Boletín nº 201 (23-10-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 4.424/2023

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 26 de septiembre de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

16. APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDAS PROTEGIDA DEL AYUNTAMIENTO DE MONTORO CON DEROGACIÓN DE LA APROBADA DEFINITIVAMENTE POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 27 DE ENERO DE 2010. (GEX 655/2023)- El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 27 de enero de 2010, aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de esta Localidad, cuyo texto integro se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 42, de 8 de marzo de 2010.

En base a lo previsto en el Decreto 1/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y se modifica el Reglamento de viviendas protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por Decreto 161/2018, de 28 de agosto, se hace constar la necesidad de proceder a la modificación de la citada Ordenanza para que, entre otros extremos se recojan los siguientes extremos:

-La Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, desarrolla, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Constitución y en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el derecho a una vivienda digna y adecuada del que son titulares las personas físicas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que acrediten estar en disposición de llevar una vida económica independiente de su familia de procedencia, no sean titulares de la propiedad o de algún otro derecho real de goce o disfrute vitalicio sobre una vivienda existente, y no puedan acceder a una de éstas en el mercado libre por razón de sus ingresos económicos.

Para facilitar el ejercicio efectivo del derecho se recogen en el Título II de la citada Ley los instrumentos de las Administraciones Públicas Andaluzas. Entre ellos, en los artículos 12 y 13, los Planes Autonómicos y Municipales de Vivienda y Suelo y, en el artículo 16, los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.

Así, de acuerdo con la mencionada Ley, las Administraciones Públicas están obligadas a favorecer el ejercicio del derecho a la vivienda, en sus diversas modalidades, a todas las personas titulares del mismo que reúnan, entre otros requisitos, el de estar inscritas en el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, de conformidad con lo señalado en el artículo 5.e) de la citada Ley.

Dichos Registros, por tanto, se convierten en instrumentos básicos para el conocimiento de las personas solicitantes de vivienda protegida, determinante de la política municipal de vivienda, que tendrá su reflejo en los planes municipales de vivienda y suelo, tendentes a la satisfacción del derecho.

La Ley 1/2010, de 8 de marzo, en el artículo 16.2 establece la obligación de los Ayuntamientos de crear y mantener los citados Registros de manera permanente, señalando que su regulación será objeto de desarrollo reglamentario.

Y es en este marco normativo donde se inserta el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, aprobado mediante Decreto 1/2012, de 10 de enero, (en adelante Decreto 1/2012), en virtud, del cual no solo se da cumplimiento a la Ley, estableciendo la regulación general de carácter mínimo de los mismos, sino que se fija también el marco jurídico y los criterios generales a seguir por las bases reguladoras de cada Registro municipal, en relación al procedimiento de selección de las personas adjudicatarias de vivienda protegida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo.

Se establece así, que los citados Registros Públicos Municipales tendrán carácter municipal, siendo gestionados por cada municipio de forma independiente, aunque se prevé que pondrán a disposición de la Consejería competente en materia de vivienda la información que dispongan, a fin de coordinar los distintos Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y obtener una base de datos única, común y actualizada permanentemente.

Citado Reglamento aprobado por Decreto 1/2012, de 10 de enero, tiene por objeto constituir y regular el funcionamiento de los Registros públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, cuya finalidad principal es la de proporcionar información sobre las necesidades de viviendas existentes en los municipios andaluces, así como establecer los mecanismos de selección para las adjudicaciones de viviendas protegidas en los municipios, introduciendo las siguientes novedades:

Asimismo, por Decreto 161/2018, de 28 de agosto, se modifica el Reglamento regulador de Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobado por Decreto 1/2012, de 10 de enero, respecto a la selección de miembros de cooperativas de viviendas protegidas.

Por último el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030 introduce en su artículo 23, un procedimiento simplificado de las personas adjudicatarias para los programas de promoción de viviendas protegidas previstos en dicho plan.

-Por todos los antecedentes legales y reglamentarios antes expuestos y dado que desde la Aprobación en el año 2010 de nuestra Ordenanza reguladora del Registro Público Municipal de demandantes de Vivienda Protegida de Montoro, se habían producido importantes cambios normativos que a afectan a su texto y requieren su modificación, dando cumplimiento a lo previsto en el Decreto 1/2012, se hace necesario la redacción de un nuevo texto de ordenanza donde se proceda a la actualización normativa, suprimiendo las leyes derogadas e introduciendo la siguiente normativa vigente:

-Decreto 1/2012, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida y se modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las modificaciones del Decreto 161/2018, de 28 de agosto.

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

-Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

-Reglamento (UE)2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

-Asimismo, transcurridos más de 12 años desde su vigencia, la experiencia acumulada exige dotar de mayor concreción, claridad y celeridad a los procedimientos de inscripción, de selección de adjudicatarios y de adjudicación de viviendas, así como estructurar de forma mas precisa el articulado del la Ordenanza mediante su división en cuatro Títulos.

Además con el nuevo texto de la Ordenanza, se habían adecuado estos procedimientos a lo regulado por el Decreto 1/2012, de 10 de enero, y que ha derogado expresamente lo dispuesto por la Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de 1 de julio de 2009, norma que sirvió de base para la elaboración de la Ordenanza reguladora del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Montoro, lo que lleva inexcusablemente a la necesaria revisión de dicha Ordenanza para su adecuación a la normativa autonómica.

La nueva Ordenanza unifica los criterios para la cuantificación y cualificación de la demanda y establece principios generales en la elección de las personas inscritas.

Asimismo, ciñéndonos al nuevo texto de la Ordenanza, destacar en el nuevo texto que:

-El Título Preliminar en esta noma introduce el texto normativo, definiendo el objeto, alcance y principios rectores que deben presidir el funcionamiento del Registro.

-El Título I, regula el procedimiento para la inscripción en el Registro Público Municipal como demandante de vivienda protegida, así como para la modificación y cancelación de dicha inscripción y el régimen de recursos respecto a las resoluciones que se dicten en relación con las solicitudes de inscripción, modificación o cancelación.

Las modificaciones contenidas en el nuevo texto, vienen a adecuar estos procedimientos, a las necesidades reales de los ciudadanos que demandan acceder a una vivienda protegida y evitar así, dilaciones en los procedimientos de adjudicación de este tipo de viviendas.

Entre las modificaciones a destacar en este Título I, está la excepción recogida respecto a los requisitos para poder ser inscritas en el Registro, de aquellas personas o unidades familiares o de convivencia, que aún teniendo vivienda en propiedad, necesiten otra adaptada a sus circunstancias familiares, por causa de aumento de la composición familiar, discapacidad de movilidad reducida o dependencia sobrevenida, o sean víctimas del terrorismo o de la violencia de género, o la familia se tenga que desplazar de su localidad de origen por motivos laborales. Estos adjudicatarios deberán transmitir el inmueble en propiedad, pudiendo el Registro en su caso, aceptar la puesta a disposición u otras formas de cesión de estas viviendas.

También incluye un nuevo modelo de solicitud ajustadas a las prescripciones del nuevo Reglamento incluyéndose la figura de la declaración responsable sobre

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