Boletín nº 198 (18-10-2023)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas en Córdoba

Nº. 4.393/2023

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS, Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, PARA EL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA IFV CÉSAR I, A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE HINOJOSA DEL DUQUE, (CÓRDOBA), PROMOVIDA POR LA SOCIEDAD INGNOVA RENEWABLE PROJECTS SL.

EXPDTE. RE 20/033.

ANTECEDENTES

PRIMERO. Solicitud

Con fecha 17 de diciembre de 2020, tuvo entrada en el registro de la Delegación Territorial de Economía Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en Córdoba, escrito presentado por la mercantil, INGNOVA RENEWABLE PROYECTS SL, con CIF B56.126.295, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para el proyecto de la planta solar fotovoltaica IFV CESAR I, de 997,92 KWp de potencia pico del campo fotovoltaico, 875 KW en inversores, y su infraestructura de evacuación, a ubicar en le término municipal de Hinojosa del Duque, (Córdoba).

Con fecha 21 de mayo de 2021, se produjo una aportación de documentación como consecuencia de un cambio de terrenos en la ubicación prevista para la planta solar fotovoltaica IFV CESAR I.

Con fechas de 12 de noviembre de 2021, y se produjo nueva aportación de documentación que incluye un anexo, Anexo I, al Proyecto de Ejecución de la planta solar fotovoltaica IFV CESAR I, para aclaración de varios aspectos referentes al proyecto y la forma de conexión de la planta a la red de distribución.

Con el mismo fin, el 4 de marzo de 2022, INGNOVA RENEWABLE PROYECTS SL, aportó un nuevo anexo, Anexo II, al Proyecto de Ejecución de la planta solar fotovoltaica IFV CESAR I.

Con fecha de 15 de noviembre de 2022, INGNOVA RENEWABLE PROYECTS SL, solicitó la segregación del expediente de forma que el existente originalmente correspondiera únicamente con el generador fotovoltaico, mientras que para la infraestructura de evacuación formada por la línea eléctrica a 20 KV hasta el punto de conexión, que iba a requerir un nuevo proyecto, se solicitó que se abriera expediente separado, y se llevaran a cabo los procedimientos correspondientes a autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública.

SEGUNDO. Información Pública

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud, de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para la planta solar fotovoltaica IFV CESAR I, y su infraestructura de evacuación, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 60, de 29 de marzo de 2022.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación relativa a las actuaciones, estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

Durante el trámite de información pública no se produjeron alegaciones.

TERCERO. Consultas

Consultas a administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación para aportación de la conformidad u oposición al proyecto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 127 del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre.

1. Ayuntamiento de Hinojosa del Duque.

Con fecha 13 de mayo de 2022, se remitió separata del proyecto de la actuación propuesta al Ayuntamiento de Hinojosa del Duque, solicitando que aportase su conformidad u oposición a la autorización del mismo.

El 23 de junio de 2022, se obtuvo respuesta del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque, que hace consideraciones respecto al encuadre del proyecto solicitado dentro de la reglamentación urbanística de aplicación en el municipio. En el informe aportado se indica que si bien no se cumplen algunas distancias mínimas a núcleos de población y edificaciones, que se exigen en el Plan General de Ordenación Urbanística, el proyecto cuenta con exención al cumplimiento de estas distancias acordada por el pleno del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque.

2. Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Con fecha 13 de mayo de 2022, se remitió separata del proyecto de la actuación propuesta a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, solicitando que aportase su conformidad u oposición a la autorización del mismo. Concluido el plazo otorgado al efecto, no se obtuvo respuesta a esta comunicación.

3. E-Distribución Redes Digitales SLU.

Con fecha 13 de mayo de 2022, se remitió a E-Distribución Redes Digitales SLU, separata del proyecto solicitando su conformidad u oposición al mismo. No se obtuvo respuesta de la empresa distribuidora dentro del plazo concedido.

4. Delegación Provincial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba.

Con fecha 13 de mayo de 2022, se remitió a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba, separata del proyecto propuesto, solicitando su conformidad u oposición al mismo.

El 20 de junio de 2022, se obtuvo respuesta a esta comunicación, en la que se indicaba que consultada la Base de Datos del Patrimonio Inmueble de Andalucía, no constan yacimientos arqueológicos inventariados en el emplazamiento propuesto para la planta solar fotovoltaica y se emite informe de conformidad respecto a dicha actuación.

5. Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MINTECO).

Con fecha 13 de mayo de 2022, se remitió separata a MINTECO solicitando que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto. El se obtuvo respuesta a esta comunicación en la que manifiesta que la zona de implantación del proyecto propuesto puede estar afectada por infraestructura eléctrica de transporte, distribución o generación, y remite una lista de proyectos de instalaciones de producción de su competencia que podrían estar afectados.

6. Red Eléctrica de España SAU (REE).

Con fecha 13 de mayo de 2022, se remitió separata a REE solicitando que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto. El 29 de julio de 2022 se obtuvo respuesta a esta comunicación, en la que REE indica que no presenta oposición al mismo al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España, y que es preciso, en otro orden de cosas, la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión como condición previa al otorgamiento de la autorización administrativa de las instalaciones de generación, según artículo 53 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.

7. Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba.

Con fecha 13 de mayo de 2022, se remitió separata a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, solicitando que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto. Concluido el plazo otorgado para la consulta no se obtuvo respuesta a esta comunicación.

CUARTO. Informe de Compatibilidad Urbanística

A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención de Informe de Compatibilidad Urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a este requerimiento urbanístico que era necesario incluir en los procedimientos energéticos.

QUINTO. Garantía de desmantelamiento y restauración de terrenos

El artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en su redacción vigente hasta la modificación normativa ocurrida el 18 de diciembre de 2021, mediante la entrada en vigor del Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica de Andalucía, indicaba que la consejería competente en materia de energía, estableciese, por resolución, el importe de la garantía necesaria para restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en relación a la implantación de las actuaciones de producción de energía eléctrica mediante fuentes energéticas renovables, una vez concluida la vida útil de éstas. La nueva normativa incide en la necesidad de constituir una garantía para cubrir los gastos del deber de re

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