Boletín nº 201 (23-10-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Santa Eufemia
Nº. 4.531/2023
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AGRICULTORES Y GANADEROS CON DOMICILIO FISCAL EN SANTA EUFEMIA, CÓRDOBA, Y QUE EJERZAN SU ACTIVIDAD EN ESTE MUNICIPIO.
BASE 1ª. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD
El objeto de las presentes Bases es la regulación de la convocatoria y concesión de subvenciones a agricultores y ganaderos por cuenta propia con domicilio fiscal en Santa Eufemia, Córdoba, y que ejerzan su actividad profesional en este municipio.
Se pretende así paliar el impacto de la crisis económica provocada por la persistente sequía y el encarecimiento de las materias primas debido a la crisis bélica entre Rusia y Ucrania, de manera que se produzca una reactivación de la economía local, apoyando el mantenimiento del empleo en el municipio.
BASE 2ª. PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
El presupuesto para la concesión de subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria será de quince mil euros (15.000 €) y se imputará a la aplicación presupuestaria 43347902 incluida en el Presupuesto General de la Corporación, correspondiente al año 2023, prorrogado del 2022.
BASE 3ª. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, percibirán la cuantía resultante de dividir la cantidad presupuestada en la presente subvención de quince mil euros (15.000 €), entre el número de solicitudes que resulten reconocidas con derecho a la misma.
BASE 4ª. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria, las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
-Ser agricultor o ganadero con domicilio fiscal en Santa Eufemia, Córdoba, que ejerza su actividad en este municipio y que estuviese dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con una antelación mínima de un año a la publicación de las presentes bases.
-Permanecer de alta por cuenta propia o autónomo a la fecha de la concesión de la presente ayuda.
BASE 5ª. DOCUMENTACIÓN A APORTAR
En el procedimiento se anexará la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI o NIF en su caso.
2. Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
3. Certificación de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.
4. Certificado de titularidad de cuenta Bancaria de la entidad financiera correspondiente donde se ingresará la ayuda en caso de resultar beneficiario.
5. Declaración de Responsabilidad firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones: (Incluida junto a la Solicitud como Anexo I).
-Que ejerce su actividad económica en el municipio de Santa Eufemia con una anterioridad mínima de un año a la publicación de estas bases.
-Que no se halla incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de subvenciones.
-Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda Municipal y con la Seguridad Social.
-Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
BASE 6ª. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en las presentes bases, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Eufemia, de forma presencial o a través de su sede electrónica en la página web oficial del Ayuntamiento, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 16 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el siguiente a su publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP de Córdoba).
BASE 7ª. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
-El procedimiento de concesión de estas subvenciones estará sujeto a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Para ello, la concesión se otorgará a aquellas solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-El órgano instructor, emitirá propuesta de resolución provisional que se publicará en la página web del Ayuntamiento de Santa Eufemia, abriéndose un plazo de 5 días hábiles para que los interesados puedan alegar lo que en su derecho consideren oportuno, y que contendrá la relación de personas beneficiarias solicitantes que cumplen con los requisitos exigidos en las presentes bases y el importe individual a percibir por la ayuda concedida.
-Resueltas las alegaciones presentadas, se formulará propuesta de resolución definitiva para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.
BASE 8ª. PAGO Y JUSTIFICACIÓN
-La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. El importe de la ayuda se librará de una sola vez, tras la resolución y publicación de la concesión y previa presentación de la cuenta justificativa conforme al Anexo III y copia de los documentos acreditativos de los gastos (cotizaciones a la Seguridad Social, alquiler, nóminas, gestoría, telefonía, luz, agua, mantenimiento de programas informáticos, dominios, etc. Se realizará a través de transferencia bancaria al número de cuenta aportado junto con la solicitud.
-Esta ayuda se concede en atención a la concurrencia de los requisitos requeridos en las Bases, cuyos extremos habrán sido acreditados por los medios documentales exigidos en las mismas, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia y veracidad.
En Santa Eufemia, 13 de octubre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Castillejo Jiménez.