto. En todos los casos se observará escrupulosamente la legislación vigente sobre la prohibición de venta de bebidas alcohólicas en instalaciones deportivas.

Artículo 32. Del botiquín de primeros auxilios y desfibriladores

1. El uso del botiquín deberá ser autorizado previamente por la persona responsable designada por el centro. En el caso de actividades que no requieran la presencia de personal cualificado para la prestación de primeros auxilios (personal de enfermería, socorristas, etc.), su correcta utilización será responsabilidad del usuario. En caso de que sí sea necesaria la presencia de dicho personal cualificado, la correcta utilización del botiquín será responsabilidad del mismo.

2. No se permite el uso del botiquín para fines distintos del propio.

3. La persona que utilice el botiquín deberá retirar la basura generada que contenga restos orgánicos de cualquier tipo, y en especial los que contengan sangre, en una bolsa cerrada y no esperar a que pase el servicio de limpieza.

4. En el caso de que en la IDM hubiera disponibilidad de un desfibrilador, su uso deberá ajustarse a lo previsto en la normativa vigente.

Artículo 33. Requisitos de edad para acceder a los recintos deportivos

1. Con carácter general, los menores de 14 años deberán estar acompañados en todo momento de una persona mayor de edad que se responsabilice de su guarda y custodia.

2. Tratándose de salas de musculación, únicamente se permitirá el acceso a aquellos deportistas con edades comprendidas entre los 15 y 17 años, dentro del horario en que esté presente un técnico de la sala o cuando vaya acompañado de persona mayor de edad que se haga responsable de su custodia.

3. El personal de la instalación podrá requerir a la persona usuaria en cualquier momento para que acredite su edad, mediante la utilización de documentos expedidos por las autoridades cuyo objeto sea identificar a las personas.

TÍTULO III

DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES GENERALES DE LAS PERSONAS USUARIAS

Artículo 34. Adquisición y pérdida de la condición de persona usuaria

1. La condición de usuario se adquiere en el momento del pago del precio público señalado, y se pierde automáticamente cuando termina el periodo abonado sin haber hecho efectivo el siguiente pago.

2. Además de lo previsto en el apartado anterior, el incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y en particular de los deberes impuestos a los usuarios o la realización de prácticas prohibidas conllevará la pérdida de dicha condición, con la consiguiente obligación de abandonar las instalaciones deportivas municipales o la prohibición de acceder a las mismas.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los usuarios causarán baja en los cursos o actividades deportivas por los siguientes motivos:

a. Por la falta de pago de la tasa, precio público o tarifa correspondiente, o no acreditarlo, dentro de los plazos establecidos en el artículo 17 de la presente Ordenanza.

b. Por prescripción médica.

c. Por no reunir las condiciones o requisitos exigidos en el curso o actividad de que se trate, como la edad, nivel, condición física etc., a criterio del IMDECO.

d. Por voluntad del usuario, dentro de los plazos y condiciones establecidas para ello.

e. Otras causas previstas en la presente Ordenanza.

4. La pérdida de la condición de usuario, imputable exclusivamente a éste, no dará lugar a la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa, precio público o tarifa.

Artículo 35. Derechos de las personas usuarias

1. Las personas usuarias de las instalaciones deportivas municipales, con carácter general tendrán los siguientes derechos, sin perjuicio de aquellos otros derivados del tipo de uso o instalación previsto en el presente documento:

a) Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en las actividades o alquiler contratado, excepción hecha de lo señalado en el artículo 15.5 de la presente Norma.

b) Acceder como persona espectadora a las instalaciones cuando esté autorizado por el IMDECO, sin perjuicio de que las personas, entidades o empresas adjudicatarias de los centros deportivos de gestión indirecta puedan autorizar el cobro de taquillas para presenciar los partidos de competiciones, excepto los organizados por el IMD, en los términos que establezca el contrato o instrumento que rija la gestión del servicio.

c) Disponer de toda la información pertinente sobre el funcionamiento de las instalaciones, así como sobre los programas deportivos ofertados en ellas, en la página web del Instituto o en otros medios de difusión que se consideren oportunos.

En todo caso, en el mostrador de información de las IIDDMM estará a disposición de los usuarios que lo soliciten, la siguiente información:

Precios Públicos/Tarifas del año en curso.

Reglamento de uso vigente.

Calendario y horario de apertura y cierre de las instalaciones.

Horario de atención al público.

Servicios y programas que se realizan.

-La suspensión de servicios o cualquier incidencia que se produzca.

Aforo máximo de cada una de las instalaciones o espacios deportivos.

d) Ser tratados con educación, respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en las instalaciones deportivas, que deberán identificarse en cualquier momento cuando el usuario así lo requiera.

e) Ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales, conforme a lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.

f) La devolución de la tasa, precio público o tarifa abonada cuando concurra alguno de los supuestos previstos legales o previstos en la presente Norma.

g) Disfrutar, de acuerdo con las condiciones de uso establecidas y a las tarifas vigentes, de todas las actividades y servicios que preste el IMDECO, o gestor adjudicatario, y las instalaciones. En este sentido, esta Ordenanza de uso se establece como una herramienta útil para atender las necesidades de las personas usuarias, con especial mención del tejido asociativodeportivo, con objeto de promover su crecimiento y desarrollo.

h) Disponer de las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en adecuadas condiciones de uso.

i) Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de la salud y seguridad, conforme a la normativa reguladora.

j) Hacer uso de los servicios y espacios complementarios de vestuarios, aseos, botiquín, bar-restaurante, etc., en las instalaciones dotadas con dichos servicios y espacios.

k) Presentar por escrito las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes en las hojas disponibles en la recepción de los distintos centros deportivos o en las sedes administrativas del IMDECO, con arreglo a lo previsto en el artículo 40 de esta Ordenanza.

l) Poder consultar en todas las Instalaciones Deportivas Municipales de gestión directa e indirecta la presente Norma.

m) Cualesquiera otros derechos reconocidos en la legislación vigente y en esta Ordenanza.

n) Recibir explicaciones por parte del personal técnico, sobre el funcionamiento del centro deportivo, de las instalaciones y materiales que allí se encuentren.

Artículo 36. Obligaciones de las personas usuarias

1. Constituyen obligaciones de las personas usuarias en general:

a) Hacer uso de las instalaciones, espacios deportivos, material y mobiliario de acuerdo con las condiciones generales establecidas en este documento o las específicas que rijan la actividad o uso del espacio deportivo y, en su caso, de las instrucciones dadas por el personal de la instalación, responsabilizándose de cualquiera de los daños que causen a los mismos por uso indebido.

b) Guardar el debido respeto a las demás personas usuarias y al personal de las instalaciones deportivas, cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.

c) Acceder a los espacios deportivos para realizar la actividad con indumentaria deportiva completa y especialmente con calzado adecuado para cada pavimento. Esta obligación rige también para las actividades a realizar en pistas, piscinas e instalaciones al aire libre.

d) Abonar las tarifas o precios públicos establecidos por la utilización de las instalaciones deportivas o por los servicios correspondientes, en los términos recogidos en la presente Ordenanza y en la norma reguladora de precios públicos.

e) Portar el carnet, recibo o documento identificativo estipulado para acreditar su condición de persona usuaria, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero, y presentar dicha documentación cuando sea requerido al efecto por el personal del IMDECO, ante el que también deberá acreditar su identidad, si así se le solicita, mediante la exhibición del DNI u otro documento oficial de identificación.

f) Abandonar los espacios deportivos una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito/a. El acceso a los vestuarios se podrá realizar, con carácter general, 15 minutos antes de la hora consignada como comienzo de la actividad en el recibo correspondiente. La salida se deberá realizar como máximo 30 minutos después de la hora de finalización de la actividad.

g) No dejar objetos fuera de las taquillas de los vestuarios u otros lugares habilitados a tal efecto, así como no ocupar con ropa, toallas, etc., las cabinas individuales, duchas o cualquier otro espacio de los vestuarios.

h) Ayudar a mantener limpias las instalaciones, colaborando con las personas empleadas y utilizando para ello las papeleras.

i) Cumplir lo dispuesto en los carteles informativos u otros indicadores, así como las consignas realizadas por megafonía para todo lo relacionado con el servicio y sus incidencias.

j) Los responsables de los grupos que tengan formalizado un arrendamiento deberán:

-Cuidar de que se cumplan las normas de uso de las instalaciones.

-Atender las indicaciones de los empleados de la instalación relativas al uso de la misma o del material y mobiliario con el que están equipadas y cuidar de que los miembros del grupo atiendan dichas indicaciones.

-Recoger y entregar en la portería de la instalación las llaves de los espacios deportivos y complementarios que utilicen, cuidando de que estos queden cerrados una vez finalizada la actividad.

-Instalar y retirar el material y mobiliario deportivo del que haga uso durante la actividad.

-Firmar los partes de asistencia y otros documentos de control que le presenten los empleados de la instalación.

k) Cualesquiera otras obligaciones establecidas en la legislación vigente y en la presente Ordenanza.

2. Los acompañantes, espectadores y demás personas que no estén haciendo uso de las instalaciones deberán permanecer fuera de las pistas y terrenos de juego, ocupando los espacios habilitados para el público asistente, en caso de que esté autorizado.

