Boletín nº 213 (10-11-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente-Tójar

Nº. 4.924/2023

Anuncio del Ayuntamiento de Fuente-Tójar por el que se hacen pública la CONVOCATORIA Y LAS BASES REGULADORAS PARA LA ELABORACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL EN LA CATEGORÍA DE ARQUITECTO/A TÉCNICO/A DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE-TÓJAR [CÓRDOBA].

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término referente a personas como candidato, arquitecto, etc& debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Las presentes bases tienen por objeto, sobre la base de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, la constitución de una Bolsa de Trabajo mediante concurso de méritos para la contratación laboral, con carácter temporal y duración determinada, a jornada parcial o completa de un Arquitecto Técnico, con el fin de garantizar el servicio de urbanismo e infraestructuras municipal. A título indicativo, refuerzo de efectivos, sustitución por bajas médicas, vacaciones, etc& del personal adscrito al servicio.

El horario se realizará con la flexibilidad que requiera el servicio para el mejor funcionamiento del mismo, siendo la jornada de lunes a viernes.

La bolsa de trabajo será de aplicación hasta que así se determine por el órgano competente o por la aprobación de una nueva bolsa que deje sin efecto la presente.

La convocatoria se anunciará en el en Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente-Tójar:

[www.fuente-tojar.es/sede].

E independientemente de lo anterior, la Bolsa se podrá abrir en cualquier momento, con carácter extraordinario y urgente, dando un nuevo plazo de incorporaciones, en caso de que la Bolsa constituida quede sin aspirantes, y surjan necesidades en el servicio. Dicha apertura extraordinaria se regirá en todo su procedimiento por lo establecido en las presentes bases.

SEGUNDA. NORMATIVA DE APLICACIÓN

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local -LBRL-.

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público -LRJSP-.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. -TRRL-

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

-Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

-Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.

-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado

TERCERA. FUNCIONES

La prestación del servicio comprenderá las tareas propias relacionadas con la gestión, planificación y disciplina urbanística del municipio, así como la redacción y elaboración de proyectos de obras, dirección facultativa, contratación y subvenciones. Se realizará según las indicaciones de la Alcaldía y en colaboración con el Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación de Córdoba.

CUARTA. MODALIDAD DEL CONTRATO. JORNADA Y RETRIBUCIONES

La modalidad del contrato dependerá de las circunstancias del puesto a cubrir temporalmente y, en todo caso, será de duración determinada, bien por circunstancias de la producción debido al incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aún tratándose de la prestación del servicio, generen un desajuste entre el empleo estable disponible y el que se requiere, no tratándose en ningún caso de los supuestos incluidos en el artículo 16.1 del TRLET, o bien, por sustitución, por tiempo determinado, ambos regulados en los artículos 15.2 y 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

La duración de los contratos estará supeditada a la duración concreta de la necesidad urgente y perentoria acaecida, por lo que una vez finalizada esta, se entiende finalizado el contrato. El carácter del contrato es temporal y en régimen de dedicación a tiempo completo o parcial, según las necesidades del servicio. La jornada completa de trabajo será la legalmente establecida.

La retribución bruta por todos los conceptos será la correspondiente al puesto de trabajo de la misma categoría, según retribución del Ayuntamiento de Fuente-Tójar.

QUINTA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES. REQUISITOS

De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir antes de que termine el último día de presentación de instancias los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Haber cumplido dieciséis años el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente contrato.

4. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, en los términos contenidos en el artículo 56.1.d) de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Estar en posesión del título de Grado en Arquitectura o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, de acuerdo con la legislación vigente.

6. Estar inscrito en el colegio oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía se reserva un cupo del 10% de las plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad.

SEXTA. LUGAR, PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Las personas aspirantes deberán dirigir sus solicitudes ajustadas al modelo ANEXO I, junto al resto de documentación, a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Fuente-Tójar, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

La documentación remitida a través de Sede Electrónica se enviará en un único fichero de extensión.pdf.

