Boletín nº 191 (06-10-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 4.173/2023

En sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, celebrada el día 21 de febrero de 2023, se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial para la inclusión de un nuevo Título sobre la regulación de los vehículos de movilidad personal, cuyo texto y un codificado de infracciones, se acompaña como anexo a este edicto. No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la norma no entrará en vigor hasta que no haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma Ley.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

El Alcalde

Aurelio Fernández García

ANEXO

Preámbulo

Conforme dispone el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se justifica la adecuación a los principios de nueva regulación de la modificación propuesta:

a) La iniciativa normativa de regulación de los vehículos de movilidad personal persigue,fundamentalmente, incrementar la seguridad vial y la convivencia respetuosa entre los distintos modos de transporte, siendo el instrumento más adecuado para ello.

b) La proporcionalidad de la iniciativa contiene la imprescindible regulación para atender la problemática suscitada por la irrupción de estos vehículos, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

c) El marco normativo resultante se articula con la normativa estatal sobre esta clase de vehículos, garantizando el principio de seguridad jurídica.

d) El principio de transparencia queda garantizado con la publicación del texto inicialmente aprobado y del definitivo, con la documentación anexa, en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, habiéndose practicado el trámite de consulta previa del artículo 133 de la indicada Ley 39/2015.

e) La iniciativa normativa no supone cargas administrativas innecesarias sin que se aprecie que afecte a los gastos e ingresos públicos.

TÍTULO VII bis.

Vehículos de Movilidad Personal

Artículo 106 bis. Definición

1. La definición y exclusiones se encuentran reguladas en las secciones 1 y 4, respectivamente, de la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal:

Se considera Vehículo de Movilidad Personal (VMP en adelante) al vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos¹ que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado².

Estos vehículos pueden estar equipados con baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada.

Los Vehículos de Movilidad Personal, en adelante VMP, pueden tener diferentes usos, como por ejemplo el uso particular, alquiler o «sharing», servicios públicos, usos turísticos, etc., pero desde un punto de vista técnico, la única diferenciación que cabe hacer en cuanto a los requisitos a cumplir por los VMP, tal y como se recoge en la Sección 5, es la que se refiere a los siguientes tipos:

VMP para transporte personal.

VMP para transporte de mercancías u otros servicios.

2. Se excluyen de esta definición:

a) Los vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín.

b) Los vehículos concebidos para competición.

c) Los vehículos para personas con movilidad reducida.

d) Los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC (voltios de corriente continua) o 240 VAC (voltios de corriente alterna).

e) Los vehículos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) número 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.

Artículo 106 ter. Condiciones y requisitos de uso

1. La edad mínima de uso de los VMP es de 16 años.

2. Los VMP tienen la capacidad máxima de uso de una persona.

3. No se pueden trasladar animales o circular con ellos, así como tampoco pueden transportar objetos que dificulten la conducción segura.

(1) El distintivo ambiental que corresponde a estos vehículos es el de cero emisiones y están exentos de llevar colocado el adhesivo correspondiente.

(2) Sistema de autoequilibrado: sistema auxiliar de control cuya función es mantener el equilibrio de un vehículo o estructura.

4. Todos los vehículos de movilidad personal han de contar con sistemas de frenada, timbre, luces delanteras y traseras, y elementos reflectantes y/o catadióptricos. Todos los vehículos de movilidad personal deberán llevar las luces encendidas a cualquier hora del día para facilitar su visibilidad.

5. Para los usuarios de los VMP, el uso del casco es muy recomendable. El uso del casco será obligatorio para todos los usuarios en el viario especificado en el artículo 106. sexies apartado G).

6. El uso de chaleco reflectante es recomendable para todos los usuarios de los VMP, siendo obligatorio para todos los usuarios en el viario especificado en el artículo 106. sexies apartado G). Se establece como alternativa al chaleco reflectante que el usuario porte elementos reflectantes visibles a una distancia mínima de 150 metros.

7. El seguro de responsabilidad civil para los VMP se recomienda en todos sus usos posibles. Sin embargo, las empresas de alquiler de VMP deben contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio, al igual que las que se dediquen a la explotación turística mediante rutas guiadas.

8. Los vehículos que se comercialicen a partir del día 22 de enero de 2024, deberán disponer de un certificado para la circulación del VMP y su identificación conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal aprobado por Resolución de la Dirección General de Tráfico de 12 de enero de 2022. Los vehículos anteriores a aquella fecha podrán circular hasta el día 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado.

Artículo 106 quáter. Normas generales de circulación de VMP

1. En los lugares donde se comparta el espacio de circulación con peatones se deberá respetar una distancia mínima de separación de un metro con estos. El mismo espacio deberá dejarse cuando se realice la maniobra de adelantamiento a otro vehículo que circule por dicha vía.

2. En las vías de plataforma única se circulará manteniendo 1,80 metros de distancias mínima respecto a la línea de fachadas.

3. En aquellas zonas o circunstancias en las que los VMP compartan espacio con los peatones, deberá suspenderse su uso bajándose del mismo cuando se produzca aglomeración de personas, es decir, cuando no resulte posible mantener un metro de distancia respecto a los peatones o cuando no sea posible circular en línea recta durante cinco metros de manera continuada.

4. Los conductores de VMP respetarán en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente ordenanza así como demás normativa vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, circulando con la debida precaución y diligencia, evitando daños propios o al resto de usuarios de la vía.

Artículo 106 quinquies. Conductas prohibidas

Queda prohibido durante el uso de los VMP:

a) Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas en tasas superiores a las permitidas en la normativa vigente, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

b) Conducir superando las velocidades permitidas en cada caso o realizando maniobras bruscas.

c) Practicar una conducción negligente.

d) Practicar una conducción temeraria.

e) Realizar competiciones.

f) Agarrarse a vehículos en marcha o ser remolcados por éstos.

g) Utilizar auriculares receptores o reproductores de sonido.

h) Utilizar telefonía móvil o cualquier otro dispositivo o medio de comunicación.

i) Cruzar pasos para peatones mientras se conduce el VMP, salvo en los carriles bici.

j) En las zonas afectadas por la celebración de cualquier evento deportivo,cultural o religioso.

Artículo 106 sexies. Circulación de VMP por zonas

a) Zonas peatonales.

1. Se prohibe la circulación de los VMP por aceras, paseos y demás zonas destinadas al uso de peatones.

2. Los VMP utilizados en las rutas organizadas con fines turísticos podrán circular únicamente por los itinerarios que se autoricen para tal fin.

b) Zonas 20, calles residenciales o vías de plataforma única:

1. Por las zonas 20, calles residenciales o vías de plataforma única, los vehículos de movilidad personal podrán circular respetando en todo momento la preferencia peatonal, sin superar nunca los 20 km/h y sin molestar al resto de usuarios de estas vías.

2. Deberán circular en el sentido estipulado para el resto de vehículos con los que comparten vía.

c) Zonas 30.

Por las zonas 30 se permite la circulación de VMP, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

1. Circular en el sentido estipulado para el resto de vehículos con los que comparten vía.

2. No superar la velocidad de 25 km/h.

3. Respetar la preferencia peatonal, no entorpecer la circulación y cumplir la normativa aplicable.

4. El conjunto VMP - conductor deberá tener una altura mínima de 1,40 m, para favorecer su visibilidad por parte del resto de vehículos con los que comparte vía. En caso de no cumplirse este mínimo, será obligatorio el uso de un banderín de seguridad acoplado al vehículo de forma que, con su mástil, alcance una altura mínima de 1,50 m.

d) Vías o carriles limitados a velocidad igual o inferior a 30 km/h. 

Por vías o carriles limitados a una velocidad menor o igual a 30 km/h, se permite la circulación de los VMP, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

1. Circular en el sentido estipulado para el resto de vehículos con los que comparten vía.

2. No superar la velocidad límite de la vía y en ningún caso superar los 25 km/h.

3. No entorpecer la circulación y cumplir la normativa aplicable.

4. El conjunto VMP-conductor deberá tener una altura mínima de 1,40 m, para favorecer su visibilidad por parte del resto de vehículos con los que comparte vía. En caso de no cumplirse este mínimo será obligatorio el uso de un banderín de seguridad acoplado al vehículo de forma que, con su mástil, alcance una altura mínima de 1,50 m.

e) Zonas de acceso restringido al tráfico rodado (casco histórico):

1. Los VMP de alquiler, con la excepción establecida en el apartado 4 de este artículo, no pueden circular por zonas de acceso restringido al tráfico rodado.

