Boletín nº 200 (20-10-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Carlota
Nº. 4.518/2023
Don Antonio Granados Miranda, Alcalde del Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:
Que se ha aprobado Resolución número 2023/00004318 de 10 de octubre, de la Alcaldía, cuyo tenor literal es el siguiente:
Expediente GEX nº 11578/2023.
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Resolución por la que se aprueba la Convocatoria y las Bases para la selección y posterior contratación como personal laboral temporal, mediante el sistema de oposición libre, de 1 Trabajador/a Social en el Centro de la Mujer del Ayuntamiento de La Carlota, Grupo A, Subgrupo A2, para la sustitución transitoria durante la situación de Incapacidad Temporal de su titular, a jornada completa, de lunes a viernes, con los descansos que establecen las leyes, así como la creación de una Bolsa de Trabajo en dicha categoría a fin de asegurar otras necesidades transitorias de personal en este Ayuntamiento.
Vista la Providencia de esta Alcaldía, de fecha 28 septiembre de 2023, relacionada con la incoación de expediente para proceder a la redacción de unas Bases de selección y la convocatoria de un proceso selectivo, mediante el sistema de oposición libre, para la selección y posterior contratación como personal laboral temporal de 1 Trabajador/a Social, Grupo A, Subgrupo A2, para la sustitución transitoria durante la situación de Incapacidad Temporal de su titular, a jornada completa, de lunes a viernes, con los descansos que establecen las leyes, así como la creación de una Bolsa de Trabajo en dicha categoría.
Atendiendo a los siguientes antecedentes obrantes en el expediente:
Documento |
Fecha |
Propuesta Concejal de Personal |
25-09-2023 |
Providencia de Alcaldía de inicio del expediente |
28-09-2023 |
Informe nº 44/2022 de la Técnica Superior de Administración General del área de Personal obrante en el Gex 3765/2022 |
07-04-2022 |
Informe nº 131 de la Técnica de Gestión del área de Personal obrante en el Gex 11578/2023 |
10-10-2023 |
Informe de costes del área de nóminas nº 44/2022 |
29-09-2023 |
Certificado nº 83.1/2023 emitido por la Interventora Municipal |
02-10-2023 |
Y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 g) de la legislación de Régimen Local vigente, por medio de la presente
RESUELVO:
PRIMERO. Declarar como un caso urgente y excepcional, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se consideran prioritarias, o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, la contratación como personal laboral temporal, mediante el sistema de oposición libre, de 1 Trabajador Social, Grupo A, Subgrupo A2, para la sustitución transitoria durante la situación de Incapacidad Temporal de su titular, a jornada completa, de lunes a viernes, con los descansos que establecen las leyes, así como la creación de una Bolsa de Trabajo en dicha categoría a fin de asegurar otras necesidades transitorias de personal en este Ayuntamiento, en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que no se podrá adoptar acuerdos que supongan o propicien la conversión de un contrato temporal en indefinido.
TERCERO. Aprobar la convocatoria y las siguientes Bases para la selección y posterior contratación como personal temporal, mediante el sistema de oposición libre, de 1 Trabajador Social, Grupo A, Subgrupo A2, para la sustitución transitoria durante la situación de Incapacidad Temporal de su titular, a jornada completa, de lunes a viernes, con los descansos que establecen las leyes, así como la creación de una Bolsa de Trabajo en dicha categoría a fin de asegurar otras necesidades transitorias de personal en este Ayuntamiento, en los términos previstos en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que no se podrá adoptar acuerdos que supongan o propicien la conversión de un contrato temporal en indefinido, en la forma indicada a continuación:
BASES Y CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN Y POSTERIOR CONTRATACIÓN COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE UN/A TRABAJADOR/A SOCIAL EN EL CENTRO DE LA MUJER DE ESTE AYUNTAMIENTO, GRUPO A, SUBGRUPO A2, PARA LA SUSTITUCIÓN TRANSITORIA DURANTE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DE SU TITULAR, A JORNADA COMPLETA, DE LUNES A VIERNES, CON LOS DESCANSOS QUE ESTABLECEN LAS LEYES, ASÍ COMO LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO EN DICHA CATEGORIA A FIN DE ASEGURAR OTRAS NECESIDADES TRANSITORIAS DE PERSONAL EN ESTE AYUNTAMIENTO.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
SEGUNDA. FUNCIONES.
TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
CUARTA. SOLICITUDES.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
SÉPTIMA. SISTEMA DE SELECCIÓN. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
OCTAVA. CALIFICACIÓN FINAL.
NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
DÉCIMA. CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO.
DECIMAPRIMERA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.
DECIMASEGUNDA. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES E INCIDENCIAS. PROTECCIÓN DE DATOS.
ANEXO I.
ANEXO II. TEMARIO.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la selección para la contratación como personal laboral temporal de 1 Trabajador/a Social en el Centro de la Mujer de Ayuntamiento, Grupo A, Subgrupo A2, para la sustitución transitoria durante la situación de Incapacidad Temporal de su titular, a jornada completa, de lunes a viernes, con los descansos que establecen las leyes, así como la creación de una Bolsa de Trabajo en dicha categoría a fin de asegurar otras necesidades transitorias de personal en este Ayuntamiento, en los términos previstos en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, haciéndose constar que no se podrá adoptar acuerdos que supongan o propicien la conversión de un contrato temporal en indefinido.
Las personas que, de acuerdo con las bases de selección de la bolsa de trabajo, entrasen a formar parte de la misma, solamente tendrían una mera expectativa de derecho a ser llamadas por el orden establecido y de acuerdo con las normas fijadas en dichas bases por lo que se refiere a las incidencias que puedan surgir durante la vigencia de la bolsa.
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc., debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la Legislación vigente, todo ello con publicidad en la Sede electrónica-Tablón de Edictos, de la página web de este Ayuntamiento (https://www.lacarlota.es),