Boletín nº 187 (02-10-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 4.214/2023

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación del Reglamento de Participación Ciudadana de Hornachuelos, sin que se haya presentado alguna, queda elevado a definitivo dicho acuerdo adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 28 de abril de 2023.

A los efectos previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y ante la ausencia de reclamaciones durante el plazo de su exposición pública, dicha modificación ha quedado definitivamente aprobada como a continuación se transcribe:

PARTE 1

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS (Córdoba)

Articulado adaptado a la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía

PREÁMBULO

I

La participación ciudadana se ha convertido en un eje fundamental en la concepción de los sistemas parlamentarios contemporáneos. Su emergencia se funda en los avances culturales y educativos vividos en las últimas décadas, que han propiciado que la sociedad española haya madurado y haya desarrollado conocimiento y capacidad suficiente para implicarse de manera efectiva y responsable en los procesos de propuesta, deliberación, decisión o evaluación de las políticas públicas.

La apertura de las instituciones de la representación a la participación directa, combinando la acción política de las personas representantes con las aportaciones de las representadas, debe ser el nuevo paradigma del funcionamiento de las Administraciones Públicas, más aún en el ámbito municipal, caracterizado por la proximidad entre ciudadanía e institución.

La implicación de las vecinas y vecinos en la construcción colaborativa de un municipio mejor es una garantía democrática para el futuro de Hornachuelos y una manera de fomentar el acercamiento entre la ciudadanía y las instituciones.

Por otra parte, la revolución en las tecnologías de la información y la comunicación permite la interacción de miles de personas al mismo tiempo, facilitando procesos colectivos que antes resultaban inimaginables, lo que repercute, directamente, en la posibilidad de pensar y poner en práctica instrumentos de participación más democráticos y ambiciosos.

Esta realidad no puede ocultar los problemas de acceso o de uso de las herramientas digitales, como tampoco puede obviar la dificultad para conciliar la vida personal y familiar con el esfuerzo y el tiempo necesarios para implicarse en la vida política. Sin embargo, estas barreras no deben ser límites al desarrollo de la participación ciudadana, sino un acicate para remover los obstáculos que la dificulten.

II

La participación ciudadana es ya uno de los elementos básicos en el gobierno y administración de las entidades locales, y los Ayuntamientos son conscientes de que la participación debe ser un principio inspirador de toda la actuación municipal, y complemento de la democracia representativa, en una sociedad en la que la ciudadanía, como parte de una comunidad política, reclama una presencia activa en la toma de decisiones; en definitiva, participar consiste en tomar parte en algo, y sentirse parte de una ciudad es participar en su gobierno y gestión.

Esta idea se desprende también de nuestro ordenamiento jurídico, a través de la conjunción de los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución. Entre las actuaciones que encomienda el primero de ellos a los poderes públicos, de cara a favorecer el ejercicio en plenitud de los derechos y libertades individuales, se contempla la de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. Por otra parte, la participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, un derecho fundamental de la ciudadanía, otorgado por el artículo 23 de nuestra Carta Magna, recogido en el Capítulo IV (información y participación ciudadanas) del Título V de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (En adelante LRBRL).

Así, el artículo 69 LRBRL, dispone que las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos la ciudadanía en la vida local, si bien establece el límite de que tanto las formas, como los medios y procedimientos de participación que aquéllas establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.

Por su parte, el artículo 70 bis, añadido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la racionalización del Gobierno Local dispone que los Ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de su vecindad en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales; y el artículo 72 establece que las Corporaciones locales impulsan la participación de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos en la gestión de la Corporación en los términos del artículo 69.2, pudiendo a tales efectos ser declaradas de utilidad pública.

A la legislación estatal hay que sumar lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en la Ley 5 /2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, como normas fundamentales a la hora de entender y desarrollar la participación ciudadana en nuestra comunidad.

Así, disposiciones de carácter general, como el primer apartado del artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, recogen que la Comunidad Autónoma fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social, mandato que debe regir la colaboración entre las Administraciones locales y la Junta en materia de participación. Otras disposiciones de carácter más específico, como la letra c) del punto primero del artículo 30, reconocen el derecho a promover la convocatoria de consultas populares por la Junta de Andalucía o por los Ayuntamientos, en los términos que establezcan las leyes.

El artículo 9.26 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía reconoce como competencia propia de los municipios andaluces el establecimiento y desarrollo de estructuras de participación ciudadana y del acceso a las nuevas tecnologías, y en su disposición final séptima se establece que, conforme a la regulación del artículo 10.3.19.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía sobre la participación ciudadana, todos los municipios aprobarán un reglamento de participación ciudadana que asegure los cauces y métodos de información y de participación de la ciudadanía en los programas y políticas públicas.

El marco de la participación ciudadana en Andalucía se ha completado mediante la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, donde se contienen disposiciones generales que ordenan y afectan al derecho de participación política ciudadana, un catálogo de procesos participativos y numerosas referencias a la participación en el ámbito municipal, ya sea en la elaboración de ordenanzas y reglamentos locales (artículo 30), en la elaboración participativa de los presupuestos (artículo 24) o en el régimen de las consultas participativas en el ámbito local (artículos 48 y siguientes). Así mismo, desarrolla la necesaria colaboración entre la Junta y los entes locales (artículo 60) y dispone un Capítulo (el segundo del Título V) para la organización y la participación en las Administraciones locales andaluzas.

III

Amparándose en la legislación citada y en la necesidad de desarrollar normativamente la participación política en el municipio de Hornachuelos, éste Reglamento introduce importantes novedades.

Es destacable que, en su Capítulo I, se adaptan las disposiciones generales a la nueva Ley 7/2017 armonizando, por ejemplo, el artículo relativo a los sujetos con derecho a participar, o introduciendo el elemento tecnológico, que se desarrollará posteriormente en el Capítulo V, dedicado exclusivamente al Sistema Público de Participación Digital, y en otras disposiciones específicas, tanto de organismos como de procesos que se apoyan en las tecnologías de la información y la comunicación para su funcionamiento o puesta en marcha.

En cuanto a los procesos participativos, a lo dispuesto en la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local se añaden aquellos contenidos en la Ley 7/2017 y que son susceptibles de poner en marcha en el municipio, con el objetivo de homogeneizar los niveles autonómico y local y facilitar la colaboración entre Administraciones.

En resumen, el presente Reglamento supone un importante avance en la regulación del derecho de participación para las vecinas y vecinos de Hornachuelos, así como para la actualización de su Ayuntamiento, a nivel orgánico y competencial, situando a este municipio dentro del nuevo marco jurídico regulatorio fruto de la aprobación de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, sin perder su armonía con la Constitución y con el resto de normativa estatal y europea.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Este Reglamento tiene como objeto la regulación de los medios, formas y procedimientos de participación ciudadana en la dirección de los asuntos públicos en el municipio, en condiciones de igualdad, de manera real y efectiva, ya sea directamente o a través de las entidades de participación ciudadana en las que se integre la ciudadanía, así como el fomento de su ejercicio, en el marco de lo establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía, en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía y los tratados comunitarios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación e interpretación

1. El ámbito de aplicación del presente reglamento se refiere al ejercicio de las competencias de gobierno y administración del municipio.

2. Las disposiciones de este reglamento se aplicarán a:

a) El Ayuntamiento y sus órganos de gobierno.

b) Los entes instrumentales de derecho público vinculados o dependientes del ayuntamiento y, en particular, las agencias públicas administrativas locales, las agencias públicas empresariales locales y las agencias locales en régimen especial.

3. En la aplicación e interpretación del Reglamento se tendrán en cuenta los principios básicos recogidos en el artículo 4 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.

Artículo 3. Sujetos

1. A los efectos de este reglamento, la denominación ciudadano o ciudadana se utiliza para enfatizar la relación que se establece entre la Administración Pública con quienes usan los servicios y con todo el público que tiene interés en sus servicios y en sus resultados.

2. Vecino o vecina es el sujeto titular de derechos y obligaciones que configuran un estatus jurídico especial por su vinculación al territorio de un municipio. Se adquiere la condición de vecino o vecina mediante la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.

3. A los efectos de este reglamento, son entidades de participación ciudadana:

a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que:

1) Estén válidamente constituidas, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.

2) Su actuación se desarrolle en el ámbito del término municipal de Hornachuelos.

