Boletín nº 225 (27-11-2023)

VIII. Otras Entidades

Patronato Deportivo Municipal
Palma del Río (Córdoba)

Nº. 5.058/2023

El Presidente del Patronato Deportivo Municipal de Palma del Río, ha dictado el Decreto 161/2023, de 16 de noviembre, que a continuación se transcribe:

«Decreto sobre aprobación de la Convocatoria y las Bases reguladoras que han de regir el proceso selectivo para el acceso a dos plazas de Operario/a de Instalaciones, personal laboral fijo, por turno libre, mediante el procedimiento de concurso-oposición, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2020 del Patronato Deportivo Municipal de Palma del Río.

Visto que con fecha 26 de noviembre de 2020, el Presidente del Patronato Deportivo Municipal, dictó el Decreto 132/2020, aprobando la Oferta de Empleo Público del 2020 del Patronato Deportivo Municipal, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 236, de 11 de diciembre de 2020, en la que se oferta dos plazas de Operario/a de Instalaciones, Grupo AP, personal laboral fijo, por turno libre.

Visto que con fecha 6 de noviembre de 2023, fue dictada Providencia por la Teniente de Alcaldía y Concejala Delegada de Administración General, instando a que por el Servicio de Recursos Humanos proceda a incoar el correspondiente procedimiento para llevar a cabo la convocatoria del proceso selectivo para proveer en propiedad dos plazas de Operario/a de Instalaciones vacantes en la plantilla de personal laboral del Patronato Deportivo Municipal de Palma del Río (Córdoba), incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2020.

Visto el informe favorable del Comité de Empresa y de la Junta de Personal sobre la propuesta de bases reguladoras que han de regir el proceso selectivo para el acceso a dos plazas de Operario/a de Instalaciones, personal laboral fijo, por turno libre, mediante el procedimiento de concurso-oposición, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2020 del Patronato Deportivo Municipal de Palma del Río.

Visto el informe del Servicio de Recursos Humanos, Área de Administración General, de fecha 13 de noviembre de 2023, y visto el informe emitido con fecha 16 de noviembre de 2023, por el Sr. Interventor de Fondos al respecto.

Y de conformidad con lo establecido en la legislación de Régimen Local vigente, por medio del presente

HE RESUELTO

PRIMERO. Aprobar la convocatoria y las Bases reguladoras del proceso selectivo para el acceso a dos plazas de Operario/a de Instalaciones, personal laboral fijo, por turno libre, mediante el procedimiento de concurso-oposición, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2020. Dichas bases se transcriben a continuación.

SEGUNDO. Autorizar y disponer el gasto con cargo a las aplicaciones presupuestarias consignadas en el Presupuesto Municipal.

TERCERO. Publicar este Decreto y las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Anuncios Electrónico del Patronato Deportivo Municipal de Palma del Río y en su pagina web, siendo la fecha de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba la que servirá para el inicio del cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

«BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL ACCESO COMO PERSONAL LABORAL FIJO, DE DOS PLAZAS DE OPERARIO/A DE INSTALACIONES, POR TURNO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2020,  DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE PALMA DEL RÍO.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de las presentes bases la convocatoria del proceso selectivo para el acceso como personal laboral fijo, de dos plazas de Operario/a de Instalaciones, mediante el sistema de concurso-oposición, turno libre, Grupo AP, incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2020, aprobada por el Sr. Presidente del Patronato Deportivo Municipal por Decreto 132/2020, de 26 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 236, de 11 de diciembre de 2020.

La selección se llevará a cabo garantizando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, consagrados en la legislación reguladora de la selección de personal al servicio de la Administración Pública.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a persona, aspirante, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

A quién resulte contratado le será de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, que desarrolla aquella Ley.

Las funciones a desarrollar son las siguientes:

Mantenimiento, limpieza, vigilancia, custodia y control de las Instalaciones deportivas, recintos anexos e instalaciones auxiliares. Control de usos y usuarios, así como otras tareas auxiliares.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No haber sido condenado mediante sentencia firme por los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluida la pornografía, con independencia de la edad de la víctima.

f) Estar en posesión del permiso de conducción clase B.

Por pertenecer las plazas de Operario/a de Instalaciones al Grupo AP, no se exige titulación.

