Boletín nº 231 (05-12-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Moriles
Nº. 5.307/2023
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA: MODIFICACIÓN CRÉDITOS
Expediente n.º: 873/2023
Aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 02-11-2023 el expediente de suplemento de créditos n. º 3-002-2023, financiado mediante remanente de créditos para gastos generales, se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Estado de gastos
Suplementos en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
171 |
22199 |
Parques y Jardines. Otros suministros |
3.000,00 |
3.000,00 |
6.000,00 |
338 |
22799 |
Festejos. Trabajos por otras empresas |
100.000,00 |
100.000,00 |
200.000,00 |
920 |
22799 |
Admon general. Trabajos por otras empresas |
28.663,00 |
5.000,00 |
33.663,00 |
TOTAL |
131.663,00 |
108.000,00 |
239.663,00 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
Concepto de Ingresos
Aplicación presupuestaria |
Descripción | Euros |
87000 |
Remanentes Tesorería Gtos Generales |
108.000,00 |
TOTAL INGRESOS |
108.000,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Moriles, 4 de diciembre de 2023. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Francisca A. Carmona Alcántara.