Boletín nº 197 (17-10-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 4.419/2023

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 07 de septiembre de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO QUINTO. EXP. 2022/3558. PROYECTO DE ACTUACIÓN EXTRAORDINARIA EN SUELO RÚSTICO PARA IMPLANTACIÓN DE UNA ESCUELA DE EQUITACIÓN PARA DOMA CLÁSICA EN CTRA. AUTONÓMICA A-304 (AGUILAR A PUENTE GENIL), PKM 14,400, MD (POLÍGONO 7, PARCELA 114).

Conocido el dictamen favorable emitido por la Comisión Permanente de Urbanismo, Infraestructuras, Recursos Humanos y Deportes, en sesión ordinaria, celebrada el día 31 de agosto de 2023, al punto segundo del orden del día, que es del tenor literal siguiente:

PUNTO SEGUNDO. EXP. 2022/3558. PROYECTO DE ACTUACIÓN EXTRAORDINARIA EN SUELO RÚSTICO PARA IMPLANTACIÓN DE UNA ESCUELA DE EQUITACIÓN PARA DOMA CLÁSICA EN CTRA. AUTONÓMICA A-304 (AGUILAR A PUENTE GENIL), PKM 14,400, MD (POLÍGONO 7, PARCELA 114).

Vista la solicitud presentada en el registro de entrada de este Ayuntamiento, con fecha 18-01-2022 y número de registro 056/RT/E/2022/293, por DON JORGE DOMINGUEZ POLINARIO, con DNI número 34.028.525W y domicilio en calle Concepción Arenal nº 1, 02 a, Puente Genil, Córdoba, para la implantación de una ESCUELA DE EQUITACIÓN PARA DOMA CLÁSICA en la finca de su propiedad sita en Ctra. Autonómica A-304 (Aguilar a Puente Genil), Pkm 14,400, MD (Polígono 7, parcela 114) del término municipal de Puente Genil, Córdoba, con referencia catastral 14056A007001140000QQ, según la documentación técnica que se acompaña, redactada por el Ingeniero Técnico Industrial don Santiago Gil León.

Visto que se ha presentado escrito de alegaciones por parte de uno de los propietarios colindantes en el que indica que no se opone a su concesión, pero siempre condicionada al cumplimiento las medidas preventivas y de seguridad establecidas reglamentariamente para dicha actividad para evitar olores, ruidos, molestias y vertidos insalubres.

Visto el informe que emite el Ingeniero Técnico Industrial en respuesta a dichas alegaciones sobre la incidencia territorial, paisajística y ambiental, en el que establece que la actividad está sometida al trámite de Calificación ambiental y que dichos extremos se justificarán en la documentación exigida para el análisis de las consecuencias medioambientales, según el artículo 9 de Reglamento de Calificación Ambiental, y conforme la tramitación de calificación ambiental mediante declaración responsable.

Visto el informe jurídico, en el que indica que el análisis de la incidencia territorial, paisajística y ambiental y la definición de las medidas correctoras de los impactos que pudiera generar corresponde a los servicios técnicos municipales.

Visto el informe emitido por el Jefe del Servicio de Carreteras de la Delegación de Fomento, Infraestructuras y Articulación Del Territorio y Vivienda, que no se opone a la actividad.

La Comisión acuerda, por unanimidad de los miembros asistentes y para su aprobación por el Pleno, lo siguiente:

DICTAMINAR FAVORABLEMENTE:

PRIMERO. Declarar la actuación previa Proyecto de Actuación Extraordinaria en Suelo Rústico de Escuela de Equitación para Doma Clásica en Puente Genil (Córdoba) de interés social, por los efectos positivos y duraderos sobre la economía y empleo local por las razones expuestas en el proyecto de actuación.

SEGUNDO. Declarar que la actuación Proyecto de Actuación Extraordinaria en Suelo Rústico de Escuela de Equitación para Doma Clásica en Puente Genil (Córdoba) que se pretende realizar es incompatible con su realización en suelo urbano.

TERCERO. Autorizar el Proyecto de Actuación Extraordinaria en Suelo Rústico de Escuela de Equitación para Doma Clásica en Puente Genil (Córdoba), asumiendo el promotor los siguientes compromisos:

a) Las correspondientes a los deberes legales del régimen del suelo rústico.

b) Compromiso de mantener la vinculación entre las edificaciones y los usos del suelo rústico que justifican su autorización y de devolver los terrenos a su estado natural en los supuestos previstos en el Reglamento.

c) Pago de la prestación compensatoria en suelo rústico, conforme al artículo 22.5 de la Ley.

d) Solicitud de licencia urbanística, conforme al Proyecto de Actuación aprobado, en el plazo máximo de un año desde la resolución del procedimiento de autorización previa.

CUARTO. La calificación de los terrenos para la actuación se aprueba por un plazo indefinido, si bien se advierte que el cese de las actividades que se desarrollan en la misma durante más de cinco años seguidos dará lugar, previa audiencia al interesado, a la pérdida de vigencia de la autorización con obligación de restituir los terrenos a su estado natural. Las condiciones anteriores se harán constar en la licencia que autorice la ejecución de la actuación y en el Registro de la Propiedad, conforme a lo previsto en la legislación hipotecaria.

QUINTO. Establecer como prestación compensatoria a satisfacer por la persona o entidad promotora en el 10 por ciento del presupuesto de ejecución material (artículo 22.5 LISTA), salvo que resulte de aplicación alguna de las reducciones al tipo establecidas en la correspondiente ordenanza reguladora.

SEXTO. La autorización previa a licencia no prejuzga ni exime del cumplimiento y, en su caso, obtención de los informes y autorizaciones que establezca la legislación sectorial de aplicación (carreteras, vías pecuarias, medio ambiente, etc). En este sentido, no podrá otorgarse la licencia municipal sin que previamente se hayan obtenido las autorizaciones administrativas preceptivas concurrentes.

SÉPTIMO. En relación con la tramitación ambiental de la actividad esta se realizará una vez que se haya tramitado la Autorización previa a licencia, y de forma previa o simultánea con la tramitación de la licencia municipal, no pudiéndose conceder la misma sin la tramitación ambiental, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Según se establece en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la actividad se podría incluir en el epígrafe 13.22 "Doma de Animales y Picaderos".

OCTAVO. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia a efecto de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32.2.e) del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, así como en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento. En la web del Ayuntamiento se publicará el proyecto de actuación.

NOVENO. Notificar el Acuerdo al interesado o entidad promotora con indicación del régimen de recursos procedente para las resoluciones que agotan la vía administrativa.

Y para que conste y surta efectos, se expide la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Presidente, en Puente Genil.

El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, que son la totalidad de los veintiuno que lo componen, acuerda aprobar el dictamen que trascrito ha sido.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente de Córdoba, o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sevilla, de conformidad con la distribución de competencias de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, si se interpone directamente, o desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, si lo fuere el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se entienda desestimado el recurso, de conformidad con el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Puente Genil, 5 de octubre de 2023. Firmado electrónicamente por el Sr. Alcalde Presidente, Sergio María Velasco Albala.

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