Boletín nº 206 (31-10-2023)

VI. Administración Local

Mancomunidad de Municipios Sierra Morena Cordobesa
Córdoba

Nº. 4.615/2023

La Asamblea de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra Morena Cordobesa, en su sesión extraordinaria, celebrada el día 24 de agosto de 2023, ha adoptado el siguiente acuerdo que literalmente es como sigue:

SÉPTIMO. APROBAR, SI PROCEDE, LA CREACIÓN DE UNA UNIDAD TÉCNICA DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA DE LA MANCOMUNIDAD COMO ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PARA LOS PROCEDIMIENTOS ABIERTOS SIMPLIFICADOS REDUCIDOS O SUPERSIMPLIFICADOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 159.6 LCSP. (EXP. GEX 105/2023)

Toma la palabra la Sra. Presidenta y procede a dar lectura a la Propuesta de Presidencia: Visto el Informe Propuesta del Técnico de Gerencia, relativo a la creación de una Unidad Técnica de Asistencia a la Asamblea, como órgano de contratación, en los procedimientos supersimplificados del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuyo tenor literal es el siguiente:

INFORME-PROPUESTA RELATIVO A LA CREACIÓN DE UNA UNIDAD TÉCNICA DE ASISTENCIA A LA ASAMBLEA COMO ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, EN LOS PROCEDIMIENTOS SUPERSIMPLIFICADOS DEL ART.159.6 LCSP

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, viene a regular las Mesas de Contratación, que habrán de prestar asistencia técnica especializada a los órganos de contratación en el desempeño de sus funciones, determinando el carácter preceptivo o potestativo de su constitución en razón del tipo de procedimiento seguido.

A este respecto, el citado artículo 326.1 LCSP establece: 1. Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa.

Por su parte, el artículo 159 LCSP crea el procedimiento abierto simplificado, y en su apartado 6º una variante del mismo aún más sucinta, del siguiente tenor:

6. En contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado, el procedimiento abierto simplificado podrá seguir la siguiente tramitación:

El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. No obstante lo anterior, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles.

a) Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

b) La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.

c) La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.

Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.

d) Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.

e) No se requerirá la constitución de garantía definitiva.

La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.

En todo lo no previsto en este apartado se aplicará la regulación general del procedimiento abierto simplificado prevista en este artículo.

Hemos de tener en cuenta que ni la propia LCSP, ni sus normas de desarrollo, aclaran de qué unidad técnica de asistencia se trata, ni quién o quiénes hayan de integrarla, por lo que el artículo 159.6.d) LCSP ha de interpretarse en el marco competencial que delimita la Disposición Adicional Segunda LCSP, en clave de discrecionalidad para el órgano de contratación, tenga o no delegadas sus facultades, y en consonancia con las previsiones de la legislación de contratos del sector público para los órganos de asistencia al órgano de contratación, resultando adecuada y aconsejable su pertenencia a la propia organización y su carácter técnico especializado.

En base lo anterior se considera conveniente que los componentes de la Unidad Técnica sean el Técnico de Gerencia don Ervigio Núñez Adán y la Secretaria doña Ana Belén Ruiz Rosa.

Por tanto, se propone a la Presidencia se adopten los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Crear una Unidad Técnica de asistencia a la Asamblea, como órgano de contratación, para los procedimientos abiertos simplificados reducidos o supersimplificados previstos en el artículo 159.6 LCSP, que tramite el Departamento de Contratación, que estará integrada por el Técnico de Gerencia don Ervigio Núñez Adán y la Secretaria doña Ana Belén Ruiz Rosa.

SEGUNDO. Publicar el acuerdo adoptado en el tablón de edictos de la Mancomunidad de Municipios Sierra Morena Cordobesa y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

EL TÉCNICO DE GERENCIA.- Ervigio Núñez Adán (Firmado digitalmente).

Visto que por acuerdo de Asamblea de esta Mancomunidad, de 24 de marzo de 2023, se aprobó la creación de una Unidad Técnica de asistencia a la ASAMBLEA, como órgano de contratación, para los procedimientos abiertos simplificados reducidos o supersimplificados previstos en el artículo 159.6 LCSP que se tramiten en esta entidad, que estará integrada por el Técnico de Gerencia, don Ervigio Núñez Adán y por la Secretaria, doña Ana Belén Ruiz Rosa, habiéndose constituido tal Asamblea el día 26 de julio de 2023, y estándose interesado de nuevo en la creación de Unidad Técnica de asistencia a la ASAMBLEA, como órgano de contratación.

Examinada la documentación, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por esta Presidencia se presenta la siguiente propuesta:

PRIMERO. Crear una Unidad Técnica de asistencia a la ASAMBLEA, como órgano de contratación, para los procedimientos abiertos simplificados reducidos o supersimplificados previstos en el artículo 159.6 LCSP que se tramiten en esta entidad, que estará integrada por el Técnico de Gerencia, don Ervigio Núñez Adán y por la Secretaria, doña Ana Belén Ruiz Rosa.

SEGUNDO. Publicar el acuerdo adoptado en el tablón de Edictos de la Mancomunidad de Municipios Sierra Morena Cordobesa y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Sometido este punto a votación los señores/señoras asistentes acuerdan por unanimidad (10 votos) aprobar la Propuesta arriba referenciada.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Obejo, 20 de octubre de 2023. Firmado electrónicamente por la Presidenta, Gema Elena González Nevado.

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