Boletín nº 229 (01-12-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Santa Eufemia

Nº. 5.136/2023

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de fecha 15 de septiembre de 2023, aprobatorio de la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, DEL MUNICIPIO DE SANTA EUFEMIA, CÓRDOBA, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS, DEL MUNICIPIO DE SANTA EUFEMIA, CÓRDOBA.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza jurídica

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4, o) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la Tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas e instalaciones deportivas, que se regulará por la presente Ordenanza redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Texto Refundido.

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta Entidad Local, desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación expresa.

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de este tributo el uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o actividades, prestados por esta Entidad Local, a los que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 3º. Devengo

La obligación de contribuir nacerá desde el momento del uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o actividades relacionados en el artículo 1.

Artículo 4º. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que se benefician del uso disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o actividades a los que hace referencia en el artículo 1.

Artículo 5º. Base imponible y liquidable

Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada y la fracción de tiempo de utilización de las instalaciones deportivas.

Artículo 6º. Cuota tributaria

Las tarifas a aplicar en concepto de utilización de las instalaciones de la PISCINA MUNICIPAL serán las siguientes:

ENTRADA ADULTO

2,50

ENTRADA NIÑO (DE 6 A 14 AÑOS)

1,80

ENTRADA PENSIONISTA

2,00

BONO 10 BAÑOS ADULTO

20,00

BONO 10 BAÑOS NIÑO

15,00

BONO 10 BAÑOS PENSIONISTA

18,00

BONO 15 DÍAS ADULTO

18,00

BONO 15 DÍAS NIÑO

12,00

BONO 15 DÍAS PENSIONISTA

15,00

BONO 30 DÍAS ADULTO

30,00

BONO 30 DÍAS NIÑO

20,00

BONO 30 DÍAS PENSIONISTA

25,00

Artículo 7º. Normas de gestión y recaudación

Estarán obligados al pago de la tasa que se establece los sujetos pasivos que se beneficien del uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o actividades a los que hace referencia en el artículo 1, al retirar la correspondiente autorización, comienzo del uso o entrada a las instalaciones servicios o actividades, de acuerdo con las tarifas contempladas en el anexo.

La Entidad Local podrá exigir el depósito previo del importe total o parcial de la tasa, cuando así lo considere oportuno.

Artículo 8º. Exacciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley, excepto los expresamente contemplados en el artículo 6º.

Artículo 9º. Infracciones y sanciones tributarias

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente.

Santa Eufemia, 21 de noviembre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Castillejo Jiménez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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