Boletín nº 190 (05-10-2023)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas en Córdoba

Nº. 4.138/2023

Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se declara la utilidad pública, en concreto, del proyecto de evacuación aéreo-subterránea de doble circuito, D/C, 66 y 132 KV, (Circuito de 132 KV), que va hasta el punto de conexión de la planta fotovoltaica en la subestación CASILLAS en el término municipal de córdoba, instalaciones a ubicar en fincas de los términos municipales de Guadalcázar (Córdoba) y Córdoba.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 19 de septiembre de 2018, tuvo entrada en el registro de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba escrito presentado por GUADAJOZ HIVE SL, con CIF B-42.519.017, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada Guadajoz Hive, de 50 MWp de potencia pico instalada en el campo fotovoltaico y 40 MW de potencia de inversores, y para la línea de evacuación aéreo-subterránea de doble circuito, D/C, 66 y 132 KV, (circuito de 132 KV), que va hasta el punto de conexión de la planta fotovoltaica en la Subestación Casillas en el término municipal de Córdoba, instalaciones a ubicar en fincas de los términos municipales de Guadalcázar (Córdoba), y Córdoba capital, expediente AT 015/2021.

Asimismo, con esa misma fecha, de 19 de septiembre de 2018, tuvo entrada en el registro de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba escrito presentado LAS CORONADAS HIVE SL, con CIF B-42.507.897, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada Las Coronadas Hive, de 50 MWp de potencia pico instalada en el campo fotovoltaico y 40 MW de potencia de inversores, y para la línea de evacuación aéreo-subterránea D/C, 66 y 132 KV, (circuito de 66 KV), que va hasta el punto de conexión de la planta fotovoltaica en la Subestación Casillas en el término municipal de Córdoba, instalaciones a ubicar en fincas de los términos municipales de Guadalcázar (Córdoba), y Córdoba capital.

El 21 de noviembre de 2019, el promotor de la línea aéreo subterránea, D/C, 66 y 132 KV, de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas Las Coronadas Hive y Guadajoz Hive, modificó el proyecto para aumentar la capacidad de evacuación de sus dos circuitos, para conectar dos plantas fotovoltaicas adicionales: Itamar por el circuito de 66 KV, y Benilde por el circuito de 132 KV. Asimismo, también varió el trazado de la línea de forma que la afección a la carretera A-3051 pasa a ser un cruzamiento en el pk 2+300, entre los apoyos 30 y 31 de la línea.

SEGUNDO. Con fecha de 25 de agosto de 2020, Las Coronadas Hive y Guadajoz Hive, en documentos individuales, solicitan el otorgamiento de la Declaración, en concreto, de utilidad pública, de la línea de evacuación citada.

TERCERO. De acuerdo a lo indicado en apartado 2 del artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, las sociedades LAS CORONADAS HIVE SL, GUADAJOZ HIVE SL, BENILDE SOLAR SLU e ITAMAR SOLAR SLU, titulares de instalaciones de producción con permisos de acceso y de conexión otorgados en el mismo punto de la red de distribución, en la subestación Casillas, aportaron un documento, suscrito por todos ellos, mediante el que declaran haber alcanzado un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, lo que permitirá la evacuación en agrupación de los proyectos que tienen el mismo nivel de tensión en la Subestación Casillas. A este respecto, en lo que afecta a las instalaciones incluidas en la presente resolución, GUADAJOZ HIVE SL y BENILDE SOLAR SLU, comparten el uso del circuito de 132 KV de la línea aérea subterránea de doble circuito, D/C, 66/132 KV, con destino en la subestación Casillas, mientras que LAS CORONADAS HIVE SL e ITAMAR SOLAR SLU, comparten el uso del circuito de 66 KV de la misma línea aérea subterránea de doble circuito mencionada.

El 5 de mayo de 2021, LAS CORONADAS HIVE SL Y GUADAJOZ HIVE SL, comunican el acuerdo entre ambas para que la titularidad del expediente asociado a la línea de doble circuito, D/C, 66 y 132 KV (AT 15/2021) recaiga en un solo titular, GUADAJOZ HIVE SL. El 15 de mayo de 2021, se hizo toma de razón de la voluntad expresada por los promotores de que fuera la sociedad GUADAJOZ HIVE SL, el titular único del proyecto de la línea y del expediente asignado al mismo.

CUARTO. Con fecha de 11 de marzo de 2022, se resuelve por la Delegación del Gobierno en Córdoba otorgar a la sociedad GUADAJOZ HIVE SL, Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción correspondiente a la Línea Aérea Subterránea, de doble circuito, D/C, 66 y 132 KV, para evacuación de las Plantas Solares Fotovoltaicas Las Coronadas Hive e Itamar por el circuito de 66 KV, y de las Plantas Solares Fotovoltaicas Guadajoz Hive y Benilde por el circuito de 132 KV.

QUINTO. El expediente para la Declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea de evacuación se sometió al trámite de información pública, insertándose a tal efecto anuncio en el BOJA nº 143, de 27 de julio de 2022; en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 146, de 29 de julio de 2022; en el BOE nº 194, de 13 de agosto de 2022, y en el diario ABC Córdoba, de 25 de julio de 2022. De igual forma ha sido realizada la exposición pública de dicho anuncio en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Guadalcázar y Córdoba, publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía y practicada la notificación individual a los titulares afectados.

SEXTO. Que el 5 de octubre de 2022, se presentan alegaciones por Antonio AL, titular de las parcelas 23 y 52 de los Polígonos 2 y 1 (en la primera parcela figuran otros titulares sin que el reclamante señale que actúa en nombre de ellos). En síntesis, después de recoger el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000 que lleva por rúbrica Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso, solicita que la expropiación se haga en unos terrenos públicos sin uso o, en su caso, por la lindes de sus parcelas. Por otra parte, también alega una serie de perjuicios concretos (pérdida cultivo, sistemas de regadío...). Dichas alegaciones se trasladan a los solicitantes de la Declaración de Utilidad Pública y al Servicio de Energía de esta Delegación Territorial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, actual Consejería de Industria, Energía y minas, modificado por el Decreto 116/2023, de 23 de mayo; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; así como la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

SEGUNDO: El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

TERCERO. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocup

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