A los efectos de permitir la participación en el procedimiento de selección se permite la presentación de ofertas a través de los siguientes medios:

-De forma presencial en el propio Ayuntamiento con domicilio en calle Castil de Campos, número 4, CP 14815, Fuente Tójar (Córdoba), en horario de 09:00h. a 14:00h. ante la Oficina de Registro de esta Corporación Local.

-A través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica Municipal:

[www.fuente-tojar.es/sede]

-A través del Servicio de Correos. La documentación enviada en sobre cerrado a través del Servicio de Correos habrá de llegar dentro del plazo para la presentación de solicitudes, en caso contrario, quedará excluida.

No obstante, las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Junto con la Solicitud y Declaración Responsable ANEXO I, los aspirantes deberán aportar los siguientes documentos:

1. DNI o documento acreditativo de la identidad del solicitante.

2. Fotocopia de los certificados y/o títulos acreditativos de la cualificación profesional. En su caso, documento acreditativo del curso de formación en la que conste el número de horas de duración del curso, y resguardo de solicitud del certificado.

3. Informe de vida laboral y los contratos de trabajo, certificados de empresa o cualquier medio de prueba válido en los que quede claro el puesto de trabajo/categoría profesional ocupado en el sector y el tiempo de servicios prestados en cada uno de los puestos.

4. Anexo II. Autobaremación de méritos.

Así como cuanta documentación la persona interesada considere conveniente para su interés.

La consignación de datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva de la persona aspirante o seleccionada para la bolsa.

SÉPTIMA. COMISIÓN DE SELECCIÓN

Se establecerá una Comisión de Selección, con la siguiente composición:

1. Presidencia: Un funcionario público de la Corporación.

2. Secretaría: Secretaria-Interventora de la Corporación o funcionario público en quien delegue.

3. Un vocal: Un funcionario del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación de Córdoba.

Actuando la Secretaría con voz y voto.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso al puesto de trabajo ofertado.

Para la válida constitución de la Comisión de Selección en cada una de sus sesiones, será necesaria la asistencia del Presidente y el Secretario en todo caso.

En caso de que sea necesario, la Alcaldía proveerá los suplentes que en cada caso se requiera, pudiendo pertenecer a otra administración pública si no hubiese otra opción.

La sesión de valoración y selección se reunirá en las dependencias del Ayuntamiento, al día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

OCTAVA. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

Solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones y notificaciones derivadas de esta Convocatoria efectuadas a través del Tablón de Edictos Electrónico de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuente-Tójar:

[www.fuente-tojar.es/sede].

NOVENA. CRITERIOS DE SELECCIÓN

9.1. MÉRITOS PROFESIONALES:

9.1.1. Servicios prestados en la Administración Pública en puestos de trabajo relacionados con las funciones propias de la plaza: 0,25 puntos por mes trabajado o fracción superior a quince días en jornada completa, reduciéndose proporcionalmente el prestado a tiempo parcial.

9.1.2. Servicios prestados en el ámbito privado en puestos de trabajo relacionados con funciones propias de la plaza: 0,15 puntos por mes trabajado o fracción superior a quince días en jornada completa, reduciéndose proporcionalmente el prestado a tiempo parcial.

En cualquier caso, la experiencia se acreditará aportando informe de vida laboral y contratos de trabajo, certificados de empresa o cualquier medio de prueba válido en los que quede claro el puesto de trabajo/categoría profesional ocupado en el sector y el tiempo de servicios prestados en cada uno de los puestos.

9.2. FORMACIÓN

Se considerarán méritos académicos la formación relacionada con la categoría profesional del puesto de trabajo a desempeñar, acreditada por la persona solicitante mediante original o copia de documentos justificativos. En este apartado no serán valorados los estudios realizados para poder participar en esta oferta y que se reflejan en la base 4.e) [Grado Universitario]:

-Por titulación de Licenciatura y/o Grado Universitario: 1 punto.