3) Tengan entre sus fines u objetivos, de acuerdo con sus estatutos o norma de creación, la participación ciudadana, o bien la materia objeto del proceso participativo de que se trate.

b) Las entidades representativas de intereses colectivos cuyo ámbito de actuación se desarrolle en el término municipal de Hornachuelos.

c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que se conformen como plataformas, movimientos, foros o redes ciudadanas sin personalidad jurídica, incluso las constituidas circunstancialmente, cuya actuación se desarrolle en el término municipal de Hornachuelos, debiendo designarse una comisión y un representante de la misma. Las personas agrupadas, las que formen parte de la Comisión y el representante deberán acreditar su personalidad y su condición de vecino o vecina definida en el apartado 2 de este artículo, así como la determinación de intereses, identificación, fines y objetivos concretos respecto al proceso participativo de que se trate, su carácter circunstancial o temporal, en su caso.

d) Las organizaciones sindicales, empresariales, colegios profesionales y demás entidades representativas de intereses colectivos.

Artículo 4. Carácter consultivo

Todos los medios de participación regulados en este Reglamento tienen carácter consultivo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 39 de la Ley 7/2017, sin perjuicio de lo cual y, con carácter previo a la realización de cualquier acción de participación, el órgano municipal competente para resolver podrá declarar su adhesión a los resultados surgidos de cualquiera de estos procesos de participación.

TÍTULO II

DERECHOS DE LA CIUDADANÍA

CAPÍTULO 1ª

DERECHO A LA INFORMACIÓN

Artículo 5. Definición

El Ayuntamiento de Hornachuelos garantiza a la ciudadanía el derecho a la información sobre la gestión de las competencias y servicios municipales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y el presente Reglamento, con los únicos límites previstos en el artículo 105 de la Constitución, la legislación de régimen local y la legislación de transparencia aplicable.

El ejercicio de este derecho se realizará a través de los procedimientos establecidos legalmente. A tal efecto, se utilizarán también los medios de comunicación local y cualesquiera otros que el Ayuntamiento considere oportunos, especialmente las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y la información. Igualmente, se podrán establecer los medios técnicos adecuados, de carácter gratuito, en Bibliotecas Municipales, Centros Sociales, Oficinas de Información o cualesquiera otros lugares que se consideren aptos por su accesibilidad para la ciudadanía. Del mismo modo, se podrán organizar actos informativos mediante acuerdo con las entidades ciudadanas interesadas.

CAPÍTULO 2

DERECHO A LA PARTICIPACIÓN

Artículo 6. Derecho general de participación de la ciudadanía

Todos los ciudadanos y ciudadanas que tengan la condición de residentes en Hornachuelos, tienen derecho a participar en el proceso de decisión de los asuntos públicos que sean competencia del Ayuntamiento, en los términos recogidos en la Ley 7/2017, de Participación Ciudadana de Andalucía y el presente Reglamento.

La participación ciudadana podrá ser ejercida directamente o a través de las entidades de participación ciudadana.

Se fomentará por parte del Ayuntamiento de Hornachuelos la participación de la infancia y la adolescencia.

Artículo 7. Contenido del derecho de participación

El derecho de participación de las personas físicas y de las entidades de participación ciudadana incluirá:

La iniciativa para promover la realización de procesos de participación ciudadana en los términos y supuestos recogidos en la Ley de Participación Ciudadana de Andalucía y el presente Reglamento.

La posibilidad de recabar la colaboración del Ayuntamiento en los procesos de participación ciudadana.

Que se publique la información relativa a los procedimientos en los que sea posible la participación de la ciudadanía de forma gratuita, comprensible y accesible durante todo el proceso participativo.

Todas las personas o entidades referidas en el artículo 36 del presente Reglamento tendrán a su disposición la información pública sobre la materia objeto de los procedimientos de participación ciudadana, de acuerdo con lo regulado en los Títulos II y III de la ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, respecto a la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública por parte de la ciudadanía.

Artículo 8. Obligaciones del Ayuntamiento respecto a la participación ciudadana

En los procesos de participación que se lleven a cabo al amparo del presente Reglamento, el Ayuntamiento tendrá las siguientes obligaciones:

Integrar la participación ciudadana en el conjunto de sus actuaciones, para que esta pueda ser ejercida tanto individual como colectivamente, de forma real, efectiva, presencial o telemática.

Potenciar, fomentar y garantizar el acceso a una efectiva participación ciudadana, a través de la adaptación de las estructuras administrativas y facilitando el acceso a los colectivos más vulnerables.

Establecer los medios pertinentes para la promoción del ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana a través de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), especialmente a través de la configuración de espacios interactivos en la sede electrónica, portal y página web del Ayuntamiento, así como mediante la promoción de sistemas de votación y encuesta de carácter electrónico.

Fomentar el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el ámbito de aquellos colectivos sociales que tienen más dificultades para ello y disponer de cauces alternativos que garanticen el ejercicio de su derecho a la participación.

Impulsar la suscripción de convenios y acuerdos con otras Administraciones Públicas y Entidades públicas o privadas, especialmente con organizaciones no gubernamentales y entidades de voluntariado, en los términos previstos en la legislación aplicable.

Garantizar el cumplimiento de las normativas de protección de datos de carácter personal en los procesos de participación ciudadana objeto de este Reglamento.

Establecer cauces de publicidad y fomento de la participación ciudadana con el fin de que esta sea efectiva y conocida.

Impulsar la participación en la gestión municipal de la infancia y la adolescencia, como garantes del futuro democrático de la ciudad y de las relaciones entre sus ciudadanos y ciudadanas.

Artículo 9. Medidas de fomento de la participación ciudadana

El Ayuntamiento pondrá en marcha o consolidará las medidas de fomento que permitan el desarrollo de una cultura participativa en el conjunto de la sociedad local, y las entidades e instituciones que garanticen la accesibilidad de los distintos cauces de participación a todas las personas del Municipio.

Estas medidas podrán ser, entre otras:

Programas de formación para la ciudadanía.

Programas de formación para el personal del Ayuntamiento. Medidas de fomento en los centros educativos.

Medidas de sensibilización y difusión. Medidas de apoyo.

Medidas para la accesibilidad, especialmente en lo relativo a las nuevas tecnologías.

Convenios de colaboración con entidades de participación ciudadana.

CAPÍTULO 3

DERECHO A LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA EN LAS SESIONES PÚBLICAS MUNICIPALES Y OTROS ÓRGANOS

Artículo 10. Participación en las sesiones plenarias municipales

El régimen de las iniciativas ciudadanas para proponer al Pleno de la Corporación asuntos de interés general y las intervenciones de la ciudadanía en las sesiones plenarias será el establecido en el Reglamento Orgánico Municipal, incluida la figura del Concejal 28.

Artículo 11. Participación en las Juntas Municipales de Distrito

Los vecinos y vecinas y las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y con domicilio social en el Distrito, podrán realizar exposiciones ante el Pleno de la Junta Municipal de Distrito que corresponda, en relación con algún punto del orden del día en cuyo procedimiento hubieren intervenido como interesados o interesadas. También podrán intervenir cuando se trate de Plenos monográficos de debate, o cuando se vaya a tratar asuntos de especial interés para el Distrito. Las peticiones se dirigirán al Concejal o Presidente de la Junta Municipal.

Artículo 12. Participación en las Comisiones Informativas Municipales

El Consejo del Movimiento Ciudadano podrá proponer representantes en las distintas Comisiones Informativas Municipales que podrán participar con voz pero sin voto.

CAPÍTULO 4

DERECHO DE PETICIÓN

Artículo 13. Definición

Todas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, pueden ejercer el derecho de petición, individual y colectivamente, ante el Ayuntamiento en los términos y con los efectos establecidos por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

Todas las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades, tienen derecho a hacer peticiones o solicitudes al Gobierno Municipal o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales, sin más limitaciones que las establecidas por las Leyes.

Se ejercitará por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su autenticidad, la identidad del solicitante y el objeto de la petición.

En el caso de peticiones colectivas, además de los requisitos anteriores, serán firmadas por todas las personas peticionarias, debiendo figurar junto a la firma, el nombre y apellidos de cada una de ellas. Se podrá exigir la confidencialidad de los datos.

La presentación de los escritos, la admisión y tramitación de las peticiones, así como la resolución de las mismas, que deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses desde su presentación, se ajustará a lo previsto en la normativa reguladora del derecho fundamental de petición.

