Boletín nº 195 (13-10-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 4.270/2023

EL ALCALDE DE ESTA CIUDAD, HACE SABER:

Que el Ayuntamiento Pleno, según resulta del borrador del acta y a reserva de su aprobación, en sesión ordinaria, celebrada el día 25 de septiembre de 2023,

ACORDÓ:

PRIMERO. Aprobar definitivamente el Estudio de Viabilidad Económica-Financiera, relativo a la Concesión de la Gestión del Albergue Turístico Municipal de Cabra, en la Vía Verde, una vez que se ha sometido al oportuno trámite de información pública mediante la inserción del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Edictos de la sede electrónica de esta Entidad, por plazo de un mes, sin que se hayan presentado sugerencias o reclamaciones en relación con el mismo.

SEGUNDO. Iniciar el procedimiento de adjudicación de la Concesión de la Gestión del Albergue Turístico Municipal de Cabra, en la Vía Verde, por procedimiento abierto, tramitación ordinaria.

TERCERO. Que se incorporen al expediente los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir el Contrato y el proceso de adjudicación.

CUARTO. Que por la Intervención Municipal se emita informe sobre la fiscalización previa.

QUINTO. De ser favorable la fiscalización previa que se emita informe-Propuesta de Secretaría al respecto.

SEXTO. Aprobar el régimen jurídico para la Concesión de la Gestión del Albergue Turístico Municipal de Cabra, en la Vía Verde, mediante la Ordenanza municipal reguladora del albergue municipal, que constituirá su reglamento de uso, que se anexa a la presente propuesta.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 26 de septiembre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL

ALBERGUE MUNICIPAL,

QUE CONSTITUIRÁ SU REGLAMENTO DE USO

Artículo 1º. Disposiciones Generales

Todas las personas que hagan uso de las instalaciones del Albergue Municipal están obligadas a cumplir las disposiciones de este reglamento.

Artículo 2º. Objeto, forma, gestión y titularidad del servicio

El objeto del presente Reglamento es la regulación del funcionamiento del Albergue Municipal situado en Avda. Santa Teresa de Jornet, antigua estación de ferrocarril de Cabra.

El Servicio de Albergue Municipal es de titularidad municipal, cuya actividad queda asumida como servicio público del Ayuntamiento de Cabra, sin perjuicio de la forma de gestión que se apruebe por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Cabra podrá prestar el servicio mediante cualquiera de las formas previstas en Derecho; podrá estructurar el servicio y dar publicidad de su organización, sea cual sea la forma de prestación elegida, directa o indirecta.

Artículo 3º. Administrador del Albergue

Al frente de la explotación del Albergue estará una empresa gestora o una persona contratada por el Ayuntamiento a tal fin, que con el carácter de administrador o encargado general realice la gestión integral de la instalación, siendo sus funciones principales las siguientes:

-Control de acceso de los usuarios y del buen orden dentro del edificio.

-Atención del comedor y la cocina.

-Operaciones ordinarias de limpieza y mantenimiento del edificio en todas sus dependencias, incluyendo el manejo y cuidado de las instalaciones.

-Control de ropas de cama, toallas, y, en general, de todos los utensilios, enseres, ropa de mesa y demás bienes muebles.

-Tener a disposición de los usuarios la documentación o información de todo tipo relativa a actividades culturales, deportivas, recreativas o de contacto con la naturaleza que se organicen en Cabra y otros municipios de su entorno, recabando de los Ayuntamientos, oficinas de turismo, Comunidad de Andalucía y otros organismos la información necesaria a tal objeto.

-Facilitar a los usuarios información relativa a las tradiciones, fiestas, patrimonio, lugares de interés turístico y entorno de Cabra, y darles la máxima difusión.

Sin perjuicio de las funciones que directamente corresponden al responsable de la gestión del servicio del Albergue Turístico, las cuestiones que no estén recogidas en este Reglamento serán de cuenta de los responsables municipales: Alcalde o Concejal delegado a tal efecto.