-Por titulación de Diplomatura Universitaria: 0,75 puntos.

-Por Máster o Curso de Doctorado: 0,50 puntos.

Por Cursos de formación no reglada, relacionados con el puesto de trabajo ofertado, organizados por Administraciones Públicas, organizaciones de trabajadores o empresarios, o empresas privadas con duración igual o superior a 20 horas, para la obtención de puntos se aplicará la siguiente fórmula: Nº de horas x 0,005 puntos (0,10 puntos por cada 20 horas cursadas).

No tendrán la consideración de curso a efectos de valoración de méritos las asignaturas contempladas dentro de un plan de estudio o curso académico.

En el supuesto de que la duración de los cursos esté expresada en Créditos, estos se valorarán, si los créditos son CETC (25 horas) o Créditos tradicionales de España (10 horas).

No se valorará ninguna otra titulación que no esté recogida en las presentes bases.

Para acreditarlos se deberá aportar fotocopia de los títulos o diplomas, en los que conste necesariamente su duración expresada en horas lectivas o días, o en su defecto, certificado del Centro Impartidor en el que se haga constar la duración de los mismos. Si la duración se expresa en días se entenderá que cada uno de ellos equivale a 6 horas lectivas.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no estén acreditados documentalmente ante la Comisión de Selección.

En el supuesto de empate, el orden vendrá determinado por el candidato que mayor puntuación tenga en el apartado 8.1 de Méritos Profesionales. Si continuase el empate, se atendería al candidato con mayor puntuación en el apartado 8.2 de Formación. Si aún prevaleciese el empate, el orden se determinará por la fecha de entrada de la solicitud en el registro de entrada del Ayuntamiento.

No serán tenidos en cuenta aquellos méritos que no sean relacionados y autobaremados según el modelo Anexo II.

Con independencia de lo anterior, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la documentación original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios. La no aportación de los documentos originales justificativos a requerimiento del Tribunal conllevará la pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso.

DÉCIMA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES Y EXPOSICIÓN DE LA LISTA PROVISIONAL

Finalizado el plazo de presentación y baremadas las solicitudes, se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, por orden de puntuación, que se hará pública en el Tablón de Edictos Electrónico de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuente-Tójar: ç

[www.fuente-tojar.es/sede], indicando en este último caso la causa de exclusión y dando un plazo de subsanaciones de 3 días hábiles, en el transcurso de los cuales se podrán formalizar las reclamaciones que se estimen pertinentes por los aspirantes.

Las citadas reclamaciones, si las hay, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva publicada en el tablón de edictos municipal [www.fuente-tojar.es/sede]. En el supuesto de no presentarse ninguna reclamación, la lista provisional devendrá automáticamente en definitiva.

UNDÉCIMA: EXPOSICIÓN DE LA LISTA DEFINITIVA

La lista definitiva de aspirantes que conformarán la bolsa de trabajo para la prestación del SAD será publicada en el Tablón de Edictos Electrónico de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuente-Tójar [www.fuente-tojar.es/sede], para conocimiento de todos los aspirantes. Contra la propuesta de la Comisión, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Alcaldesa/Presidenta.

DUODÉCIMA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ORDENACIÓN

El procedimiento de selección se llevará a cabo por el sistema de Concurso, mediante la valoración de los méritos profesionales, de formación y circunstancias personales aportados por los aspirantes y por la situación laboral de los mismos, según la Base Octava.

DÉCIMATERCERA. FUNCIONAMIENTO Y REORDENACIÓN DE LA POSICIÓN EN LA BOLSA DE TRABAJO

La bolsa de trabajo estará formada por todos los candidatos admitidos, y serán ordenados, de mayor a menor, en función de la puntuación obtenida.

De cada aspirante se consignará su nombre, apellido y puntuación obtenida. En ningún caso la mera pertenencia a la bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral, garantizándose únicamente que, cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización por los motivos que fuere, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en estas bases.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo con el propio Ayuntamiento causará baja en la bolsa, y una vez que finalice dicho contrato volverá a causar alta en la bolsa de trabajo en último puesto de la misma, no renovando la baremación tras el tiempo efectivamente prestado en el servicio hasta nueva apertura pública de la bolsa.