3. El personal de las instalaciones podrá adoptar las medidas necesarias para restablecer el orden y el funcionamiento normal del servicio, sin perjuicio de lo previsto en el Título V de la presente Ordenanza. A tal efecto, podrá conminar a que abandonen la instalación deportiva a los usuarios que incumplan de forma reiterada las normas contenidas en esta Ordenanza o resto de normativa legal aplicable, así como cuando incurran en alguna de las siguientes conductas:

a) La no posesión de título válido de acceso, incluyendo la utilización de una instalación sin previa reserva, cuando esta sea obligatoria.

b) Realizar actos contrarios a la seguridad o tranquilidad de los usuarios, la convivencia social, higiene u otras conductas antisociales.

c) La práctica deportiva en zonas no destinadas a dicha finalidad.

d) La utilización del título habilitante de uso sin ser titular del mismo. La expulsión del usuario irá acompañada, en este caso, de la retirada del documento utilizado para acceder a las instalaciones deportivas.

Artículo 37. Prohibiciones generales

1. Para la adecuada ordenación de la convivencia y uso de las infraestructuras, equipamientos e instalaciones deportivas, y sin perjuicio de las condiciones particulares establecidas para cada espacio deportivo, con carácter general no está permitido:

a) Fumar o el consumo de bebidas alcohólicas en las instalaciones deportivas, observándose a tal efecto las restricciones normativas que al respecto fije la legislación vigente.

b) La introducción en las instalaciones deportivas de comidas y bebidas, objetos de cristal, sustancias inflamables o peligrosas, el uso de los vestuarios más allá del aseo básico y el cambio de ropa, la introducción de elementos que obstaculicen o molesten a los demás usuarios.

c) El acceso de animales en las instalaciones deportivas municipales, a excepción de los que sirvan de guía a personas con discapacidad. La identificación de los perros guía debe hacerse mediante un distintivo de carácter oficial que llevará el perro en lugar visible. También deberán ser identificados permanentemente mediante microchips.

d) La entrada de patines, monopatines, bicicletas o cualquier otro vehículo salvo en los lugares autorizados o destinados a tal fin.

e) El acceso a las zonas de realización directa de la práctica deportiva dentro de las instalaciones con calzado y ropa de calle.

f) Jugar y/o efectuar calentamientos con balones, pelotas u otros objetos, en todos aquellos espacios que no se consideren destinados a tal fin.

g) Consumir alimentos que produzcan desperdicios tales como pipas, pistachos o cacahuetes.

h) Arrojar al suelo o abandonar cualquier tipo de desperdicios en las instalaciones deportivas. Se deberá hacer uso de las papeleras habilitadas para ello.

i) El acceso de personas usuarias a dependencias, almacenes, oficinas y zonas restringidas a personal autorizado.

j) Tomar fotografías o secuencias videográficas en los centros deportivos sin consentimiento expreso del IMDECO y de las personas que aparezcan en las fotografías o videos, a excepción de los medios de prensa acreditada por el Instituto, y siempre de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

k) No se permitirá colgar ni pegar carteles, pancartas o instalar cualquier tipo de anclaje, sin previa autorización del IMDECO.

l) La venta o explotación de artículos o actividades mercantiles.

m) Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.

n) La entrada de armas de fuego, aunque se estuviera en posesión de la licencia o permiso reglamentarios, a excepción de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado; bengalas, materiales de pirotecnia o cualesquiera otros objetos que pudieran ser usados como tales, así como artefactos peligrosos para la integridad física de las personas.

o) Encender fuego.

p) Introducir mesas, sillas, sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario.

q) Impedir u obstruir el normal funcionamiento y uso de las instalaciones deportivas municipales.

r) Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades.

2. Asimismo, se encuentra prohibida la utilización de cualquier instalación deportiva municipal para impartir clases con la finalidad de obtener un beneficio particular u otras actividades colectivas organizadas, sin la previa autorización del IMDECO.

3. En acciones que contravengan las normas generales de convivencia o en caso de no atender las indicaciones de los responsables de las instalaciones, se avisará a las autoridades para que adopten las medidas pertinentes.

Artículo 38. Responsabilidades por daños y perjuicios ocasionados en las Instalaciones Deportivas Municipales

1. El material mueble o inmueble de las IIDDMM deberá ser tratado con el mayor esmero y cuidado posible.

2. La responsabilidad por los daños y perjuicios causados a las personas usuarias por el uso o como consecuencia de la actividad realizada en las IIDDMM de gestión directa, se regirá por la normativa regulada de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Cuando se trate de instalaciones en régimen de gestión indirecta, se regirá por lo establecido en el artículo 196 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y su normativa de desarrollo.

3. En todo caso, el IMDECO no será responsable de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento por parte de los usuarios de las normas generales establecidas en esta Norma o las específicas que rijan la actividad o uso del espacio deportivo, o de un comportamiento negligente de otro usuario, o por un mal uso de las instalaciones, equipamientos y elementos auxiliares deportivos.

Por lo tanto, en ese caso, los usuarios serán responsables de los daños que, por acción u omisión, causen en los espacios deportivos sobre las personas y bienes, incluyendo elementos y material en general del que disponen las IIDDMM, incluidas las plantas, árboles, césped y demás elementos anejos. Estas acciones y/o conductas, serán susceptibles de incoación de un procedimiento sancionador según lo expuesto en el Título V de la presente Ordenanza.

4. El usuario de las instalaciones deportivas será responsable:

a) De los accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento de la presente Norma, de un comportamiento negligente o el mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios y de los daños ocasionados en los mismos.

b) Del cuidado de sus objetos personales, de la pérdida o sustracción de prendas y demás objetos que se produzca en las instalaciones, sin que pueda efectuar exigencia alguna en sentido contrario al IMDECO o al personal adscrito al mismo.

c) De los daños ocasionados por los usuarios menores de edad, serán responsables los padres, tutores o personas que los tengan bajo su custodia. De igual forma se establecerá la responsabilidad respecto de las personas incapacitadas.

d) En el caso de que una persona usuaria sufra problemas de salud o afecciones que dificulten la práctica deportiva, o que la misma agrave sus síntomas, será responsable de las consecuencias que en su salud pudiera provocar dicha práctica. En el caso de que presente problemas de salud que pudieran condicionar la actividad deportiva en las instalaciones municipales, deberá poner tal circunstancia en conocimiento del IMDECO, que a su vez valorará la conveniencia o no de que dicho usuario/a haga uso de las mismas, pudiendo llegar a prohibir dicho uso para preservar la salud y bienestar del afectado/a.

5. Cuando se trate de los usos extraordinarios o no deportivos, la autorización que se conceda por parte del IMDECO establecerá que la responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan causarse corresponderá al titular de la misma. En este sentido, se exigirá la presentación de la documentación que acredite la formalización de un contrato de seguro que cubra las responsabilidades por los daños y perjuicios, así como el correspondiente seguro de accidentes en relación a la actividad que se realice.

Artículo 39. Responsabilidad de los Usuarios Colectivos

1. Cuando se trate de usuarios colectivos legalmente constituidos estos responderán de cualquier daño producido en las instalaciones deportivas a otros usuarios, espectadores y bienes de los mismos causados por las personas físicas que lo integran, en función de lo establecido en la normativa aplicable a las citadas entidades.

2. Cuando se trate de Grupos o colectivos sin personalidad jurídica propia constituidos exclusivamente para el uso de las IIDDMM para la práctica de actividades deportivas, la persona que realice la reserva responderá a todos los efectos de cualquier daño producido en las instalaciones, a otros usuarios, a los espectadores y a los bienes de los mismos, causados por las personas físicas que lo integran. Cuando los daños sean causados por un menor, serán responsables principales de los actos del menor los padres o tutores del menor o menores causantes de los daños y subsidiariamente el resto de miembros del grupo si son mayores de edad o sus padres o tutores, si son menores, con carácter solidario. De igual forma se establecerá la responsabilidad respecto de las personas que se encuentren incapacitadas.

3. En caso de que existan problemas para determinar la pertenencia o no de una persona al Grupo se presumirá su pertenencia al mismo si el día de los hechos hizo uso de la instalación deportiva con el resto de miembros.

Artículo 40. Reclamaciones, quejas y sugerencias

1. En las IIDDMM existirá a disposición de los usuarios formularios para la realización de sugerencias, quejas y reclamaciones sobre el funcionamiento del servicio. A tal efecto deberán utilizarse los modelos establecidos por la normativa vigente, pudiendo ser tramitadas a través de la sede electrónica municipal o bien presencialmente en las propias IIDDMM. Las entidades deportivas, en todo caso, deberán hacer uso exclusivamente de medios telemáticos para su presentación, preferentemente a través de la sede electrónica municipal.

2. El órgano competente las contestará, en su caso, en el plazo estipulado en la normativa aplicable.

3. En el caso de que la instalación sea gestionada indirectamente, el responsable de la gestión deberá tener a disposición de los usuarios que lo soliciten el modelo oficial de Hojas de Quejas y Reclamaciones, de conformidad con lo establecido la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y la normativa de desarrollo, debiendo ajustar su tramitación a lo dispuesto en ella.

4. La empresa concesionaria deberá dar cuenta inmediatamente al IMDECO, de las Hojas de Quejas y Reclamaciones presentadas y de su resolución, en el tiempo y forma establecidos en el contrato.

Artículo 41. Seguimiento y control

1. Corresponde al IMDECO vigilar el cumplimiento de esta Ordenanza, adoptar las convenientes medidas correctoras, realizar cuantos controles sean necesarios e incoar, si procede, los correspondientes procedimientos sancionadores.