CAPÍTULO 5

DERECHO A PRESENTAR QUEJAS, RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS

Artículo 14. Definición

Todas las personas tienen derecho a presentar quejas o reclamaciones y sugerencias respecto de la actividad municipal y de los servicios públicos locales, sin perjuicio de su derecho a interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes.

La Administración Municipal tiene la obligación de contestar expresamente a todas las presentadas.

En los casos en que la queja sea fundada, la contestación incluirá la subsanación o propuesta de mejora que será remitida también al departamento municipal competente.

Artículo 15. Gestión de las quejas, reclamaciones y sugerencias

El Ayuntamiento establecerá un sistema centralizado de gestión de las quejas o reclamaciones y sugerencias en el Servicio Municipal de Transparencia, el cual dentro de los dos primeros meses del año siguiente deberá elaborar un informe o memoria anual que permita analizar las causas que pudieran motivar la acumulación de quejas o reclamaciones y sugerencias en relación con un mismo ámbito de actuación administrativo, a fin de determinar si responden a actuaciones aisladas del personal o a defectos estructurales o de organización de los servicios, con el objeto de ser tenidos en cuenta a la hora de adoptar las resoluciones correspondientes.

Los datos estadísticos, clasificados por materia o servicios, y las conclusiones del informe se publicarán en la sede electrónica municipal.

Artículo 16. Tramitación de las quejas, reclamaciones y sugerencias

Las quejas y sugerencias se podrán presentar por escrito en el Registro General y demás medios previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común. También se podrán enviar por correo o depositarse en los buzones dispuestos a tal efecto en los Centros Sociales, Bibliotecas Públicas, Polideportivos Municipales, etc. Si se formulan electrónicamente, el usuario o usuaria cumplimentará y firmará el modelo que estará disponible en la sede electrónica municipal.

Sólo las quejas y sugerencias firmadas y que incluyan los datos personales de la persona interesada podrán ser objeto de tramitación conforme a estas normas, sin perjuicio de la toma en consideración del contenido de las demás para la mejora del servicio a que se refieran.

Las quejas y sugerencias serán tramitadas por el Servicio Municipal de Transparencia. Este las remitirá al departamento implicado para que en el plazo de quince días hábiles formule informe al respecto. El Servicio de Transparencia redactará la contestación para que, con el visto bueno del Concejal o Delegado o Delegada del Área de que se trate, se notifique a la persona interesada en el plazo de un mes desde el día en que fue presentada la queja o sugerencia.

De todas las reclamaciones y contestaciones que se cursen por dicho servicio se dará traslado a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, a los efectos de que pueda adoptar las medidas o resoluciones que, en aras de la defensa de los derechos de los vecinos y vecinas pudieran resultar oportunas.

Artículo 17. De la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones

En el Ayuntamiento de Hornachuelos se constituirá la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones a la que corresponde defender los derechos de los vecinos y vecinas en sus reclamaciones a la Administración municipal, supervisar la actuación de esta y proponer acciones de mejora.

La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones deberá dar cuenta al Pleno, mediante informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o reclamaciones no admitidas por la Administración Municipal. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.

Se reconoce a la Comisión la potestad para ordenar, a través de su Presidente o Presidenta, investigaciones sobre el funcionamiento de los servicios, inspecciones a las distintas unidades administrativas, así como requerir la comparecencia de cualquier persona perteneciente a la Ad- ministración municipal que pudiera dar información relacionada con el asunto a investigar.

Todos los órganos del Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

En el ejercicio de sus funciones, la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones aprobará y difundirá las recomendaciones o sugerencias pertinentes, si bien no podrá modificar ni anular resoluciones o actos administrativos.

Artículo 18. Composición de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones

La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones estará compuesta por la Presidencia y por un representante de cada grupo integrante del Pleno.

La presidencia de la Comisión corresponde al Alcalde o Alcaldesa, quien podrá delegarla en un Concejal o Concejala. La secretaría de la Comisión corresponde al Secretario o Secretaria de la Corporación, que podrá delegar en un funcionario o funcionaria de la misma.

Artículo 19. Funcionamiento

La Comisión celebrará sesiones ordinarias al menos trimestralmente, pudiendo celebrarse con carácter extraordinario cuando así lo convoque el Presidente o Presidenta o lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros.

Las convocatorias se realizarán con, al menos, 5 días hábiles de antelación.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros presentes, debiendo concurrir en primera convocatoria, al menos la mitad más uno de sus miembros, y en segunda, una hora después, un tercio de los mismos.

CAPÍTULO 6

DERECHO DE AUDIENCIA

Artículo 20. Definición

Todas las personas tienen derecho a ser oídas en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en los que se manifiesten un interés legítimo, en los términos establecidos por la normativa sobre procedimiento administrativo común.

Con independencia de la posibilidad referida, este derecho se podrá ejercer mediante convocatoria municipal, a iniciativa del Ayuntamiento o en base a una propuesta ciudadana, para tratar temas de especial interés para los vecinos y vecinas, bien con carácter individual bien a través de entidades.

La convocatoria referida en el párrafo anterior dará lugar a la celebración de una audiencia pública, que de ser aprobada, no podrá demorarse más de tres meses desde su solicitud.

CAPÍTULO 7

DERECHO A LAS CONSULTAS POPULARES

Artículo 21. Definición general

Todos los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el censo electoral y que tengan reconocido el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales tienen derecho a solicitar y participar en las consultas populares que el Ayuntamiento promueva de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las de Régimen Local, de la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de regulación de las consultas populares locales en Andalucía y de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.

El Alcalde, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta del Pleno y con autorización del Gobierno de la Nación, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local. Dichas consultas se regirán por lo dispuesto en la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de regulación de las consultas populares locales en Andalucía.

Del mismo modo, el Ayuntamiento podrá recabar la opinión de la ciudadanía sobre determinados asuntos o políticas públicas de su competencia mediante los instrumentos de consultas populares a las que se refiere el artículo 78 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, con la finalidad de valorar los efectos reales de sus actuaciones públicas o someter decisiones sobre las mismas.

Las consultas populares podrán adoptar las modalidades de encuestas, audiencias públicas, foros de participación, paneles ciudadanos, jurados ciudadanos y consultas participativas, en los términos previstos en la Ley de Participación Ciudadana de Andalucía y el presente Reglamento.

CAPÍTULO 8

DERECHO DE ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN MUNICIPALES

Artículo 22. Definición general

El Ayuntamiento de Hornachuelos facilitará a la ciudadanía el acceso a los medios de comunicación municipales, incorporando las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación para difundir al máximo la información municipal y fomentar la participación ciudadana. En particular, el Ayuntamiento promoverá los siguientes medios:

Boletín municipal: el Ayuntamiento de Hornachuelos promoverá acciones de carácter formativo e informativo, mediante la edición periódica de un Boletín municipal digital que permita la aproximación de la administración a la ciudadanía. Esta, individual o colectivamente, podrá hacer uso del mismo, para lo que se reservará espacio suficiente. El Gabinete de Prensa del Ayuntamiento será el responsable técnico de la elaboración, confección y distribución del Boletín.

Tablones municipales: los tablones de anuncios ubicados en dependencias municipales des- tinadas a servicios y atención al público, Centros Sociales y Juntas Municipales de Distrito, serán de libre acceso a la ciudadanía en general y a las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades.

Página web: el Ayuntamiento de Hornachuelos fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación mediante la página web, de forma que permita:

Facilitar las gestiones con el Ayuntamiento, posibilitando la realización de trámites administrativos.

Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red la información de carácter público que se genere en la ciudad, a través del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Hornachuelos.

Potenciar la relación entre Administraciones a través de las redes telemáticas para beneficio de la ciudadanía.

Facilitar la presencia de las entidades ciudadanas, así como el enlace con los sitios web más representativos.

Fomentar el trabajo en red de las entidades para posibilitar el conocimiento mutuo y facilitar la coordinación entre ellas.

Firma electrónica: el Ayuntamiento de Hornachuelos fomentará el empleo de la firma electrónica, de acuerdo con las leyes y reglamentos que la regulan, dentro del proceso de modernización de las Administraciones públicas y su acercamiento a la ciudadanía.

