Boletín nº 229 (01-12-2023)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Santa Eufemia

Nº. 5.137/2023

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de fecha 15 de septiembre de 2023, aprobatorio de la modificación de la ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO EN EL MUNICIPIO DE SANTA EUFEMIA, CÓRDOBA, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. reguladora de las Bases del Régimen Local:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO EN EL MUNICIPIO DE SANTA EUFEMIA, CÓRDOBA.

Artículo 1º.

Este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.A), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamiento especiales por entradas de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos.

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de este tributo las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo.

Artículo 3º. Obligación de contribuir

1. La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido, o desde que el mismo se inicie, si se hiciera sin la oportuna autorización.

2. Será sujeto pasivo de este tributo las personas naturales o jurídicas beneficiadas por las licencias municipales de aprovechamiento.

3. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales, con acceso a través del paso objeto de aprovechamiento, con independencia de quien fuere la persona que utilice el servicio, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4º. Tarifa

La tarifa a aplicar será la siguiente:

Reserva de aparcamiento exclusivo: 40 euros/año.

Adquisición de placa: 15 euros.

Artículo 5º.

Las cuotas serán de carácter anual e irreducible, liquidándose el año del alta por trimestres vencidos. Se recaudarán en la forma y tiempo que, con carácter general, señale el Ayuntamiento para las tasas de devengo periódico.

Artículo 6º. Exenciones

El Estado, la Provincia, Mancomunidad, Agrupación o Entidad Municipal metropolitana, estarán exentos de esta tasa por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional. Salvo este supuesto no se admite en esta tasa beneficio tributario alguno.

Artículo 7º. Normas de gestión

1. El tributo se considerará devengado al autorizarse el aprovechamiento objeto de esta Ordenanza, o desde que se inicie este, si se procedió sin la necesaria autorización, y anualmente el primero de enero de cada año.

2. Las entidades o particulares interesados en la concesión del aprovechamiento regulado por esta Ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud.

3. También deberán presentar la oportuna declaración en caso de alteración o baja de los aprovechamientos ya concedidos desde que el hecho se produzca hasta el último día del mes natural siguiente, al que tal hecho tuvo lugar. Quienes incumplan tal obligación seguirán obligados al pago del tributo. Tales declaraciones surtirán efecto a partir del semestre siguiente a aquel en que se formulen.

4. Los titulares de las licencias, incluso los que estuvieren exentos del pago de derechos, deberán proveerse en el Ayuntamiento, de placas reglamentarias, abonando su importe, para la señalización del aprovechamiento. Las placas deberán ser instaladas de forma permanente, delimitando la longitud del aprovechamiento.

5. La falta de instalación de las placas, o el empleo de otras distintas a las homologadas por el Ayuntamiento, impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de su derecho al aprovechamiento.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 8.

Constituyen infracciones especiales, calificadas de defraudación:

La realización del aprovechamiento regulado por esta Ordenanza sin la necesaria concesión municipal.

La continuidad del aprovechamiento una vez caducado el plazo para el que la licencia fue otorgada.

Artículo 9º.

Las infracciones y defraudaciones de los derechos de este Tributo se sancionarán con multas en la cuantía autorizada por la Ley de Régimen Local, Reglamento de Haciendas Locales y demás disposiciones vigentes.

Artículo 10. Partidas Fallidas

Se considerarán partidas fallidas las cuotas legalmente impuestas que no puedan hacerse efectivas por el procedimiento de apremio. Para su declaración se instruirá el oportuno expediente, cuya aprobación será de competencia del Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, cuya modificación ha sido aprobada por Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2007, entrará en vigor, el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Santa Eufemia, 21 de noviembre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Castillejo Jimenez.

Aviso jurídico

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