2. El IMDECO llevará a cabo estas actuaciones a través del Servicio de Gestión Deportiva y Mantenimiento, mediante partes escritos, diligencias y actas. Los usuarios de instalaciones deportivas deberán facilitar para ello, en cuanto al uso concreto, la documentación e información requerida por el servicio municipal de deportes.

TÍTULO IV

NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR PARA EL USO DE DETERMINADAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 42. Piscinas

1. Además de las normas comunes detalladas para las instalaciones deportivas, y con el objeto de lograr un uso correcto de las mismas, tanto en las piscinas cubiertas como al aire libre deberá cumplirse la siguiente normativa específica.

2. Las piscinas cubiertas están destinadas a la actividad física, al aprendizaje y perfeccionamiento de la natación, y al esparcimiento de la ciudadanía en general.

Estas instalaciones podrán también utilizarse por los centros escolares, clubes, asociaciones o federaciones para programas específicos, entrenamiento deportivo y para las competiciones que expresamente se autoricen.

3. La utilización de las piscinas al aire libre estará dedicada preferentemente al ocio y recreación de las personas usuarias, mediante el denominado baño recreativo. No obstante, se podrán desarrollar actividades igualmente descritas en el punto anterior.

4. Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%, deberán acceder con acompañantes a las piscinas, siempre y cuando no puedan valerse por sí mismas. E todo caso, el grado de discapacidad y la necesidad de acompañante deberán ser debidamente acreditados.

5. Los abonos de temporada de las piscinas de verano darán derecho a su uso, entre las fechas de apertura y cierre que determine el IMDECO. Es condición obligatoria para formalizar el bono el pago de cuota correspondiente, así como presentar la documentación que se establezca por el Instituto en su caso.

6. Las personas usuarias de piscinas deberán observar las siguientes normas:

a) Los usuarios deberán atender en todo momento las indicaciones del personal de la instalación. Asimismo, las personas usuarias velarán por el buen estado y conservación de las piscinas, impidiendo o denunciando ante el responsable municipal todo acto que vaya en deterioro de las mismas.

b) El acceso a la instalación se realizará presentando el bono de temporada, la entrada y/o el bono de usos. Los niños con edades comprendidas entre los 5 y los 14 años, ambos inclusive, tendrán la consideración de infantil, a los efectos del pago de precio público establecido, siendo obligatorio la presentación de DNI o cualquier documento que acredite la edad, a la hora de adquirir su bono o entrada, o en cualquier otro momento si así es solicitado por el personal de la instalación.

c) En ningún caso se reembolsará el importe de la entrada o usos ticados en los bonos, por suspensión del baño por tormentas o inclemencias meteorológicas.

d) Se considera imprescindible la utilización de ropa de baño en la zona de baño y obligatorio el uso de la ducha antes de acceder a la misma. A estos efectos se entiende por "zona de baño" la constituida por los vasos, y las playas o paseos anejos a los mismos. Asimismo, se considerarán ropa de baño aquellas prendas específicamente fabricadas para tal uso.

e) El horario de acceso a la instalación será el establecido por el IMDECO a tal efecto.

f) En el caso de las piscinas cubiertas será obligatorio, además del bañador, el gorro de baño y será obligatorio el uso de chancletas.

g) Se prohíbe la práctica del nudismo integral tanto en las piscinas cubiertas como al aire libre, sin perjuicio de lo cual el IMDECO se reserva la posibilidad de habilitar horas específicas y exclusivas para tal efecto.

h) Se permite la práctica del topless, quedando prohibido en zonas de tránsito común o zonas destinas a restauración.

i) Como medida de salud e higiénica, no se permitirá el acceso al recinto de la piscina a personas con enfermedades infectocontagiosas, heridas abiertas etc., salvo informe médico en sentido contrario.

j) En los vasos no está permitido introducir balones, colchonetas, aletas, gafas de buceo de cristal, flotadores u otros objetos similares que puedan incomodar al resto de bañistas, salvo situaciones especiales en que la utilización de dichos elementos venga exigida por alguna actividad programada o resulte procedente a juicio del personal responsable de las instalaciones. Sin embargo, estarán permitidas gafas de natación y en las piscinas de chapoteo flotadores, burbujas o manguitos. Asimismo, en los cursillos se permitirá el uso de flotadores, tablas de natación y otros útiles dedicados al aprendizaje de la natación.

k) Las comidas únicamente se podrán realizar en las zonas que se designen a tal efecto, pero nunca en la zona playa, duchas o próxima a los vasos.

l) No se permitirá el acceso a las piscinas a menores de 14 años, excepto que acudan acompañados de sus padres, madres, tutores o responsables, o por razón de asistencia a cursillos o formando parte de grupos organizados de escolares o clubes y asociaciones, siempre que acudan con la persona responsable de dicho club o asociación.

m) Salvo que circunstancias ocasionales aconsejen otra fórmula, la utilización de la piscina cubierta será por calles, como criterio general, y con programación horaria, que aparecerá expuesta públicamente a la entrada de las instalaciones y en la propia piscina. A tal efecto, podrán habilitarse calles para cursillos, entrenamientos deportivos, natación libre de personas usuarias y baño libre, de modo que cada tipo de persona utilice las calles y horarios asignados para un mejor aprovechamiento de la piscina.

n) En la calle de natación libre se nadará por el lado derecho sin detenerse. Para descansar no se deberá permanecer en los extremos de la calle más allá del tiempo estrictamente necesario. Si se dispusiera de más de una calle de natación libre, cada persona utilizará la que corresponda a su nivel con el fin de no importunar a los demás. En cualquier caso, será la persona que trabaja como Socorrista la encargada de gestionar el nivel y buen uso de las calles destinadas a tal fin. En todo caso, será necesario saber nadar de forma continuada un mínimo de 20 metros.

o) En la calle de natación libre se podrá practicar el ejercicio de la natación en cualquier estilo, sin perjudicar al resto de las personas usuarias.

p) Se deberán seguir en todo momento las indicaciones de la persona que actúe como Socorrista y del personal responsable de la instalación.

q) En caso de tormenta u otras inclemencias meteorológicas que así lo aconsejen, y por orden de la dirección de la instalación, la piscina podrá ser desalojada por motivos de seguridad.

r) No se permite la entrada de animales, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 5/1998 de 23 de noviembre, relativa al uso de perros guías.

s) Se impide el uso de la piscina de adultos a menores de 9 años (inclusive estos) que no vayan acompañados de adultos. Las piscinas de chapoteo están reservadas para menores de 5 años debiendo estar vigilados por un adulto, permitiéndose el acceso de éste al vaso sólo en el caso de los menores que lo necesiten.

t) Finalizada la actividad y siempre antes del cierre de la instalación, las personas usuarias deberán abandonar la misma. En el caso de actividades programadas, la salida de los vestuarios será como máximo 30 minutos después de la hora de finalización de la actividad. Estos horarios podrán ser modificados por el IMDECO según la programación técnica del centro deportivo y estarán expuestos en lugar visible para información pública.

u) Será obligatorio el uso de la ducha antes de acceder a la piscina y muy recomendable después del baño.

v) En las piscinas cubiertas se deberá utilizar siempre gorro de baño y calzas o calzado exclusivo para uso en piscinas.

w) Una vez abandonada la instalación, no se podrá acceder a ella con la misma entrada o uso ticado en el bono de 10 usos.

7. Queda prohibido:

a) Utilizar los documentos acreditativos de entrada o abono de terceras personas. Las entradas de día o abonos en sus diferentes modalidades de Baño Recreativo son de uso individual e intransferible. El IMDECO se reserva el derecho de solicitar la presentación del DNI para la venta de entradas y bonos de uso, así como para el acceso a la piscina.

b) Los bonos de 10 usos no son personales, pudiendo ser utilizados por distintas personas, siempre y cuando todas ellas pertenezcan al grupo de edad coincidente con la del precio de adquisición del bono.

c) Introducir objetos de cristal (vasos, frascos, espejos, botellas...), sustancias inflamables, peligrosas o nocivas en todo el recinto, así como drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

d) Acceder o estar de forma permanente con calzado y/o con ropa de calle en la zona de baño.

e) Ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas.

f) Abandonar desperdicios, papeles o residuos en las instalaciones, debiéndose utilizar las papeleras u otros recipientes destinados al efecto.

g) El acceso a los vasos con gafas de sol y gafas graduadas, evitando así el peligro de la rotura de cristales.

h) Colocar hamacas, sombrillas, etc., en lugares no habilitados a tal efecto.

i) Usar aceites, bronceadores y demás cremas que ensucian el agua contribuyendo a la degradación del servicio. En todo caso, quienes lo utilizaren, se ducharán convenientemente antes de introducirse en el agua.

j) Los menores de 6 años tendrán prohibido ir solos por el filo de la piscina.

k) Fumar en cualquier parte del recinto, en el caso de piscinas cubiertas. En el supuesto de piscinas de verano, se podrá fumas únicamente en las zonas habilitadas a tal efecto.

En general y atendiendo al criterio del personal responsable de la instalación en cada caso, se prohíbe realizar actos que perturben, molesten o pongan en peligro a otras personas usuarias, (correr en todo el recinto de la piscina, zambullirse violentamente, usar aparatos de audio a un volumen molesto, tirarse de cabeza y la realización de volteretas, etc.), o cualquier acción que pueda suponer peligro para el mismo o cualquier otro usuario de la instalación o dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de actividades dirigidas, supongan daño material para las instalaciones o afecten a la higiene general, el respeto mutuo y la convivencia.