TÍTULO III

PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO 1ª

DELIBERACIÓN PARTICIPATIVA

Artículo 23. Definición

Se denomina proceso de deliberación participativa al contraste de argumentos y motivaciones, expuestos en un debate público integrado en un procedimiento de decisión o de formulación o adopción de una política pública, en los supuestos contemplados en el artículo 13. a) y b) de la Ley 7/2017. En él se abre un espacio por parte de los órganos competentes del Ayuntamiento de Hornachuelos para conocer los intereses, posiciones y propuestas de la ciudadanía.

Artículo 24. Iniciación

1. Los procesos de deliberación participativa se realizarán inmediatamente después del inicio del procedimiento de decisión o de formulación y adopción de una política pública. Su inicio requerirá la adopción por el Pleno Municipal, o la presidencia de la corporación, de un Acuerdo Básico Participativo en el que se determinarán, como mínimo, los siguientes extremos:

a. El tipo de proceso de participación ciudadana.

b. El asunto o asuntos objeto de deliberación, concretado en una propuesta o proyecto inicial.

c. El órgano competente responsable de la coordinación del proceso.

d. La duración máxima del período de deliberación, que en ningún caso podrá exceder de cuatro meses desde la publicación de su apertura en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), excepto en aquellos supuestos de especial complejidad en los que se podrá ampliar a seis meses de forma motivada.

e. Las vías o medios de información de la apertura y desarrollo del proceso.

2. De forma excepcional, también podrán realizarse procesos de deliberación participativa en fases sucesivas del procedimiento cuando la política pública a adoptar haya adquirido durante su tramitación una trascendencia imprevista en el momento inicial o cuando las características de la misma se hayan transformado de forma sustancial.

Artículo 25. Iniciativa de los procesos de deliberación participativa

El ejercicio de la iniciativa de los procesos de deliberación participativa podrá corresponder a la ciudadanía, así como al Ayuntamiento y sus entes instrumentales referidos en el artículo 3.2, apartados c) y d), de la Ley 7/2017.

Artículo 26. Ejercicio del proceso de deliberación participativa a iniciativa ciudadana

1. La iniciativa ciudadana para solicitar la realización de un proceso de deliberación participativa requerirá el apoyo de un mínimo de 454 firmas.

2. En los pliegos de firmas, junto a cada una de las mismas, se indicará nombre y apellidos de la persona firmante, número del documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero. El Ayuntamiento podrá instar a que se proceda a la autenticación de las firmas en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular. Las firmas se podrán recoger también como firma electrónica conforme a lo que establezca la legislación vigente correspondiente.

3. Las personas o entidades de participación ciudadana a las que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento, que tendrán la condición de promotoras, dirigirán su solicitud al órgano local responsable del área de Participación Ciudadana. Dicha solicitud deberá incluir, al menos, una breve descripción del asunto objeto del proceso de deliberación participativa propuesto y un cauce de comunicación que, preferentemente, será a través de un procedimiento telemático.

4. En el caso de que se acuerde la realización del proceso de deliberación participativa, éste se iniciará en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de la citada resolución.

Artículo 27. Desarrollo

1. Una vez aprobado el Acuerdo Básico Participativo se hará público en la sede electrónica, portal o página web. El Ayuntamiento de Hornachuelos asegurará su difusión por todos los medios, incluyendo los medios de comunicación de ámbito municipal y los espacios publicitarios de dominio público, de cara a movilizar la participación del máximo número de personas o entidades potencialmente interesadas. Asimismo, llevará a cabo acciones de difusión del proceso dirigidas a las personas y entidades con intereses específicos. El Gobierno municipal habilitará un espacio digital para la aportación ciudadana de propuestas y la celebración de debates.

2. El Gobierno municipal podrá celebrar los encuentros vecinales que considere oportunos, garantizando que su realización obedezca a una razonable distribución por todo el término municipal, de cara a recopilar propuestas y a realizar debates en modo presencial.

3. Una vez concluida la deliberación participativa, el área de gobierno competente por razón de la materia, junto con el área de participación, elaborarán un informe final del proceso, que contendrá las aportaciones realizadas por la ciudadanía, los argumentos y motivos esgrimidos en cada una de las propuestas planteadas, las conclusiones alcanzadas así como una valoración de la deliberación efectuada. Dicho informe se publicará en la sede electrónica, portal o página web, así como en el BOP si se considera oportuno.

CAPÍTULO 2ª

PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

Artículo 28. Objeto y finalidad

1. El municipio de Hornachuelos conforme lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Participación Ciudadana de Andalucía, a sus competencias y atribuciones, podrá llevar a cabo procesos de participación ciudadana, como presupuestos participativos, para priorizar aspectos determinados de sus presupuestos municipales.

2. La finalidad de estos procesos es que la asignación de gasto por parte del Ayuntamiento de Hornachuelos se haga teniendo en cuenta las prioridades manifestadas en un proceso participativo en el que se hayan oído previamente las opiniones, criterios y sensibilidades de la ciudadanía.

Artículo 29. Desarrollo

1. Estos procesos se desarrollarán de conformidad con los principios establecidos en el capítulo II del Título III de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, y se iniciarán con la aprobación del Acuerdo Básico Participativo contemplado en el artículo 21 de la Ley de Participación Ciudadana y su correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, que marcará el inicio del proceso participativo.

2. El Acuerdo Básico Participativo indicará qué aspectos puntuales del gasto serán objeto de deliberación y el plazo de presentación de las propuestas. En todo caso, incluirá una ficha única de presentación de propuestas que recogerá las posibles asignaciones del gasto en el ámbito de la materia objeto de deliberación.

3. Concluida la deliberación participativa, el órgano competente por razón de la materia, elaborará un informe final del proceso, que contendrá las aportaciones realizadas por la ciudadanía, argumentos y motivos esgrimidos en cada una de las propuestas planteadas.

4. Dicho informe contendrá las conclusiones alcanzadas y una valoración de la deliberación efectuada y se publicará en la sede electrónica, portal o página web, así como en el BOP si se considera oportuno.

Artículo 30. Evaluación

Al cierre del ejercicio presupuestario, el Ayuntamiento de Hornachuelos elaborará y publicará un informe en el que se detalle el grado de ejecución de la fracción presupuestaria destinada al proceso participativo indicando, en su caso, qué aspectos del mismo no se han podido realizar y motivando suficientemente el que no se hayan realizado.

CAPÍTULO 3ª

CONSULTAS POPULARES

Artículo 31. Definición

El órgano de gobierno de Hornachuelos podrá recabar la opinión de la ciudadanía sobre determinados asuntos o políticas públicas de su competencia mediante los instrumentos de consultas populares a los que se refiere el artículo 78 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, en la Ley 7/2017 de Participación Ciudadana de Andalucía y en la legislación básica del régimen local, con la finalidad de valorar los efectos reales de sus actuaciones públicas u orientar decisiones sobre las mismas.

Artículo 32. Instrumentos de consulta popular

Las consultas populares podrán adoptar las siguientes modalidades:

a) Encuestas: reguladas en el Capítulo 4ª del presente Título.

b) Audiencias públicas: reguladas en el Capítulo 5ª del presente Título.

c) Foros de participación: regulados en el Capítulo 6ª del presente Título.

d) Paneles ciudadanos: regulados en el Capítulo 7ª del presente Título.

e) Jurados ciudadanos: regulados en el Capítulo 8ª del presente Título.

f) Las consultas participativas: reguladas en el Capítulo 9ª del presente Título.

CAPÍTULO 4ª

ENCUESTAS

Artículo 33. Definición y tipos de sondeos y encuestas de opinión

1. Las encuestas y sondeos se realizan mediante técnicas demoscópicas adecuadas a la naturaleza o características del asunto, con el objeto de conocer la opinión de la ciudadanía.

2. El órgano competente podrá acordar la realización de sondeos y encuestas para recabar la opinión de la ciudadanía acerca de las políticas públicas de carácter general que pretenda desarrollar en el ámbito de sus competencias.

3. Asimismo, previo acuerdo del órgano competente, las áreas municipales y las entidades dependientes de la misma pueden recabar la opinión de la ciudadanía respecto de los planes, programas, proyectos, servicios o actuaciones determinadas de su competencia, mediante la realización de sondeos y encuestas de opinión con el objeto de recabar y conocer la opinión de la ciudadanía.

Artículo 34. Sondeos o encuestas acerca de políticas públicas generales

1. El acuerdo por el que se disponga la realización de sondeos y encuestas para recabar la opinión de la ciudadanía acerca de las políticas públicas de carácter general deberá recoger, al menos, los siguientes extremos:

a) La política pública sobre la que versará el sondeo o encuesta.

b) La justificación de la necesidad o conveniencia de llevar a efecto el sondeo o encuesta.

c) La competencia del Ayuntamiento en la materia.

d) El Área al que corresponde su ejecución.

e) La realización del sondeo o encuesta por los servicios propios del Ayuntamiento, o, en su caso, su ejecución mediante contrato administrativo.

f) El ámbito geográfico del sondeo o encuesta.

g) El tamaño mínimo de la muestra.

h) El método de recogida de la información.

2. La ejecución de los sondeos o encuestas acerca de políticas públicas generales se realizará por el Área que tenga atribuidas las competencias en la materia, o, en el caso de que las mismas estén atribuidas a distintas áreas, por el que se determine en el acuerdo que disponga la realización del sondeo o encuesta.

3. La ejecución del sondeo o encuesta podrá realizarse directamente por los servicios del Ayuntamiento a través de la plataforma digital de participación ciudadana o mediante la suscripción del correspondiente contrato, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.

Artículo 35. Sondeos o encuestas acerca de los planes, programas, proyectos, servicios o actuaciones determinadas

1. El acuerdo por el que se disponga la realización de sondeos y encuestas para recabar la opinión de la ciudadanía acerca de los planes, programas, proyectos, servicios o actuaciones determinadas, competencia de las Áreas municipales y sus entidades dependientes, deberá recoger, al menos, los siguientes extremos:

a) El plan, programa, proyecto, servicio o actuación concreta sobre la que versará el sondeo o encuesta.

b) La justificación de la necesidad o conveniencia de llevar a efecto el sondeo o encuesta.

c) La competencia del Ayuntamiento en la materia.

d) El Área o entidad dependiente que realizará el sondeo o encuesta.

e) La ejecución por los servicios propios del Área o entidad, o, en su caso, su ejecución mediante contrato administrativo.

f) El ámbito geográfico del sondeo o encuesta.

g) El tamaño mínimo de la muestra.

h) El método de recogida de la información.

2. La realización de los sondeos o encuestas acerca de los planes, programas, proyectos, servicios o actuaciones determinadas, competencia de las Áreas se llevará a efecto por el Área municipal o la entidad dependiente de la misma que tenga atribuida la competencia para la elaboración y ejecución del plan, programa, proyecto, servicio o actuación a la que se refiera.

3. La ejecución del sondeo o encuesta podrá realizarse directamente por los servicios del departamento o entidad dependiente o mediante la suscripción del correspondiente contrato de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.

Artículo 36. Publicación de las normas técnicas del sondeo o encuesta

Acordada la realización del sondeo o encuesta, sea sobre políticas públicas de carácter general o sobre planes, programas, proyectos, servicios o actuaciones determinadas, deberán hacerse públicas las normas técnicas conforme a las que han de ejecutarse.

CAPÍTULO 5ª

LA AUDIENCIA PÚBLICA

Artículo 37. Definición

1. Es un instrumento de consulta en el que, mediante un procedimiento oral y público, el Ayuntamiento posibilita a las personas, entidades, organizaciones y agentes sociales relacionados o directamente afectados por una política pública ser escuchados antes de adoptar una decisión sobre el asunto que les afecta.

2. La Alcaldía podrá abrir un proceso de audiencia pública en cuestiones especialmente significativas de la acción municipal, a fin de conocer la opinión de la ciudadanía.

3. En todo caso, deberá quedar constancia del número de aportaciones y sugerencias realizadas y de su contenido, publicándose un resumen de las mismas en la web municipal.

CAPÍTULO 6ª

EL FORO DE PARTICIPACIÓN

Artículo 38. Definición

El foro de participación es el encuentro, principalmente de carácter presencial, en una o varias fechas determinadas, de las personas responsables municipales con la ciudadanía para debatir, reflexionar y elaborar análisis valorativos de los efectos reales de las políticas públicas en la ciudadanía.

Artículo 39. Iniciativa y convocatoria

1. El foro será convocado por la Alcaldía o la persona titular del Área municipal competente por razón de la materia.

2. La convocatoria será realizada por medios electrónicos, mediante anuncio en el tablón de edictos y en la web municipal, sin perjuicio de la utilización de otros medios complementarios de comunicación.

3. La convocatoria detallará el asunto a debatir y determinará, en su caso, las distintas fases del proceso, así como su carácter presencial y/o telemático. Asimismo, se podrá dar entrada a personas expertas con la finalidad de profundizar en la materia objeto de debate.

Artículo 40. Desarrollo

1. El acto de desarrollo del foro de participación estará presidido por la Alcaldía o persona en quien delegue, ejerciendo las funciones de secretaría el Secretario o Secretaria de la Corporación o persona en quien delegue, quien levantará acta de la reunión.

2. Las reuniones se organizarán de la siguiente manera:

a. Presentación informativa del tema a debatir.

b. Intervención de la ciudadanía, sin otra limitación que el uso razonable del tiempo.

c. Intervención y posicionamiento del Gobierno municipal.

d. Intervención y posicionamiento de los grupos municipales, de menor a mayor representación.

e. Réplica del Gobierno, cuando proceda.

f. Elaboración de conclusiones, si procede.

3. En la celebración de las reuniones se admitirá la intervención a distancia, en los términos recogidos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. El acta de la reunión, realizada por la Secretaría de la Corporación o persona en quien delegue, con el visto bueno de la Alcaldía, será publicada en la sede electrónica, portal o página web del Ayuntamiento.

CAPÍTULO 7ª

PANELES CIUDADANOS

Artículo 41. Definición

Los paneles ciudadanos son espacios de información constante e inmediata que se crean con carácter temporal, con una duración máxima de un año, mediante los cuales la Corporación informa o realiza consultas relacionadas con cualquier asunto de interés público y, en especial, sobre las expectativas de futuro de la ciudadanía, dentro del ámbito de sus competencias, evaluando, cuando proceda, la productividad y calidad de los resultados obtenidos a través de los paneles de consulta.

Artículo 42. Composición

Los paneles estarán formados por ciudadanos y ciudadanas e incluirán, siempre que sea posible, miembros de un mínimo de tres entidades ciudadanas y, en su caso, personas expertas en el área correspondiente a la materia objeto del panel. Los integrantes de cada panel serán seleccionados por el Área que promueva la iniciativa o programa de actuación, consultando, si así se considera, a los consejos sectoriales relacionados con la materia si los hubiese.

CAPÍTULO 8ª

JURADOS CIUDADANOS

Artículo 43. Definición

El Ayuntamiento podrá crear jurados ciudadanos como instrumentos de participación ciudadana que tienen por objeto analizar los efectos de una determinada acción, proyecto o programa llevado a cabo por el mismo.

Artículo 44. Composición

Los jurados ciudadanos estarán compuestos por diez personas, como muestra representativa de la sociedad, seleccionadas mediante sorteo, entre los inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas, por el Área correspondiente, previo informe del órgano competente en materia de participación ciudadana, y por un número de expertos en la materia objeto de evaluación que no podrá exceder de un tercio de sus miembros.

Artículo 45. Publicidad

El informe resultado de la evaluación de los jurados ciudadanos deberá tener reflejo en los informes o memorias anuales de gestión del Área.

CAPÍTULO 9ª

LA CONSULTA PARTICIPATIVA LOCAL

Artículo 46. Definición

1. La consulta participativa es el instrumento de participación ciudadana que tiene por objeto el conocimiento de la opinión de un determinado sector o colectivo de la población, mediante un sistema de votación de contenido no referendario, sobre asuntos de interés público que le afecten.

2. Las consultas reguladas en esta sección podrán plantearse exclusivamente sobre aquellos asuntos de interés público y de competencia municipal, sobre cuestiones que estén motivadas por el ejercicio de dicha competencia y que tengan relevancia para la vida ordinaria de un determinado sector o colectivo de la población.

3. Quedan excluidas del presente Reglamento las consultas reguladas por la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de regulación de las consultas populares locales de Andalucía.

Artículo 47. Ámbito territorial

1. El ámbito territorial de la consulta será el término municipal de Hornachuelos.

2. Podrán convocarse, así mismo, consultas de ámbito inferior al municipio, conforme a lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley 7/2017, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 48. Iniciativa

La consulta participativa local podrá ser de iniciativa institucional o de iniciativa ciudadana, del sector o colectivo de la población que tenga interés directo en el tema objeto de consulta.