En las autorizaciones que el Área de Movilidad emita a estas empresas se dejarán constancia expresa de esta prohibición y de la obligación de desactivación auto y telemática de todos los vehículos mediante su sistema de geolocalización.

2. Podrán circular por las zonas de acceso restringido al tráfico rodado (entornos protegidos) los VMP siempre que no sean de explotación comercial.

3. Al igual que en las zonas peatonales, en las zonas de acceso restringido al tráfico rodado el peatón tiene prioridad sobre el resto de vehículos con los que comparte espacio de tránsito, por lo que todos los VMP autorizados deben respetar dicha prioridad peatonal y no superar nunca los 20 km/h.

4. Los VMP utilizados en las rutas organizadas con fines turísticos podrán circular únicamente por los itinerarios que se autoricen para tal fin.

f) Carril bici.

1. Los carriles bici en los que se autoriza la circulación de los vehículos de movilidad personal, siempre en el sentido señalizado, serán los siguientes, en función de su existencia y/o futura creación:

a) Carriles bicis segregados.

b) Aceras bici.

c) Pistas bici.

d) Sendas ciclables.

2. Se debe respetar la prioridad de paso de los peatones o vehículos en los cruces señalizados y/o regulados por semáforos.

3. La velocidad máxima para estos vehículos será de 15 km/h en aceras bici, y 25 km/h en el resto de vías ciclistas.

4. Cuando se circule por carriles bici, el adelantamiento se realizará con la precaución requerida, y siempre que las condiciones de seguridad lo permitan.

g) Resto de vías.

1. Los vehículos de movilidad personal podrán circular por la calzada siempre que no exista vía ciclista alternativa por la que puedan hacerlo, y no se trate de las rondas, bulevares y circunvalaciones existentes en la red viaria de Lucena, excepto aquellos tramos señalizados de dicha red que tengan limitación a 30 kms./hora.

2. La velocidad máxima en este tipo de vías será de 25 km/h.

Artículo 106 septies. Estacionamiento

El estacionamiento permitido a los VMP es, exclusivamente, en las reservas de espacio señalizadas para tal fin.

Artículo 106 octies. Inmovilización, retirada y depósito

1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones encomendadas podrán proceder a la inmovilización del VMP en cualquiera de los supuestos y con las condiciones y efectos previstos en el artículo 104 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. Todo vehículo de movilidad personal que se encuentre estacionado en lugar no permitido, abandonado, estacionado careciendo de autorización para ello o por cualquiera de las causas previstas en el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, podrá ser denunciado por estacionamiento indebido y retirado por orden de la Policía Local al Depósito Municipal de Vehículos.

Artículo 106 nonies. Registro

El Excmo. Ayuntamiento de Lucena podrá crear un registro de VMP con objeto de conocer el parque de estos vehículos en la ciudad.

Artículo 106 decies. VMP de explotación empresarial

a) Alquiler de VMP:

1. El alquiler de VMP en la ciudad es una actividad aún no existente en Lucena, si bien en caso de su implantación, la parte interesada, con carácter previo a su ejercicio, ha de ser autorizada respecto a las condiciones de su circulación y estacionamiento siempre que conste la autorización municipal previa de su actividad económica consistente en el arrendamiento de VMP.

2. Estas autorizaciones serán de carácter anual, expresarán las condiciones de la autorización emitida y contemplarán su revocación en caso de incumplir cualquiera de las condiciones a las que estén sometidas.

3. Con carácter mínimo, se establecen los siguientes requisitos para la autorización de circulación a las empresas de alquiler de VMP:

-Aportar un registro de la totalidad de VMP que pertenezcan a la empresa y estén operativos con los datos técnicos completos de cada uno de ellos.

-Utilización de un código digital que identifique cada uno de los vehículos.

-Garantizar al Excmo. Ayuntamiento de Lucena el acceso a los datos GPS de geolocalización de la totalidad de los VMP de la empresa y facilitar la información que se le requiera en cualquier momento respecto a la movilidad de los mismos.

-Seguro de responsabilidad civil que englobe a todos sus dispositivos para la totalidad de daños potenciales por su uso, tanto propios como a terceros.

-Que la empresa disponga de una dirección postal o sede fiscal en Lucena a efectos de notificaciones, atención al cliente, reclamaciones, solución de incidencias, mantenimiento, entre otros posibles supuestos.

