Boletín nº 232 (07-12-2023)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 5.181/2023
De conformidad con lo dispuesto al respecto por los artículos 169 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; y 20 y 42 de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y habida cuenta de que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 23 de octubre de 2023, aprobó con carácter provisional el expediente nº 47/2023 de Modificación de Créditos del Presupuesto del Ilustre Ayuntamiento de Puente Genil, por Suplemento de Crédito, financiado con Baja por anulación, a aprobar por el Excmo. Ayuntamiento Pleno para el ejercicio 2023; que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se hace constar el siguiente resumen:
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, efectuada en el boletín oficial de la provincia, así como en el correspondiente enlace:
https://www.puentegenil.es/transparencia/transparencia_economicofinanciera
Queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 23 de octubre de 2023, sobre el expediente de modificación de crédito número 46/2023, del Presupuesto en vigor, en la modalidad de Suplemento de Crédito, que se hace público:
TERCERO. La aplicación presupuestaria cuyo crédito se suplementa por medio del presente expediente es la siguiente:
Aplicación presupuestaria |
Denominación |
Euros |
011.0.352.00 |
Deuda Pública. Intereses de Demora |
25.000,00 € |
Total Suplemento de Crédito |
25.000,00 € |
CUARTO. Esta modificación se financia con la baja por anulación del crédito consignado en la aplicación presupuestaria que, a continuación, se detalla, cuyo crédito no va a emplearse, en su totalidad, en la ejecución de los gastos inicialmente previstos acometer con cargo a la misma:
Aplicación presupuestaria |
Denominación |
Euros |
151.0.131.00 |
Urbanismo. Remun. Pers. Lab. Temp. |
25.000,00 € |
Total Baja por Anulación |
25.000,00 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición del dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del Acto o Acuerdo impugnado.
Puente Genil, a 28 de noviembre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Sergio María Velasco Albalá.