Los requisitos enumerados en esta base, deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato.

Para ser admitido en esta convocatoria los aspirantes manifestarán en su solicitud que reúnen los requisitos a), b), c), d), e) y f) exigidos en esta base.

Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el impreso de solicitud (Anexo II- Observaciones) las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo. Con este fin, el Tribunal aplicará adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

TERCERA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

La convocatoria del proceso selectivo, juntamente con sus Bases íntegras, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón electrónico de Edictos del Patronato Municipal de Deportes de Palma del Río y en su página web.

La solicitud manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, se deberá presentar conforme al impreso establecido en el Anexo II de estas bases. Se dirigirá al Presidente del Patronato Municipal de Deportes de Palma del Río y se presentará en el Registro General del Patronato Municipal de Deportes de Palma del Río o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria y de las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Las solicitudes (Anexo II) deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI en vigor.

b) Fotocopia del permiso de conducción clase B.

c) Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

d) Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso. Dicha documentación se presentará ordenada y numerada según el orden en que se cita la exigencia de los méritos en el baremo de la convocatoria.

En el caso de que se presente como mérito una titulación académica conforme al baremo de méritos establecido en estas bases:

Si la titulación se ha obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación, conforme a lo regulado en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. En el caso de titulación obtenida en el extranjero se deberá aportar la correspondiente credencial que acredite la homologación o estar en posesión de la correspondiente convalidación.

La equivalencia y correspondencia de titulaciones pertenecientes a a ordenaciones académicas anteriores a las titulaciones actuales, se establecerá de oficio si tal equivalencia o correspondencia está establecida de forma genérica o especifica en una norma del ordenamiento jurídico español.

En el caso de encontrarse a la espera del título correspondiente, se acreditará mediante copia del certificado supletorio provisional emitido por el organismo correspondiente, o en su defecto mediante fotocopia de la documentación que acredite haber solicitado el mismo, mas el documento que acredite tener superado los requisitos académicos, mas el justificante de abono de la tasa correspondiente por expedición de título.

La documentación presentada, deberá unirse a la solicitud ordenada conforme a los apartados anteriores.

No presentar junto con la solicitud (ANEXO II), la documentación exigida en los apartados a), b) y c) de la base tercera es causa de exclusión.

No presentar junto con la solicitud, los documentos del apartado d), documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados, no es causa de exclusión, pero no serán valorados, ni tenidos en cuenta en la fase de concurso. Tampoco serán valorados ni tenidos en cuenta los documentos justificativos de méritos presentados una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, salvo en el caso que solicitado al órgano competente la acreditación de méritos, ésta no se recibiese en tiempo, y los aspirantes adjunten fotocopia del justificante de presentación, junto con la solicitud (Anexo II), sin perjuicio de que posteriormente una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

No serán valorados en la fase de concurso, ni tenidos en cuenta, aquellos méritos, que aún presentados dentro del plazo habilitado al efecto, no se encuentren acreditados debidamente conforme se estipula en las bases de esta convocatoria.

Toda la documentación a aportar en esta convocatoria deberá estar expedida de forma suficiente por el Organismo competente y/o personal facultado al efecto y tendrá que estar en idioma castellano o traducida por traductor jurado.

La documentación que pudiera ser aportada/alegada por los aspirantes para su acceso al proceso de selección, así como para la valoración de méritos, deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en las presentes bases, sin que el Tribunal pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de dichos méritos, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por él alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de aspirantes.

La ocultación o falsedad demostrada de datos en la solicitud, conllevará la exclusión del aspirante, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y las causas de exclusión que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Anuncios Electrónico del Patronato Deportivo Municipal de Palma del Río, señalando un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para la subsanación de las deficiencias que motiven la exclusión y que por su naturaleza sean subsanables.

En el caso de que no haya excluidos, y en aras del principio de agilidad que establece el artículo 55.2.f) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se pasará a aprobar directamente la lista definitiva de admitidos/as.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión, o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso.

Una vez concluido el plazo de subsanación, en su caso, la Presidencia dictará Resolución, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Anuncios Electrónico del Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Palma del Río, declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y se determinará la fecha, hora y el lugar de celebración de la fase de oposición, y la designación de los miembros del Tribunal de Selección.

QUINTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN

El Tribunal de Selección será designado por el Presidente y estará integrado por:

Un (1) Presidente/a: A designar por la Presidencia.

Cuatro (4) Vocales: A designar por la Presidencia

Un (1) Secretario/a, el Titular del Patronato Municipal de Deportes o funcionario/a en quién delegue, con voz y sin voto.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se les asignará un suplente.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del tribunal de selección.

Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a dicho Tribunal lo será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La composición del Tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios Electrónico del Patronato Deportivo Municipal de manera simultánea al de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte y de intervenir, notificándolo al Presidente del Patronato Deportivo Municipal de Palma del Río, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por su parte, los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de esa misma norma.

Asimismo, unos y otros deberán abstenerse si hubieran prestado servicios o colaborado durante ese período, de algún modo, con centros de preparación de opositores en la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas. En la sesión de constitución del Tribunal de Selección el Secretario/a solicitará de sus miembros declaración escrita de no hallarse incursos en ninguna de las citadas circunstancias, dejando constancia en el expediente. Esta declaración deberá ser también formulada por los/as asesores especialistas, si los hubiere.

Para la válida constitución del Tribunal de Selección en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente/a y Secretario/a y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

Constituido el Tribunal, resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las bases.

Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados.

El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica. Asimismo podrá incorporar a empleados/as públicos/as que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

Si en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá, previa audiencia del interesado proponer la exclusión de éste al órgano competente de la Corporación, a quién comunicará, asimismo, las inexactitudes o falsedades cometidas por el aspirante en su solicitud de admisión, a los efectos procedentes.

Así mismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico el Tribunal de Selección resolverá todas las dudas que surjan en aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

SEXTA. PROCESO DE SELECCIÓN

El Sistema de Selección constará de dos fases: una de oposición y otra de concurso. La puntuación máxima que se podrá alcanzar en él es de 100 puntos.

A. FASE DE OPOSICIÓN:

La puntuación máxima que se podrá alcanzar en esta fase será de 60 puntos.

La Fase de Oposición consistirá en la realización de un único ejercicio, y estará compuesto por las dos partes que a continuación se indican, ambas obligatorias y eliminatorias, y que se realizarán conjuntamente en un mismo acto. Para la realización del ejercicio los/as aspirantes dispondrán de un tiempo máximo total de 120 minutos.

PRIMERA PARTE (Parte teórica): De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, que consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas que versará sobre el temario, que figura en el ANEXO I de estas Bases, y contendrá 40 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, donde solo una es correcta.

El Tribunal añadirá 4 preguntas más de reserva, claramente identificadas como tales, las cuales sustituirán por su orden a las preguntas que en su caso pudieran ser objeto de anulación.

El cuestionario se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos para superarlo.

El cuestionario estará compuesto por preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas es la correcta. Cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las preguntas sin contestar o nulas, no penalizan, ni puntúan.

La puntuación resultante de la primera parte del ejercicio de oposición se realizará mediante el siguiente cálculo: (0,75 x [nº aciertos (nº errores /3)].

SEGUNDA PARTE (Parte práctica): Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 20 preguntas tipo test, propuesto por el Tribunal, al objeto de resolver un supuesto de carácter práctico, relacionado con las materias que figuran en el temario en el Anexo I. El ejercicio que se proponga tendrá 4 preguntas más de reserva, claramente identificadas como tales, las cuales sustituirán por su orden a las preguntas que en su caso pudieran ser objeto de anulación. La puntuación resultante se realizará mediante el siguiente cálculo: (1,5 x nº aciertos) (0,5 x nº errores).

Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos para superarlo, caso de no obtener al menos 15 puntos el aspirante quedará eliminado.

El máximo de puntos que pueden obtenerse en esta fase será de 60 puntos. Cada parte del ejercicio se calificará con un máximo de 30 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 15 puntos en cada una de las partes.

La puntuación total de la fase de oposición será la suma de los puntos obtenidos en ambas partes del ejercicio.

En el caso de obtener una puntuación inferior a 15 puntos en la primera parte del ejercicio no se procederá a corregir la segunda parte.

El Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios Electrónico del Patronato Deportivo Municipal en el plazo de dos días hábiles, a contar desde la finalización del ejercicio, la plantilla de respuestas. Las personas aspirantes podrán formular alegaciones/reclamaciones a la misma en el plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a esta publicación.

La resolución de estas alegaciones/reclamaciones se hará pública junto con la lista provisional de calificaciones del ejercicio, entendiéndose desestimadas todas aquellas no incluidas en la publicación.

LLAMAMIENTO DE LOS ASPIRANTES:

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. A efectos de identificación, los aspirantes acudirán a la prueba provistos de DNI o en su defecto del Pasaporte, Carné de Conducir o documento público que acredite fehacientemente su identidad.

La no presentación en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético, a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra W, conforme a lo previsto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicada en el BOE número 180, de 29 de julio de 2023, atendiendo a estos efectos, el orden alfabético resultante del listado de aspirantes admitidos.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra W, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra X y así sucesivamente.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

B. FASE DE CONCURSO:

1º. La puntuación máxima que se podrá alcanzar en la Fase de Concurso será de 40 puntos.

La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud, ordenada y numerada en el mismo orden en que éstos se citan.

Solo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Esta Fase no tendrá carácter eliminatorio y su calificación se hará pública en el Tablón Electrónico de Edictos de este Ayuntamiento junto con la puntuación obtenida en la fase de Oposición, y la suma de calificaciones en ambas fases, de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

No serán valorados documentos justificativos de méritos presentados una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, ni acreditados debidamente conforme se estipula en esta convocatoria.

2º. Se valorarán los méritos alegados por los/as aspirantes, debidamente justificados conforme a estas bases, atendiendo a los siguientes máximos totales y baremo de méritos:

(A) Experiencia Profesional: 28 puntos máximo.

(B) Formación y Perfeccionamiento: 9 puntos máximo.

(C) Otros méritos: 3 puntos máximo.

A. Experiencia profesional: Hasta un máximo de 28 puntos.

Se valorará la experiencia profesional de conformidad con el siguiente baremo:

A.1. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en la categoría a la que se aspira: 0,40 puntos.

A.2. Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas o por cuenta propia en la categoría a la que se aspira: 0,20 puntos.

Esta experiencia se acreditará mediante fotocopia de la siguiente documentación:

"Régimen General: Fotocopia del contrato de trabajo o nombramiento como Operario/a de Instalaciones o puesto/plaza de igual naturaleza a la que se aspira, junto con informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que consten los periodos cotizados y el grupo de cotización.

No será objeto de valoración la experiencia que no figure en el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, ni cuando no se aporte el informe de vida laboral junto con el contrato/nombramiento.

Los servicios prestados en las Administraciones Públicas o empresas del sector público podrán acreditarse, en lugar del contrato o nombramiento, mediante certificado de servicios prestados emitido por la respectiva Administración Pública, con expresión de la naturaleza jurídica (funcionario o personal laboral), denominación de la categoría de la plaza y/o puesto de trabajo desempeñado, fecha de toma de posesión/cese o contratación y/o periodo de prestación efectiva de servicios, así como el grupo y subgrupo profesional.

En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga, modificación o transformación de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todos y cada uno de los sucesivos contratos, modificaciones, transformaciones o anexos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo, valorándose exclusivamente aquellos periodos acreditados documentalmente respecto de los que exista solución de continuidad desde su inicio.

"Régimen Especial de Autónomos o el que corresponda conforme a normativa: Los méritos alegados como trabajador por cuenta propia o autónomo se acreditará mediante el certificado de situación censal correspondiente emitido por la Agencia Tributaria, acompañados de certificado o documentación necesaria y con validez, que acredite la experiencia profesional como Operario/a de Instalaciones o puesto/plaza de igual naturaleza, junto con informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que consten los periodos cotizados y grupo de cotización o documento con análogo poder probatorio.

En los dos supuestos de este apartado, no se valorarán las relaciones de colaboración social, becas u otras de análoga naturaleza, contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios.

Se computarán sumando todos los períodos de servicios prestados, no teniéndose en cuenta la fracción resultante inferior a un mes. Se entenderán por meses completos la fracción que resulte igual o superior a 30 días, tras la suma de días trabajados y su división por 30, descartándose los restos inferiores.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Serán valorados una sola vez los servicios coincidentes en un mismo período de tiempo, ya sea en el sector privado o en la Administración Pública, computándose en caso de coincidir, el trabajado en la Administración pública.

Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, según valoración asignada en la Certificación expedida por la Seguridad Social, excepto que la reducción obedezca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.

B. Formación y perfeccionamiento: Hasta un máximo de 9 puntos.

B.1. Por la participación como asistente en acciones formativas y de perfeccionamiento (cursos, seminarios, jornadas, congresos&), impartidos u homologados por Instituciones oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, que tengan relación directa con el temario de la plaza convocada a la que se opta.

Las acciones formativas se puntuarán en función del número de horas de duración de cada acción formativa o en función de créditos si así viniesen expresadas las mismas. Se otorgará una puntuación de 0,01 puntos/hora. Cada crédito se valorará como 25 horas en aquellas acciones formativas que no se expresen en horas, sino en créditos.

En ningún caso se valorará las acciones formativas en cuyo diploma o certificado no venga expresada ni las horas de duración ni los créditos. Cada acción formativa tendrá una valoración máxima de 2 puntos.

Para acreditar la asistencia a las acciones formativas y de perfeccionamiento (cursos, seminarios, congresos o jornadas&), como asistente, deberá aportarse certificación o fotocopia del diploma expedido por la entidad organizadora del curso, en el que conste como mínimo la denominación del curso, programa y número de horas de duración o créditos.

B.2. Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento, (cursos, seminarios, congresos o jornadas &) cuyos contenidos tengan relación directa con el temario de la plaza convocada a la que se opta, organizados o impartidos por los organismos a que se refiere el subapartado B1, a razón de 0,02 puntos por cada hora. Cada crédito se valorará como 25 horas en aquellas acciones formativas que no se expresen en horas, sino en créditos.

Cada acción formativa tendrá una valoración máxima de 2 puntos.

La participación en docencia en una misma actividad formativa, aunque se repita su impartición, será puntuada como una única participación.

Este mérito se acreditará mediante certificado de la entidad que lo organice o imparta, donde conste la materia y el número de horas o créditos impartidos por el docente o documento/s con análogo poder probatorio.

C. Otros méritos: Hasta un máximo de 3 puntos.

C.1. La superación de algún ejercicio en pruebas selectivas de personal funcionario o laboral de igual ámbito funcional que el correspondiente a la categoría al que se pretende acceder. Por cada ejercicio superado, pudiéndose computar solo un ejercicio por convocatoria: 0,50 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

Este mérito se acreditará mediante certificado emitido por el órgano competente de la Administración Pública oportuna, en la que deberá constar la convocatoria, la puntuación obtenida y el ejercicio superado.

C.2. Por poseer titulación académica oficial, diferente a la del requisito de acceso, hasta un máximo de 2 puntos:

-Acreditar Nivel MECES 3 (Máster): 2 puntos.

-Acreditar Nivel MECES 2 (Grado): 1 punto.

-Acreditar Nivel MECES 1 (Técnico Superior): 0,60 puntos.

-Estar en posesión del Titulo de Bachiller, Técnico o equivalente: 0,30 puntos.

-Estar en posesión del titulo de E.S.O o equivalente: 0,10 puntos.

Este mérito se acreditará mediante fotocopia de la titulación académica, de la forma establecida en la base tercera.

No se valorarán en este apartado los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

SÉPTIMA. CALIFICACIÓN

La calificación final del procedimiento vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la fase oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en:

a) Fase Oposición.

b) Puntuación obtenida en fase de Concurso en el apartado de experiencia profesional en la Administración Pública.

c) Puntuación obtenida en la fase de Concurso en el apartado de formación y perfeccionamiento.

d)Puntuación obtenida en la fase de Concurso en el apartado otros méritos.

e) Puntuación obtenida en fase de Concurso en el apartado de experiencia profesional en la empresa privada o por cuenta propia.

f) En caso de que el empate persista, se decidirá según el orden alfabético establecido para la actuación de los aspirantes en las pruebas, conforme a lo previsto en la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicada en el BOE número 180, de 29 de julio de 2023.