Por lo tanto, aquellas personas que perturben reiteradamente con su conducta el buen funcionamiento de la instalación serán invitadas a abandonarla, y en su caso, el IMDECO podrá sancionarles con arreglo a lo establecido en el Título V de la presente Norma, llegando incluso a restringirles el acceso futuro y/o adoptar las medidas legales oportunas. En concreto, se prohibirá la entrada a personas que presenten evidentes síntomas de embriaguez.

8. La instalación no se hace cargo de aquellas circunstancias, accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento de las presentes normas, de un comportamiento negligente de un usuario o de un mal uso de la instalación, ni de posibles sustracciones o pérdidas que tengan lugar en la misma. En caso de desperfectos en la instalación provocados por un usuario, la dirección se encargará de la reparación corriendo los gastos a cargo de dicho usuario.

9. El IMDECO no se hace responsable de desperfectos que se pudiesen ocasionar a los vehículos que acceden y aparcan en el interior del recinto de la instalación.

10. El aforo máximo en los vasos se expondrá de forma visible. Una vez alcanzado el aforo máximo del recinto indicado, se suspenderá la venta de entradas, así como el acceso de abonados y poseedores de bono de 10 usos, hasta que las posibilidades de ocupación de la instalación lo permitan.

11. El uso fraudulento tanto de entradas, abonos o bonos, será sancionado conforme a lo estipulado en el Título V de la presente Ordenanza. Asimismo, podrá ser retirado por parte del personal de la instalación el carné de acceso, bono o entrada, desde el mismo momento en que se detecta dicho uso fraudulento, entre tanto se resuelve la sanción pertinente.

12. El IMDECO no garantiza la existencia de servicio de bar o restauración en el interior del recinto de la instalación.

13. El IMDECO no responde de los accidentes que puedan sobrevenir a los usuarios que utilicen la piscina sin conocimientos de natación, sin guardar la debida prudencia o contraviniendo las normas establecidas en la presente Ordenanza. Igualmente se deberá comunicar al socorrista por parte de la persona usuaria, las posibles enfermedades que pueda padecer y que pueda afectar a la seguridad del mismo en el agua (enfermedades cardiacas, epilepsias, etc).

Artículo 43. Campos de Fútbol

1. Además de las normas comunes detalladas para las instalaciones deportivas, y con el objeto de lograr un uso correcto de las mismas, deberá cumplirse la siguiente normativa específica que será de aplicación para todos los Campos de Fútbol existentes de titularidad municipal adscritos al IMDECO.

2. El uso fundamental será la práctica del deporte del fútbol, en todas sus categorías, bien sea para entrenamientos o partidos de competición o amistosos. La práctica de cualquier otra actividad deberá ser autorizada previamente por el IMDECO.

Las actividades programadas por entidades o clubes que sean autorizados por el Instituto, o aquellas organizadas por éste, tendrán prioridad sobre el resto. Durante la celebración de las mismas, la instalación no podrá ser utilizada por personas ajenas. Los usuarios que tomen parte en las actividades programadas referidas, cumplirán en todo momento con las normas reflejadas en la presente Ordenanza.

3. Los Campos de Fútbol de titularidad municipal serán de acceso libre para todos los usuarios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 9 de esta Norma. El acceso a las instalaciones supone la aceptación de esta normativa.

El horario de apertura y cierre de los mismos será el establecido por el IMDECO para cada instalación.

Queda prohibido terminantemente el acceso a los campos fuera del horario autorizado. El IMDECO puede autorizar excepcionalmente el uso de las instalaciones fuera de los horarios habituales.

El horario de uso que se solicite deberá especificarse adecuadamente.

4. Los equipos o colectivos deberán desarrollar toda su actividad dentro de los márgenes perimetrales que delimitan los campos, no pudiendo utilizar el resto de las instalaciones, ya sea vallado, césped anexo, graderíos, pistas de atletismo o cualquier otra zona de las mismas más allá de las dimensiones propias del terreno de juego.

5. Para poder hacer uso de los Campos de Fútbol, es imprescindible reservar la instalación en un horario determinado, tramitando la correspondiente reserva, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la presente Norma.

6. Los Campos de Fútbol municipales serán de acceso libre para los espectadores, que deberán ocupar la zona habilitada a tal efecto, bien sea graderíos o detrás de la valla perimetral en aquellos campos sin zona de gradas. En todo caso y previa petición del usuario, el IMDECO podrá limitar la presencia de espectadores. En ningún caso tendrán acceso a los terrenos de juego, debiendo mantener un comportamiento cívico y respetuoso y no pudiendo interferir en modo alguno con la práctica deportiva que se esté llevando a cabo.

7. Podrán ser usuarios todas las personas físicas y jurídicas cuyas actividades coincidan con el uso fundamental de la instalación, tales como:

a) Federaciones o Delegaciones Deportivas.

b) Clubes, Agrupaciones o Asociaciones Deportivas.

c) Centros Escolares y Universitarios.

d) Escuelas y Centros de Tecnificación Deportivos.

e) Organismo Oficiales.

f) Particulares.

g) Otros (Asociaciones Culturales, Recreativas, etc).

8. El orden de prioridad de uso entre los distintos solicitantes, será el fijado por el IMDECO en cada convocatoria.

El IMDECO elaborará un cuadrante de utilización de los Campos de Fútbol donde se recojan las horas de entrenamiento reservadas a Clubes, Entidades y/o Colectivos. La inclusión en este cuadrante faculta a los mismos para acceder y utilizar los campos en las condiciones que refleja esta normativa. Cada Club, Entidad o Colectivo deberá nombrar un responsable debidamente identificado.

El Instituto Municipal se reserva el derecho de hacer uso de los Campos de Fútbol para las actividades que le son propias, y de establecer el cuadrante de utilización del mismo para los diferentes Colectivos, reservándose el derecho a utilizar la instalación de forma exclusiva cuando considere que necesidades de interés general así lo aconsejan.

9. Los usuarios, durante el período de utilización, serán responsables de los desperfectos o anomalías ocasionadas en las instalaciones, por su uso negligente o indebido. Asimismo, deberá cumplirse la siguiente normativa genérica:

a) Los usuarios mantendrán limpias las instalaciones, y respetarán y cuidarán el material deportivo, mobiliario, así como la totalidad de las dependencias.

b) No está permitido fumar en todo el recinto.

c) Los espectadores frecuentarán únicamente las zonas reservadas al mismo, reservándose el IMDECO la facultad de mantener los graderíos cerrados al público si así lo estima conveniente, o por requerimiento de los usuarios de la instalación.

d) El IMDECO no se hace responsable de los objetos de valor depositados en la Instalación y todas sus dependencias.

e) No se permitirá la entrada de bicicletas, patines o monopatines, ni vehículos a motor. Tampoco está permitido introducir aparatos de radio o similares, salvo lo previsto en las normas generales de la presente Ordenanza.

f) Queda prohibida la entrada de animales a la instalación, con excepción de perros guía.

g) El usuario de la instalación se encargará de velar por el cumplimiento de las normas establecidas, siendo a la vez responsable de que estas se cumplan. Cuando se trate de colegios, grupos o escuelas de promoción, será la persona que dirija la actividad la encargada de velar por el cumplimiento de lo descrito anteriormente.

h) En las actividades deportivas (entrenamientos, partidos o clases) deberá estar presente la persona responsable o sustituto debidamente acreditado, sin la cual no se podrá dar comienzo. Asimismo, se podrá exigir la acreditación de la totalidad de los usuarios.

i) Los usuarios utilizarán las instalaciones para las actividades, niveles y categorías autorizadas previamente, no pudiendo varias las mismas sin autorización, ni ceder los derechos a terceros. El IMDECO se reserva el derecho de suspender las horas contratadas cuando se incumpla esta normativa.

j) No se permitirá realizar reportajes, grabaciones, rodajes, etc., salvo que hayan sido expresamente permitidos por el IMDECO y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de datos.

k) Se prohibe introducir envases o recipientes de vidrio, e introducir e ingerir bebidas alcohólicas.

l) No están permitidas aquellas acciones o actividades que perturben o molesten la tranquilidad y comodidad del resto de usuarios. Igualmente se prohíbe realizar acciones que conlleven un deterioro de los campos, ya sean se hierba natural o artificial.

m) Los usuarios deberán cumplir en todo momento las indicaciones del personal responsable de la instalación.

n) No se permite el consumo de alimentos y bebidas fuera de los lugares indicados para tal fin.

o) Los usuarios deberán comunicar de forma inmediata al personal de la instalación cualquier deterioro o anomalía que ponga en peligro la integridad de las personas o el correcto funcionamiento de la instalación.

p) No se podrá acceder sin que esté presente en la instalación el entrenador/a o persona responsable del grupo. En concreto, en ningún caso podrán acceder menores de forma puntual sin que esté presente en la instalación el entrenador o persona responsable del grupo.

q) No se permitirá manipular ni cambiar ningún equipamiento de su ubicación salvo autorización expresa del personal encargado.

r) El acceso al campo debe realizarse con ropa y calzado deportivo, no permitiéndose el acceso con el torso desnudo. Está prohibido terminantemente acceder a los campos de hierba artificial con calzado cuya suela no sea de goma. Antes de entrar a los campos y vestuarios, el calzado deberá ser limpiado cuidadosamente a fin de no introducir ningún elemento perjudicial para el césped, ni ensuciar los vestuarios utilizados.

s) Al objeto de garantizar el uso estrictamente deportivo de la instalación, la entidad usuaria estará obligada a facilitar al IMDECO el acceso a la información de gestión deportiva que éste considere conveniente.

t) Respecto al pago del precio público se estará a lo establecido en la norma reguladora de precios públicos.

u) Los Clubes, Entidades o Colectivos se obligan a abandonar los campos en perfecto estado de utilización, una vez recogido todo el material utilizado en las sesiones y colocadas, en su caso, las porterías portátiles utilizadas en el lugar habilitado para ello. Del mismo modo, el material de desecho (botellas vacías, bebida y comida etc.) será depositado en las papeleras de la instalación.

10. En cuanto al resto de dependencias de los Campos de Fútbol, además del personal autorizado por el IMDECO, su utilización y acceso será el siguiente.

a) Vestuarios: Acceso exclusivo para deportistas, entrenadores, delegados y encargados del material.

b) Vestuario de árbitros: Acceso exclusivo a árbitros, y puntualmente entrenadores y delegados de los equipos.

c) Botiquín: Acceso exclusivo al responsable médico (doctor, fisioterapeuta, masajista, etc.) del Club, Entidad o Colectivo. En último caso sería el responsable del Colectivo ante el Instituto Municipal de Deportes quien accedería al botiquín.

d) Sala de masaje: Acceso exclusivo a deportistas y personal especializado (doctores, fisioterapeutas y/o masajistas).

e) Sala de Prensa: Acceso exclusivo a cualquier usuario o representante del colectivo requerido por los medios de comunicación.

f) Salas de reuniones: Acceso exclusivo con solicitud previa en el Instituto Municipal de Deportes y para los fines autorizados por el mismo.

g) Oficina del Personal de la Instalación y Cuarto de Limpieza: Uso exclusivo para el personal del Instituto Municipal de Deportes y los empleados/as encargadas de la limpieza de las instalaciones.

h) Almacenes: Para acceder a los mismo, los responsables representantes de los equipos deberán estar acompañados por el personal de la instalación, quien comprobará que el material utilizado es devuelto en su totalidad al finalizar la actividad. El material deportivo solamente podrá ser usado por los usuarios pertenecientes a los Clubes, Entidades y/o Colectivos que figuren en el cuadrante de utilización elaborado por el IMDECO.

i) Zona de bar o cafetería, ambigú o máquinas de autovending: se adecuarán a las normas generales previstas en la presente Ordenanza.

No obstante, lo anterior, el IMDECO podrá privar el acceso a estos espacios por razones de seguridad, higiene y conservación de las instalaciones.

11. El IMDECO posibilitará la colocación de publicidad en los Campos de Fútbol. Esta publicidad quedará sujeta a lo establecido en la normativa reguladora de precios públicos, así como lo que el Instituto establezca para cada instalación. El IMDECO podrá reservarse los espacios que considere oportuno para publicidad propia o para su explotación.

Asimismo, el IMDECO se reserva el derecho de sustituir la publicidad existente por publicidad propia en acontecimientos excepcionales, o de retirar los carteles si estima que los mensajes o su contenido atentan contra el decoro y respeto a los usuarios y espectadores.

12. Las actividades deportivas que son propias a los Campos de Fútbol son las siguientes:

a) Campeonatos.

b) Pruebas organizadas.

c) Entrenamientos de Clubes Federados.

d) Entrenamientos de Centros Escolares.

e) Entrenamientos de Clubes y Entidades no Federados.

f) Preparación física de particulares.

g) Otras.

El IMDECO establecerá la prioridad de uso de las actividades anteriormente relacionadas, garantizará que los usuarios de la instalación sean atendidos de manera adecuada, y dispongan de la información pertinente sobre el funcionamiento de la misma y sobre los procedimientos de quejas, reclamaciones y sugerencias.

13. Por el Instituto podrán autorizarse medidas excepcionales en relación a horarios y usos diversos, y otras de carácter puntual que favorezcan la correcta disposición de la instalación. Por lo demás, el IMDECO tendrá la facultad de interpretar las dudas que se planteen como consecuencia de la aplicación de la presente normativa, decidiendo en los casos no contemplados en la misma.

Artículo 44. Pabellones, Espacios Multiusos y Pistas Multideportivas al aire libre

1. Además de las normas comunes detalladas para las instalaciones deportivas, y con el objeto de lograr un uso correcto de las mismas, en los Pabellones, Espacios Multiusos y Pistas Multideportivas al aire libre deberá cumplirse la siguiente normativa específica:

a) Es imprescindible utilizar calzado deportivo con suelas limpias.

b) No se permitirá el acceso a las salas sin la ropa de deporte, adecuada para la práctica de cada modalidad deportiva.

c) Se deberá utilizar el material deportivo correctamente según las indicaciones del personal IMD, ubicándolo en el lugar asignado al finalizar la actividad.

d) El acceso y permanencia en las pistas deportivas estará restringido a los deportistas, equipo arbitral y personal técnico autorizado que vayan a utilizar la instalación.

e) Las personas acompañantes deberán permanecer en los graderíos o aledaños de la instalación, sin posibilidad de acceso a las pistas y vestuarios.

f) Cuando la actividad deportiva se realice por menores de edad, será necesario que haya un monitor/a o responsable mayor de edad que controle la misma, siendo ésta persona responsable de velar por el cumplimiento de las normas.

g) No se permitirá manipular ni cambiar ningún equipamiento de su ubicación salvo autorización expresa del personal encargado.

h) Pueden ser practicados todos los deportes que la infraestructura de la instalación permita. Siempre que no suponga riesgo de daños o perjuicios para el material o suelo de la instalación, así como a terceras personas que estén en la misma.

i) No se podrá exponer ningún tipo de publicidad ni de panel informativo, por parte de ninguna entidad salvo autorización expresa del IMDECO.

j) Queda prohibido sacar material de la instalación sin autorización del personal responsable de la misma.

k) No se permite mover o desplazar las máquinas de sitio.

l) Los equipos o colectivos deberán desarrollar toda su actividad dentro de los márgenes perimetrales de las pistas, no pudiendo utilizar el resto de zonas habilitadas del pabellón (anillo, gimnasio, gradas, salas, etc.) sin la correspondiente autorización del IMDECO.

m) Las Pistas Polideportivas al Aire Libre son de acceso libre para todos los usuarios que cumplan con los requisitos establecidos en esta normativa, con el horario de uso que se determine para cada instalación, quedando prohibido terminantemente el acceso a las mismas fuera de este horario establecido. Aquellos usuarios que pretendan reservar la instalación en un horario determinado deberán tramitar la correspondiente autorización, que tendrá carácter gratuito.

El uso de los gimnasios puede ser:

-De libre acceso: cuando es para un uso individual, accediéndose a la instalación según las normas de acceso generales.

-Programado: debe solicitarse como otro espacio deportivo de acuerdo a la normativa de reserva mencionada en esta Ordenanza. El acceso estará supeditado al acompañamiento del grupo por una persona responsable del mismo.

2. En las salas multiusos y pistas polideportivas al aire libre se deberá:

a) Acudir a la sesión dirigida con la máxima puntualidad.

b) Utilizar una toalla en aquellos ejercicios que se realicen sobre la colchoneta.

Igualmente, se seguirán las siguientes reglas:

a) Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.

b) No se permite la entrada de animales, excepto los perros guías de personas con disfunciones visuales.

c) No podrán practicarse en ellas otros deportes que los específicos sin el consentimiento expreso de los encargados de la instalación.

d) En las horas y días de competición permanecerán cerradas las pistas para los usuarios que no tomen parte en ellas, en los horarios indicados convenientemente.

e) La vestimenta o equipamiento para acceder a las pistas será ropa y calzado deportivo, debiendo ser éste apropiado para la actividad concreta y la superficie a utilizar.

f) No se permite comer, fumar o introducir bebidas en el interior de las pistas.

g) Está prohibida la entrada en las pistas de cualquier tipo de vehículo o aparato que implique el desplazamiento de una persona sobre ruedas (patines, patinetes, monopatines, etc.), y también la circulación, por la instalación, de bicicletas y vehículos a motor, con arreglo a las normas generales previstas en la presente Ordenanza.

h) No se permitirá el acceso a su interior cuando la superficie esté mojada. Si algunos usuarios estuvieran jugando en el momento de comenzar a llover dejarán de hacerlo al instante y abandonarán inmediatamente la pista en la que se encuentren. Como norma general, se prohíbe el uso de la instalación en caso de que el usuario observe que no se encuentra en condiciones óptimas de uso, debiendo ponerlo inmediatamente en conocimiento del IMDECO.