Artículo 4º. Normas de organización y comportamiento

4.1. De carácter general.

a) El Albergue podrá estar abierto los 365 días del año, siempre que los posibles usuarios así lo demanden. El horario de apertura y cierre del Albergue será decidido por el administrador, el cual deberá comunicarlo a los usuarios mediante carteles bien visibles en la recepción del Albergue, y notificarlo a primeros de año al Ayuntamiento de Cabra para que este pueda darlo a conocer mediante los medios pertinentes.

b) El Albergue contará obligatoriamente con una línea de teléfono fijo y un móvil de contacto que deberán ser atendidos por el administrador. Ambos números de teléfono deberán ser notificados a primeros de año al Ayuntamiento de Cabra para que este pueda darlos a conocer mediante los medios pertinentes.

c) El horario de la primera entrada y última salida de las habitaciones del albergue será estipulado por el administrador; si para la hora de salida marcada para el último día no se ha retirado el equipaje el huésped quedará obligado a pagar una pernoctación más. Ambas horas deberán ser comunicadas a los usuarios mediante carteles bien visibles en la recepción del Albergue, y notificarlo a primeros de año al Ayuntamiento de Cabra para que este pueda darlo a conocer mediante los medios pertinentes.

d) El administrador estipulará la hora en que las habitaciones deben de quedar libres para su limpieza; así como el horario durante el cual se servirá el desayuno, la comida y la cena. Estás horas deberán ser comunicadas a los usuarios mediante carteles bien visibles en la recepción del Albergue. Pasada la hora fijada para los servicios de comidas ningún usuario podrá reclamar la devolución o deducción de importe económico alguno por no haber disfrutado de dicho servicio.

e) La adjudicación de plazas se realizará por el administrador respetando el orden de llegada o de reserva. Si un grupo estuviese en la habitación múltiple y, faltando por ocupar no más de dos camas, y deseara que no entrase ninguna otra persona, puede hacerlo abonando el importe correspondiente a todas las camas de la habitación. Las habitaciones individuales y dobles se adjudicarán por orden de llegada o reserva.

f) Está prohibido introducir cualquier tipo de animal en el recinto, salvo los supuestos establecidos legalmente.

g) En la recepción se facilitará la llave de la habitación, debiendo entregarla o depositarla allí cada vez que se abandone el Albergue.

h) Cada habitación contará con ropa de cama y toallas.

i) El Albergue es un alojamiento comunitario, que obliga a todos los usuarios a aguardar silencio en los dormitorios y observar las normas generales de higiene, tanto personal como en el uso de sus servicios e instalaciones.

j) Los residentes intentarán hacer un consumo racional de la energía mediante las medidas habituales tales como apagar las luces cuando no se precisen, cerrar las ventanas para evitar que huya el calor, cerrar bien los grifos y no derramar agua innecesariamente, avisar de los desperfectos que puedan observarse para que puedan ser reparados, etc.

k) No está permitido a los residentes el acceso a los espacios privados de las instalaciones, que no sean de uso público.

l) Las tarifas de precios de todos los servicios y horarios estarán expuestos en el tablón de anuncios de recepción.

m) El administrador estipulará la forma y plazos para liquidar y satisfacer las tarifas correspondientes por los usuarios, y las posibles fianzas deberán ser comunicadas a los usuarios mediante carteles bien visibles en la recepción del Albergue, y notificarlo a primeros de año al Ayuntamiento de Cabra para que este pueda darlo a conocer mediante los medios pertinentes.

n) En caso de inobservancia por parte de los usuarios de las normas comportamiento contenidas en este reglamento o en la normativa general autonómica de Andalucía, el administrador podrá adoptar las medidas necesarias para hacer cesar esta situación, pudiendo incluso expulsar de Albergue a los infractores. Sin perjuicio de todo ello, los causantes de daños al edificio, a sus instalaciones o a otras personas están obligados a pagar los desperfectos o a indemnizar el daño causado, pudiéndose retener en prenda sus ropas, enseres o documentos hasta el abono de los mismos. Podrá denegarse el uso del Albergue a quienes se encuentren incursos en demandas por impago o reclamación por daños o mal uso de las instalaciones en estancias anteriores en este establecimiento o en otros similares de Andalucía. Las responsabilidades legales que pudieran derivarse de los actos realizados en el Albergue recaerán en las personas que los ejecutasen o en sus representantes legales, reservándose el administrador el ejercicio de las acciones legales correspondientes.

4.2. En

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