Artículo 49. Consulta participativa de iniciativa institucional

La iniciativa institucional para las consultas participativas locales corresponde a la corporación local, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple, a propuesta del presidente o la presidenta de la entidad local, de al menos dos grupos políticos con representación en el Pleno Municipal, o de al menos un tercio de los miembros de la corporación.

Artículo 50. Consulta participativa de iniciativa ciudadana

1. En el caso de iniciativa ciudadana, la convocatoria de una consulta popular deberá ser promovida por personas físicas o jurídicas con interés, individual o colectivo, en la materia que motive la consulta, y que incida en la vida ordinaria del colectivo con derecho a participar, mediante el número mínimo de firmas a que se refiere este artículo.

2. La iniciativa ciudadana para solicitar la convocatoria de una consulta popular local requerirá de, al menos, el apoyo de 454 firmas válidas y su recogida seguirá lo dispuesto en el artículo 12 de este reglamento.

3. Si la consulta se realizara en un ámbito territorial acotado, inferior al del término municipal, el número de firmas necesarias deberá ser igual o superior al 10 por ciento de los vecinos a consultar(9).

Artículo 51. Solicitud para realizar una consulta participativa de iniciativa ciudadana

1. En el caso de iniciativa ciudadana, la solicitud para realizar una consulta participativa se efectuará por medios presenciales, ante el órgano competente, o telemáticos, en el Sistema Público de Participación Digital Municipal.

2. En la solicitud, dirigida a la Alcaldía, deberá constar los datos identificativos de las personas o las entidades promotoras, así como el texto de la consulta y la justificación, tanto del interés local como de la motivación de sus promotores.

Artículo 52. Tramitación de la consulta a iniciativa ciudadana

1. Una vez recibida la petición de la consulta participativa, la Alcaldía, en el plazo máximo de 10 días, examinará la solicitud recibida y la remitirá al Área competente por razón de la materia, la cual revisará su contenido y dará traslado, en su caso, a las personas solicitantes para que, en el mismo plazo, realicen las subsanaciones oportunas.

2. El Área receptora de la citada solicitud, con carácter previo, informará la solicitud y emitirá resolución motivada en la que se pronuncie sobre la admisión o no de la iniciativa presentada. En todo caso, serán causa de inadmisión, los asuntos excluidos expresamente en el artículo 38 de la Ley 7 /2017. Las resoluciones de inadmisión emitidas deberán ser notificadas en los términos previstos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y podrán ser recurridas conforme a lo dispuesto en la citada Ley.

3. Con la resolución de admisión de la iniciativa, el área competente por razón de la materia acordará el inicio de la tramitación de la misma. La iniciativa admitida será sometida a información pública de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo ser publicada en la sede electrónica, portal o página web del Ayuntamiento.

4. Las personas y entidades contempladas en el artículo 3 de este reglamento, podrán formular alegaciones a las iniciativas publicadas, que deberán ser presentadas, preferentemente, por medios telemáticos, en los términos previstos en el presente reglamento y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Conforme el artículo 43.2 de la Ley 7/2017, la iniciativa será objeto de informe por los órganos competentes por razón de la materia. Asimismo, el Consejo Consultivo de Andalucía dictaminará, una vez promovida la iniciativa, la adecuación al ordenamiento jurídico de la propuesta que constituya el objeto de la iniciativa, así como sobre el cumplimiento de las exigencias contenidas en la citada ley.

6. La convocatoria de la consulta participativa requiere acuerdo motivado adoptado por mayoría absoluta del pleno del Ayuntamiento.

7. La convocatoria se efectuará por medio de decreto de la alcaldía, en el plazo de 45 días desde que haya sido acordada por el pleno de la entidad.

8. El decreto de convocatoria se publicará en el BOP con al menos treinta días de antelación a la fecha prevista para el inicio de la votación. Asimismo, se publicará íntegramente en el tablón de anuncios y, en su caso, en la sede electrónica, portal o página web del Ayuntamiento, en el plazo de cinco días contados a partir de la publicación en el BOP.

Artículo 53. Organización de la consulta participativa

1. El Área competente en la materia objeto de la convocatoria será la responsable de que la consulta se desarrolle con los principios de objetividad, transparencia e igualdad, garantizando el carácter secreto del voto, así como la integridad e imparcialidad de los sistemas de votación adoptados.

2. El régimen de organización y funcionamiento de las consultas participativas contemplará al menos:

a) Los criterios para la formación de las mesas y para la distribución de entre ellas de las personas con derecho a participar en la consulta.

b) El voto electrónico y por correo, su emisión y recuento.

c) El desarrollo de la jornada o jornadas de la consulta: composición y constitución de las mesas de votación, custodia de los votos y desarrollo de las votaciones y recuento.

Artículo 54. Votación y recuento

1. La votación se llevará a cabo presencialmente, por correo o mediante voto electrónico, según se prevea en la convocatoria, que podrá plantear sistemas de votación que combinen las citadas fórmulas.

2. Previo a la votación se elaborará un listado oficial de las personas que tengan el derecho a participar en la consulta participativa, cuyo contenido en todo caso deberá respetar lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, según el tipo de convocatoria.

3. La votación se iniciará una vez se haya formalizado el acta de constitución de cada mesa, continuando el día o los días y horarios que establezca el decreto de convocatoria, hasta la finalización del periodo de votación.

4. En la votación se utilizarán papeletas oficiales, según el formato y diseño que se establezca para cada una de las consultas participativas.

5. Serán nulas aquellas papeletas que no se ajusten al modelo oficial, las que susciten dudas sobre la decisión de la persona votante y las que contengan enmiendas, signos o palabras ajenas a la consulta. Se considera voto en blanco el sobre que no contiene ninguna papeleta. Si el sobre contiene más de una papeleta de la misma opción, el voto es válido. Si el sobre contiene papeletas de diferentes opciones, el voto tendrá la condición de nulo.

6. Finalizada la votación, las mesas procederán al recuento de los votos, que será público, cumplimentándose la correspondiente acta que será firmada por los miembros de cada mesa y en la que se indicará detalladamente el número de personas con derecho a participar, el de votantes, el de votos a favor y en contra de las distintas opciones planteadas en la consulta, el de votos en blanco y el de votos nulos. Se procederá teniendo en cuenta estas garantías con respecto al tratamiento de las votaciones realizadas de manera electrónica a través de medios telemáticos.

7. Toda persona que forme parte de las mesas puede hacer alegaciones por escrito con la finalidad de manifestar su disconformidad con cualquier acto relacionado con el recuento.

Artículo 55. Resultado y proclamación

1. Los resultados del recuento de cada Mesa serán trasladados al Área competente del proceso en cuestión, a efectos de que se realice el cómputo definitivo y la proclamación del resultado que será publicado en la sede electrónica, portal o página web municipal.

2. La consulta es de naturaleza consultiva y no vinculante. El Área convocante, en el plazo de 30 días, deberá realizar una memoria donde se motive expresamente si va a asumir o no el resultado del proceso de acuerdo con las razones o intereses públicos concurrentes. La Memoria deberá publicarse en sede electrónica, portal o página web municipal. En el caso de que se estime oportuno, por el alcance de la consulta efectuada, se publicará en el BOP.

Artículo 56. Limitaciones a la realización de consultas participativas locales

1. Atendiendo a la complejidad que conlleva la realización de consultas participativas locales, su celebración se limitará a dos por cada año natural.

2. Una vez publicado el decreto de convocatoria, no se podrán promover otras consultas sobre el mismo objeto hasta transcurridos 2 años a contar desde la celebración de la consulta o desde la inadmisión de la iniciativa.

3. Las consultas reguladas en esta sección no podrán plantear asuntos que sean contrarios al ordenamiento jurídico, que no sean competencia municipal, cuestionen la dignidad de la persona y los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, se refieran a la organización institucional municipal, o a los recursos de la hacienda local, y en general a los asuntos públicos, cuya gestión, directa o indirecta, mediante el ejercicio del poder político por parte de la ciudadanía constituye el ejercicio del derecho fundamental reconocido por la Constitución en el artículo 23.

CAPÍTULO 10ª

PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PROPOSICIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y ELABORACIÓN DE ORDENANZAS

Artículo 57. Iniciativa ciudadana para proponer políticas públicas

1. Los vecinos, vecinas o entidades de participación ciudadana, previstas en el artículo 3 de este Reglamento, podrán proponer políticas públicas en el ámbito de competencias correspondientes al Ayuntamiento, en los términos establecidos en el Capítulo V del Título III de la Ley 7/2017.

2. La iniciativa ciudadana para proponer una política pública requerirá de 454 firmas y su recogida seguirá lo dispuesto en el artículo 12 de este reglamento.

3. El Ayuntamiento facilitará un modelo para su presentación donde deberá indicarse claramente la propuesta y los motivos que la justifican o aconsejan. En ningún caso podrán ser objeto de esta iniciativa normas reguladoras de tributos o precios públicos.

4. La iniciativa deberá ser sometida a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sea resuelta por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso se requerirá el informe previo de legalidad del Secretario/a del Ayuntamiento, así como el informe del Interventor/a General Municipal cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.

Artículo 58. Participación en los procesos de elaboración de ordenanzas locales

1. Con carácter previo a la elaboración de las normas reglamentarias locales se sustanciará una consulta pública a través del portal web del Ayuntamiento en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

2. La consulta pública deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual se tendrán que poner a su disposición los documentos necesarios, que tienen que ser claros y concisos y aportar toda la información necesaria para poder pronunciarse sobre la materia.

3. El plazo de presentación de aportaciones, propuestas y sugerencias en la fase de consulta previa será suficiente en atención al contenido y finalidad de la ordenanza, sin que en ningún caso pueda ser inferior a quince días naturales.

4. Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en este artículo en el caso de la elaboración de normas presupuestarias u organizativas del Ayuntamiento o sus entes dependientes, cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia. También podrá prescindirse de este trámite de consulta en el caso de tramitación urgente de iniciativas normativas, cuando así se prevea en la normativa local reguladora del ejercicio de la potestad reglamentaria. La concurrencia de alguna o varias de estas razones, debidamente motivadas, se justificará en el expediente administrativo.

TÍTULO IV

ORGANIZACIÓN MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO 1ª

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 59. Principio de transversalidad

1. El derecho de participación de la ciudadanía se integrará en todos los niveles de la estructura administrativa municipal, funcionando como eje transversal de actuación.

2. El órgano de gobierno local podrá crear las unidades de participación que considere precisas para hacer presente este principio de transversalidad en toda la estructura del Ayuntamiento y sus entes instrumentales.

Artículo 60. Organización municipal de la participación ciudadana

1. En el uso de la potestad autorganizativa, reconocida en el artículo 5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y dentro del ámbito de la Administración Local de Hornachuelos y sus entidades instrumentales, la coordinación general en materia de participación ciudadana será ejercida por el Área de Participación de la Concejalía de Hornachuelos.

2. Dicha Área contará con una secretaría que servirá de soporte para la preparación de los trabajos y como oficina administrativa para la relación con el resto de áreas municipales y con la ciudadanía. Así mismo, será la encargada de elaborar el plan anual de participación, en coordinación con el resto de áreas municipales, que será refrendado por acuerdo del Pleno Municipal.

3. Son funciones del Área de Participación Ciudadana:

a) Fomentar la participación y las estrategias para el desarrollo de la cultura participativa.

b) Promover la relación con las entidades de participación ciudadana.

c) Facilitar el asesoramiento en los distintos procesos participativos.

d) Desarrollar programas formativos en materia de participación ciudadana.

e) Favorecer la cultura participativa en los centros educativos, en su caso, en coordinación con las Consejerías competentes en materia de educación y participación.

f) Favorecer la cultura participativa durante la infancia y la adolescencia en coordinación con la Consejería competente en materia de infancia.

g) Coordinar los mecanismos, estrategias y unidades de participación ciudadana implementados por las diferentes concejalías, al objeto de contribuir a la gestión del conocimiento en esta materia, así como la difusión de buenas prácticas de participación.

h) Cualesquiera otras funciones que coadyuven al correcto desarrollo de los procesos de participación ciudadana en el ámbito municipal de Hornachuelos.

4. El Gobierno local de Hornachuelos podrá crear los órganos de participación contenidos en este Capítulo, de cara a canalizar, facilitar y fomentar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales.

TÍTULO V

SISTEMA PÚBLICO DE PARTICIPACIÓN DIGITAL MUNICIPAL

Artículo 61. Sistema Público de Participación Digital

El Ayuntamiento de Hornachuelos garantizará que los procesos participativos de este Reglamento que necesiten de un soporte digital, puedan llevarse a cabo, ya sea mediante el desarrollo un portal municipal de participación, que contenga las funcionalidades necesarias, o utilizando el Sistema Público de Participación Digital, en el marco de la colaboración administrativa descrita en el artículo 66 de la Ley 7/2017.

Artículo 62. Características

1. El portal de participación debe facilitar el desarrollo de los procesos participativos permitiendo actividades de propuesta, deliberación, enmienda, votación y evaluación.

2. El portal de participación estará desarrollado en software libre.

3. El portal de participación debe contar con un sistema de registro y autenticación abierto a la inscripción de las vecinas y los vecinos de Hornachuelos, así como para las entidades, colectivos, asociaciones y otras agrupaciones susceptibles de poder participar en los procesos recogidos en este Reglamento.

4. El registro de personas usuarias descrito en el apartado anterior estará sujeto a la normativa existente en materia de protección de datos de carácter personal.

TÍTULO VI

MEDIDAS DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN

Artículo 63. De las medidas de fomento para la participación ciudadana

1. El Ayuntamiento pondrá en marcha o consolidará las medidas de fomento que permitan el desarrollo de una cultura participativa en el conjunto de la sociedad, entidades e instituciones que garanticen la accesibilidad de los distintos cauces de participación a todas las personas del municipio.

2. Las medidas de fomento podrán ser, entre otras, las siguientes:

a) Programas de formación para la ciudadanía.

b) Programas de formación para el personal municipal.

c) Medidas de fomento en los centros educativos.

d) Medidas de sensibilización y difusión.

e) Medidas de apoyo.

f) Medidas para la accesibilidad, especialmente en lo relativo a las nuevas tecnologías.

g) Convenios de colaboración con entidades de participación ciudadana.

Artículo 64. Programas de formación para la ciudadanía

1. El Ayuntamiento pondrá en marcha una estrategia de formación para el conjunto de la sociedad, las entidades y las instituciones públicas a través de los medios de formación existentes y del impulso de nuevos programas de formación.

2. Los programas de formación para la ciudadanía tendrán como objetivo principal:

a) Divulgar el régimen de participación ciudadana previsto en este reglamento.

b) Formar a la ciudadanía y entidades de participación ciudadana en la utilización de los instrumentos y mecanismos de participación recogidos en este reglamento.

c) Formar a las entidades de participación ciudadana en su gestión interna con la finalidad de cumplir las obligaciones previstas en este reglamento.

d) Formar a las entidades de participación ciudadana en el uso de las nuevas tecnologías, así como en el uso de los medios materiales y económicos de los que disponen para una mayor eficacia en el cumplimiento de sus objetivos.

3. Los programas de formación para la ciudadanía se planificarán integrando el principio de igualdad de género de forma transversal, como un principio fundamental en los procesos de participación ciudadana.

Artículo 65. Programas de formación para el personal municipal

El Ayuntamiento pondrá en marcha o consolidará cursos para formar al personal a su servicio en técnicas y gestión de procesos de participación, dar a conocer las obligaciones de los poderes públicos respecto a la participación ciudadana y proporcionar cualificación en los procesos e instrumentos de participación regulados en este reglamento.

Artículo 66. Medidas de participación de la infancia

1. El Ayuntamiento fomentará, dentro de sus competencias, la participación ciudadana en el sistema educativo en todos los niveles.

2. El Ayuntamiento promoverá la participación de la infancia a través de la puesta en marcha de órganos de participación compuestos por niños y niñas.

Artículo 67. Medidas de fomento en los centros educativos

En el marco de los cauces de participación establecidos para la comunidad educativa en su normativa de aplicación, el Ayuntamiento impulsará la cultura de la participación ciudadana y la democracia participativa en los centros docentes a través del Consejo Escolar Municipal, así como el desarrollo de los valores democráticos y de participación en el alumnado, favoreciendo la interacción entre la ciudadanía e instituciones públicas y fortaleciendo la conciencia cívica.