Artículo 45. Salas de fitness o Musculación

1. Además de las normas comunes detalladas para las instalaciones deportivas, y con el objeto de lograr un uso correcto de las mismas, en las salas de fitness o gimnasios de musculación deberá cumplirse la siguiente normativa específica:

a) Utilizar ropa y calzado deportivo adecuados para la práctica de ejercicio físico, tanto para acceder a la sala como para utilizar el equipamiento. No se permite hacer ejercicios con el torso desnudo.

b) Como medida higiénica es obligatorio el uso de una toalla para la utilización de máquinas cardiovasculares, de fuerza, bancos y zona de estiramientos.

c) Utilizar el material deportivo correctamente según las indicaciones del personal del IMD, ubicándolo en el lugar asignado al finalizar la actividad, prestando especial atención a la zona de peso libre.

d) No se podrá introducir en las salas bolsas, mochilas o cualquier otro elemento innecesario para el desarrollo de la actividad o que puedan constituir molestias para las demás personas usuarias o inconveniente para el régimen de funcionamiento de la instalación.

e) Cuando terminen el entrenamiento, los usuarios deberán dejar colocado en su sitio todo el material auxiliar utilizado (colchonetas, pesas, discos, barras, mancuernas, etc.). Nunca deben sacarse de la Sala de Musculación.

f) No está permitida la manipulación mecánica de los aparatos de las salas.

g) Todo deterioro de material, aparatos de musculación máquinas cardiovasculares e instalaciones, ocasionado por su uso indebido o negligente, conllevará a su reposición o pago de los mismos.

h) Los materiales y aparatos que existen en las salas son potencialmente peligrosos si se utilizan de manera incorrecta o negligente, por ello, será necesario cumplir estas normas y atender las indicaciones de los responsables de las instalaciones para conseguir así un buen funcionamiento y una correcta conservación de la mismas evitando riesgos innecesarios.

i) No se admite el acceso para el ejercicio profesional de monitores, entrenadores o similares, que no sean personal del propio servicio público o miembros de una entidad deportiva autorizada a realizar un uso deportivo de las IIDDMM.

j) No se podrá exponer ningún tipo de publicidad ni de panel informativo, por parte de ninguna entidad salvo autorización expresa del IMDECO.

k) Respecto al pago del precio público se estará a lo establecido en la norma reguladora de precios públicos.

l) Utilizar la sala bajo supervisión técnica de la persona especialista en la materia.

m) En todo caso, los usuarios deberán seguir en todo momento las instrucciones indicadas por el personal responsable dispuesto por el IMDECO.

Artículo 46. Pistas de Tenis, Frontón, Pádel y Squash

Además de las normas comunes detalladas para las instalaciones deportivas, y con el objeto de lograr un uso correcto de las mismas, en las pistas de tenis, frontón, pádel y squash deberá cumplirse la siguiente normativa específica:

a) Las pistas de tenis, frontón, pádel y squash se podrán reservar siempre que estén disponibles, pese a lo cual el IMDECO se reserva, por razones de demanda, establecer un plazo máximo de reserva anticipada. Las personas abonadas podrán tener un plazo de reserva estipulado en el régimen de abonados.

b) Las personas jugadoras deberán utilizar ropa deportiva y calzado adecuado.

c) Las personas acompañantes deberán permanecer en los graderíos o aledaños de la instalación, sin posibilidad de acceso a las pistas y vestuarios.

d) No se permitirá manipular las redes ni cambiar ningún equipamiento ubicación salvo autorización expresa del personal encargado.

e) No está permitido golpear intencionadamente el cristal, las vallas o la red de la pista.

f) No está permitido utilizar la pista para juegos distintos a su uso específico, ni introducir otros móviles deportivos como balones, todo ello salvo autorización expresa por el IMDECO.

g) No podrán utilizar simultáneamente las pistas de tenis, pádel, frontón y bádminton, más de cuatro personas y las de squash más de dos, salvo las escuelas deportivas municipales u otras entidades que hayan sido autorizadas expresamente para ello por el IMDECO.

h) El acceso a la pista debe realizarse con ropa y calzado deportivo, no permitiéndose el acceso con el torso desnudo, utilizando ropa interior en vez de prendas deportivas o utilizando calzado no adecuado.

i) Respecto al pago del precio público se estará a lo establecido en la Norma Reguladora del mismo.

j) Los usuarios solo podrán utilizar las raquetas, pelotas y calzado adecuados para dicha práctica deportiva. Será responsabilidad de los usuarios contar con el material deportivo necesario para la práctica, recogerlo y colocarlo en los lugares habilitados a tal efecto en el pabellón polideportivo. Los responsables municipales no facilitarán ningún tipo de material de tenis o pádel (raquetas, pelotas&), debiendo este ser propiedad del usuario.

k) No está permitido adherir ningún tipo de cinta, adhesivo o similar en los recintos de las pistas sin la autorización expresa de los responsables de la instalación.

l) Queda totalmente prohibido tirar violentamente, en cualquier dirección una pelota fuera de la pista, o pasarla agresivamente al otro lado de la red mientras no esté en juego, ni arrojar intencionadamente ni golpear la pala o raqueta contra el suelo de forma violente, ni contra la red, las paredes, la malla metálica, o cualquier otro elemento de la pista.

Artículo 47. Pistas de Atletismo

1. Además de las normas comunes detalladas para las instalaciones deportivas, y con el objeto de lograr un uso correcto de las mismas, en las pistas de atletismo deberá cumplirse la siguiente normativa específica:

a) La pista de atletismo y su recinto están destinados a la preparación física, la práctica y el entrenamiento de las modalidades atléticas.

b) Como regla general, no está permitido el uso de zapatillas de clavos, salvo autorización expresa del responsable de la instalación.

c) Se circulará en sentido contrario a las agujas del reloj, sin cruzarse por las calles ni zonas de salto o lanzamiento, debiendo realizarse el calentamiento y la carrera continua por el anillo exterior de la pista de césped o similar, o bien por la última calle.

d) El acceso y permanencia a la pista estará restringido a los/as atletas. Las personas acompañantes deberán permanecer en los graderíos o aledaños de la instalación en el caso de que el IMDECO lo haya autorizado, sin posibilidad de acceso a la pista y vestuarios.

e) Cuando la actividad deportiva se realice por menores de edad, será necesario que haya una persona Monitor/a o responsable mayor de edad que controle la misma, siendo esta responsable de velar por el cumplimiento de las normas.

f) Se respetarán las asignaciones de uso de cada calle y espacio atlético específico establecido en el punto 4 de este artículo. Los días de competición permanecerán cerradas las pistas para las personas usuarias que no tomen parte en ellas, en los horarios que se especifiquen.

g) Estará prohibida la realización de cualquier modalidad de lanzamiento fuera de las zonas, días y horarios específicos para ello. De igual forma, la zona central, de césped, no podrá ser utilizada cuando se realicen pruebas o entrenamientos de lanzamientos.

h) Por la peligrosidad que representan, las zonas de lanzamientos, saltos de altura y pértiga, sólo podrán ser utilizadas con permiso previo de las personas responsables de la instalación con objeto de que puedan ser informados el resto de las personas usuarias y siempre con la presencia de una persona Monitor/a y/o Entrenador/a. La persona lanzadora y su acompañante serán responsables de vigilar la seguridad del lanzamiento.

i) Los equipos de otros deportes, distintos del atletismo o grupos con reserva de temporada utilizarán únicamente las calles o espacios determinados para este uso.

j) No se permitirá manipular ni cambiar ningún equipamiento de su ubicación salvo autorización expresa del personal encargado.

k) Para la práctica de la carrera continua se utilizará el anillo exterior a la pista, dejando las calles interiores de la pista para los entrenamientos, principalmente de velocidad, vallas y series de ritmo e interválicos.

l) Está prohibido el uso de patines, bicicletas, o cualquier tipo de vehículo que tenga ruedas sobre la pista de atletismo, salvo autorización expresa por la persona responsable del IMDECO y en las condiciones determinadas por este.

m) No se permitirá el juego con balones, ni en la zona perimetral de la pista ni en la zona de material sintético, salvo autorización expresa por el IMDECO.

n) Los saltos se desarrollarán en los horarios y días establecidos por el IMDECO. Fuera de éstos, su práctica deberá estar expresamente autorizada por la persona responsable de la instalación designada por el Instituto.

o) Solo se proporcionará material para los concursos (saltos y lanzamientos) y vallas a los clubes y personas usuarias autorizadas.

p) No está permitido subirse a las colchonetas de altura o pértiga con fines distintos a los deportivos.

q) Se respetarán las normas de uso de cada calle y espacio atlético específico establecido diariamente en función de los entrenamientos. Los equipos de otros deportes distintos del atletismo utilizarán únicamente la calle que se designe por la persona responsable de la instalación.

r) Los ejercicios de calentamiento y vuelta a la calma se realizarán obligatoriamente en las zonas de pavimento sintético interiores al anillo, o en los espacios de césped perimetrales de la pista.

s) La persona usuaria vendrá obligada a respetar la práctica del resto de las y los atletas en la pista para no interferir en su entrenamiento, evitándose permanecer tanto en zonas interiores como exteriores del anillo, en grupos y ocupando varias calles.

t) En todo caso, antes de acceder a la pista la persona usuaria deberá conocer las normas específicas de uso de la pista.

2. Cualquier variación sobre lo dispuesto requerirá la autorización del IMDECO. Los usuarios podrán utilizar el material necesario para el desarrollo de su actividad, previa petición al personal encargado y atendiendo a las condiciones de alquileres de calles o zonas. Para retirar el material, será necesario la presentación de carné acreditativo o autorización que será retenido hasta la devolución del mismo. El movimiento de salida y entrada del material se registrará por escrito, responsabilizándose el solicitante de su correcta utilización y de la devolución en las mismas condiciones en que lo recibió.

3. El mantenimiento del terreno de césped natural, en lo que se refiere a segado, abonado, sembrado y marcaje de este, podrá prevalecer sobre el uso de la instalación, convenientemente publicado en el tablón de anuncios de la instalación. Se prohíbe la utilización del campo en aquellas zonas en los que se estén realizando trabajos de conservación y mantenimiento.

Artículo 48. Rocódromos

1. Además de las normas comunes detalladas para las instalaciones deportivas, y con el objeto de lograr un uso correcto de las mismas, en los rocódromos deberá cumplirse la siguiente normativa específica:

a) Se podrá acceder a los rocódromos como persona usuaria individual, acreditando la licencia federativa en vigor de las distintas federaciones territoriales y nacionales de montañismo o de espeleología o como participante en cursillos y actividades dirigidas. Las personas menores de 18 años no podrán acceder mediante la modalidad de uso individual, salvo que sean autorizados por sus padres o tutores o estén acompañados por una persona mayor de edad, con capacidad para realizar la actividad debidamente acreditada.

b) Todas las personas usuarias deberán ir equipados con el siguiente material específico: calzado deportivo, casco, arnés de escalada homologado y cuerda de escalada homologada.

c) Se prohibe la realización de toda actividad que haga peligrar la integridad física propia y la de otras personas usuarias o que puedan causar graves molestias, tales como:

-Realizar caídas o péndulos innecesarios.

-Utilizar simultáneamente un mismo itinerario de ascenso o descenso por varias personas usuarias.

-Utilizar productos químicos que puedan deteriorar el estado de la superficie del rocódromo

-Manipular las presas, los elementos de agarre y de seguridad.

d) Los usuarios aportarán el material que deberá cumplir la normativa de seguridad de la Unión Europea, siendo obligatorio casco, cuerda de escalada, arnés, cinta express (cuando éstas no estén puestas), y sistema autobloqueante de seguridad.

e) Únicamente podrán introducirse en el rocódromo las bolsas que se utilicen para transportar el material.

f) Para la escalada deberán utilizarse exclusivamente las presas y paneles quedando prohibido utilizar otras partes de la estructura, así como modificar la disposición de los implementos y estructuras del rocódromo. Asimismo, deberán auto asegurarse en todos los puntos de protección instalados en el recorrido de la vía.

g) No podrá iniciarse la escalada en vías si hay un escalador por encima. Queda prohibido el cruce de cuerdas o compartir puntos de seguro por más de un escalador de forma simultánea.

h) En boulder, queda prohibido escalar sin cuerda por encima de la línea de seguridad marcada.

i) Está prohibido asegurar con dispositivos que no sean autobloqueantes.

j) Por el bien de todos los usuarios, se mantendrá limpio el recinto y se empleará el mínimo magnesio posible para no deteriorar la adherencia de las presas y las formas.

k) La modificación de los itinerarios de escalada o cambios de presas están prohibidas, exceptuando situaciones de riesgo o técnicamente recomendables.

l) No se permite pintar o rotular la instalación, únicamente marcar mediante cinta de quitar y poner itinerarios a marcar de forma provisional.

2. El IMDECO se reserva el derecho de hacer uso del Rocódromo para las actividades que le son propias, y de establecer el cuadrante de utilización del mismo para los diferentes colectivos e individuales.

3. El número de practicantes escalando al mismo tiempo vendrá determinado por el personal responsable de la instalación. En todo caso, para el bloque se calculará una ratio igualmente indicada por la superficie total escalable, aproximadamente un escalador por cada dos metros horizontales.

4. Cualquier implementación a realizar en el Rocódromo, que no sea la propia escalada, deberá ser autorizada por el IMDECO presentando ante él y con detalle, un informe técnico y de actuación e impacto sobre la infraestructura.

5. Queda prohibido montar tirolinas o cuerdas horizontales y utilizar los puntos de seguro o descuelgues para cualquier cosa que no sea detener caídas o descenso normal del escalador, y en ningún caso se permiten las caídas o vuelos voluntarios sobre los puntos de seguro.

6. En la realización de rápeles está prohibido realizar esta maniobra saltando o sobre una cordada que está escalando.

Artículo 49. Aulas/Salas de Reuniones

Se observarán las siguientes normas específicas:

a) La solicitud de reserva de espacio se presentará con una antelación no inferior a 48 horas.

b) Se indicará en la solicitud el objeto del uso, el aforo estimado, el horario de uso, aquellas otras necesidades y observaciones que se estimen oportunas, así como la naturaleza del solicitante (persona física, asociación, club, etc).

c) Se deberá acompañar a la solicitud una declaración responsable del correcto uso del espacio con arreglo a los fines objeto de la autorización que se otorgue.

TÍTULO V

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 50. Disposiciones Generales

1. El régimen sancionador derivado del incumplimiento de la presente Ordenanza por parte de las personas y entidades usuarias de las IIDDMM, se sujetará a lo establecido en el presente Título y con arreglo a las disposiciones especiales en la materia recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

2. Corresponde al IMDECO la adopción de medidas sancionadoras para con las personas y entidades usuarias que infrinjan las disposiciones contenidas en esta Norma, con el objetivo de salvaguardar el cumplimiento de las mismas dentro de cada instalación. Las sanciones se impondrán según la gravedad del hecho, teniéndose en cuenta las reincidencias, y podrán llegar a ser incluso causa de pérdida del derecho de uso.

3. La persona titular de la Presidencia del IMDECO será la competente, como autoridad titular de la potestad sancionadora, para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en la presente Norma, mientras que el órgano tramitador será, en todo caso, el Servicio de Gestión Deportiva y mantenimiento.

4. Todo incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza será susceptible de sanción. En el caso de que la infracción generará una pérdida económica por rotura o deterioro de algún servicio, mobiliario público, etc. de la instalación, el causante deberá abonar su importe además de la correspondiente sanción, en su caso.

5. Con ocasión de la tramitación de los procedimientos sancionadores y a fin de asegurar la eficacia de la resolución, se podrán acordar por el órgano competente para la iniciación cualquiera de las medidas cautelares previstas en el artículo 56.3 de la Ley 39/2015, tales como la suspensión de actividades, prestación de fianzas, y cualesquiera otras de análoga naturaleza o que impliquen la restricción del uso de las instalaciones deportivas municipales por cuestiones de seguridad, higiene o buena convivencia con el resto de los usuarios, mientras se tramite el expediente. En tal caso, será computable dicho tiempo para el cumplimiento de la sanción que se imponga, si así procediere por la naturaleza de ésta, y habrán de ajustarse en su aplicación con la intensidad y proporcionalidad que resulte necesaria en razón del objetivo que se pretenda garantizar. Y todo ello, sin perjuicio de las medidas que se puedan adoptar durante el procedimiento de conformidad con el mencionado artículo.

En todo caso, sea cual fuere el contenido de la resolución que ponga fin al expediente, deberá expresamente pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida.

Asimismo, y antes de la iniciación del procedimiento, el Servicio de Gestión Deportiva y Mantenimiento del IMDECO como órgano instructor, podrá adoptar, en los casos de urgencia inaplazable, aquellas medidas provisionales que estime necesarias y proporcionadas para asegurar el buen funcionamiento del servicio público deportivo. Dichas medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de incoación, dentro de los quince días siguientes a su adopción, quedando sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o si en dicho acuerdo de inicio no se contiene un pronunciamiento expreso sobre las mismas.

6. En los supuestos en que las conductas pudieran ser constitutivas de delito o infracción administrativa de las previstas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, por el titular de la potestad sancionadora se pasará el tanto de culpa a la autoridad competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras aquella resuelva lo que proceda, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado anterior.

Artículo 51. Procedimiento sancionador

1. El procedimiento sancionador será el siguiente:

a) Constatada la comisión de una falta de las estipuladas en esta Norma, el Servicio de Gestión Deportiva y Mantenimiento del IMDECO emitirá informe motivado de la gravedad de la misma y lo elevará a la persona titular de la Presidencia, la cual, a la vista de aquél, acordará si procede el archivo o bien la incoación del procedimiento sancionador. En caso de incoación, lo devolverá al Servicio de Gestión Deportiva y Mantenimiento para su correspondiente instrucción.

En el caso de las IMD de gestión indirecta, las entidades concesionarias remitirán dicho informe al Servicio de Gestión Deportiva y Mantenimiento, para su valoración y, en su caso, tramitación con arreglo a lo previsto anteriormente. En este caso, se deberá notificar a la entidad como interesada, de todas las resoluciones que se generen en el procedimiento.

b) Seguidamente, dicho Servicio notificará la incoación a la persona o entidad interesada, dándole audiencia por un plazo de diez días, transcurrido el cual, podrá acordar la apertura de un período de prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 53 y 77 de la Ley 39/2015, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez días.

c) Finalizado este plazo y concluida la fase de instrucción, se elevará a la Presidencia propuesta provisional de sanción o de archivo.

d) Estas propuestas se comunicarán igualmente por escrito al interesado, otorgándole un plazo de 10 días para formulación de alegaciones y aportación de documentos u otros elementos de juicio que estime convenientes.

e) El órgano competente para resolver, a la vista en su caso de las alegaciones presentadas, resolverá lo que proceda notificándoselo al mismo dentro del plazo de tres meses desde la notificación del inicio del procedimiento al interesado. El acuerdo sancionador, en su caso, deberá ser puesto en conocimiento del Consejo Rector del IMDECO.

2. Contra los acuerdos de sanción podrán interponerse los recursos previstos en el artículo 58 de esta Ordenanza.

Artículo 52. Clasificación de las infracciones y sanciones

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en esta Ordenanza, de conformidad con los principios de la potestad sancionadora establecidos en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. Las infracciones establecidas se clasifican en leves, graves y muy graves.

a) Se consideran infracciones de carácter leve, las siguientes:

-El incumplimiento leve de cualquiera de las normas de funcionamiento establecidas en la presente Ordenanza.

-Causar daños leves de forma voluntaria o involuntaria a la instalación o al material o mobiliario del que están equipadas.

