Boletín nº 204 (27-10-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 4.491/2023

DON FRANCISCO JAVIER RUIZ MORO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA (CÓRDOBA), HACE SABER:

Que se ha dictado el Decreto nº 2180/2023, de fecha 9 de octubre, que literalmente dice:

DECRETO

Visto el escrito recibido en este Ayuntamiento, con fecha 5 de octubre de 2023, y con R.G.E.D. número 3908, remitido por la Secretaria de la Sala de Gobierno, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en Granada, y en cumplimiento de lo acordado por la Sala de Gobierno, conforme al cual se pone en conocimiento de este Ayuntamiento la aceptación de la renuncia instada por la Sra. Doña Cristina Rovira de la Rosa, y que deberá proceder a la provisión de vacante del cargo de JUEZ DE PAZ SUSTITUTO de Fuente Palmera (Córdoba), y se insta a iniciar el procedimiento para la designación de un nuevo Juez de Paz Sustituto, esta Alcaldía-Presidencia, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, HE RESUELTO:

PRIMERO. Abrir un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para que las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales, soliciten de este Ayuntamiento, por escrito dirigido a la Alcaldía, ser elegidos para dicho cargo por el Pleno del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), por un periodo de cuatro años y cuyo nombramiento se efectuará por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

SEGUNDO. Requisitos para tomar parte en la convocatoria:

Poseer la nacionalidad española.

Ser mayor de edad.

No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ser residente en esta localidad (sede del Juzgado de Paz), salvo autorización de la Sala del Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (artículo 15 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces, de los Jueces de Paz).

No estar incurso en alguna de las causas de incapacidad prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 389).

Las solicitudes se presentaran en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.

TERCERO. En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del Partido.

CUARTO. Exponer esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de este Partido Judicial, en el propio Juzgado de Paz de esta localidad, y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

QUINTO. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre.

Fuente Palmera (firmado y fechado electrónicamente).

Lo que se hace público para su general conocimiento.

Fuente Palmera, 9 de octubre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Francisco Javier Ruiz Moro.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad