Boletín nº 225 (27-11-2023)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 5.090/2023

ANUNCIO

El Pleno de esta Diputación Provincial, en sesión ordinaria, celebrada el día 15 de noviembre de 2023, ha adoptado, en votación ordinaria y por unanimidad, entre otros, según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren, el siguiente acuerdo:

13.- MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (GEX 2023/44746).-

.../..

I. La relación de puestos de trabajo constituye el principal instrumento organizativo de gestión de personal de las Administraciones Públicas, pues a través de ella se diseña el modelo organizacional a nivel de estructura interna, ordenando y clasificando al personal en orden a la realización concreta del trabajo a desarrollar.

La obligatoriedad de elaborar la relación de puestos de trabajo se recoge actualmente en el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), según el cual las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, señalando, además, que dichos instrumentos serán públicos.

Y, en el ámbito de la Administración Local, el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), establece que las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública, correspondiendo al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación, así como las normas básicas de la carrera administrativa, especialmente por lo que se refiere a la promoción de los funcionarios a niveles y grupos superiores.

A su vez, el artículo 126.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL), señala que las relaciones de los puestos de trabajo, que tendrán en todo caso el contenido previsto en la legislación básica sobre función pública, se confeccionarán con arreglo a las normas previstas en el artículo 90.2 de la LBRL.

II. De ahí que la relación de puestos de trabajo se configuraría como un documento vivo que está en constante transformación en función de las necesidades existentes, a las que hay que responder con las soluciones más adecuadas dentro de los límites que marcan las disponibilidades presupuestarias. A esa finalidad responde la modificación parcial de la vigente relación de puestos de trabajo de la Diputación Provincial, que ha partido del proceso de funcionarización previsto en la Oferta de Empleo Público para el año 2021 (BOP de Córdoba núm. 246, de 30 de diciembre de 2021), cuyo Anexo 6 contemplaba las plazas de personal laboral que eran objeto de funcionarización, al amparo de la disposición transitoria segunda, bajo rúbrica personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario, del TREBEP, que permite al personal laboral fijo participar directamente en los procesos de funcionarización cuando se cumplan los requisitos establecidos en la misma.

A tal efecto, las bases de la convocatoria de las plazas de personal laboral que eran objeto de funcionarización en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2021 se publicaron en el BOP de Córdoba núm. 105, de 3 de junio de 2022, así como en el BOJA núm. 120, de 24 de junio de 2022, y en el BOE núm. 213, de 5 de septiembre de 2022. Pues bien, una vez desarrollados y resueltos los distintos procesos convocados, los Tribunales de Selección realizaron las propuestas de nombramiento del personal que superó tales procesos, quedando pendiente el nombramiento como personal funcionario por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial, si bien la posesión en los respectivos puestos de trabajo exige su adscripción al régimen funcionarial en lugar del laboral, cuyo cambio se acomete con esta modificación puntual.

En línea con la modificación parcial exigida por la funcionarización, se aborda igualmente una actualización puntual de la misma en determinados puestos de trabajo para adaptarlos a las plazas de la plantilla presupuestaria o, en su caso, al número de efectivos existentes en cada código de puesto de trabajo afectado, haciéndola más realista, viable y acorde con las necesidades presentes.

III. Siguiendo esta línea debe señalarse que la relación de puestos de trabajo es una competencia exclusiva del Pleno de la Diputación Provincial al amparo del artículo 33.2 f) de la LBRL, si bien se trata de una materia que preceptivamente debe ser objeto de negociación previa en el seno de la actual Mesa General de Negociación Común de personal funcionario y laboral conforme al artículo 37.1 del TREBEP. En este sentido, la modificación de la relación de puestos de trabajo se ha negociado en la sesión celebrada el día 11 de octubre de 2023.

A la vista de lo expuesto, se propone al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Aprobar la modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Diputación Provincial detallada en los anexos I, II y III.

b) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

c) La modificación surtirá efectos administrativos y económicos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, salvo los puestos incluidos en el Anexo I, que lo serán desde el día 1 de diciembre de 2023.

Contra el anterior acuerdo que, según lo dispuesto en el art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

Recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el Pleno, de esta Diputación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se publique, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el art. 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformado por la D.A. 14ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que reciba la presente notificación, tal y como establece el art. 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los arts. 123.2 y 124 de la Ley 39/2015, arriba citada y 46 de la Ley 29/1998.

En el caso de la desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el art. 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.

Cualquier otro recurso que Vd. estime conveniente en defensa de sus intereses.

La publicación íntegra de la RPT para el ejercicio 2023 se realiza en la página web o sede electrónica de la Diputación de Córdoba, de conformidad con la Ordenanza de Transparencia y acceso a la información pública de la Diputación Provincial de Córdoba.

Lo que se publica para general conocimiento y en cumplimiento del acuerdo adoptado.

Córdoba, 20 de noviembre de 2023. Firmado electrónicamente por la Diputada Delegada de Recursos Humanos y Energía, Tatiana Pozo Romero.

ANEXOS

Anexo I

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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