-El incumplimiento leve, en cuanto a forma o plazo, de las instrucciones dadas por el personal del IMDECO en lo relativo al uso de las instalaciones, o del mobiliario del que se dotan.

-El incumplimiento leve de la obligación de ajustarse y respetar los horarios establecidos por el IMDECO, así como no abandonar la instalación transcurrido el tiempo de reserva.

-Perturbar la tranquilidad y el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas cuando no constituya infracción de carácter grave.

-La utilización de los equipamientos deportivos para otros fines que no sean aquellos a los que están destinados o para los que no se tenga autorización.

-La práctica de juegos, ejercicios de calentamiento o deportes con balones, pelotas u otros objetos en todos aquellos espacios que no se consideren deportivos o en áreas no destinadas al efecto, así como el manejo sin supervisión de material deportivo cuyo uso requiera de la presencia y dirección de un entrenador o juez deportivo.

-No utilizar o prescindir de la ropa, indumentaria o calzado adecuado en las zonas específicas destinadas a la práctica deportiva, así como prescindir de elementos preceptivos como traje de baño, gorro o chanclas en las piscinas, o toallas en las salas de musculación.

-No atender de forma puntual las indicaciones, recomendaciones o instrucciones de los responsables de las instalaciones.

b) Se consideran infracciones de carácter grave las siguientes:

-La reiteración de dos o más faltas leves en el periodo de un año.

-Cualquier incumplimiento que se considere pueda afectar a la seguridad de las instalaciones, con especial referencia a la deficiente o negligente utilización de las mismas, particularmente o en su conjunto.

-Los incumplimientos que la Ordenanza califiquen específicamente como graves.

-Cualquier acción u omisión que provoque una alteración del orden en el interior del recinto o instalación deportiva cuando revista especial gravedad, así como el trato vejatorio, insultante o la violencia verbal o falta de respeto puntual hacia otras personas usuarias o al personal de la Instalación.

-No comunicar a los responsables de las instalaciones que se padece una enfermedad infecto-contagiosa que pueda afectar a terceros, salvo informe médico.

-No presentar el título de uso a requerimiento del personal de la instalación.

-Causar graves daños o deterioro a las instalaciones, equipamientos, material deportivo y elementos anexos, cuando tal comportamiento no constituya infracción de carácter muy grave.

-No atender de forma reiterada o persistente las indicaciones, recomendaciones o instrucciones de los responsables de las instalaciones.

-Introducir en las instalaciones recipientes o envases de vidrio, metal o cualquier otro material que no sea papel o plástico.

-Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.

-Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello, por el tiempo limitado a la duración de la actividad y previo pago, en su caso, del precio público correspondiente.

-Introducir objetos en el agua de las piscinas, salvo en los supuestos previstos en esta Norma.

-Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.

-Ensuciar o arrojar desperdicios en cualquier elemento o estancia fuera de los sitios habilitados a tal efecto.

c) Se consideran infracciones de carácter muy grave las siguientes:

-La reiteración de dos o más faltas graves en el periodo de un año.

-No realizar el control de acceso, así como no abonar el precio público establecido para el uso de la instalación deportiva.

-Apoderarse de enseres personales de otros usuarios o de equipamiento, material o mobiliario de las instalaciones.

-Acceder falseando los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc. y la suplantación de identidad.

-La entrada o el uso de forma consciente y voluntaria, de vestuarios destinados exclusivamente a personas de otro sexo.

-Aquellas faltas graves que tengan especial trascendencia para la convivencia, orden y seguridad dentro de la instalación o para el entorno.

-El incumplimiento reiterado y constante de los horarios fijados, así como resto de las condiciones de uso establecidos en esta Ordenanza.

-La conducta físicamente violenta o agresiva respecto de otros usuarios, espectadores, deportistas o personal de la instalación, aún sin resultado lesivo.

-Los actos de deterioro muy grave y relevante de la instalación, sus elementos o material deportivo, de manera intencionada o negligente.

-La realización de actos que impliquen el impedimento grave y relevante del uso pacífico de las instalaciones o equipamientos por cualesquiera otras personas.

-Las faltas de respeto, consideración y desobediencia al personal responsable de la instalación, cuando revistan una especial gravedad por su intensidad, persistencia o reiteración.

-El incumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.

-La utilización de las instalaciones o sus elementos para fines distintos de los previstos, así como el incumplimiento de las obligaciones específicas asumidas por la persona usuaria.

-La utilización de cualquier IDM para impartir clases con la finalidad de obtener un beneficio particular o la realización otras actividades colectivas organizadas, así como la prestación de servicios profesionales en las mismas sin la autorización del IMDECO.

-Colocar carteles, pancartas o instalar cualquier tipo de anclaje para ello en las IIDDMM, así como repartir publicidad o realizar actividades publicitarias o promocionales, sin la previa autorización del IMDECO.

-El quebrantamiento de sanciones impuestas de carácter grave.

-Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.

-Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.

-Encender fuego.

-Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades.

Artículo 53. Concurrencia de infracciones administrativas

1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya una relación de causa efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.

2. Cuando no se dé la relación de causa efecto a que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas a no ser que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.

Artículo 54. De las sanciones

1. En cuanto a las sanciones, se consideran las siguientes:

a) Las faltas leves podrán conllevar una amonestación o apercibimiento.

b) Las faltas graves, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas, podrán conllevar una sanción económica que oscilará entre 50 y 500 euros y/o la suspensión del acceso, de la condición de abonado y del uso de la instalación por un plazo no superior a seis meses.

c) Las faltas muy graves conllevarán sanciones que podrán oscilar entre una sanción económica de 501 a 3.000 euros, y/o la suspensión del acceso, de la condición de abonado y del uso de la instalación de 6 meses hasta 1 año, al margen de las acciones que legalmente, en su caso, pueda emprender el IMDECO contra la persona usuaria infractora.

2. En todo caso, las sanciones aplicables serán compatibles con la obligación del usuario declarado responsable de reparar los daños y perjuicios ocasionados o de la reposición y restitución de los bienes dañados a su estado anterior o su equivalente económico.

3. La sanción de la suspensión del acceso, de la condición de abonado y del uso de las IIDDMM conllevará la pérdida de la condición de usuario, así como la de la totalidad del precio que este hubiera abonado por el uso o la entrada a la instalación, sin derecho a ninguna indemnización o compensación.

Artículo 55. De la imposición de las sanciones

1. En la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza, se habrá de tener en cuenta el principio de proporcionalidad en garantía de la adecuación entre la gravedad del hecho infractor y la cuantía de la sanción a aplicar.

2. En este sentido, la graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios:

-El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

-La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

-La naturaleza de los perjuicios causados.

-La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

3. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.

4. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos de la presente Ordenanza, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.

5. En la imposición de la sanción de multa se deberá procurar que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la norma infringida.

Artículo 56. Prescripción de las faltas y sanciones

1. Según lo dispuesto los artículos 138 y 139 de la Ley y 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves, a los dos años.

2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento de los interesados, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor o infractora.

3. En cuanto a las sanciones, las leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves, a los dos años.

El plazo de prescripción de las sanciones se computará desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento de los interesados, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor o infractora.

Artículo 57. Responsabilidades

1. Serán responsables de la comisión de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza, las personas físicas o jurídicas que las hayan cometido. Cuando el cumplimiento de las obligaciones o deberes a que hace referencia esta Ordenanza sea exigible a varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

2. Cuando los usuarios de las instalaciones sean asociaciones, clubes, entidades deportivas, centros docentes y demás personas jurídicas, éstas responderán directamente de las infracciones cometidas por cualquiera de sus miembros integrantes o personas designadas o autorizadas por las mismas para el uso de la instalación, respondiendo de forma subsidiaria éstas a su vez, o sus padres o tutores en caso de menores de edad.

3. Si el presunto infractor reconociera expresamente su responsabilidad, se procederá a resolver el procedimiento con la imposición que proceda, la cual podrá reducirse hasta en hasta un veinte por ciento.

Artículo 58. Régimen de Recursos

1. En cuanto al régimen de recursos, será de aplicación el previsto en el Título V, Capítulo II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la forma que se determina en el apartado siguiente.

2. Las resoluciones definitivas en procedimientos sancionadores, serán susceptibles de recurso potestativo de reposición, según lo establecido en el artículo 112 y siguientes de dicha Ley, o directamente de recurso contencioso-administrativo en los términos y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Los actos meramente de trámite no serán susceptibles de recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda, en su caso, contra la resolución que ponga fin al procedimiento (ex artículo 112 de la Ley 39/2015).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedarán derogadas todas cuantas disposiciones de igual o inferior rango resulten coincidentes en la misma materia o materias contenidas en la misma, en cuanto se opongan o contravengan, expresa o tácitamente, a su contenido.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Entrada en vigor

Esta Ordenanza entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

SEGUNDA. Normativa supletoria

En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a la normativa específica en materia deportiva, la normativa de régimen local y demás normativa que resulte de aplicación.

TERCERA. Habilitación para el desarrollo

Sin perjuicio de las competencias de la Junta de Gobierno Local o del Pleno, se autoriza al Consejo rector del IMDECO para dictar cuantas resoluciones estime oportunas en desarrollo de lo dispuesto en esta Norma, con el objeto de mejorar la prestación del servicio y la utilización de las distintas instalaciones por los usuarios, en particular el desarrollo de las normas específicas de utilización de las instalaciones deportivas municipales ya existentes o que puedan incorporarse en un futuro.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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