Boletín nº 195 (13-10-2023)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 4.356/2023

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2023, aprobó la Modificación del Plan Provincial de Eliminación de Barreras Arquitectónicas y actuaciones extraordinarias en Infraestructuras Públicas 2022-2023, anualidad 2023, a petición del Ayuntamiento de Encinas Reales, en el siguiente sentido:

PRIMERO. Modificar el sistema de ejecución de la actuación Ejecución de vados peatonales y protecciones en calle Arrecife de Encinas Reales, anualidad 2023, incluida en el Plan Provincial Eliminación de Barreras Arquitectónicas y Actuaciones Extraordinarias en Infraestructuras Públicas 2022-2023, sustituyendo el sistema ejecución directa por la contratación de la actuación por la entidad local.

En definitiva, el Plan Provincial Eliminación de Barreras Arquitectónicas y Actuaciones Extraordinarias en Infraestructuras Públicas 2022-2023, para el Ayuntamiento de Encinas Reales queda de la siguiente forma:

MUNICIPIO

DENOMINACIÓN

ACTUACIÓN

APORTACIÓN

DIPUTACIÓN

APORTAC.

LOCAL

TOTAL

ACTUACIÓN

SISTEMA

EJECUCIÓN

ANUALIDAD

ENCINAS REALES

ADECUACIÓN DE ILUMINACIÓN EN PLAZA DE LAS ENCINAS Y ACERADO AL CEMENTERIO

13.921,57 €

0,00 €

13.921,57 €

CONTRATACIÓN ENTIDAD

2022

ENCINAS REALES

INSTALACIÓN DE ELEVADOR AUTOMÁTICO PARA MINUSVÁLIDOS EN LA PISCINA MUNICIPAL

4.445,24 €

0,00 €

4.445,24 €

CONTRATACIÓN ENTIDAD

2022

ENCINAS REALES

EJECUCIÓN DE VADOS PEATONALES Y PROTECCIONES EN CALLE ARRECIFE DE ENCINAS REALES

5.332,19 €

0,00 €

5.332,19 €

CONTRATACIÓN ENTIDAD

2023

SEGUNDO. Autorizar al Ayuntamiento de Encinas Reales a la contratación las obras, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) La ejecución de las obras se ajustará a la normativa vigente, en especial a lo dispuesto en la normativa que regula la Contratación en el Sector Público, y en el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas sobre Seguridad y Salud en las obras de construcción. La dirección y coordinación de seguridad y salud se llevará a cabo por técnico legalmente capacitado y que libremente designe la Entidad Local, debiendo asimismo comunicar dicha designación a esta Diputación Provincial.

b) La Entidad Local deberá efectuar la licitación y adjudicación de las obras conforme al proyecto aprobado, por un presupuesto máximo igual a la cantidad aprobada, ya que cualquier exceso sobre esta cantidad correrá a cargo exclusivo de la Entidad Local. Una vez efectuada la adjudicación, se remitirá el correspondiente acuerdo a la Diputación Provincial. En ningún caso podrán fraccionarse las obras a licitar y, por consiguiente, fragmentar el contrato a celebrar.

c) La supervisión de los Proyectos, los documentos técnicos redactados y la ejecución de las obras corresponden a los Servicios Técnicos de esta Diputación Provincial que, en su momento, designarán al técnico supervisor, debiendo la Entidad Local comunicar, en todo caso, el inicio y finalización de la actuación, así como cualquier incidencia de interés que acontezca en la obra (tales como Modificados, etc).

d) El pago de las aportaciones que financian las obras se podrá realizar con carácter anticipado a la realización y/o justificación de la actuación, en función de la disponibilidad presupuestaria, una vez aprobado el Plan Provincial para el ejercicio 2022 o una vez que entre en vigor el Presupuesto de la Diputación Provincial para el ejercicio 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de estos Criterios.

e) La justificación de la asignación económica otorgada deberá aportarse a la finalización de las actuaciones, debiendo de remitir la documentación que se especifica en el articulo 13 de los Criterios de Elaboración y Aprobación del mencionado Plan Provincial.

f) Toda la documentación técnica remitida por las Entidades Locales será supervisada por los Servicios Técnicos de la Diputación Provincial de Córdoba.

g) El Ayuntamiento asume la responsabilidad exclusiva del cumplimiento de los plazos legales de abono a los contratistas adjudicatarios de las correspondientes certificaciones de obra.

TERCERO. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de posibles alegaciones o reclamaciones, durante el plazo de 10 días, de conformidad con el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Lo que se publica para general conocimiento.

Este anuncio lo firma electrónicamente en Córdoba, 2 de octubre de 2023, el Sr. Vicepresidente 1º, Diputado Delegado de Infraestructuras, Sostenibilidad y Agricultura de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, don Andrés Lorite Lorite.

Aviso jurídico

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