Boletín nº 229 (01-12-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Conquista

Nº. 5.125/2023

No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 201, de fecha 23 de octubre de 2023, contra el acuerdo adoptado por el Pleno, en su sesión de fecha 28 de septiembre de 2023, de aprobación inicial de la Convocatoria para la concesión de ayudas económicas a la natalidad en el 2023, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del TRLHL, a la publicación del texto íntegro del Reglamento aprobado, cuyo tenor literal es el siguiente:

"BASES REGULADORAS DE AYUDA ECONÓMICAS A LA NATALIDAD DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONQUISTA

Exposición de motivos

El municipio de Conquista sufre desde hace varios años un descenso de la natalidad que deriva en su envejecimiento y en un declive notable de la población. Teniendo en cuenta esta situación, el Excmo. Ayuntamiento de Conquista pondrá en funcionamiento la concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción en el municipio de Conquista. A través de esta medida se pretende fomentar la natalidad en el municipio, ayudando a las familias a sufragar parte de los gastos derivados del nacimiento de un/a hijo/a.

Dichas ayudas irán destinadas a la compra de productos de primera necesidad para el hijo/a nacido/a en 2023. Las compras deberán realizarse en establecimientos con licencia de apertura o declaración responsable debidamente tramitada ubicados en término municipal de Conquista, con el objeto de fomentar, a su vez, el comercio en el municipio.

Objeto de la convocatoria

A fin de fomentar la natalidad de los habitantes del municipio de Conquista, en apoyo a la familia, a la conciliación familiar, laboral y social, y a paliar los gastos originados por el nacimiento o la adopción de uno o más hijos/as, se aprueban las presentes bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas que serán destinadas a la adquisición de bienes/productos de primera necesidad relacionadas con las necesidades del/ de la menor/es nacidos en 2023.

Naturaleza jurídica y régimen aplicable

-Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS- y su reglamento de desarrollo.

-Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concesión directa hasta agotar el presupuesto.

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de esta Ayuda las familias con hijos/as nacidos o adoptados en el año 2023, que reúnan los requisitos de acceso y así lo soliciten.

No podrán acceder a esta ayuda los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.

Requisitos para solicitar la ayuda económica a la natalidad

Con carácter general, serán requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario/a de estas Ayudas Económicas los siguientes:

-Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España.

-Ser madre o padre por naturaleza o adopción que ostente la guarda y custodia del menor, a cuyo favor se solicita la ayuda.

En aquellos casos, en los que no exista convivencia entre los dos progenitores, pero tengan compartida la guarda y custodia de su menor hijo/a y, de común acuerdo podrán solicitar la ayuda solo uno de ellos. En caso de no existir acuerdo se aplicarán las reglas, que en cuanto a la patria potestad y guarda, establece el Código Civil, lo que deberá acreditarse con la oportuna Resolución Judicial.

Quienes ostente la guarda y custodia del menor deberán estar empadronados en el municipio de Conquista, durante dos años mínimo anterior a la fecha de la solicitud y residiendo de manera efectiva en el municipio de Conquista a fecha de presentación de la solicitud y de la resolución de toda la unidad familiar, debidamente acreditado con el certificado de empadronamiento.

-El/la menor recién nacido/a deberá ser empadronado en el mismo domicilio que sus representantes legales, desde su nacimiento.

-Estar ambos progenitores al corriente con las obligaciones tributarias del Excmo. Ayuntamiento de Conquista.

Se podrá revocar la subvención concedida en cualquier momento, siempre que concurra causa justificada para ello y haya habido incumplimiento de las presentes Bases.

Los requisitos para ser beneficiario de la ayuda deberán concurrir en el momento de presentarse la solicitud y mantenerse hasta su resolución.

Solicitudes y documentación

La solicitud deberá ajustarse al modelo establecido (Anexo I) el cual será cumplimentado y firmado por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y tutela del hijo/a causante de la ayuda.

Junto a la solicitud se tendrá que presentar original o copia compulsada de la siguiente documentación:

-Fotocopia DNI/NIE/PASAPORTE, en vigor, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.

-Certificado del Padrón Histórico Familiar.

-Libro de familia/Partida de nacimiento o documento análogo en supuesto de extranjeros.

-Otros documentos que acrediten las circunstancias específicas, en caso de adopción.

-Certificado bancario de la cuenta corriente del solicitante.

-Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias del Excmo. Ayuntamiento de Conquista.

-Factura justificativa de la compra de productos, así como justificante de abono de la misma.

-Declaración responsable de no haber recibido ayudas para la misma finalidad (Anexo I).

Cuantía y Abono

El importe de la asignación económica establecida como cuantía de la ayuda a conceder a cada uno de los beneficiarios, será de 295 euros, en caso de parto múltiple, la asignación económica antes mencionada se multiplicará por el número de hijos/as nacidos o adoptados.

El abono se hará en un pago único y efectuado al número de cuenta que venga especificado en la solicitud, tras la correspondiente Resolución de Alcaldía.

Procedimiento

El procedimiento de concesión de esta ayuda se iniciará a instancia de parte mediante la presentación de solicitud (Anexo I) junto con la documentación requerida en estas bases, apartado 4, por los siguientes medios: en el en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Conquista, por la sede electrónica en la siguiente dirección www.conquista.es, o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Justificación

Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la correspondiente FACTURA simplificada justificativa de la compra de productos de primera necesidad para el/la bebé. La cual debe corresponder con el importe total de la ayuda solicitada, junto con el justificante del pago de la misma, en establecimientos con licencia de apertura o declaración responsable ubicados en el término municipal de Conquista, así como el cumplimiento de los requisitos nombrados con anterioridad. En el caso de facturas que no alcancen el importe máximo la ayuda, ésta será proporcional al importe justificado.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de diciembre de 2023. Estando las facturas comprendidas en ese mismo periodo.

Compatibilidad

La percepción de esta ayuda será incompatible con cualquier otra para la misma finalidad concedida por el Estado u otras Administraciones Públicas.

Responsabilidades

Cualquier falsedad o incumplimiento detectado en alguno de los requisitos nombrados anteriormente, dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, en caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes y a no percibir ningún tipo de ayuda, de cualquier índole, desde esta Administración.

Inadmisión y subsanación de solicitudes

Cuando la solicitud y la documentación presentada no reunieran los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano competente para instruir el procedimiento, requerirá a los solicitantes que, en un plazo de diez días, subsanen los defectos observados, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre.

Plazo de resolución, notificación y abono de las ayudas

El plazo para dictar Resolución sobre las solicitudes presentadas de estas Ayudas será de tres meses

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