OCTAVA. CALIFICACIONES PROVISIONALES Y DEFINITIVAS, ACREDITACIÓN DE REQUISITOS EXIGIDOS Y CONTRATACIÓN

Terminado el proceso de verificación, el Tribunal de Selección hará pública en el Tablón de edictos electrónico del Patronato Deportivo Municipal de Palma del Río, la calificación provisional obtenida en el concurso-oposición por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, pudiendo formularse alegaciones por los interesados dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de este anuncio.

Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, el Tribunal de Selección, una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas, hará pública en el tablón de anuncios electrónico del Patronato Deportivo Municipal de Palma del Río las calificaciones definitivas y la relación de aprobados por orden de puntuación, y elevará propuesta de contratación al Sr. Presidente.

El órgano de selección no podrá proponer el acceso a la contratación de un número superior de candidatos al de plazas convocadas.

Recibida la propuesta de contratación, el Sr. Presidente del Patronato Deportivo Municipal, dictará Resolución en la que constará la relación de aprobados por orden de puntuación, y la aprobación de la contratación de los aspirante que hayan obtenido la mayor puntuación en el concurso-oposición.

Dicha Resolución se hará pública en el Tablón de Edictos electrónico del Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Palma del Río.

Los aspirantes propuestos aportarán, dentro del plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución del Presidente en el Tablón de Edictos Electrónico del Patronato Municipal de Deportes, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y original o fotocopia compulsada de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, actualizado dentro del plazo de cinco días hábiles para la presentación de documentación, así como la documentación complementaria para su contratación.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su documentación. Si el candidato al que le correspondiese la contratación no fuera contratado por renuncia, desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá contratarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.

NOVENA. BOLSA DE EMPLEO ÚNICA COMÚN

La propuesta efectuada por el Tribunal, podrá conformar bolsa de empleo o bolsa complementaria de otras existentes en la categoría, mediante Resolución del Presidente del Patronato Deportivo Municipal, para cubrir posibles necesidades de personal funcionario y laboral que surjan en el Patronato Deportivo Municipal.

El llamamiento se producirá según el orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, de mayor a menor, procediéndose en su caso, a efectuar nuevos llamamientos cuando existan necesidades motivadas por la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura, la sustitución transitoria de los titulares, la ejecución de programas de carácter temporal, el exceso o acumulación de tareas, jubilaciones parciales con contrato de relevo así como aquellas otras posibles causas previstas en la legislación vigente. El aspirante deberá cumplir expresamente con los requisitos previstos legalmente para formalizar cada tipo de contrato/nombramiento y en el caso de que el aspirante que por el orden de prelación corresponda no reuniera tales requisitos se pasará automáticamente al llamamiento del aspirante siguiente de la lista, quedando en situación de disponibilidad para futuros llamamientos.

La duración de la Bolsa será de 4 años, pudiéndose prorrogar por un año más, mediante acuerdo del órgano municipal competente.

La celebración de nuevos procesos selectivos determinará la posibilidad de extinción de la Bolsa afectada para el mismo puesto y la constitución de la nueva.

Resuelta definitivamente la convocatoria y constituida la bolsa de empleo para cubrir futuras necesidades en la misma categoría, podrán quedar sin efecto aquellas otras bolsas existentes para el mismo tipo de categoría.

El orden inicial de los componentes de la bolsa vendrá determinado por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo.

En cuanto al proceso de asignación de puestos y al funcionamiento de la presente Bolsa, se estará a las siguientes normas:

a) Una vez conocida la necesidad surgida, se determinará el tipo de contrato/ nombramiento a realizar, que será el que corresponda con arreglo a la legislación vigente. La oferta de empleo a las personas que se encuentren en la Bolsa de Empleo se efectuará siguiendo rigurosamente el orden de la misma. Se comenzará a ofertar desde el principio de la lista, a aquellos candidatos que a la fecha del llamamiento se encuentren en situación de disponibilidad.

b) El llamamiento se realizará telefónicamente, a los números de teléfono señalados por los miembros de la Bolsa, siendo deber de los mismos mantener actualizados sus datos personales. En caso de no poder contactar de forma telefónica, se le notificará al domicilio aportado para que en el plazo de 48 horas contadas a partir de la recepción, se persone en las dependencias indicadas.

c) Las incidencias que se produzcan en el llamamiento serán anotadas en el historial de la persona, que servirá de medio de prueba de la gestión realizada.

d) El interesado tendrá un plazo desde que se practique el llamamiento de 48 horas para aceptar o renunciar la oferta alegando los motivos oportunos. La renuncia deberá realizarla por escrito y presentarla por el Registro correspondiente. Asimismo, en el caso de aceptación de la oferta de trabajo el solicitante deberá aportar la siguiente documentación, en el plazo máximo de dos días hábiles:

-Fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social.

