Boletín nº 206 (31-10-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.571/2023

ANUNCIO FIRMA CONVENIO CEP@L

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 1 de marzo de 2023, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Nº 198/23. TRANSFORMACIÓN DIGITAL. 50. PROPOSICIÓN DE LA SRA. TENIENTE DE ALCALDE DELEGADA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL, DE APROBACIÓN DE CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Y EL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA, PARA LA IMPLANTACIÓN DE CEP@L (CATÁLOGO ELECTRÓNICO DE PROCEDIMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL).

Examinado el expediente tramitado al efecto; vistos y conocidos los informes obrantes en el mismo, y de conformidad con la Proposición arriba reseñada, la Junta de Gobierno Local adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Aprobar el Convenio entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Córdoba, para la implantación de Cep@l (Catálogo Electrónico de Procedimientos de la Administración Local).

SEGUNDO. Autorizar al Excmo. Sr. Alcalde a la firma del Convenio y a la adopción de cualquier acuerdo que sea necesario para llevar el presente a su debido cumplimiento.

TERCERO. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y su inscripción en el Registro electrónico de Convenios previsto en el artículo 144.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con el fin de cumplir con las recomendaciones del Reglamento Europeo (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de Protección de Datos, así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

CUARTO. Por la Delegación de Transformación Digital se facilitará al Portal de Transparencia la información exigida en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, con mención de las partes firmantes, su objeto, obligaciones económicas, plazo y condiciones de vigencia, fecha de las distintas modificaciones realizadas y Boletín Oficial en que fue publicado, así como Registro en el que está inscrito.

El día 06 de octubre de 2023, se firmó dicho Convenio por el Excmo. Sr. Don José Antonio Nieto Ballesteros, Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, y por Excmo. Sr. Don José María Bellido Roche, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Córdoba, siendo el texto del Convenio el siguiente:

CONVENIO TIPO ENTRE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA Y EL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA PARA LA IMPLANTACIÓN DE CEP@L (CATÁLOGO ELECTRÓNICO DE PROCEDIMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL)

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Don José Antonio Nieto Ballesteros, Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, en virtud del Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, actuando en representación de la citada Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el ejercicio de la atribución conferida por el artículo 26.2.i) de la citada ley.

Y de otra parte, el Sr. Don José María Bellido Roche, Alcalde del Ayuntamiento de Córdoba, nombrado por Acuerdo 124/19, de sesión extraordinaria, del Pleno de fecha 15 de junio de 2019, en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 21.1.b) y 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL).

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto, en el ejercicio de las atribuciones que les están conferidas

EXPONEN

I. De conformidad con lo previsto en el artículo 60.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y respetando el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española y el principio de autonomía local, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía como competencia exclusiva en materia de régimen local, entre otras, las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales.

En virtud de lo establecido en el artículo 1.k) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, corresponde a esta Consejería el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las entidades locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía.

En concreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, a través de la Secretaría General de Administración Local, le corresponde el ejercicio de las funciones encaminadas al impulso y desarrollo de las relaciones de colaboración y concierto entre Entidades Locales y la Administración de la Junta de Andalucía; el diseño, ordenación, coordinación, control y gestión de las políticas públicas autonómicas dirigidas a las Entidades Locales y de las actuaciones encaminadas al ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta de Andalucía en materia de régimen local, y particularmente las funciones relacionadas con la puesta en funcionamiento, mantenimiento, evolución jurídica y tecnológica del Catálogo Electrónico de Procedimientos para la Administración Local.

Asimismo, conforme al artículo 7.2, párrafos c) y j), del citado Decreto, la Secretaría General de Administración Local desarrollará las funciones de colaboración de la Junta de Andalucía con las entidades locales andaluzas, y la planificación, dirección, coordinación, apoyo, asesoramiento e impulso de las actividades que se lleven a cabo en materia de gobernanza local.

II. De acuerdo con lo previsto en los artículos 140 de la Constitución Española; 91 y 92 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; 11 de la LBRL y 3.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, el municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado, tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

En virtud del artículo 25.1 de la LBRL, el municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en ese artículo. De forma concreta, y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2.ñ), el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, la promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

En este marco, la Ley 5/2010, de 11 de junio, determina en su artículo 8 que los municipios andaluces tienen competencia para ejercer su iniciativa en la ordenación y ejecución de cualesquiera actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad municipal, siempre que no estén atribuidas a otros niveles de gobierno. Asimismo, contempla en su artículo 9.26 que los municipios andaluces tienen como competencia propia el Establecimiento y desarrollo de estructuras de participación ciudadana y del acceso a las nuevas tecnologías.

III. Con la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se consagra como principio de actuación que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, y en el plano del ciudadano se profundiza en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico estableciéndose la tramitación electrónica del procedimiento administrativo como la actuación habitual de las Administraciones Públicas.

IV. Para la consecución de los objetivos marcados por la nueva normativa administrativa, en el seno de los trabajos de estudio entre la Consejería con competencias en materia de régimen local, las Diputaciones Provinciales, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local y la Administración General del Estado (a través de la Secretaría General de Administración Digital), se evidenció la necesidad de elaborar un catálogo, que en formato electrónico, incluyera todos los procedimientos existentes en los diferentes tipos de entidades que integran la Administración Local, para asegurar su tramitación homogénea, simplificada e íntegramente electrónica por parte de todas las entidades locales.

V. En respuesta a esta demanda la Consejería con competencias en materia de régimen local ha desarrollado y puesto en marcha un Catálogo Electróni

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