Boletín nº 206 (31-10-2023)

VI. Administración Local

Mancomunidad de Municipios Sierra Morena Cordobesa
Córdoba

Nº. 4.614/2023

La Asamblea de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra Morena Cordobesa, en su sesión extraordinaria, celebrada el día 24 de agosto de 2023, ha adoptado el siguiente acuerdo que literalmente es como sigue:

"SEXTO. APROBAR, SI PROCEDE, LA DELEGACIÓN EN LA PRESIDENCIA DE LA MANCOMUNIDAD DE LAS COMPETENCIAS CORRESPONDIENTES PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS CUANDO SU VALOR NO SUPERE LOS 200.000,00 €. (EXP. GEX 104/2023).

Toma la palabra la Sra. Presidenta y procede a dar lectura a la Propuesta de Presidencia: Visto el Informe Propuesta del Técnico de Gerencia, con fecha 14 de marzo de 2023, relativo a la delegación en la Presidencia de la Mancomunidad de municipios Sierra Morena Cordobesa, de las competencias correspondientes para la tramitación de expedientes de adjudicación de contratos, cuyo tenor literal es el siguiente:

"INFORME-PROPUESTA RELATIVO A LA DELEGACIÓN, EN PRESIDENCIA DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIERRA MORENA CORDOBESA, DE LAS COMPETENCIAS CORRESPONDIENTES PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS.

Vista la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales.

1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

2. Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, conforme al apartado anterior. Asimismo, corresponde al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo 121 de esta Ley.

Vistos los artículos 6 a 9 de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios Sierra Morena Cordobesa, y vistos los artículos 21 y 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En base a lo anterior se considera conveniente delegar en la Presidencia de esta Mancomunidad las competencias correspondientes para la tramitación de expedientes de adjudicación de contratos cuando su valor no supere los 200.000€.

EL TÉCNICO DE GERENCIA. -Ervigio Núñez Adán. (Firmado digitalmente).

Visto que por acuerdo de Asamblea de esta Mancomunidad de 24 de marzo de 2023, se aprobó la delegación en la Presidencia de esta Mancomunidad, las competencias correspondientes para la tramitación de expedientes de adjudicación de contratos cuando su valor no supere los 200.000 € incluidos, habiéndose constituido tal Asamblea el día 26 de julio de 2023, y vista la necesidad de agilizar la tramitación de los expedientes de adjudicación de contratos, y la dificultad para convocar numerosas Asambleas de esta Mancomunidad por el elevado número de personal convocado para ellas, por esta Presidencia se presenta la siguiente propuesta:

PRIMERO. Delegar en la Presidencia de esta Mancomunidad las competencias correspondientes para la tramitación de expedientes de adjudicación de contratos cuando su valor no supere los 200.000 €, incluidos e incluida la adjudicación de los mismos.

SEGUNDO. Dar la correspondiente publicidad del presente Acuerdo a los efectos oportunos.

Sometido este punto a votación los señores/señoras asistentes acuerdan por unanimidad (9 votos) aprobar la Propuesta arriba referenciada.

Lo que tramito, a los efectos oportunos, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Obejo, 20 de octubre de 2023. Firmado electrónicamente por la Presidenta, Gema Elena González Nevado.

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