Boletín nº 202 (25-10-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo

Nº. 4.476/2023

Expediente: 3214/2023.

ANUNCIO

Por medio del presente se hace saber, que el día 11 de agosto de 2023, el Ayuntamiento Pleno aprobó definitivamente el documento de "Modificación de las Normas Subsidiarias de Peñarroya-Pueblonuevo relativa a Normas Urbanísticas y Ordenanzas de Edificación, promovido por el propio Ayuntamiento. Posteriormente, se procedió a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con nº 9775, en la sección de Instrumentos de Planeamiento del Libro de Registro de Peñarroya-Pueblonuevo de la Unidad Registral de Córdoba, a los efectos previstos en el artículo 21 del Decreto 2/2004, garantizando la publicidad del mismo de conformidad con el artículo 82 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), se procede a la preceptiva publicación del acuerdo y de las Normas Urbanísticas modificadas, con el siguiente tenor literal:

Art. 53. ARMONIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES.

1. Todas las obras deberán acomodarse al ambiente estético del entorno, tanto en su composición como en los materiales, al objeto de proteger la imagen urbana. En concreto se estará a lo dispuesto en la ordenanza de cada zona para las condiciones de imagen urbana.

2. Queda prohibido específicamente el uso de azulejos, plaquetas u elementos vidriados y otros materiales no utilizados tradicionalmente como materiales de fachada"

ARTÍCULO 55. ALTURA MÁXIMA

Por encima de la altura máxima solo se permitirán instalaciones de ascensores, climatización, depósitos de agua, cajas de escalera y chimeneas. Todas ellas quedarán bajo planos con inclinación de 45º trazados por las aristas de encuentro de fachada (incluso de patios) y cara superior del último forjado, sin rebasar en más de 3 m la altura máxima.

Además de lo anterior, por encima de la altura máxima se permitirán las construcciones definidas para cada tipología edificatoria, debiendo computar en caso de destinarse a uso de vivienda o local de trabajo, o cualquier otro uso que implique presencia de personas, a efectos de de edificabilidad.

ARTÍCULO 58. FONDOS EDIFICABLES

Fondo edificable para local P.B: No se limita.

Fondo edificable para vivienda P.B: 20 m. máx.

Fondo edificable en cualquier uso P.A: 20 m. máx.

Ocupación Planta Baja vivienda: 90 %. máx.

Ocupación Planta Baja local: 100 %. máx.

Ocupación Planta Alta en cualquier uso: 90 %. máx.

Patios de parcela cerrados mínimo 3 m. diámetro.

ARTÍCULO 61. VENTILACIÓN FORZADA Y SISTEMAS DE CLIMATIZACIÓN

Para la ventilación forzada, y para cualquier instalación de extracción o climatización, se autorizarán cualquiera de los sistemas admitidos por el Código Técnico de la Edificación (CTE), y por la normativa sectorial que le sea de aplicación, tanto para su diseño como para su ejecución.

ARTÍCULO 72. CONDICIONES

1. Prohibidas en sótanos y semisótanos.

Serán obligatoriamente exteriores:

Fachada mínima de 3 m. a calle o plaza.

Cuando tengan fachada a o espacio cerrado o patio, en estos patios podrá inscribirse un círculo de 7 m. de diámetro y tendrán un superficie mínima de 70 m².

2. Las dimensiones mínimas serán:

-Dormitorio 1 cama: 6 m².

-Dormitorio 2 camas: 10 m².

-Estancia: 10 m².

-Cocina: 5 m².

-Cuarto aseo: 2 m².

-Pasillo 0,9 m de anchura con ensanchamiento a 1,20 m. de entrada.

-Escalera en vivienda colectiva de 1 m. de anchura.

3. La dotación de aparcamientos será de una plaza por vivienda, en fincas de más de 300 m², siempre que el número de plazas resultante sea superior a cinco.

Según lo dispuesto en el artículo 79.2 de estas Normas el Excmo. Ayuntamiento podrá denegar su instalación en aquellas fincas que estén situadas en vías que, por su tránsito o características urbanísticas singulares así lo aconsejen, salvo que se adopten las medidas correctoras oportunas mediante las condiciones que cada caso requiera.

4. Será obligatorio la instalación de un aparato elevador cuando exista alguna planta a más de 10,50 m. de la rasante de la calle o eje de portal.

5. En las escaleras de vivienda colectiva se prohíben los peldaños compensados, así como las huellas inferiores a 28,50 cm. y las contrahuellas superiores a 17,50 cm.

