Boletín nº 202 (25-10-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba

Nº. 4.597/2023

Título: EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA, DE FECHA 19/10/2023, POR LA QUE SE CONVOCA LAS SUBVENCIONES A ASOCIACIONES O ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y COFRADÍAS/HERMANDADES DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL AÑO 2023.

BDNS (Identif.) 722332

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/722332)

PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

El presupuesto disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 21.000,00 €, que se imputarán a la aplicación 9240 48201 denominada "Subvenciones Asociaciones/Entidades sin ánimo de lucro, Cofradías y Hermandades del Presupuesto Municipal vigente para el ejercicio 2023.

OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD

La presente Convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación de proyectos o actividades de asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro y Cofradías/Hermandades, que, de conformidad con sus estatutos, tengan carácter cultural/educativo, deportivo y de acción social.

Del mismo modo será condición fundamental para la concesión de la/s subvención/es que los proyectos y/o actividades tengan por objeto:

a) El fomento de actividades de interés de utilidad pública, interés social, cultural, o de promoción de una finalidad pública.

b) Líneas de actuación en materias cuya competencia sean las propias de las Administraciones Locales.

LÍNEAS DE ACTUACIÓN SUBVENCIONABLES

En concreto se financiarán proyectos y/o actividades dentro de las siguientes líneas de actuación:

CULTURA: Festivales de fomento del folklore montalbeño, actividades de fomento de la cultura (tales como talleres de lectura, de cine, de fomento del patrimonio, exposiciones, edición de libros...), actuaciones para la conservación del patrimonio cultural, actuaciones, conciertos y certámenes musicales y otras de similar carácter, procesiones y actos propios de la Semana Santa de la localidad.

Son conceptos subvencionables:

a) Los relativos a material inventariable o equipamiento (equipos informático, mobiliario, etc), que no superen el importe de 363,00 € (IVA INCLUIDO), tal y como se recoge en el Anexo de las Bases de Ejecución del Presupuesto del año 2023.

b) Gastos de personal contratado para realizar las actividades previstas con sus respectivas retenciones fiscales, lo cual acreditarán mediante contratación (contrato, TC1 y TC2) o bien mediante prestación de servicios por parte de una empresa externa.

c) Gastos de ponentes o conferenciantes en materia cultural.

d) Material gráfico de divulgación.

e) Gastos en material fungible para la celebración de actividades.

f) Trofeos derivados de la participación en las actividades.

g) La entrega de obsequios en concepto de atenciones protocolarias.

h) Avituallamiento sólido o líquido, necesidad de que dentro del proyecto queden perfectamente justificados con el fin perseguido. Como ejemplo, entrega de desayuno saludable en una actividad con fines de salud, mejora de calidad de vida, etc.

i) Alquiler de equipamiento, suministro y material.

DEPORTE: Exhibiciones deportivas, campeonatos, competiciones, cursos de formación, escuelas deportivas, rutas cicloturistas y otras de similar carácter.

Son conceptos subvencionables:

a) Los relativos a material inventariable o equipamiento (equipos informático, mobiliario, etc), que no superen el importe de 363,00 € (IVA INCLUIDO), tal y como se recoge en el Anexo de las Bases de Ejecución del Presupuesto del año 2023.

b) Gastos de personal contratado para realizar las actividades previstas con sus respectivas retenciones fiscales, lo cual acreditarán mediante contratación (contrato, TC1 y TC2) o bien mediante prestación de servicios por parte de una empresa externa.

c) Gastos de ponentes o conferenciantes en materia deportiva.

d) Material gráfico de divulgación.

e) Trofeos derivados de la participación en las actividades.

f) La entrega de obsequios en concepto de atenciones protocolarias.

g) Gastos médicos y de asistencia sanitaria para las actividades deportivas.

h) Avituallamiento sólido o líquido, necesidad de que dentro del proyecto queden perfectamente justificados con el fin perseguido. Como ejemplo, entrega de agua y fruta en el desarrollo de una carrera popular o ruta ciclista.

i) Alquiler de equipamiento, suministro y material.

ACCIÓN SOCIAL: La realización de actividades que favorezcan el desarrollo de actitudes que permitan a las niños/as, adolescentes y personas mayores mantener un papel activo en la sociedad (talleres, escuela de padres, charlas, conferencias, etc) y otras de carácter similar relacionadas con la formación. Aquellas que tengan reflejo en la organización de actividades para determinados colectivos con problemas de marginación y diferenciados del conjunto de la sociedad, tales como personas con diversidad funcional, enfermos de párkinson, alzhéimer o fibromialgia, drogodependientes y otros de sectores de similar carácter. La realización de proyectos de acción social y/o acogida destinados a núcleos de población procedentes de países en vías de desarrollo.

Son conceptos subvencionables:

a) Los relativos a material inventariable o equipamiento (equipos informático, mobiliario, etc), que no superen el importe de 363,00 € (IVA INCLUIDO), tal y como se recoge en el Anexo de las Bases de Ejecución del Presupuesto del año 2023.

b) Gastos de personal contratado para realizar las actividades previstas con sus respectivas retenciones fiscales, lo cual acreditarán mediante contratación (contrato, TC1 y TC2) o bien mediante prestación de servicios por parte de una empresa externa.

c) Gastos de ponentes o conferenciantes en materia social.

d) Material gráfico de divulgación.

e) Gastos en material fungible para la celebración de actividades.

f) Trofeos derivados de la participación en las actividades.

g) La entrega de obsequios en concepto de atenciones protocolarias.

h) Avituallamiento sólido o líquido, necesidad de que dentro del proyecto queden perfectamente justificados con el fin perseguido. Como ejemplo, entrega de desayuno saludable en una actividad con fines de salud, mejora de calidad de vida, etc.

i) Alquiler de equipamiento, suministro y material.

GASTOS NO SUBVENCIONABLES

Se consideran gastos no subvencionables, en virtud de la presente Convocatoria de Subvenciones los siguientes:

a) Los derivados de actividades o proyectos que no estén incluidos expresamente en los fines de los estatutos de las entidades beneficiarias.

b) Los gastos corrientes de funcionamiento y mantenimiento de la sede, tales como recibos de agua, suministro eléctrico, teléfono, alquiler de sede o similares. Tampoco aquellos relativos a gastos de personal.

c) Los gastos en premios (en metálico o en especie).

d) Los gastos que respondan a actividades lucrativas: tales como convivencias, cenas, comidas etc.

e) Los relativos a material inventariable o equipamiento (equipos informático, mobiliario, etc) que superen el importe de 363,00 € (IVA INCLUIDO). Dentro de este apartado quedan incluidos los gastos de amortización de los mismos.

f) No serán objeto de subvención los gastos en que incurran los beneficiarios de actividades coorganizadas por el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba.

g) Quedan excluidas de la convocatoria aquellas asociaciones y personas físicas o jurídicas para la realización de la misma actividad que ya es objeto de subvención nominativa en los presupuestos municipales.

h) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

i) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos de administración específicos.

j) Los gastos de coordinación, dirección y gestión cuando estos coincidan con la persona o personas que actúen en representación de la Asociación o Entidad privada sin ánimo de lucro y/o Cofradía-Hermandad que solicite la subvención.

RÉGIMEN DE CONCESIÓN

La presente Convocatoria de Subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia.

Requisitos generales para solicitar la subvención y forma de acreditarlos:

Con carácter general, son requisitos indispensables para la obtención de la condición de beneficiario de las subvenciones que se convocan, las siguientes entidades:

Asociaciones y Entidade

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