Las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a vacaciones, bajas por enfermedad, maternidad, etc.&, ordenadas según la puntuación obtenida, de la manera siguiente:

Cuando surja una necesidad de contratación, por bajas de incapacidad temporal, vacaciones, maternidad, permisos, etc., el/los contratos se ofrecerán por riguroso orden de puntuación.

Los llamamientos se realizarán por vía telefónica. A tal efecto los interesados deberán facilitar un número de teléfono de contacto, preferiblemente móvil, y mantenerlo actualizado durante toda la vigencia de la bolsa.

En el supuesto de que, efectuado el llamamiento, el/la aspirante no se encuentre localizado, no esté disponible o renuncie al mismo, se procederá a convocar al siguiente en la lista.

Obtenida la conformidad del interesado a quien corresponde el puesto, se procederá a su contratación laboral, dejándose constancia en el expediente de los cambios que como consecuencia del llamamiento se hayan producido en la correspondiente lista. A la finalización de este contrato, esta persona pasará a ocupar el último puesto de la lista, llamando para el posterior contrato que se necesite, a la siguiente persona por orden de puntuación, y así sucesivamente, con el fin de que vayan rotando los distintos puestos de trabajo entre las personas que conformen la mencionada lista.

DÉCIMACUARTA. CAUSA DE PENALIZACIÓN

Si tras surgida una necesidad, los aspirantes declinaran la contratación deberán justificar documentalmente su renuncia. Si es causa justificada no se penalizará, quedando en situación de <<no disponible>> en la misma posición en que se encuentre en ese momento en la bolsa, hasta que se vuelva a notificar por parte de la persona aspirante fecha de disponibilidad. En caso de no justificarla, pasaría a ocupar la última posición de la bolsa de trabajo.

Cuando una persona haya renunciado tres veces a una contratación sin causa justificada, pasará a la situación de <<excluida>>.

Las renuncias deberán realizarse por escrito, presentando dicha renuncia dirigida a la Alcaldesa/Presidenta, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Fuente-Tójar aportando documentalmente la causa justificada.

DÉCIMAQUINTA. CAUSAS JUSTIFICADAS DE RENUNCIA

Serán causas justificadas de renuncia a una oferta, y por tanto no se penalizará con la pérdida de posición en la bolsa de trabajo, quedando en situación de no disponible en la bolsa, hasta que finalice la situación que motivó el rechazo de la oferta, las siguientes:

1. Incapacidad temporal, incluyéndose también la situación de suspensión del contrato por riesgo en el embarazo. En este supuesto el parte de baja o certificado médico.

2. Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento, salvo durante el periodo de descanso obligatorio en el que en todo caso, se producirá la suspensión temporal de la permanencia en la bolsa de empleo.

3. Razones personales de fuerza mayor apreciadas en su caso por la Administración.

4. Encontrarse en el momento del llamamiento en servicio activo en cualquier Administración Pública o empresa privada.

5. Encontrarse en el momento del llamamiento matriculado y cursando estudios académicos.

DÉCIMASEXTA. ENTRADA EN VIGOR, EFECTOS

Estas bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Edictos Electrónico de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuente-Tójar:

[www.fuente-tojar.es/sede], horario de oficina, de 9:00h. a 14:00h., junto con el modelo de solicitud.

DECIMASÉPTIMA. NORMAS FINALES

La solicitud para tomar parte en la convocatoria, constituye el sometimiento expreso de las personas aspirantes a las Bases Reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

Estas Bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir de la publicación en el Tablón de Edictos y Exposición en la página Web del Ayuntamiento.

Lo firma electrónicamente la Alcaldesa-Presidenta doña María F. Muñoz Bermúdez, en Fuente-Tójar, a 9 de noviembre de 2023.


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