ARTÍCULO 79. CONDICIONES DE LOS LOCALES

1. La instalación y uso de aparcamientos y locales para el servicio del automóvil deberán ajustarse a las prescripciones de las presentes Ordenanzas y demás Disposiciones vigentes.

2. El Excmo. Ayuntamiento podrá denegar su instalación en aquellas fincas que estén situadas en vías que, por su tránsito o características urbanísticas singulares así lo aconsejen, salvo que se adopten las medidas correctoras oportunas mediante las condiciones que cada caso requiera.

3. Los Garajes-Aparcamientos, sus establecimientos anexos y los locales del servicio del automóvil, dispondrán en todos sus accesos de un espacio de 3 m. de ancho y 5 m. de fondo como mínimo, con piso horizontal, en el que no podrá desarrollarse ninguna actividad.

4. Los garajes-aparcamientos de menos de 1.000 m². tendrán un acceso; los de más de 1.000 m². tendrán dos; el ancho mínimo de acceso será de 3, 4 o 5 metros, según den a calles de más de 15 m, comprendidas entre 10 y 15 o menores de 10 m, respectivamente.

5. En los Garajes-Aparcamientos de 500 a 1.000 m². podrán disponer de un solo acceso para vehículos, pero contarán con otro distanciado de aquél, dotado de vestíbulo-estanco, con doble puerta, resistentes al fuego, y con resortes de retención para posibles ataques al fuego y salvamento de personas. El ancho mínimo de este acceso será de 1 m.

6. En los Garajes-Aparcamientos de más de 1.000 m². la entrada y salida deberán ser independientes o diferenciadas, y deberán tener además una salida directa a ataque y salvamento. En los superiores a 6.000 m². los dos accesos serán a calles distintas, con entrada y salida independientes y diferentes en cada una de ellas. Estos últimos dispondrán de un acceso para peatones.

7. Las rampas rectas no sobrepasarán la pendiente de 15 %. y las rampas en curva de 10 %, medida por línea media, su anchura mínima será de 3 m, con el sobreancho necesario en las curvas y su radio de curvatura, medida también en el eje, será superior a 6 m.

8. Podrá permitirse el empleo de aparatos monta coches. Cuando el acceso sea exclusivamente por este sistema, se instalará uno por cada 20 plazas o fracción. El espacio de espera horizontal tendrá un fondo mínimo de 10 m. y su ancho no será inferior a 6 m.

9. Se entiende por plaza de aparcamiento, un espacio mínimo de 2,20 x 4,50 m. Sin embargo, el número de coches en el interior de los Garajes-Aparcamientos no podrá exceder del correspondiente a 20 m² por coche. Se señalizarán en el pavimento los emplazamientos y pasillos de acceso de los vehículos, señalización que figurará en los planos de los proyectos que se presenten al solicitar la concesión de las Licencias de construcción, instalación, funcionamiento y apertura.

10. En Garajes-Aparcamientos se admitirá una altura libre mínima de 2,20 m en cualquier punto.

11. Los Garajes-Aparcamientos de más de 500 m². dispondrán de un retrete con lavabo.

12. Las escaleras tendrán un ancho mínimo de 1 m para Garajes-Aparcamientos de hasta 2.000 m² y superior a 1,30 m en los de mayor superficie.

13. Todos los elementos que constituyan la estructura de la edificación destinada a Garaje o Aparcamiento, habrán de ser resistentes al fuego tipo de tres horas de duración o estar debidamente protegidos, con material aislante, teniendo en cuenta la acción derivada de la temperatura que pueda alcanzar dicha estructura a través de su protección.

14. El recinto del Garaje-Aparcamiento deberá estar aislado del resto de la edificación o fincas colindantes por muros y forjados, resistentes al fuego y con aislamiento acústico, sin huecos directos de comunicación con patios o locales destinados a otros usos.

15. Podrán comunicarse el Garaje-Aparcamiento con la escalera, ascensor, cuarto de calderas, salas de máquinas, cuartos trasero u otros servicios autorizados del inmueble, cuando éstos tengan otro acceso y dispongan de un vestíbulo adecuado de aislamiento con puertas blindadas de cierre automático, resistentes a la temperatura y estancas al humo. Se exceptúan los situados debajo de salas de espectáculos, los cuales estarán totalmente aislados, no permitiendo ninguna comunicación interior con el resto del inmueble, y cualquier hueco de éste deberá estar a una distancia al menos de 4 m. de otro del edificio o de los linderos con las fincas colindantes.

16. La ventilación natural o forzada estará proyectada con suficiente amplitud

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