Boletín nº 201 (23-10-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Conquista

Nº. 4.550/2023

Título: CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A LA NATALIDAD EN EL AYUNTAMIENTO DE CONQUISTA 2023.

BDNS (Identif. 721386)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/721386)

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

A fin de fomentar la natalidad de los habitantes del municipio de Conquista, en apoyo a la familia, a la conciliación familiar, laboral y social, y a paliar los gastos originados por el nacimiento o la adopción de uno o más hijos/as, se aprueban las presentes bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas que serán destinadas a la adquisición de bienes/productos de primera necesidad relacionadas con las necesidades del/ de la menor/es nacidos en 2023.

BENEFICIARIOS

Podrán beneficiarse de esta Ayuda las familias con hijos/as nacidos o adoptados en el año 2023 que reúnan los requisitos de acceso y así lo soliciten.

No podrán acceder a esta ayuda los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AYUDA ECONÓMICA A LA NATALIDAD

Con carácter general, serán requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario/a de estas Ayudas Económicas los siguientes:

-Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España.

-Ser madre o padre por naturaleza o adopción que ostente la guarda y custodia del menor, a cuyo favor se solicita la ayuda.

En aquellos casos, en los que no exista convivencia entre los dos progenitores, pero tengan compartida la guarda y custodia de su menor hijo/a y, de común acuerdo podrán solicitar la ayuda solo uno de ellos. En caso de no existir acuerdo se aplicarán las reglas, que en cuanto a la patria potestad y guarda, establece el Código Civil, lo que deberá acreditarse con la oportuna Resolución Judicial.

Quienes ostente la guarda y custodia del menor deberán estar empadronados en el municipio de Conquista, durante dos años mínimo anterior a la fecha de la solicitud y residiendo de manera efectiva en el municipio de Conquista a fecha de presentación de la solicitud y de la resolución de toda la unidad familiar, debidamente acreditado con el certificado de empadronamiento.

-El/la menor recién nacido/a deberá ser empadronado en el mismo domicilio que sus representantes legales, desde su nacimiento.

-Estar ambos progenitores al corriente con las obligaciones tributarias del Excmo. Ayuntamiento de Conquista.

-Se podrá revocar la subvención concedida en cualquier momento, siempre que concurra causa justificada para ello y haya habido incumplimiento de las presentes Bases.

Los requisitos para ser beneficiario de la ayuda deberán concurrir en el momento de presentarse la solicitud y mantenerse hasta su resolución.

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

La solicitud deberá ajustarse al modelo establecido (Anexo I) el cual será cumplimentado y firmado por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y tutela del hijo/a causante de la ayuda.

Junto a la solicitud se tendrá que presentar original o copia compulsada de la siguiente documentación:

-Fotocopia DNI/NIE/PASAPORTE, en vigor, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.

-Certificado del Padrón Histórico Familiar.

-Libro de familia/Partida de nacimiento o documento análogo en supuesto de extranjeros.

-Otros documentos que acrediten las circunstancias específicas, en caso de adopción.

-Certificado bancario de la cuenta corriente del solicitante.

-Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias del Excmo. Ayuntamiento de Conquista.

-Factura justificativa de la compra de productos, así como justificante de abono de la misma.

-Declaración responsable de no haber recibido ayudas para la misma finalidad (Anexo I).

CUANTÍA Y ABONO

El importe de la asignación económica establecida como cuantía de la ayuda a conceder a cada uno de los beneficiarios, será de 295 euros, en caso de parto múltiple, la asignación económica antes mencionada se multiplicará por el número de hijos/as nacidos o adoptados.

El abono se hará en un pago único y efectuado al número de cuenta que venga especificado en la solicitud, tras la correspondiente Resolución de Alcaldía.

OTROS DATOS

Las solicitudes deberán cumplimentarse en el Anexo que se adjunta en la convocatoria.

Conquista, 16 de octubre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Enrique Guillena Chico.

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