Boletín nº 194 (11-10-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 4.371/2023

Por esta Alcaldía se ha dictado Resolución con fecha 22 de septiembre de 2023, que dice textualmente lo siguiente:

Vista la Propuesta de Resolución elevada a esta Alcaldía en el Expediente Gex 14030/2023, que dice textualmente lo siguiente:

ANTECEDENTES

PRIMERO. El día 20 de septiembre de 2023, tuvo entrada en el Registro General del Ayuntamiento (núm. 8007), el Parte de Servicio elaborado por Agentes de la Policía Local por el que se comunica la situación de una cancela que corta el Camino público municipal de El Lagar y el estado de la misma.

SEGUNDO. Que, en el Parte de Servicio se hace referencia a que el día 20/09/2023, la policía local constata in situ que existe una cancela con un candado que impide la apertura de la misma.

TERCERO. No existe constancia en el Ayuntamiento de autorización o licencia concedida a persona física o jurídica que ampare la colocación de dicha cancela, ni del tiempo que lleva instalada en el referido camino.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. El artículo 339 del Código Civil señala: Son bienes de dominio público: 1º Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.

SEGUNDO. Respecto de los caminos, corresponde a los municipios, como competencias propias sobre tales vías públicas, las siguientes: deslinde, ampliación, señalización, mantenimiento, regulación de uso, vigilancia, disciplina y recuperación, que garantice el uso o servicio público de los caminos (Artículo 9.9 Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía).

TERCERO. De acuerdo con la documentación obrante en este Ayuntamiento, la referida cancela se encuentra ubicada en el denominado CAMINO DEL LAGAR, el cual se encuentra incluido en el Inventario General de Bienes, Derechos y Acciones de este Ayuntamiento.

CUARTO. La Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, señala, en su artículo 66.1, que las entidades locales pueden recuperar por sí mismas, en cualquier momento, la tenencia de sus bienes de dominio público, y en su artículo 76 establece la posibilidad de sancionar con multa a las personas que, aun a título de simple inobservancia, causen daños en el dominio público u ocupen bienes sin título habilitante o lo utilicen contrariando su destino normal o las normas que lo regulan.

En virtud de cuanto antecede, se eleva a la Alcaldía-Presidencia la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO. Incoar procedimiento administrativo para la retirada de la citada cancela, confiriendo trámite de audiencia a los titulares catastrales de las parcelas colindantes y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, y página web municipal, la resolución disponiendo el comienzo del mismo; todo ello con el fin de evitar, en su caso, posibles perjuicios que pudieran causarse tras su terminación.

SEGUNDO. Deshabilitar el candado existente que impide el paso por el camino público antes indicado.

En base a la Propuesta de Resolución transcrita, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente;

HE RESUELTO

PRIMERO. Incoar procedimiento administrativo para la retirada de la citada cancela, confiriendo trámite de audiencia a los titulares catastrales de las parcelas colindantes por un plazo de 15 días hábiles, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y página web municipal la presente resolución disponiendo el comienzo del mismo; todo ello con el fin de evitar, en su caso, posibles perjuicios que pudieran causarse tras su terminación.

SEGUNDO. Deshabilitar el candado existente que impide el paso por el camino público antes indicado.

Posadas, 2 de octubre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Emilio Martínez Pedrera.

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