-Que la empresa facilite un teléfono móvil con servicio 24 horas para atender cualquier requerimiento de la Policía Local o del Área de Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Lucena. La persona que atienda este servicio quedará obligada al cumplimiento de las órdenes de retirada de VMP de la vía pública que reciba de la Policía Local o del Área de Movilidad.

-Mantener activa la tarificación al usuario cuando éste pretenda estacionar fuera de los espacios señalizados para VMP.

4. Para la renovación anual de la autorización será condición necesaria no contar con ningún vehículo de movilidad personal en el depósito municipal.

5. El Excmo. Ayuntamiento de Lucena se reserva la facultad de limitar el número de autorizaciones o licencias de uso privativo del dominio público para la explotación económica de servicios de alquiler de vehículos de movilidad personal. En ese caso, las correspondientes licencias se otorgarían por concurso, en régimen de publicidad y concurrencia, para el que podrán establecerse criterios de adjudicación específicos con una posible duración superior al año y respetando los requisitos mínimos de autorización ya señalados en el apartado 3 anterior.

6. En todo caso la actividad económica de explotación de VMP podrá realizarse sin ocupar para su estacionamiento de forma privativa el suelo de dominio público tras la preceptiva autorización a efectos de circulación y estacionamiento emitida por el Área de Movilidad. 

b) Organización de rutas turísticas:

1. La explotación comercial de rutas turísticas utilizando VMP es una actividad que, con carácter previo a su ejercicio, ha de ser autorizada respecto a las condiciones de su circulación y estacionamiento siempre que conste la autorización municipal previa de su actividad económica consistente en realizar rutas turísticas con guía.

2. Estas autorizaciones serán de carácter anual, expresarán las condiciones de la autorización emitida y contemplarán su posible revocación en caso de incumplir cualquiera de las condiciones a las que estén sometidas en cada caso.

3. Con carácter mínimo se establecen los siguientes requisitos para la autorización de circulación a las empresas organizadoras de rutas guiadas en VMP con fines turísticos:

-Registro de los VMP que pertenezcan a la empresa.

-Utilización de un código digital que identifique a cada uno de los vehículos.

-Garantizar al Excmo. Ayuntamiento de Lucena el acceso a los datos GPS de geolocalización de la totalidad de los VMP de la empresa y facilitar la información que se le requiera en cualquier momento respecto a la movilidad de los mismos.

-Seguro de responsabilidad civil que englobe a todos sus dispositivos, tanto para la totalidad de daños potenciales por su uso, tanto propios como a terceros.

-Que la empresa disponga de un local en el municipio de Lucena a efectos de notificaciones, atención al cliente, reclamaciones, solución de incidencia, mantenimiento, entre otros posibles supuestos.

-Que la empresa facilite un teléfono móvil para atender cualquier requerimiento de la Policía Local o del Área de Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Lucena.

-Prioridad peatonal en todo momento.

-Prohibición o limitación de circular durante fiestas, celebraciones o eventos deportivos, culturales o religiosos.

-Los usuarios están obligados a llevar casco y chaleco reflectante con identificación de la empresa proporcionados por ésta.

-El número máximo de usuarios por grupo por cada expedición será de 8 personas más guía.

Artículo 106 undecies. Obligaciones de las empresas explotadoras de VMP

Considerando su incidencia directa en la movilidad y convivencia ciudadanas se establecen las siguientes obligaciones a las empresas explotadoras de VMP:

a) Desactivar de forma telemática y automática los dispositivos que entren a una zona restringida al tráfico rodado o zona susceptible de exclusión temporal por motivos de seguridad.

b) Respetar en todo momento el itinerario y horarios expresamente autorizados a las rutas turísticas que utilicen VMP.

Artículo 106 duodecies. Régimen Sancionador

1. El régimen de infracciones y sanciones establecidas en la normativa estatal de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, con las modulaciones previstas en el codificado anexo, será de aplicación a las conductas que supongan incumplimiento de las normas que regulan esas materias para los VMP en la presente Ordenanza.

2. Las infracciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en esta Ordenanza, distintas de las anteriores, se regularán y sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 106 terdecies. Responsabilidad

Para las infracciones cometidas por menores de edad, habrá de estarse a lo que establece el artículo 82.b) de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta a sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

Lucena, 20 de septiembre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Aurelio Fernández García.


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