Boletín nº 206 (31-10-2023)

IV. Junta de Andalucia

Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas en Córdoba

Nº. 4.552/2023

RESOLUCIÓN DE 13 OCTUBRE DE 2023, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS EN CÓRDOBA POR LA QUE SE DECLARA, EN CONCRETO, LA UTILIDAD PÚBLICA, DEL PROYECTO DENOMINADO LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN ENTRE LOS CENTROS DE TRANSFORMACIÓN LOS CHAPARREÑOS Y LA CIGUEÑA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA GUIJARROSA (CÓRDOBA).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La entidad Dielesur SL, solicita ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba Autorización Administrativa Previa y Aprobación Administrativa de Construcción para las instalaciones eléctricas de alta tensión recogida en el proyecto denominado: Línea de media tensión entre los centros de transformación Los Chaparreños (AT 38/69), y La Cigüeña (AT 318/05), en el término municipal de La Guijarrosa (Córdoba), concediéndose tal autorización por Resolución de 18 de agosto de 2021, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia nº 172, de Córdoba, el día 9 de septiembre de 2021. Exp. AT 23/2021

    SEGUNDO. Con fecha 8 de abril de 2022 la entidad DIELESUR SL, con CIF B14.421.390, a través de su Director Administrativo, solicita declaración, en concreto, de Utilidad Pública del proyecto autorizado.

    TERCERO. De acuerdo con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió con fecha de 17 de febrero de 2023, el expediente a información pública, insertándose anuncios, respectivamente, en los siguientes diarios oficiales: BOE nº 47, de 24/02/2023, BOP de CÓRDOBA nº 47, de 10/03/2023, BOJA nº 45, de 08/03/2023 y en el Diario Córdoba del día 03/03/2023. Así mismo, ha sido realizada la exposición del anuncio en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Guijarrosa (Córdoba) y practicada la notificación individual a los particulares afectados.

      CUARTO. Durante el período de información pública y dentro del plazo legalmente establecido se ha formulado alegaciones por doña Rosalía Martín Beato, con fecha 20/03/2023, a través de su representante legal, que en esta Resolución se dan íntegramente por reproducidas, y en las que, en síntesis, expone que, como consecuencia de esta construcción, se producirán daños y perjuicios en su explotación agrícola, sin que en ningún momento se le haya propuesto, hasta la fecha, indemnización alguna por los mismos, proponiendo varias soluciones alternativas, especialmente las señaladas como 1, 2 y 3, solicitando se estime en consideración alguna de ellas, modificando el trazado del tramo que pasa por su explotación agraria o que dicho trazado sea subterráneo, cuyo incremento de coste es inferior a los daños y perjuicios que le ocasionan en caso de ser aéreo por el trazado proyectado, así como que se le tramitara o no la expropiación/servidumbre por el procedimiento de urgente ocupación, y en su caso, si se ha producido o no la declaración urgente ocupación por el Consejo de Gobierno o el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

      QUINTO. Trasladadas las alegaciones formuladas por la representación legal de la Sra. Beato Blanco a la Entidad DIELESUR SL, por esta, con fecha 2 de abril de 2023, se presenta escrito para dar respuesta a las mismas en base a una serie de consideraciones, que en esta Resolución se dan íntegramente por reproducidas, y en las que solicita se dicte resolución en su día por la que se declare de utilidad pública en concreto de la instalación a que se refiere el expediente, con la traza y las características establecidas en el proyecto técnico sometido a aprobación, al considerar no ser admisibles los argumentos expuestos por la Sra. Beato Blanco.

      SEXTO. Con fecha 10 de agosto de 2023, por técnicos competentes del Servicio de Energía de esta Delegación Territorial, se emite informe en el que se analizan y da respuesta tanto a las alegaciones formuladas por la Sra. Doña Rosalía Beato Blanco como a la contestación dada por DIELESUR SL a esta, y que se da íntegramente por reproducidas en esta Resolución.

      SÉPTIMO. Con fecha 10 de octubre de 2023, por la Entidad Dielesur SL comunica, a través del Registro electrónico, a esta Delegación Territorial que uno de los bienes afectados por la Declaración de Utilidad Pública, en este expediente, concretamente La Finca rústica 5178, parcela 126, del Polígono 4, situada al pago de la Guijarrosa, término de Santaella, Finca Los Chaparreños, con referencia catastral 14060A004001260000TF, ha cambiado su titularidad, de manera que cuando se inició el presente procedimiento la parcela citada pertenecía a tres titulares don Francisco Ansío Costa, don Emilio Ansío Costa y doña Matilde Ansío Costa, padre e hijos, respectivamente.

      Que, según se desprende de la nota simple informativa del Registro de la Propiedad de La Rambla (Córdoba),-que aporta dicha Entidad, y que se ha incorporado al Expediente-, con fecha 22 de marzo de 2022, don Francisco Ansío Costa dona a cada uno de sus citados hijos, Emilio y Matilde, el pleno dominio con carácter privativo de un 25,000000%, de la finca descrita, en virtud de Escritura Pública, autorizada por el notario DON RAFAEL PRIETO CUESTA, con número de Protocolo 322/2022.

      FUNDAMENTOS DE DERECHO

      PRIMERO. Esta Delegación Territorial es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, Decreto 163/2022, de 9 de agosto, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, que pasa a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas en virtud del Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías (BOJA nº 9, de 12/04/2023), Decreto 300/2022, de 7 de septiembre por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías, Disposiciones Adicionales Tercera, Cuarta y Disposición Transitoria Cuarta, así como la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales competentes en materia de energía y la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.

      SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en los artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.

      TERCERO. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública, adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

      CUARTO. Como se ha citado anteriormente, con fecha 20 de marzo de 2023, por don Claudio F. Martín Beato, en nombre y representación de doña Rosalía Beato Blanco, se formula alegaciones en las que expone que, como consecuencia de esta construcción, se producirán d

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