Artículo 68. Medidas de sensibilización y difusión

1) El Ayuntamiento promoverá o consolidará:

a) Campañas de sensibilización y difusión: se desarrollarán campañas informativas de amplia difusión con el objetivo de aumentar la cultura participativa en todos los niveles de la sociedad, a través de todos los medios disponibles y, especialmente, mediante el uso de las nuevas tecnologías, sede electrónica, portal o página web y los medios de comunicación públicos de su titularidad.

b) La participación en los medios de comunicación públicos de ámbito municipal, así como en los medios de comunicación comunitarios, de acuerdo con los mecanismos e instrumentos contemplados en el actual marco normativo.

2. El Ayuntamiento promoverá medidas que faciliten la colaboración de los medios de comunicación comunitarios, cualquiera que sea su titularidad, en la difusión de los procesos de participación ciudadana.

Artículo 69. Medidas de apoyo para la participación

1. El Ayuntamiento promoverá o consolidará:

a) Planes estratégicos para la participación que permitan mejorar y adaptar su gestión a la participación ciudadana.

b) Apoyo y asesoramiento para la participación, así como para la dinamización de los procesos de participación ciudadana.

2. La elaboración de códigos de buenas prácticas de participación ciudadana que propicien una ciudadanía responsable, democrática e implicada en los asuntos públicos.

3. El Ayuntamiento habilitará espacios TIC en dependencias públicas a fin de garantizar y fomentar el proceso de la participación ciudadana y el acceso de la población más vulnerable a la participación telemática.

Artículo 70. Medidas para la accesibilidad

El Ayuntamiento incorporará en los distintos procesos de participación las medidas de accesibilidad física, sensorial y cognitiva y de adaptación de medios y lenguajes a las distintas discapacidades, en cumplimiento de la normativa existente en materia de accesibilidad y respondiendo al principio de facilidad y comprensión.

Artículo 71. Convenios de colaboración con entidades de participación ciudadana

1. El Ayuntamiento procurará medidas de apoyo a las entidades de participación ciudadana a través de la firma de convenios de colaboración, para la promoción, difusión, formación y aprendizaje en temas de participación.

2. El apoyo podrá concretarse por cualquier medio de los previstos en la legislación vigente.

PARTE 2

Articulado complementario para el Reglamento Local de Participación Ciudadana

ARTICULADO COMPLEMENTARIO AL CAPÍTULO III

PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

SECCIÓN 0. Procesos de participación ciudadana en el seguimiento y evaluación de las políticas públicas y en la prestación de los servicios públicos municipales

Artículo 1. Procesos de participación ciudadana en el seguimiento y evaluación de las políticas públicas

1. Las personas y entidades de participación ciudadana a las que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento, podrán participar en el seguimiento de las políticas públicas del Ayuntamiento, a través de los correspondientes órganos colegiados sectoriales de participación ciudadana. A estos efectos, las personas titulares de los órganos competentes para la ejecución de las políticas públicas presentarán un informe explicativo del estado de las mismas, que tendrá carácter anual.

2. Los mecanismos de participación directa en el seguimiento de las políticas públicas se realizarán de conformidad con el procedimiento establecido en la sección 1ª del Capítulo III del presente Reglamento, relativo a los procesos de deliberación participativa. Lo anteriormente expuesto debe entenderse sin perjuicio de las obligaciones de difusión y publicidad previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.

Artículo 2. Participación ciudadana en la prestación de los servicios públicos municipales

Las personas y entidades de participación ciudadana a las que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento, podrán participar en la prestación de los servicios públicos del Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en la Ley de Participación Ciudadana de Andalucía y con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

ARTICULADO COMPLEMENTARIO AL CAPÍTULO IV

SECCIÓN 1ª

ORGANIZACIÓN MUNICIPAL DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 3. Creación de los órganos de participación municipales

1. Corresponde al Pleno la creación de órganos de participación, que se regularán a través de su Reglamento específico.

2. La modificación o supresión de estos órganos de participación se llevará a cabo en la misma forma dispuesta para su creación.

3. El acuerdo de creación y su reglamento regularán, entre otros extremos:

a) Sus fines u objetivos.

b) Su integración administrativa o dependencia jerárquica.

c) La composición concreta y los criterios para la designación de su presidente y de los restantes miembros.

d) Las funciones específicas que se les atribuya.

e) La dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.

Artículo 4. Composición

1. Los órganos de participación estarán integrados por la Presidencia, las Vocalías y la Secretaría.

2. La Presidencia corresponderá a un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por la Alcaldía, salvo en el caso del Observatorio Ciudadano Municipal.

3. La Secretaría corresponderá al Secretario o Secretaria de la Corporación o el funcionario o la funcionaria en quien delegue.

Artículo 5. Nombramiento de Vocales

1. Podrán proponerse como Vocales las personas que no se encuentren incursas en alguna de las causas de inelegibilidad o de incompatibilidad con la condición de Concejal o Concejala que establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

2. El nombramiento de Vocales se realizará por el Pleno de la Corporación, a propuesta de la Alcaldía, salvo en el caso del Observatorio Ciudadano Municipal.

3. El desempeño del cargo de Vocal no será retribuido.

Artículo 6. Cese de los Vocales

1. Serán cesados por el Pleno de la Corporación los Vocales cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando sobrevenga alguna causa de incompatibilidad.

b) A propuesta de la organización que propuso su nombramiento.

c) Por dimisión de la persona Vocal.

d) Por ausencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, o a cinco alternas. En tal supuesto se dará audiencia al interesado o interesada, previamente a resolver sobre el cese.

2. Salvo en los supuestos de cese, el mandato de las personas integrantes del Consejo será coincidente con el de la Corporación.

Artículo 7. Régimen de sesiones

1. Los órganos colegiados funcionarán en régimen de Asamblea, celebrando sesiones ordinarias con la periodicidad que se determine para cada uno de ellos, mediante convocatoria de la Presidencia realizada con una antelación mínima de dos días hábiles.

2. Asimismo, celebrará las sesiones extraordinarias que se estime pertinente, convocándose con una antelación mínima de dos días hábiles, en los siguientes supuestos:

a) A iniciativa de la Presidencia, para someter a las Vocalías el conocimiento de asuntos de su competencia.

b) A solicitud de un tercio de sus componentes, mediante escrito en el que consten los motivos de la convocatoria.

3. Para la válida constitución de la Asamblea será necesario, además de la asistencia de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría o personas en quien deleguen:

a) En primera convocatoria, la mayoría de sus componentes.

b) En segunda convocatoria, la de un tercio de sus componentes.

4. Podrán asistir a las sesiones de los órganos colegiados, con voz y sin voto, los Concejales y las Concejalas, así como los empleados y empleadas públicas de la Entidad Local, a propuesta de la Presidencia.

5. Se adoptarán la medidas necesarias que garanticen la participación a distancia en las sesiones que se celebren, en los términos regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Las sesiones serán públicas.

Artículo 8. Acuerdos

1. Los acuerdos de los órganos colegiados consistirán en informes y recomendaciones, y tendrán carácter consultivo para los órganos municipales que ostenten la competencia para resolver.

2. Los informes y recomendaciones se remitirán a las Delegaciones municipales correspondientes, que previos los informes necesarios, los elevarán a los órganos de gobierno competentes para su consideración.

3. Con carácter supletorio, respecto al régimen de sesiones de los órganos colegiados, se seguirán las normas aplicables al Pleno.

4. Para el cumplimiento de sus fines, los órganos colegiados podrá crear Comisiones de carácter temporal o permanente, para el estudio y elaboración de propuestas en el ámbito que les hubiese sido encomendado.

5. A los efectos previstos en el párrafo anterior, dichas Comisiones podrán constituirse por delegación los componentes del órgano colegiado.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El presente reglamento entrará en vigor una vez haya sido aprobado por el Ayuntamiento en Pleno, publicado íntegramente en el BOP y transcurrido el plazo al efecto establecido en la Legislación Local.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no previsto en el Presente reglamento, se estará a lo que disponga la legislación vigente en materia de Régimen Local, y del Procedimiento Administrativo Común, así como a la normativa sectorial, autonómica y estatal, que resulte de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Desde la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, quedarán derogadas todas las disposiciones contenidas en Ordenanzas y Reglamentos Municipales que se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Reglamento.

Hornachuelos, 22 de septiembre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Julián López Vázquez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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