Boletín nº 189 (04-10-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 4.096/2023

Por Resolución de la Alcaldía nº 1874/2023, de fecha de 13 de septiembre de 2023, se ha dictado la que se transcribe:

Vista la convocatoria de ayudas de este Ayuntamiento destinadas al alquiler de viviendas para jóvenes entre 18 y 40 años del municipio aprobada por Resolución de la Alcaldía nº 2132/2022, de fecha 29 de noviembre de 2022.

Visto informe de ampliación de plazo de la convocatoria de ayudas de alquiler de jóvenes emitido por la Técnico del Área de Desarrollo, de fecha 13 de septiembre de 2023, que a continuación se trascribe:

En relación a la convocatoria de Ayudas del Ayuntamiento de Montoro destinadas al alquiler de viviendas para jóvenes entre 18 y 40 años del municipio, aprobadas por Decreto de Alcaldía-Presidencia el Ayuntamiento de Montoro nº 2132/2022, de fecha 29 de noviembre de 2022, emito el siguiente

INFORME

PRIMERO. La Legislación aplicable es la siguiente:

a) Los artículos 21, 22, 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) Los artículos 9.2, 22.2, 28, 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: en general; particularmente, artículos 32, 38, 42 y 71.

d) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: artículo 1,7 y 8.1.c).

e) Los artículos 55, 58, 65, 66 y 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Montoro BOP nº 149, de fecha 31 de agosto de 2005, modificada en sesión plenaria de 26 de enero de 2009 y de 23 de febrero de 2016 y publicado el texto definitivo de la modificación en BOP nº 81, de fecha 29 de abril de 2016.

g) Resolución de la Alcaldía nº 2132/2022, de fecha 29 de noviembre de 2022.

SEGUNDO. Según el punto 9 de las bases reguladoras aprobadas por Resolución de la Alcaldía nº 2132/2022, de fecha 29 de noviembre de 2022, menciona que los gastos subvencionables serán, exclusivamente los importes que el beneficiario haya pagado en concepto de renta de alquiler por el uso de la vivienda arrendada desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de octubre de 2023, o hasta agotar crédito presupuestario.

TERCERO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.

CUARTO. Según establece el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.

Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las siguientes reglas:

a) Resultará admisible la fijación de la cuantía adicional a que se refiere este apartado cuando los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria pero cuya disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de:

1º. Haberse presentado en convocatorias anteriores solicitudes de ayudas por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, según certificado del órgano designado para la instrucción del procedimiento, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a aquéllos cuya transferencia pueda ser acordada por el Ministro respectivo, de acuerdo con el artículo 63.1.a) de la Ley General Presupuestaria.

2º. Haberse resuelto convocatorias anteriores por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a aquéllos cuya transferencia pueda ser acordada por el Ministro respectivo, de acuerdo con el artículo 63.1.a) de la Ley General Presupuestaria.

3º. Haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a aquéllos cuya transferencia pueda ser acordada por el Mi Ministro respectivo, de acuerdo con el artículo 63.1.a) de la Ley General Presupuestaria.

4º. Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Con carácter previo a la convocatoria de la subvención deberá tramitarse el oportuno expediente de gasto por la cuantía total máxima en ella fijada. Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía que, en su caso, se hubiese previsto con carácter adicional conforme al apartado anterior, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible.

4. Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.

En aquellas convocatorias, en las que, dentro de los límites señalados en los apartados anteriores, se haya fijado en la convocatoria una cuantía adicional o se haya atribuido carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos presupuestarios, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

QUINTO. Visto que en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Montoro para el ejercicio 2023, se incluyó crédito inicial para la financiación de la correspondiente convocatoria por importe de 75.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4520.480.01 VIVIENDA- AYUDAS AL ALQUILER PARA JÓVENES del ejercicio 2023.

SEXTO. Vistas el número de solicitudes en el expediente de ayudas destinadas al alquiler de viviendas para jóvenes entre 18 y 40 años y, teniendo en cuenta que, no se ha agotado el crédito presupuestario y ante la po

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