Boletín nº 228 (30-11-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 4.992/2023

DON FRANCISCO JAVIER RUIZ MORO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA (CÓRDOBA), HACE SABER:

Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el día 9 de noviembre de 2023, aprobó por unanimidad, entre otros, el siguiente acuerdo.

"SEXTO: PROPUESTA PRESENTADA POR ALCADÍA-PRESIDENCIA SOBRE INCIO PROCEDIMIENTO REVISIÓN DE OFICIO DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA (EXPDTE. GEX 8637/2023).

El Ayuntamiento de Fuente Palmera cuenta con un Reglamento de Contratación de Personal Laboral Temporal aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión del 27 de junio de 2017, publicado en el BOP nº 127, de 6 de julio de 2017, y modificado por acuerdo de pleno de 28 de enero de 2019, y publicado en el BOP nº 153, de 12 de agosto de 2019.

Tras varios recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en procesos de selección de personal laboral temporal por la aplicación del Reglamento de contratación de personal, por vulneración de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y vistas las sentencias que anulaban los procesos selectivos recurridos, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en los procesos de selección posteriores a esas sentencias se vienen inaplicando los criterios de valoración de estar empadronado en el municipio de Fuente Palmera y no haber trabajado en el Ayuntamiento.

La situación de inseguridad jurídica provocada por la anulación de estos procesos de selección y habiéndose tratado este asunto en varias sesiones de pleno, con ocasión de los requerimientos efectuados por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, y no habiéndose presentado propuesta alternativa alguna para modificar el Reglamento vigente y considerando que el procedimiento de revisión de oficio tiene como finalidad expulsar del ordenamiento jurídico los actos y las disposiciones administrativas que se encuentran viciados de nulidad plena, por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Visto el informe emitido por la Vicesecretaria Municipal de fecha 27 de octubre de 2023.

De conformidad con lo establecido en el artículo 106.1 de la Ley 39/2015 que establece que Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.

Por todo lo expuesto, se propone al Pleno del Ayuntamiento de Fuente Palmera, la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero. Iniciar procedimiento de revisión de oficio del Reglamento para la contratación del personal laboral temporal del Ayuntamiento de Fuente Palmera por vulneración del principio de igualdad del artículo 14 y 23.2 de la Constitución Española y los artículos 91.2 y 103 de de la LRBRL así como el 55 y 61 del EBEP, al contener en su artículo 7.1 como méritos baremables el hecho de estar empadronado en el municipio de Fuente Palmera y no haber trabajado anteriormente en el Ayuntamiento.

Segundo. Acordar la publicación del inicio del procedimiento de revisión de oficio por plazo de quince días hábiles para la presentación de alegaciones que se consideren convenientes mediante publicación de anuncio en Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, de conformidad con lo determinado en el artículo 215 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Tercero. Finalizado el período de información pública, y resueltas en su caso las alegaciones, elevar expediente al Consejo Consultivo de Andalucía para la emisión de su dictamen.

Cuarto. Suspender el plazo máximo legal para resolver el procedimiento de revisión de oficio por el tiempo que medie entre la petición del dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía y la recepción de dicho dictamen, conforme a lo previsto en el artículo 22. 1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto: Dada la posibilidad de provocar y generar situaciones y perjuicios de imposible o difícil reparación, toda vez que generaría derechos rescindibles, se acuerda, en virtud del artículo 108 LPAC 39/2015, suspender la eficacia del reglamento objeto de revisión de oficio, en tanto no se resuelva definitivamente el presente procedimiento.

Sexto: Dar traslado de este acuerdo al Departamento de RRHH del Ayuntamiento a la Intervención Municipal y a los representantes de los trabajadores municipales.

En Fuente Palmera (Córdoba), en la fecha indicada en la firma.

Firmado El Alcalde-Presidente: Francisco Javier Ruiz Moro.

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo, abriéndose un periodo de información pública por plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

En Fuente Palmera (Córdoba), 14 de noviembre de 2023. Firmado por el Alcalde-Presidente, Francisco Javier Ruiz Moro.

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