Boletín nº 225 (27-11-2023)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 5.044/2023

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0171/2023

Código de Convenio: 14103871012023

Visto el Texto suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa OILOGIST H&B SL, para sus trabajadores del centro de trabajo de Córdoba (años 2023 a 2025), aprobado el día 11 de octubre de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, modificado por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 215, de 31 de octubre), el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA Ext. nº 90, de 30 de diciembre), modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías (BOJA Ext. nº 25, de 26 de julio), modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA Ext. nº 27, de 8 de agosto), y el Decreto 155/2022, de 9 agosto, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA Ext. nº 28, de 11 de agosto),

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 16 de noviembre de 2023. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, María Dolores Gálvez Páez.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS AÑOS 2023, 2024 y 2025 DE LA EMPRESA OILOGIST H&B SL, Y SUS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL CENTRO DE TRABAJO DE CÓRDOBA.

Artículo 1º. ÁMBITO TERRITORIAL, FUNCIONAL Y PERSONAL

El presente Convenio afecta a la totalidad del personal que trabaja por cuenta de OILOGIST H&B SL, en su centro de trabajo de CÓRDOBA.

Artículo 2º. VIGENCIA Y DURACIÓN

El presente Convenio entrará en vigor a todos sus efectos legales y económicos desde el día 01-01-2023, con una vigencia hasta el 31-12-2025. El convenio colectivo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes negociadoras con una antelación mínima de TRES MESES antes de finalizar su vigencia. La denuncia del convenio se habrá de llevar a cabo mediante escrito comunicado fehacientemente a la empresa en su domicilio en el centro de trabajo de CÓRDOBA, o a la representación de las personas trabajadoras con entrega personal mediante acuse de recibo al Delegado del Personal. En caso de no realizarse denuncia del convenio colectivo por cualquiera de las partes, el mismo se prorrogará por anualidades sucesivas.

Denunciado el convenio colectivo por cualquiera de las partes negociadoras, la Comisión negociadora habrá de constituirse en el plazo máximo de un mes. Durante las negociaciones de un nuevo convenio colectivo el texto articulado y las tablas salariales vigentes se entenderán prorrogados, incluso si las negociaciones se prolongan durante tiempo superior a un año desde su denuncia, quedando por tanto prorrogado hasta la finalización del proceso negociador, sin perjuicio de lo que el nuevo convenio acuerde sobre su retroactividad.

Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se alcanzaran acuerdos entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras, o bien se produjesen cambios en el cuerpo normativo de este texto, las partes negociadoras se reunirán con la finalidad de adecuar o adaptar el convenio a la nueva regulación y pactos.

Artículo 3º. VINCULACIÓN EN LA TOTALIDAD

La totalidad de las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un conjunto orgánico e indivisible, por lo que las partes negociadoras se obligan a respetar y mantener sus compromisos respecto de la totalidad de las cláusulas pactadas.

Este convenio será de aplicación prioritaria sobre cualquier convenio de ámbito superior en todo lo expresamente regulado en el mismo y en las materias que prevé el Estatuto de los Trabajadores. Si por cualquier circunstancia la jurisdicción social declarase nulo o sin efecto alguno de los pactos de este, las partes se comprometen al mantenimiento y conservación del resto de lo pactado en su conjunto. Del mismo modo en caso de producirse alguna modificación legal que sea de obligado cumplimiento, anulando o modificando algún artículo o acuerdo establecido en este convenio las partes se comprometen al mantenimiento y conservación del resto de lo pactado en su conjunto.

En todo lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación laboral de aplicación

Artículo 4º. JORNADA DE TRABAJO

La jornada a efectos retributivos será la anual equivalente a mil ochocientas veinte horas anuales de trabajo efectivo, distribuidas de acuerdo con el calendario laboral, en función de la programación de la empresa y respetando los descansos legales establecidos. De conformidad al Reglamento 561/2006.

La jornada laboral se distribuirá de lunes a sábado. Cuando se trabajará el domingo se compensará con un día de descanso dentro de las dos semanas siguientes. Si se trabaja un sábado coincidente con un festivo nacional se compensará con un día de descanso dentro de las dos semanas siguientes.

Las horas de presencia se computarán sobre las de trabajo que se realicen en función de la jornada anual de trabajo resultante y solo se abonarán en los términos previstos en este convenio si en cómputo no resultaran compensadas por tiempos equivalentes de descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Dada la característica de esta actividad, cuando las necesidades del servicio lo requieran, se realizarán las horas extraordinarias y de presencia que como máximo estén permitidas en la legislación vigente.

A la normativa legal vigente se estará también en cuanto a descanso semanal y diario. En los casos de concurrir un festivo o más en la semana se reducirán tantas jornadas como días festivos existan a razón de 7 horas 48 minutos por jornada.

Artículo 5º. VACACIONES

Todos las personas trabajadoras disfrutarán de 31 días naturales de vacaciones al año, a los que se sumarán los dos festivos locales, los cuales no se disfrutarán en la fecha que establezca el calendario oficial de trabajo sino de forma acumulada a cada uno de los períodos de vacaciones que se asigne a cada trabajadora y trabajador de la plantilla. El comienzo del período de vacaciones anuales no podrá coincidir con descanso semanal, domingo o festivo. Las vacaciones podrán disfrutarse por su periodo completo, excepto en los meses de verano, (15 de junio hasta 15 de septiembre), o divididos en dos periodos cada uno de ellos. La distribución de estos periodos se hará de acuerdo entre la Empresa y el Delegado de Personal; Se establecerá el calendario de vacaciones en el mes de enero de cada año natural.

La empresa igualmente determinará con anticipación a la redacción del cuadro de vacaciones, la cantidad máxima de vacantes que pueden establecerse por mes para adjudicar las vacaciones de la plantilla, no pudiendo coincidir más de una persona trabajadora de vacaciones en cada quincena natural del mes.

Artículo 6º. PERMISOS RETRIBUIDOS

La empresa concederá los siguientes permisos en mejora de los establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y sin carácter acumulativo a los mismos:

a) 17 días en caso de matrimonio, previa solicitud con dos meses de antelación, y por una sola vez en la vida laboral.

b) 5 días por ingreso hospitalario u operación quirúrgica de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, siendo obligatoria la entrega del justificante.

c) Por nacimiento de hijo 16 semanas en los términos establecidos en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

d) 3 días en caso de fallecimiento de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, siendo obligatorio la entrega del justificante.

e) 1 día por mudanza de domicilio habitual, y 1 día para ser utilizado bien para la renovación del permiso de conducir, o bien para la obtención de la tarjeta tacógrafo.

f) 3 días de asuntos propios.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal

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