Boletín nº 229 (01-12-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba

Nº. 5.130/2023

EXP. 3852/2023

ANUNCIO

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía número 790/2023, con fecha 22 de noviembre de 2023, las Bases que regirán la Convocatoria para una Bolsa de Trabajo de Personal Laboral Temporal del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba con el tenor literal siguiente:

"RESOLUCIÓN 790/2023. DOÑA GEMA ELENA GONZÁLEZ NEVADO, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA (CÓRDOBA)

Resultando que por esta Alcaldía se ordenó la incoación de expediente para llevar a cabo procedimiento para la creación de una Bolsa de Trabajo Temporal que será de cuatro años. Durante su vigencia, se cubrirán las plazas de carácter temporal que por diversas circunstancias o atendiendo a programas diversos surgen en este Ayuntamiento, con excepción de las que por disposiciones legales no puedan ser objeto de la misma.

Visto lo establecido la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás preceptos concordantes, en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente aplicable, he tenido a bien dictar la siguiente

RESOLUCIÓN:

PRIMERO. Aprobar las bases que han de regir el procedimiento para la creación de una Bolsa de Trabajo Temporal que será de cuatro años. Durante su vigencia, se cubrirán las plazas de carácter temporal que por diversas circunstancias o atendiendo a programas diversos surgen en este Ayuntamiento, con excepción de las que por disposiciones legales no puedan ser objeto del mismo.

SEGUNDO. Proceder a la apertura del plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

TERCERO. Dar publicidad a la presente resolución a los efectos oportunos.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en Villaviciosa de Córdoba; de lo que yo como Secretaria-Interventora doy fe.

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de las presentes bases la constitución de una bolsa de trabajo en la que se cubrirán puestos de carácter temporal (recogidos en el Anexo II ) que por diversas circunstancias o atendiendo a programas diversos surjan en este Ayuntamiento, con excepción de las que por disposiciones legales no puedan ser objeto de la misma.

La Bolsa tendrá una duración de 4 años.

Se entiende por bolsa de trabajo un sistema de selección para la cobertura de las necesidades temporales de personal mediante el sistema de concurso de méritos.

La bolsa está formada por una lista en la que los/las aspirantes que superen el correspondiente procedimiento, figurarán por orden que vendrá establecido en función de la puntuación obtenida en el proceso de baremación.

El texto se publicará integro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y Tablón de Edictos Web del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba.

SEGUNDA. TURNO DE RESERVA

Se reservará un cupo no inferior al diez por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas entre personas que acrediten poseer una discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, en atención a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

Las personas que accedan por el cupo de reserva de discapacidad ocuparán el orden que le corresponda según puntuación.

Los aspirantes que participen por el cupo reservado a personas con discapacidad deberán indicarlo en la solicitud de participación por la persona interesada, atendiendo a lo dispuesto en la Base Sexta del presente documento y adjuntar a la misma la certificación del reconocimiento del grado de minusvalía. Las personas que finalmente resulten integrantes deberán aportar en el momento que se les oferte un puesto de trabajo informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al puesto ofertado.

TERCERA. NORMATIVA DE APLICACIÓN

El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -ASPERJA-.

-Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público

-Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

-Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

CUARTA. VIGENCIA Y CONVOCATORIA

La bolsa tendrá una vigencia de cuatro años, previa aprobación por el órgano competente.

El plazo de presentación de solicitudes para los/as aspirantes que pretendan participar en el proceso de participación en la Bolsa de Trabajo será de 20 días hábiles a partir del día siguiente en su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Durante este periodo de cuatro años, se abrirá anualmente en el mes de enero un periodo de 20 días hábiles para presentar nuevos méritos de formación en el caso de las personas que ya forman parte de la bolsa, o para presentar nuevas solicitudes las personas que no pudieron acceder a ella en su momento, de la que se dará la debida publicidad en el Tablón Web del Ayuntamiento.

QUINTA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES

Para poder tomar parte en la realización del proceso de selección, los/as aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos (artículo 56 TREBEJA) y mantenerse durante todo el proceso selectivo:

a) Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 TRLEBEP.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al puesto de que se trate. Quienes tengan la condición de discapacitado/a, deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria (artículo 59 de la LEBEP), mediante dictamen expedido, con posterioridad a la publicación de las Bases y con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, por un equipo multiprofesional competente. En otro caso, no serán admitidos a las pruebas selectivas.

c) Estar en posesión de la titulación correspondiente y poseer la experiencia y requisitos exigidos según el puesto de trabajo solicitado a la fecha de presentación de solicitudes que aparece reflejado en el anexo II.

d) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

e) No hallarse inhabilitado/a por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.

El incumplimiento de todos o alguno de los requisitos excluye a la persona candidata de su participación en el proceso selectivo o de su contratación si hubiese sido seleccionada.

SEXTA. INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo deberán estar debidamente cumplimentadas y se formularán en el modelo oficial (Anexo I) y habrá que presentar una solicitud por cada puesto.

Las personas aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Quinta, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, que se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento.

Las solicitudes se presentará dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de

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