Boletín nº 197 (17-10-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 4.426/2023

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 07 de septiembre de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO CUARTO. EXP. 2022/19343. PROYECTO DE ACTUACIÓN EXTRAORDINARIA EN SUELO RÚSTICO PARA INSTALACIÓN DE PLANTA INDUSTRIAL PARA LA FABRICACIÓN DE RODILLOS Y MÁQUINAS TRANSPORTADORAS EN CRTRA. LOS ARENALES PK. 1,00 MARGEN DERECHA (POLÍGONO 11, PARCELA 76).

Conocido el dictamen favorable emitido por la Comisión Permanente de Urbanismo, Infraestructuras, Recursos Humanos y Deportes, en sesión ordinaria, celebrada el día 31 de agosto de 2023, al punto tercero del orden del día, que es del tenor literal siguiente:

PUNTO TERCERO. EXP. 2022/19343. PROYECTO DE ACTUACIÓN EXTRAORDINARIA EN SUELO RÚSTICO PARA INSTALACIÓN DE PLANTA INDUSTRIAL PARA LA FABRICACIÓN DE RODILLOS Y MÁQUINAS TRANSPORTADORAS EN CRTRA. LOS ARENALES PK. 1,00 MARGEN DERECHA (POLÍGONO 11, PARCELA 76).

Vista la solicitud presentada en el registro de entrada de este Ayuntamiento, con fecha 12-08-2022 y número de registro 056/RT/E/2022/6408, por el representante de CODIMAR SLU, con CIF número XXX y domicilio en avenida José Villafranca Melgar nº 5. 14500, Puente Genil, Córdoba, para la construcción de una PLANTA INDUSTRIAL PARA LA FABRICACIÓN DE RODILLOS Y MÁQUINAS TRANSPORTADORAS en en Ctra. Los Arenales Pk. 1,00 margen derecha (Polígono 11, parcela 76), en Puente Genil, Córdoba, con referencia catastral 14056A011000760000QJ, según la documentación técnica que se acompaña, redactada por el Ingeniero Técnico Industrial don Santiago Gil León.

Visto el informe de la Diputación de Córdoba, que no encuentra impedimento a la aprobación de la Actuación Extraordinaria en suelo rústico, indicando que es necesaria la autorización de esta Diputación, como titular de la vía, anteriormente a cualquier actuación en sus zonas de protección, conforme a lo dispuesto al efecto en la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, en cuya formalización, una vez analizada su viabilidad, se establecerían las oportunas especificaciones sobre su realización.

Visto el informe emitido por el Jefe del Servicio de Carreteras de la Delegación de Fomento, Infraestructuras y Articulación Del Territorio y Vivienda, que informa desfavorablemente el establecimiento del acceso secundario a las instalaciones a través de la carretera A-318, de acuerdo con la capacidad de limitación y reordenación que en materia de accesos a las carreteras faculta a la administración el artículo 57 de la Ley de Carreteras de Andalucía y artículo 102 del Reglamento General de Carreteras, debido a la repercusión que generaría los tráficos derivados de la actividad económica de la instalación industrial en la carretera A- 318 a través del acceso secundario, así como el aumento de puntos conflictivos de conexión con dicha carretera A-318. Atendiendo a dicho informe, únicamente procede la aprobación del proyecto en lo que respecta al acceso principal, quedando lo referente al segundo acceso sin aprobar.

En el mismo informe se indica que las edificaciones de las instalación industrial y demás elementos que conforman la misma, que quedan dentro de la zonas de protección de la carretera, están sujetas a los usos y limitaciones establecidas en la normativa de Carreteras, siendo necesaria para llevarlas a cabo la autorización previa de este Servicio de Carreteras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Carreteras de Andalucía.

Visto el informe de EGEMASA con respecto a las aguas residuales, en el que se informa que en caso de que el promotor opte, según expone en el proyecto de actuación, por el tratamiento de las aguas residuales mediante sistema de depuración y vertido a cuenca mediante pozo filtrante en la propia parcela, deberá contar con autorización municipal para el vertido a la fosa séptica, resolución favorable del Organismo de Cuenca para el vertido al terreno del agua tratada y contrato con empresa gestora de residuos (lodos de depuración). En el caso de que opte por el vertido a la red de saneamiento municipal, al existir colector de saneamiento en las inmediaciones que conecta indirectamente con la EDAR-Puente Genil, deberá contar con la Autorización de Vertidos municipal.

Visto que no se han presentado alegaciones por parte de los propietarios de las fincas colindantes.

