Boletín nº 189 (04-10-2023)

VIII. Otras Entidades

Servicios Públicos de Priego SL
Priego de Córdoba (Córdoba)

Nº. 4.321/2023

Exp. 84/2023

El Consejo de Administración Servicios Públicos de Priego, S.L en sesión celebrada con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, adoptó acuerdo para la adaptación de la BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIARES PARA EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. Dicha Bolsa de trabajo fue aprobada por el Consejo de Administración de fecha 30 de diciembre de 2019.

Por medio del presente se hace pública la apertura del plazo para presentación de solicitudes durante los quince días hábiles siguientes a la publicación de las Bases que se publican junto a este Anuncio en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba y de la empresa Servicios Públicos de Priego S.L., accesible a través de la dirección: www.priegodecordoba.es/sede.

SERVICIOS PÚBLICOS DE PRIEGO, S.L. BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIARES PARA EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

PRIMERO. Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación.

Es objeto de las presentes bases, la reforma y adaptación a la normativa actual de la bolsa de trabajo creada mediante acuerdo del Consejo de Administración de fecha 30 de diciembre de 2019, publicada en el B.O.P. de 13 de Enero 2020, mediante concurso de méritos, por medio de la cual, y durante su periodo de vigencia se cubrirán los puestos de Auxiliares del Servicio de Ayuda a Domicilio, para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal y Servicio Ayuda a Domicilio Dependencia. Dichas contrataciones vendrán como consecuencia de aquellas plazas que resulten necesarias a fin de cubrir nuevas demandas de usuarios, y vacantes temporalmente debidas a vacaciones, bajas por enfermedad, maternidad, etc.

Las plazas referidas están adscritas a la empresa pública Servicios Públicos de Priego, S.L. y las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo serán entre otras, las que se desarrollan en la Orden de 10 de noviembre de 2010, por la que se modifica la de 15 de noviembre de 2007, de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía y todas aquellas propias del puesto de trabajo.

El horario se realizará con la flexibilidad que requiera el servicio para el mejor funcionamiento del mismo, siendo la jornada de lunes a domingos con los descansos legales.

SEGUNDO. Finalidad, publicación y vigencia de la bolsa.

La bolsa de trabajo tiene como fin dotar a la Empresa Pública Servicios Públicos de Priego.S.L, en adelante SPDP, del personal más capacitado y preparado siguiendo criterios de equidad y discriminación positiva en los casos contemplados en la Ley para conseguir los objetivos propuestos en el Programa del Servicio de Ayuda a Domicilio de Priego de Córdoba.

La presente Bolsa permanecerá vigente en tanto subsistan las causas que motivaron su convocatoria. E independientemente de lo anterior, la Bolsa se podrá abrir en cualquier momento, con carácter extraordinario y urgente, en un nuevo plazo de incorporaciones, en caso de que la Bolsa constituida quede sin aspirantes, y surjan necesidades en el servicio. Dicha apertura extraordinaria se regirá en todo su procedimiento por lo establecido en las presentes bases.

El anuncio de la presente convocatoria así como el texto íntegro de estas bases se publicarán en la web municipal www.priegodecordoba.es, en la web de la empresa www.serviciospublicosdepriego.es, portal de transparencia y «Boletín Oficial» de la provincia de Córdoba.

TERCERO. Modalidad del contrato. Jornada y retribuciones.

La modalidad del contrato dependerá de las circunstancias del puesto a cubrir temporalmente y será de duración determinada, conforme a lo establecido en el RDL 32/2021 de 28 de diciembre de reforma laboral y normas concordantes. Se adoptará la modalidad de contrato de duración determinada por circunstancias de la producción de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 del del RD Legislativo 2/2015, o de sustitución, descrita en el artículo 15.3 , del RD Legislativo 2/2015, cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. La duración de los contratos estará supeditada a la duración concreta de la necesidad urgente y perentoria acaecida, por lo que una vez finalizada esta, se entiende finalizado el contrato. En todo caso, cada integrante de la bolsa será contratado por un máximo de 6 meses de manera continuada o acumulada durante la vigencia de la bolsa, siempre y cuando lo permita la legislación laboral vigente, excepto para las sustituciones para una IT o maternidad. A partir del cumplimiento de estos seis meses, de la finalización de la baja por IT o maternidad, se pasará a integrar la bolsa nuevamente como se recoge en el punto décimo segundo.

El carácter del contrato es temporal y en régimen de dedicación a tiempo completo o parcial, según las necesidades del servicio.

La jornada completa de trabajo será la legalmente establecida, fijándose los días de descanso y el horario según cuadrante, de manera flexible en razón de las circunstancias y las características del Servicio de Ayuda a Domicilio.

La jornada de trabajo a tiempo parcial será inferior y en proporción a la de un trabajador a tiempo completo según convenio, fijándose los días de descanso y el horario según cuadrante, de manera flexible en razón de las circunstancias y las características del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Se fija una retribución según establece la establecida en el VIII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal y sus posteriores actualizaciones.

CUARTO. Condiciones de admisión de aspirantes.

De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir antes de que termine el último día de presentación de instancias los siguientes requisitos:

-Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa (sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público).

-Estar en posesión del Carnet de Conducir.

-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

-Estar en posesión del Carnet de manipulador de alimentos.

-Estar en posesión de, al menos uno de los siguientes certificados o títulos para acreditar la cualificación como Auxiliar de Ayuda a Domicilio según resolución de 28 de julio de 2015, conjunta de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y de la Secretaría General de Servicios Sociales, por la que se establecen medidas en materia de acreditación de la cualificación profesional de atención directa en instituciones sociales y en el domicilio («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 153, de 7 de agosto de 2015):

a) Título de Técnico o Técnica en Cuidados Auxiliares de Enfermería, establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril.

b) Título de Técnico o Técnica Auxiliar de Enfermería, establecido por el Real Decreto777/1998, de 30 de abril.

c) Título de Técnico o Técnica Auxiliar de Clínica, establecido por el Real Decreto 777/1998,de 30 de abril.

d) Título de Técnico o Técnica Auxiliar de Psiquiatría, establecido por el Real Decreto777/1998, de 30 de abril.

e) Título de Técnico o Técnica en Atención a Personas en Situación de Dependencia, establecido por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre.

f) Título de Técnico o Técnica en Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto496/2003, de 2 de mayo.

g) Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio, establecido por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.

h) Certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, establecido por el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo.

i) Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas dependientes en instituciones sociales, establecido por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.

j) Cualquier otro título o certificado que en el futuro se determine con los mismos efectos profesionales.

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