Boletín nº 197 (17-10-2023)

VI. Administración Local

Mancomunidad de Municipios de la Zona Centro del Valle de Los Pedroches (Caminos)
Córdoba

Nº. 4.294/2023

Delegación de competencias en materia de contratación del Pleno en la Presidencia.

Nº Exp. 175/2023.

Publicación en el BOP

El Pleno de la Mancomunidad de Caminos, de 27 de septiembre de 2023, en sesión ordinaria, ha adoptado acuerdo de delegación de sus competencias en la Presidencia, de conformidad con el artículo 61.2 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al objeto de agilizar los procedimientos de contratación, aumentando el grado de eficiencia de la gestión, cuyo tenor literal es el siguiente:

PRIMERO. Delegar en la Presidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.2 de la Ley de Contratos del Sector Público (LA LEY 9/2017), todas las competencias.

SEGUNDO. Delegar en la Presidencia la autorización y disposición de los gastos derivados de las contrataciones contempladas en el punto anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4. de la LBRL (LA LEY 847/1985), habilitaciones reconocidas en el artículo 185.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (LA LEY 362/2004), en adelante TRLHL.

TERCERO. La presente delegación no afecta a aquellos procedimientos contractuales que han sido objeto de la correspondiente delegación en la Junta de Contratación; contratos menores y contratos tramitados mediante procedimiento negociado.

CUARTO. Delegar en la Presidencia la competencia que los artículos 174.5 del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (LA LEY 362/2004), 82.3 y 84 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril (LA LEY 1180/1990), por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre (LA LEY 2414/1988), reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, residencian en el Pleno respecto a la ampliación del número de anualidades, y la elevación de los porcentajes previstos para los compromisos de gasto de carácter plurianual, únicamente en lo que se refiere a aquellos gastos derivados de los contratos administrativos regulados en la Ley de Contratos del Sector Público, cuando no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año, sin perjuicio de las delegaciones que en materia de gestión financiera se contienen en las Bases de Ejecución del Presupuesto de este Ayuntamiento, para el presente ejercicio.

QUINTO. Los presentes acuerdos surtirán efectos desde el día siguiente a la adopción de los mismos, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Igualmente se publicará la presente resolución en el Perfil de Contratante de acuerdo con lo previsto el artículo 63.2 de la Ley de Contratos del Sector Público (LA LEY 9/2017).

SEXTO. Para la modificación o revocación de las delegaciones efectuadas será preciso adoptar las formalidades que se han seguido en la tramitación de la presente delegación.

Lo que tramito, a los efectos oportunos, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Alcaracejos, 28 de septiembre de 2023. Firmado electrónicamente por el Señor Presidente, Enrique Guillena Chico.

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