Boletín nº 187 (02-10-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 4.214/2023

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación del Reglamento de Participación Ciudadana de Hornachuelos, sin que se haya presentado alguna, queda elevado a definitivo dicho acuerdo adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 28 de abril de 2023.

A los efectos previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y ante la ausencia de reclamaciones durante el plazo de su exposición pública, dicha modificación ha quedado definitivamente aprobada como a continuación se transcribe:

PARTE 1

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS (Córdoba)

Articulado adaptado a la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía

PREÁMBULO

I

La participación ciudadana se ha convertido en un eje fundamental en la concepción de los sistemas parlamentarios contemporáneos. Su emergencia se funda en los avances culturales y educativos vividos en las últimas décadas, que han propiciado que la sociedad española haya madurado y haya desarrollado conocimiento y capacidad suficiente para implicarse de manera efectiva y responsable en los procesos de propuesta, deliberación, decisión o evaluación de las políticas públicas.

La apertura de las instituciones de la representación a la participación directa, combinando la acción política de las personas representantes con las aportaciones de las representadas, debe ser el nuevo paradigma del funcionamiento de las Administraciones Públicas, más aún en el ámbito municipal, caracterizado por la proximidad entre ciudadanía e institución.

La implicación de las vecinas y vecinos en la construcción colaborativa de un municipio mejor es una garantía democrática para el futuro de Hornachuelos y una manera de fomentar el acercamiento entre la ciudadanía y las instituciones.

Por otra parte, la revolución en las tecnologías de la información y la comunicación permite la interacción de miles de personas al mismo tiempo, facilitando procesos colectivos que antes resultaban inimaginables, lo que repercute, directamente, en la posibilidad de pensar y poner en práctica instrumentos de participación más democráticos y ambiciosos.

Esta realidad no puede ocultar los problemas de acceso o de uso de las herramientas digitales, como tampoco puede obviar la dificultad para conciliar la vida personal y familiar con el esfuerzo y el tiempo necesarios para implicarse en la vida política. Sin embargo, estas barreras no deben ser límites al desarrollo de la participación ciudadana, sino un acicate para remover los obstáculos que la dificulten.

II

La participación ciudadana es ya uno de los elementos básicos en el gobierno y administración de las entidades locales, y los Ayuntamientos son conscientes de que la participación debe ser un principio inspirador de toda la actuación municipal, y complemento de la democracia representativa, en una sociedad en la que la ciudadanía, como parte de una comunidad política, reclama una presencia activa en la toma de decisiones; en definitiva, participar consiste en tomar parte en algo, y sentirse parte de una ciudad es participar en su gobierno y gestión.

Esta idea se desprende también de nuestro ordenamiento jurídico, a través de la conjunción de los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución. Entre las actuaciones que encomienda el primero de ellos a los poderes públicos, de cara a favorecer el ejercicio en plenitud de los derechos y libertades individuales, se contempla la de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. Por otra parte, la participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, un derecho fundamental de la ciudadanía, otorgado por el artículo 23 de nuestra Carta Magna, recogido en el Capítulo IV (información y participación ciudadanas) del Título V de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (En adelante LRBRL).

Así, el artículo 69 LRBRL, dispone que las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos la ciudadanía en la vida local, si bien establece el límite de que tanto las formas, como los medios y procedimientos de participación que aquéllas establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.

Por su parte, el artículo 70 bis, añadido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la racionalización del Gobierno Local dispone que los Ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de su vecindad en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales; y el artículo 72 establece que las Corporaciones locales impulsan la participación de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos en la gestión de la Corporación en los términos del artículo 69.2, pudiendo a tales efectos ser declaradas de utilidad pública.

A la legislación estatal hay que sumar lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en la Ley 5 /2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, como normas fundamentales a la hora de entender y desarrollar la participación ciudadana en nuestra comunidad.

Así, disposiciones de carácter general, como el primer apartado del artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, recogen que la Comunidad Autónoma fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social, mandato que debe regir la colaboración entre las Administraciones locales y la Junta en materia de participación. Otras disposiciones de carácter más específico, como la letra c) del punto primero del artículo 30, reconocen el derecho a promover la convocatoria de consultas populares por la Junta de Andalucía o por los Ayuntamientos, en los términos que establezcan las leyes.

El artículo 9.26 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía reconoce como competencia propia de los municipios andaluces el establecimiento y desarrollo de estructuras de participación ciudadana y del acceso a las nuevas tecnologías, y en su disposición final séptima se establece que, conforme a la regulación del artículo 10.3.19.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía sobre la participación ciudadana, todos los municipios aprobarán un reglamento de participación ciudadana que asegure los cauces y métodos de información y de participación de la ciudadanía en los programas y políticas públicas.

El marco de la participación ciudadana en Andalucía se ha completado mediante la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, donde se contienen disposiciones generales que ordenan y afectan al derecho de participación política ciudadana, un catálogo de procesos participativos y numerosas referencias a la participación en el ámbito municipal, ya sea en la elaboración de ordenanzas y reglamentos locales (artículo 30), en la elaboración participativa de los presupuestos (artículo 24) o en el régimen de las consultas participativas en el ámbito local (artículos 48 y siguientes). Así mismo, desarrolla la necesaria colaboración entre la Junta y los entes locales (artículo 60) y dispone un Capítulo (el segundo del Título V) para la organización y la participación en las Administraciones locales andaluzas.

III

Amparándose en la legislación citada y en la necesidad de desarrollar normativamente la participación política en el municipio de Hornachuelos, éste Reglamento introduce importantes novedades.

Es destacable que, en su Capítulo I, se adaptan las disposiciones generales a la nueva Ley 7/2017 armonizando, por ejemplo, el artículo relativo a los sujetos con derecho a participar, o introduciendo el elemento tecnológico, que se desarrollará posteriormente en el Capítulo V, dedicado exclusivamente al Sistema Público de Participación Digital, y en otras disposiciones específicas, tanto de organismos como de procesos que se apoyan en las tecnologías de la información y la comunicación para su funcionamiento o puesta en marcha.

En cuanto a los procesos participativos, a lo dispuesto en la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local se añaden aquellos contenidos en la Ley 7/2017 y que son susceptibles de poner en marcha en el municipio, con el objetivo de homogeneizar los niveles autonómico y local y facilitar la colaboración entre Administraciones.

En resumen, el presente Reglamento supone un importante avance en la regulación del derecho de participación para las vecinas y vecinos de Hornachuelos, así como para la actualización de su Ayuntamiento, a nivel orgánico y competencial, situando a este municipio dentro del nuevo marco jurí

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