-Fotocopia de la documentación que contenga el nº de cuenta bancaria, debiendo el interesado aparecer como titular.

-Así como los restantes documentos acreditativos de que el aspirante cumple con las condiciones y requisitos exigidos en la contratación/nombramiento oportuno.

e) Practicado el llamamiento, si el candidato no se persona en las oficinas indicadas y/o no realiza ningún tipo de manifestación (aceptación o rechazo de la oferta) en el plazo de 48 horas, se entenderá que rechaza la oferta de empleo y se pasará a llamar al siguiente de la lista, pasando el candidato a situación de indisponibilidad.

f) Exclusión de la Bolsa: Serán causas de exclusión definitiva de la Bolsa de Empleo:

1) Rechazar una oferta de empleo sin alegar los motivos o alegando cualquier causa o impedimento distinto a:

-Los contemplados como causa de indisponibilidad en estas bases.

-Fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el límite temporal de hasta 5 días.

-Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el Registro, si la renuncia se produce dentro de los 15 días naturales siguientes o anteriores a la celebración o inscripción en el citado Registro.

2) Renunciar a un contrato/nombramiento en vigor por cualquier causa o impedimento distinto a los contemplados como causa de indisponibilidad en estas bases.

3) La solicitud por parte del interesado.

g) Indisponibilidad: La situación de indisponibilidad implica la no realización de ofertas de empleo a quien se encuentre en esta situación, durante todo el tiempo de permanencia en la misma. Será causa de indisponibilidad:

1) Rechazar una oferta de empleo por encontrarse realizando cualquier actividad laboral por cuenta propia o ajena, para cualquier administración pública o empresa pública o privada.

En este supuesto, la disponibilidad se recuperará mediante instancia en el Registro correspondiente manifestando su disponibilidad.

2) Rechazar una oferta de empleo por encontrarse en situación de baja médica por enfermedad, descanso maternal o similar.

En este supuesto, la disponibilidad se recuperará mediante solicitud adjuntando fotocopia del alta médica o documento acreditativo correspondiente.

3) Renunciar a un contrato en vigor con el Patronato Deportivo Municipal, para prestar servicios por cuenta propia o ajena en otra empresa.

La disponibilidad se recupera de la forma prevista en el apartado 1) anterior.

4) Ante el llamamiento de una oferta de empleo, no personarse en las oficinas indicadas en el plazo indicado, ni realizar ningún tipo de manifestación (aceptación o renuncia).

La disponibilidad se recupera manifestando por escrito su interés para futuras ofertas.

5) Rechazar una oferta de empleo por encontrarse en situación de excedencia por cuidado de familiares previstos en la normativa vigente o en situación de privación de libertad.

La disponibilidad se recupera presentando solicitud junto con fotocopia del documento que acredite el fin de la situación.

DÉCIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE E INCIDENCIAS

Los procesos selectivos se regirá por lo previsto en estas bases, así mismo, se estará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo no expresamente derogado, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el resto de normativa de aplicación.

UNDÉCIMA. RECURSOS

La Convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio.

No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

DUODÉCIMA. NORMAS FINALES

12.1. El solo hecho de presentar la solicitud para tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las presentes bases reguladoras de las mismas.

12.2. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán exclusivamente por medio del Tablón Electrónico de Edictos del Patronato Deportivo Municipal.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa en relación con el artículo 46 de la citada Ley Jurisdiccional.

En el supuesto de que fuese interpuesto recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

No obstante se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Palma del Río, 17 de noviembre de 2023. Firmado electrónicamente por el Presidente del Patronato Deportivo Municipal, Eduardo López Povedano.


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