La Comisión acuerda, por unanimidad de los miembros asistentes y para su aprobación por el Pleno, lo siguiente:

DICTAMINAR FAVORABLEMENTE:

PRIMERO. Declarar la actuación previa Proyecto de Actuación Extraordinaria en Suelo Rústico de Planta Industrial de fabricación de rodillos y máquinas transportadoras en Puente Genil (Córdoba)de interés social, por los efectos positivos y duraderos sobre la economía y empleo local por las razones expuestas en el proyecto de actuación.

SEGUNDO. Declarar que la actuación Proyecto de Actuación Extraordinaria en Suelo Rústico de Planta Industrial de fabricación de rodillos y máquinas transportadoras en Puente Genil (Córdoba) que se pretende realizar es incompatible con su realización en suelo urbano.

TERCERO. Autorizar el Proyecto de Actuación Extraordinaria en Suelo Rústico de Planta Industrial de fabricación de rodillos y máquinas transportadoras en Puente Genil (Córdoba), asumiendo el promotor los siguientes compromisos:

a) Las correspondientes a los deberes legales del régimen del suelo rústico.

b) Compromiso de mantener la vinculación entre las edificaciones y los usos del suelo rústico que justifican su autorización y de devolver los terrenos a su estado natural en los supuestos previstos en el Reglamento.

c) Pago de la prestación compensatoria en suelo rústico, conforme al artículo 22.5 de la Ley.

d) Solicitud de licencia urbanística, conforme al Proyecto de Actuación aprobado, en el plazo máximo de un año desde la resolución del procedimiento de autorización previa.

CUARTO. En lo que respecta al acceso a las instalaciones, el proyecto se aprueba salvo en lo relativo al acceso secundario, que no podrá ser ejecutado, debido al informe de fecha 13-03-2023 del Jefe de Servicio de Carreteras de la Delegación de Fomento, Infraestructuras y Articulación Del Territorio y Vivienda por el que se informa desfavorablemente el establecimiento del acceso secundario a las instalaciones a través de la carretera A-318, de acuerdo con la capacidad de limitación y reordenación que en materia de accesos a las carreteras faculta a la administración el artículo 57 de la Ley de Carreteras de Andalucía y artículo 102 del Reglamento General de Carreteras, dada la repercusión que generaría los tráficos derivados de la actividad económica de la instalación industrial en la carretera A-318 a través del acceso secundario, así como el aumento de puntos conflictivos de conexión con dicha carretera A-318.

QUINTO. Las edificaciones de las instalación industrial y demás elementos que conforman la misma, que quedan dentro de la zonas de protección de la carretera, están sujetas a los usos y limitaciones establecidas en la normativa de Carreteras, siendo necesaria para llevarlas a cabo la autorización previa del Servicio de Carreteras de la Delegación de Fomento, Infraestructuras y Articulación Del Territorio y Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Carreteras de Andalucía.

Será necesaria la autorización de la Diputación de Córdoba, como titular de la vía, anteriormente a cualquier actuación en sus zonas de protección, conforme a lo dispuesto al efecto en la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, en cuya formalización, una vez analizada su viabilidad, se establecerían las oportunas especificaciones sobre su realización.

SEXTO. La calificación de los terrenos para la actuación se aprueba por un plazo indefinido, si bien se advierte que el cese de las actividades que se desarrollan en la misma durante más de cinco años seguidos dará lugar, previa audiencia al interesado, a la pérdida de vigencia de la autorización con obligación de restituir los terrenos a su estado natural. Las condiciones anteriores se harán constar en la licencia que autorice la ejecución de la actuación y en el Registro de la Propiedad, conforme a lo previsto en la legislación hipotecaria.

SÉPTIMO. Establecer como prestación compensatoria a satisfacer por la persona o entidad promotora en el 10 por ciento del presupuesto de ejecución material (artículo 22.5 LISTA), salvo que resulte de aplicación alguna de las reducciones al tipo establecidas en la correspondiente ordenanza reguladora.

OCTAVO. La autorización previa a licencia no prejuzga ni exime del cumplimiento y, en su caso, obtención de los informes y autorizaciones que establezca la legislación sectorial de aplicación (carreteras, vías pecuarias, medio ambiente, etc). En este sentido, no podrá otorgarse la licencia municipal sin que previamente se hayan obtenido las autorizaciones administrativas preceptivas concurrentes.

NOVENO. En relación con la tramitación ambiental de la actividad esta se realizará una vez que se haya tramitado la Autorización previa a licencia, y de forma previa o simultánea con la tramitación de la licencia municipal, no pudiéndose conceder la misma sin la tramitación ambiental, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Según se establece en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Ge

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad